{"id":1678,"date":"2015-06-30T20:38:34","date_gmt":"2015-06-30T20:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/reglamento-interno-del-consejo-de-conducta-judicial\/"},"modified":"2026-01-05T20:53:14","modified_gmt":"2026-01-05T20:53:14","slug":"reglamento-interno-del-consejo-de-conducta-judicial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/reglamento-interno-del-consejo-de-conducta-judicial\/","title":{"rendered":"Reglamento interno del Consejo de Conducta Judicial"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>Adoptada inicialmente el 20 de marzo de 1995 <\/strong> (Publicada en Pa. Bull., Vol. 25, No. 15, 15 de abril de 1995, p. 1404)<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>Reglas 1, 3 y 30 Modificadas el 6 de enero de 2005, en vigor a partir del 29 de enero de 2005<\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>Reglas 2 y 31 modificadas el 22 de abril de 1996 <\/strong>(Publicadas en Pa. Bull., Vol. 26, No. 24, 25 de junio de 1996, p. 2782)<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>Regla 35 Adoptada el 20 de abril de 1998 <\/strong>(Publicada en Pa. Bull., Vol. 28, N\u00ba 6, 7 de febrero de 1998)<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>Reglas 36, 37 y 38 Adoptadas el 2 de diciembre <\/strong> de 2002 (Publicadas en Pa. Bull., Vol. 33, No. 12, 22 de marzo de 2003)<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>Norma 31 Suprimida el 5 de febrero de 2007, con efecto inmediato <\/strong>(Publicada en Pa. Bull., Vol. 37, 21 de abril de 2007)<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>C\u00f3digo de Pensilvania, T\u00edtulo 207<\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>Regla 14 Modificada el 4 de abril de 2016, con efecto inmediato <\/strong>(Publicada en Pa. Bull., Vol. 46, 30 de abril de 2016)<\/li>\n<li><strong>Rules 14 and 29 and Preface to Chapter 121 Amended June 9, 2025, effective immediately<\/strong> (Published in Pa. Bull., Vol. 55, September 27, 2025)<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: center;\">REGLAMENTO INTERNO<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left; padding-left: 60px;\">\u00cdNDICE<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CHAPTER 1<\/strong><br \/>\nGeneral Provisions<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">RULE 1: Definitions<br \/>\nRULE 2: Rules of Construction<br \/>\nRULE 3: Scope<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CHAPTER 2<\/strong><br \/>\nBusiness of the Board<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">RULE 4: Meetings; Officers<br \/>\nRULE 5: Board Counsel<br \/>\nRULE 6: Seal<br \/>\nRULE 7: Panels<br \/>\nRULE 8: Rule-Making Procedures<br \/>\nRULE 9: Quorum<br \/>\nRULE 10: Disqualification<br \/>\nRULE 11: Voting<br \/>\nRULE 12: Records<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CHAPTER 3<\/strong><br \/>\nInterim Suspension; Special Notice to Supreme Court or Court of Judicial Discipline<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">RULE 13: Interim Suspension<br \/>\nRULE 14: Special Notice to the Supreme Court, Court of Judicial Discipline or a President Judge<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CHAPTER 4<\/strong><br \/>\nLimitation on Board Action; Exceptions<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">RULE 15: Time Limitations<br \/>\nRULE 16: Use of Allegations form Dismissed Complaints<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CAP\u00cdTULO 5<\/strong><br \/>\nConfidencialidad; Privilegio<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">REGLA 17: Confidencialidad<br \/>\nREGLA 18: Divulgaci\u00f3n<br \/>\nREGLA 19: Privilegio e inmunidad<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CAP\u00cdTULO 6<\/strong><br \/>\nAbogado; Servicio<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">REGLA 20: Inscripci\u00f3n de la comparecencia del abogado<br \/>\nREGLA 21: Notificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CAP\u00cdTULO 