{"id":1658,"date":"2015-06-30T20:41:34","date_gmt":"2015-06-30T20:41:34","guid":{"rendered":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/seleccion-de-leyes-de-pensilvania\/"},"modified":"2023-06-08T19:31:41","modified_gmt":"2023-06-08T19:31:41","slug":"seleccion-de-leyes-de-pensilvania","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/seleccion-de-leyes-de-pensilvania\/","title":{"rendered":"Selecci\u00f3n de leyes de Pensilvania"},"content":{"rendered":"<h3>ESTATUTOS CONSOLIDADOS DE PENNSYLVANIA<\/h3>\n<p><strong>T\u00edtulo 42, Poder judicial y procedimiento judicial<\/strong><\/p>\n<h5>CAP\u00cdTULO 7. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACI\u00d3N<\/h5>\n<p><strong>42 Pa.C.S.A. Sec. 725 &#8211; APELACIONES DIRECTAS DE ORGANISMOS CONSTITUCIONALES Y JUDICIALES<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ser\u00e1 el \u00fanico competente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de los siguientes \u00f3rganos constitucionales y judiciales:<\/p>\n<p><strong>* * *<\/strong><\/p>\n<p>(2) Tribunal de Disciplina Judicial, excepto los asuntos de competencia exclusiva de un tribunal especial seg\u00fan lo establecido en la secci\u00f3n 18(c)(1) del Art\u00edculo V de la Constituci\u00f3n de Pensilvania.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1976, 9 de julio, P.L. 586, N\u00fam. 142, Sec. 2, en vigor desde el 27 de junio de 1978. Modificado 1978, 28 de abril, P.L. 202, N\u00fam. 53, Art. 10(6), en vigor a partir del 27 de junio de 1978. Modificado en 1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 1, en vigor a partir del 16 de agosto de 1993.<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>42 Pa.C.S.A. Sec. 727 &#8211; TRIBUNAL ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p>(a) Norma general. Un juez que solicite la revisi\u00f3n de una decisi\u00f3n del Tribunal de Disciplina Judicial de conformidad con la secci\u00f3n 18 del Art\u00edculo V de la Constituci\u00f3n de Pensilvania deber\u00e1 notificarlo al Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p>(b) Establecimiento. Una vez recibida la notificaci\u00f3n prevista en el apartado (a), el Tribunal de Disciplina Judicial lo notificar\u00e1 al Secretario de la Commonwealth, quien fijar\u00e1 una fecha en un plazo de 20 d\u00edas para la selecci\u00f3n del tribunal especial, seg\u00fan lo establecido en la secci\u00f3n 18 del Art\u00edculo V de la Constituci\u00f3n de Pensilvania. En la fecha y lugar fijados, el Secretario de la Commonwealth, de forma coherente con las normas generales aplicables, seleccionar\u00e1 p\u00fablicamente por sorteo siete nombres de entre los miembros del Tribunal Superior y del Tribunal de la Commonwealth en servicio activo regular, excepto los jueces que en ese momento formen parte del Tribunal de Disciplina Judicial o del Consejo de Conducta Judicial.<\/p>\n<p>(c) Vacantes. Una vacante en el tribunal especial se cubrir\u00e1 por el per\u00edodo restante en la forma prevista en la subsecci\u00f3n (b).<\/p>\n<p>(d) Poderes y obligaciones. El tribunal especial revisar\u00e1 la decisi\u00f3n del Tribunal de Disciplina Judicial seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n 18 del art\u00edculo V de la Constituci\u00f3n de Pensilvania. El tribunal especial no tendr\u00e1 derecho de apelaci\u00f3n ni ninguna otra forma de revisi\u00f3n.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 2, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. 761 &#8211; JURISDICCI\u00d3N ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>(a) Regla general. El Tribunal de la Commonwealth ser\u00e1 competente en primera instancia para todas las acciones o procedimientos civiles:<\/p>\n<p><strong>* * *<\/strong><\/p>\n<p>(2) Por el gobierno de la Commonwealth, incluido cualquier funcionario del mismo, actuando a t\u00edtulo oficial, excepto los procedimientos de dominio eminente.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>Enmendado el 20 de diciembre de 1982, P.L. 1409, n\u00ba 326, art. II. II, \u00a7 201, en vigor en 60 d\u00edas.