7<\/strong><br \/>\nTestimonio; deposiciones; citaciones<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">REGLA 22: Testimonio<br \/>\nREGLA 23: Deposiciones: Conservaci\u00f3n del testimonio<br \/>\nREGLA 24: Citaciones judiciales<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CAP\u00cdTULO 8<\/strong><br \/>\nDenuncias, examen, acciones preliminares del Consejo<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">REGLA 25: Preparaci\u00f3n de la denuncia<br \/>\nREGLA 26: Preselecci\u00f3n<br \/>\nREGLA 27: Recomendaci\u00f3n del abogado<br \/>\nREGLA 28: Revisi\u00f3n y acci\u00f3n preliminares de la Junta<br \/>\nREGLA 29: Confianza en las opiniones consultivas<br \/>\nREGLA 30: Notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de la Junta<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CAP\u00cdTULO 9<\/strong><br \/>\nRESERVADO<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">REGLA 31: RESERVADO<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CAP\u00cdTULO 10<\/strong><br \/>\nProcedimientos especiales para casos de discapacidad mental o f\u00edsica<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">REGLA 32: Designaci\u00f3n de abogado<br \/>\nREGLA 33: Ex\u00e1menes<br \/>\nREGLA 34: Disposici\u00f3n<br \/>\nREGLA 35: Intervenci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>CAP\u00cdTULO 11<\/strong><br \/>\nProcedimientos especiales para casos de abuso de sustancias<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">REGLA 36: Petici\u00f3n de desv\u00edo rehabilitador<br \/>\nREGLA 37: Evaluaciones<br \/>\nREGLA 38: Proceso de desv\u00edo<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo 1<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Disposiciones generales<\/h2>\n<h4>Art\u00edculo 1. Definiciones Definiciones<\/h4>\n<p>(A) <strong>Definiciones<\/strong>. Cuando se utilice en estas normas, a menos que el contexto exija lo contrario:<\/p>\n<p>Por <strong>Consejo<\/strong> se entiende el Consejo de Conducta Judicial.<\/p>\n<p><strong>Denuncia de la<\/strong> Junta es el documento en el que se exponen los cargos formales y que presenta la Junta para iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p><strong>Abogado del Consejo<\/strong> significa cualquier abogado contratado por el Consejo como asesor personal, incluido el Asesor Jur\u00eddico Principal, o cualquier abogado designado como asesor especial, para desempe\u00f1ar esas funciones seg\u00fan las instrucciones del Consejo.<\/p>\n<p><strong>El Chief Counsel<\/strong> es el abogado encargado de la selecci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las denuncias, la tramitaci\u00f3n de las acusaciones formales y el desempe\u00f1o de otras funciones que le encomiende el Consejo.<\/p>\n<p><strong>Presidente<\/strong>: el Presidente del Consejo o un miembro autorizado para actuar en su nombre.<\/p>\n<p><strong>Denuncia<\/strong> es un documento en el que se expone informaci\u00f3n sobre una supuesta conducta que entra dentro de la jurisdicci\u00f3n del Consejo de Conducta Judicial de conformidad con Pa. Const. Art. V, \u00a7 18.<\/p>\n<p><strong>Tribunal<\/strong> significa Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p>El <strong>sobreseimiento<\/strong> es una determinaci\u00f3n de la Junta que pone fin a una causa contra un funcionario judicial.<\/p>\n<p>Entre los <strong>funcionarios judiciales<\/strong> se incluyen los jueces de distrito, los jueces de los tribunales municipales y de tr\u00e1fico de Filadelfia, los jueces del Tribunal de Magistrados de Pittsburgh, los jueces de los tribunales de Common Pleas, Commonwealth y Superior, y los magistrados del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><strong>Causa Probable para Presentar Cargos Formales<\/strong> significa causa probable para creer que ha ocurrido una conducta por parte de un Oficial Judicial por la cual un Oficial Judicial debe ser suspendido, removido de su cargo, o de otra manera disciplinado de conformidad con Pa. Const. Art. V, \u00a7 18(d)(1).