<\/em><\/span><\/p>\n<h5>CAP\u00cdTULO 21. JUNTAS Y COMISIONES JUDICIALES<\/h5>\n<p><strong>SUBCAP\u00cdTULO A. CONSEJO DE CONDUCTA JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. Sec. 2101. Consejo de Conducta Judicial<\/strong><\/p>\n<p>(a) Norma general. De conformidad con la secci\u00f3n 18 del Art\u00edculo V de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, la Junta de Conducta Judicial ser\u00e1 una junta independiente dentro del Poder Judicial y estar\u00e1 compuesta por 12 personas seleccionadas seg\u00fan lo dispuesto en este subcap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(b) Sello. El Consejo de la Conducta Judicial tendr\u00e1 un sello grabado con su nombre y cualquier otra inscripci\u00f3n que pueda ser especificada por el reglamento del Consejo. Podr\u00e1 utilizarse un sello facs\u00edmil o preimpreso a todos los efectos en lugar del sello original.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 5, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. Sec. 2102. Composici\u00f3n del Consejo<\/strong><\/p>\n<p>(a) Norma general. El Consejo de Conducta Judicial estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>(1) Un juez del Tribunal Superior o del Tribunal de la Commonwealth en servicio activo regular nombrado por el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>(2) Un juez de distrito, que no necesita ser miembro del colegio de abogados de esta Commonwealth, nombrado por el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>(3) Un miembro no juez del colegio de abogados de esta Commonwealth designado por el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>(4) Tres electores no abogados designados por el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>(5) Un juez de los tribunales de causas comunes en servicio activo regular nombrado por el Gobernador.<\/p>\n<p>(6) Dos miembros no jueces del colegio de abogados de esta Commonwealth nombrados por el Gobernador.<\/p>\n<p>(7) Tres electores no abogados designados por el Gobernador.<\/p>\n<p>(b) Cualificaciones. Todos los miembros del consejo deben ser residentes de esta Commonwealth. No m\u00e1s de tres de los seis miembros designados por el Tribunal Supremo pueden estar inscritos en el mismo partido pol\u00edtico. No m\u00e1s de tres de los seis miembros nombrados por el Gobernador pueden estar inscritos en el mismo partido pol\u00edtico. La condici\u00f3n de miembro de un juez o juez de distrito cesar\u00e1 si el miembro deja de desempe\u00f1ar el cargo judicial que le habilit\u00f3 para el nombramiento. La calidad de miembro se extinguir\u00e1 si un miembro alcanza un cargo que le habr\u00eda hecho inelegible para el nombramiento en el momento del nombramiento. Ning\u00fan miembro podr\u00e1 ocupar el cargo durante m\u00e1s de cuatro a\u00f1os consecutivos, pero podr\u00e1 ser reelegido tras el transcurso de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>(c) Mandatos. El mandato de los miembros del Consejo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>(d) Vacantes. La vacante ser\u00e1 cubierta por la respectiva autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el tiempo restante del mandato para el que fue nombrado el miembro.<\/p>\n<p>(e) Restricciones a las actividades de los miembros. Ning\u00fan miembro del consejo podr\u00e1, durante su mandato, ocupar cargos en un partido pol\u00edtico u organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Salvo en el caso de un miembro judicial, ning\u00fan miembro del consejo podr\u00e1, durante su mandato, ocupar un cargo p\u00fablico remunerado o un nombramiento p\u00fablico. El Consejo establecer\u00e1 las normas generales de conducta de los miembros. Un miembro puede ser destituido por la Junta Directiva por infracci\u00f3n de las normas que rigen la conducta de los miembros.<\/p>\n<p>(f) Gastos. Todos los miembros ser\u00e1n reembolsados de los gastos en que incurran necesariamente en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 5, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. Sec. 2103. Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Anualmente, el Consejo de Conducta Judicial elegir\u00e1 un presidente. La Junta s\u00f3lo podr\u00e1 actuar con el acuerdo de la mayor\u00eda de sus miembros.