<\/p>\n<p><strong>Normas de conducta<\/strong> profesional significa normas de responsabilidad profesional de los abogados.<\/p>\n<p>El <strong>personal<\/strong> incluye a los empleados del Consejo y a las personas contratadas o nombradas por el Consejo, o a los empleados individuales de los miembros del Consejo cuando participan en los asuntos del Consejo.<\/p>\n<p>La <strong>verificaci\u00f3n<\/strong> es una declaraci\u00f3n escrita de hechos por parte del firmante, respaldada por juramento o afirmaci\u00f3n o sometida a las penas de 18 Pa.C.S. \u00a7 4904 relativas a la falsificaci\u00f3n no jurada ante las autoridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz. Modificado el 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">As\u00ed en original; no hay subd. (B).<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Orden del 6 de enero de 2005  <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Por Orden de 6 de enero de 2005, en vigor el . El 29 de enero de 2005, el Tribunal Supremo de Pensilvania orden\u00f3 \u00abque todas las referencias en cualquier norma judicial, orden judicial, formulario judicial (incluida la citaci\u00f3n), sistema automatizado de gesti\u00f3n de casos judiciales en todo el estado (es decir, PACMS, CPCMS y DJS) o cualquier otra autoridad legal, salvo lo dispuesto en la Ley 207 [2004, 30 de noviembre, P.L. 1618], a &#8216;juez de distrito&#8217; se considerar\u00e1 una referencia a &#8216;juez de distrito magisterial'\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Procedimiento del Consejo de Conducta Judicial, Regla 1, 42 Pa.C.S.A., PA ST J COND BD P Regla 1<\/p>\n<h2>Regla 2: Reglas de construcci\u00f3n<\/h2>\n<p>(A) Tal como se utiliza en estas normas, a menos que el contexto requiera lo contrario:<\/p>\n<p>(1) Las palabras en n\u00famero singular incluyen el plural, y las palabras en plural incluyen el singular.<\/p>\n<p>(2) La palabra \u00abpersona\u00bb incluir\u00e1 corporaciones, sociedades, asociaciones, sociedades colectivas y organizaciones.<\/p>\n<p>(3) \u00abDeber\u00e1\u00bb es obligatorio y \u00abpodr\u00e1\u00bb es permisivo.<\/p>\n<p>(4) \u00abA sabiendas\u00bb incluye la indiferencia temeraria hacia la veracidad o falsedad de una declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(B) Estas reglas ser\u00e1n interpretadas para asegurar determinaciones justas y confiables de causa probable en todos los asuntos considerados por la Junta.<\/p>\n<p>(C) Un error o defecto de procedimiento no conferir\u00e1 ning\u00fan derecho sustantivo a ninguna de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz. Modificado el 22 de abril de 1996, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Norma 3: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) Estas reglas regir\u00e1n el desarrollo de todos los procedimientos del Consejo de Conducta Judicial.<\/p>\n<p>(B) La Junta recibir\u00e1 e investigar\u00e1 quejas relativas a la conducta judicial presentadas por individuos o iniciadas por la Junta, incluyendo alegaciones de que un Oficial Judicial ha violado las Reglas de Conducta Profesional.<\/p>\n<p>(C) Cuando la Junta recibe una queja contra un juez de distrito magistrado admitido a la pr\u00e1ctica de la ley, la Junta remitir\u00e1 la queja a la Junta Disciplinaria de la Corte Suprema de Pennsylvania si la Junta determina que:<\/p>\n<p>(1) la conducta se produjo \u00fanicamente en el contexto del ejercicio de la abogac\u00eda por parte del juez de distrito;<\/p>\n<p>(2) las alegaciones no implican ninguna conducta por la que el juez de distrito magistrado estar\u00eda sujeto a medidas disciplinarias como funcionario judicial de conformidad con Pa. Const. Art. V, \u00a7 18(d)(1); y<\/p>\n<p>(3) la conducta del juez de distrito no puede dar lugar a la inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del derecho a ejercer la abogac\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz. Modificado el 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 2<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Asuntos del Consejo<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 4: Reuniones; Mesa<\/h3>\n<p>(A) La Junta se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente seg\u00fan determine la Junta. Las reuniones que no sean peri\u00f3dicas podr\u00e1n ser convocadas por el Presidente a petici\u00f3n propia, y ser\u00e1n convocadas por el Presidente a petici\u00f3n escrita de cinco miembros del Consejo.<\/p>\n<p>(B) En la primera reuni\u00f3n de cada a\u00f1o natural, la Junta elegir\u00e1 a un miembro para que act\u00fae como Presidente, a un miembro para que act\u00fae como Vicepresidente y a un miembro para que act\u00fae como Secretario. El Vicepresidente ejercer\u00e1 las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de \u00e9ste.<\/p>\n<p>(C) El Presidente podr\u00e1 designar a un miembro de la Junta, que deber\u00e1 ser juez o abogado, para que dictamine sobre todas las cuestiones probatorias y objeciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 5: Consejo de Administraci\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) La Junta designar\u00e1 a un abogado para que act\u00fae como Asesor Jur\u00eddico Principal, que no se dedicar\u00e1 al ejercicio de la abogac\u00eda, salvo en los casos autorizados por la Junta, y que no desempe\u00f1ar\u00e1 funciones judiciales.<\/p>\n<p>(B) El Asesor Jur\u00eddico Jefe investigar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta cualquier asunto que sea competencia de \u00e9sta y desempe\u00f1ar\u00e1 otras funciones que la Junta le encomiende.<\/p>\n<p>(C) La Junta podr\u00e1 contratar a un abogado de planta y designar a un abogado especial para que desempe\u00f1e las funciones que la Junta le encomiende.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Regla 6: Precinto<\/h3>\n<p>(A) La Junta tendr\u00e1 un sello.<\/p>\n<p>(B) El sello contendr\u00e1 las palabras \u00abJudicial Conduct Board of Pennsylvania\u00bb (Consejo de Conducta Judicial de Pensilvania) en el 7 c\u00edrculo superior y la palabra \u00ab1993\u00bb en el \u00e1rea inferior rodeando brazos similares a los que aparecen en el sello estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>(C) El Abogado Jefe conservar\u00e1 el sello y lo estampar\u00e1 en los documentos apropiados.  <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Regla 7: Paneles<\/h3>\n<p>(A) El Presidente puede nombrar un Panel para tomar testimonio y resumir ese testimonio en un informe a la Junta.<\/p>\n<p>(B) Un Panel estar\u00e1 compuesto por al menos tres miembros de la Junta, uno de los cuales ser\u00e1 un abogado y uno de los cuales ser\u00e1 un elector no abogado.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Norma 8: Procedimientos de elaboraci\u00f3n de normas<\/h3>\n<p><strong>(A) Procedimientos de modificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>(1) El reglamento s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado o derogado, o adoptarse un nuevo reglamento, por el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los miembros de la Junta.<\/p>\n<p>(2) Se notificar\u00e1 a todos los miembros de la Junta Directiva cualquier medida que se adopte en relaci\u00f3n con el presente reglamento al menos 30 d\u00edas antes de la reuni\u00f3n en la que se adoptar\u00e1 dicha medida, a menos que el plazo se reduzca por unanimidad de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>(B) Publicaci\u00f3n de los cambios propuestos.<\/strong><\/p>\n<p>(1) Salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (B)(2), cualquier cambio propuesto a estas reglas se enviar\u00e1 al Pennsylvania Bulletin para su publicaci\u00f3n con un aviso solicitando comentarios.<\/p>\n<p>(2) Una propuesta de modificaci\u00f3n de una norma podr\u00e1 promulgarse sin publicaci\u00f3n cuando concurran circunstancias apremiantes que exijan la adopci\u00f3n inmediata de la propuesta o cuando la modificaci\u00f3n propuesta sea de car\u00e1cter tipogr\u00e1fico o superficial.