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 5, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. Sec. 2104. Personal y operaciones<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Conducta Judicial nombrar\u00e1 a un abogado jefe y a otros miembros del personal, preparar\u00e1 y administrar\u00e1 su propio presupuesto seg\u00fan lo dispuesto por la ley, ejercer\u00e1 autoridad supervisora y administrativa sobre todo el personal y las funciones del Consejo, establecer\u00e1 y promulgar\u00e1 sus propias normas de procedimiento, preparar\u00e1 y difundir\u00e1 un informe anual y tomar\u00e1 otras medidas que sean necesarias para garantizar su funcionamiento eficaz. La solicitud de presupuesto de la junta ser\u00e1 hecha por la junta como un punto separado en la solicitud presentada por la Corte Suprema en nombre de la Junta Judicial a la Asamblea General.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 6, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. Sec. 2105. Competencias y obligaciones<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Conducta Judicial ejercer\u00e1 los poderes y desempe\u00f1ar\u00e1 los deberes conferidos e impuestos al consejo por la secci\u00f3n 18 del Art\u00edculo V de la Constituci\u00f3n de Pensilvania y el Cap\u00edtulo 33<sup>1<\/sup>  (relativa a la disciplina, destituci\u00f3n y jubilaci\u00f3n de los funcionarios judiciales) y cualesquiera otras competencias y obligaciones que la ley confiera e imponga al consejo. 1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 6, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.<\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. Sec. 2106. Inmunidad oficial<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del Consejo de la Conducta Judicial, as\u00ed como su abogado jefe y su personal, gozar\u00e1n de inmunidad absoluta frente a demandas por cualquier conducta en el ejercicio de sus funciones oficiales. Ninguna acci\u00f3n civil o queja disciplinaria basada en la presentaci\u00f3n de una queja u otros documentos ante la junta o testimonio ante la junta puede ser mantenida contra cualquier denunciante, testigo o abogado.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1993, 2 de julio, P.L. 395, N\u00fam. 56, Sec. 6, imd. eficaz.<\/em><\/span><\/p>\n<h5>CAP\u00cdTULO 45. JURADOS Y JURADOS<\/h5>\n<p><strong>SUBCAP\u00cdTULO F. SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>42 Pa. C.S.A. Sec. 4581. Interferir en la selecci\u00f3n de los miembros del jurado<\/strong><\/p>\n<p>(a) Miembros y empleados de la Comisi\u00f3n. Cualquier miembro de la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n de jurados o cualquier empleado, secretario, investigador o asistente en el empleo de la comisi\u00f3n, que viole cualquiera de las disposiciones de este cap\u00edtulo con el fin de procurar ilegalmente la selecci\u00f3n o no selecci\u00f3n de cualquier persona para el servicio de jurado comete un delito menor de segundo grado y tras su condena ser\u00e1 inmediatamente destituido de su cargo o empleo y adem\u00e1s ser\u00e1 inelegible para ocupar cualquier cargo p\u00fablico o empleo bajo las leyes de esta Commonwealth. En el caso del miembro judicial de la comisi\u00f3n, dicho miembro quedar\u00e1 inhabilitado para ejercer su cargo en la comisi\u00f3n y el asunto se remitir\u00e1 al Consejo de Conducta Judicial.<br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>1980, 26 de junio, P.L. 266, N\u00fam. 78, Sec. 3, imd. eficaz.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"padding-left: 30px;\"><em>Modificado el 2 de julio de 1993, L.P. 395, N\u00b0 56, Art. 9, en vigor desde el 16 de agosto de 1993<\/em><\/span><\/p>\n<hr>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><sup>142<\/sup>Pa. C.S.A. Sec. 3301 y ss.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS CONSOLIDADOS DE PENNSYLVANIA T\u00edtulo 42, Poder judicial y procedimiento judicial CAP\u00cdTULO 7. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACI\u00d3N 42 Pa.C.S.A. Sec. 725 &#8211; APELACIONES DIRECTAS DE ORGANISMOS CONSTITUCIONALES Y JUDICIALES El Tribunal Supremo ser\u00e1 el \u00fanico competente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de los siguientes \u00f3rganos constitucionales y judiciales: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1658","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1658"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1658\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1662,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1658\/revisions\/1662"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}