<\/p>\n<p>(C) Adopci\u00f3n. Estas normas y cualquier modificaci\u00f3n posterior de las mismas estar\u00e1n disponibles para su inspecci\u00f3n p\u00fablica en el momento de su adopci\u00f3n y se remitir\u00e1n a la Oficina de Referencia Legislativa para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn de Pensilvania.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 9: Qu\u00f3rum<\/h3>\n<p>El qu\u00f3rum est\u00e1 constituido por la mayor\u00eda de los miembros del Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Regla 10: Descalificaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Ning\u00fan miembro del Consejo podr\u00e1 participar en un procedimiento en el que sea denunciante, objeto de denuncia, parte o testigo material.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 11: Votaci\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) Se requerir\u00e1 el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los miembros de la Junta con derecho a voto para desestimar una queja o presentar cargos formales ante el Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p>(B) Salvo lo dispuesto en el apartado (A), las decisiones del Consejo relativas a todas las dem\u00e1s acciones y asuntos del Consejo se tomar\u00e1n por el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los miembros del Consejo presentes en la reuni\u00f3n en la que se realice la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(C) Se requerir\u00e1 el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los miembros del Consejo para modificar el Reglamento Interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 12: Registros<\/h3>\n<p>(A) La Junta mantendr\u00e1 un registro de todos los procedimientos relativos a un Oficial Judicial.<\/p>\n<p>(B) El Director Jur\u00eddico ser\u00e1 el custodio oficial de los registros de la Junta y los mantendr\u00e1 de acuerdo con las pol\u00edticas de retenci\u00f3n adoptadas por la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. en vigor. 9<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 3<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Suspensi\u00f3n Provisional; Nota Especial al Tribunal Supremo o al Tribunal de Disciplina Judicial<\/h2>\n<h3>Norma 13: Suspensi\u00f3n cautelar<\/h3>\n<p>(A) La Junta puede ordenar al Asesor Jur\u00eddico (Chief Counsel) que presente ante el Tribunal una moci\u00f3n para la suspensi\u00f3n provisional de un Funcionario Judicial, con o sin goce de sueldo, tras la presentaci\u00f3n de una Denuncia ante la Junta o cuando se haya presentado una acusaci\u00f3n o informaci\u00f3n acusando al Funcionario Judicial de un delito grave.<\/p>\n<p>(B) La moci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 notificada con prontitud al funcionario judicial y el asunto proceder\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en las reglas de procedimiento que rigen al Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Regla 14: Notificaci\u00f3n especial al Tribunal Supremo, al Tribunal de Disciplina Judicial o a un Juez Presidente<\/h3>\n<p>(A) Siempre que la Junta tenga conocimiento de una acusaci\u00f3n o informaci\u00f3n que impute un delito grave contra un funcionario judicial, la Junta podr\u00e1 presentar la notificaci\u00f3n correspondiente ante el Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p>(B) Siempre que la Junta tenga conocimiento de informaci\u00f3n relacionada con un Funcionario Judicial que pueda, seg\u00fan lo dispuesto por la ley, requerir o permitir el ejercicio del poder inherente de la Corte Suprema sobre el sistema judicial unificado, la Junta podr\u00e1 presentar la notificaci\u00f3n correspondiente ante la Corte Suprema.<\/p>\n<p>(C) Siempre que la Junta tenga conocimiento de informaci\u00f3n relacionada con un funcionario judicial que pueda, seg\u00fan lo dispuesto por la ley, requerir o permitir el ejercicio del poder supervisor o administrativo de un juez presidente sobre un funcionario judicial, la Junta podr\u00e1 notificar adecuadamente al juez presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Modificado el 4 de abril de 2016, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Modificado el 9 de junio de 2025, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 4<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Limitaciones de la acci\u00f3n del Consejo; excepciones<\/h2>\n<h3>Regla 15: Plazos<\/h3>\n<p>Excepto cuando la Junta determine lo contrario por causa justificada, la Junta no considerar\u00e1 quejas que surjan de actos u omisiones ocurridos m\u00e1s de cuatro a\u00f1os antes de la fecha de la queja, siempre que, sin embargo, cuando el \u00faltimo episodio de un supuesto patr\u00f3n de conducta judicial indebida recurrente surja dentro del per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, la Junta podr\u00e1 considerar todos los actos u omisiones anteriores relacionados con dicho supuesto patr\u00f3n de conducta.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Norma 16: Utilizaci\u00f3n de alegaciones procedentes de denuncias desestimadas<\/h3>\n<p>(A) Suprimida el 5 de febrero de 2007, con efecto inmediato.<\/p>\n<p>(B) Si, en un plazo de dos a\u00f1os a partir de la desestimaci\u00f3n por parte de la Junta, se presentan quejas adicionales alegando una conducta similar, la Junta puede ordenar que se vuelvan a investigar las alegaciones originales.<\/p>\n<p>(C) En cualquier momento despu\u00e9s de una desestimaci\u00f3n de la Junta, si se llega a saber que el Funcionario Judicial a sabiendas hizo una tergiversaci\u00f3n material de los hechos, o a sabiendas ocult\u00f3 evidencia u obstruy\u00f3 de otra manera una investigaci\u00f3n de la Junta, la Junta puede ordenar que se vuelvan a investigar los alegatos de la queja.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 5<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Confidencialidad; Privilegio<\/h2>\n<h3>Norma 17: Confidencialidad<\/h3>\n<p>Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 18, toda la informaci\u00f3n y los procedimientos relativos a una denuncia y las actas de las deliberaciones de la Junta ser\u00e1n confidenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Norma 18: Divulgaci\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) Renuncia.<\/p>\n<p>(1) Un funcionario judicial que sea objeto de una queja presentada de conformidad con estas reglas puede solicitar por escrito que el asunto se haga p\u00fablico, o puede renunciar a la confidencialidad para un prop\u00f3sito particular especificado por escrito.<\/p>\n<p>(2) Tras la recepci\u00f3n de una solicitud por escrito o una renuncia de conformidad con el apartado (A)(1) o (B), la Junta podr\u00e1 realizar las divulgaciones que considere oportunas.<\/p>\n<p>(B) Una vez que el Presidente determine que, independientemente de cualquier acci\u00f3n de la Junta, el hecho de que una investigaci\u00f3n de la Junta est\u00e9 en curso se ha convertido en un asunto de dominio p\u00fablico, la Junta podr\u00e1, a solicitud escrita del Funcionario Judicial, emitir una declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p>(1) confirmar que la investigaci\u00f3n est\u00e1 en curso;<\/p>\n<p>(2) aclarar los aspectos procesales del procedimiento;<\/p>\n<p>(3) explicar los derechos del sujeto de la investigaci\u00f3n a un juicio justo sin prejuicios; o<\/p>\n<p>(4) proporcionar la respuesta del funcionario judicial a la denuncia.<\/p>\n<p>(C) La informaci\u00f3n relativa a infracciones de las leyes penales podr\u00e1 revelarse al organismo gubernamental competente.<\/p>\n<p>(D) La informaci\u00f3n relacionada con infracciones de las normas de conducta profesional podr\u00e1 revelarse al organismo competente.<\/p>\n<p>(E) Si la Junta desestima una denuncia sobre la que se ha hecho p\u00fablica informaci\u00f3n de conformidad con el apartado<\/p>\n<p>(B), la Junta podr\u00e1 emitir una declaraci\u00f3n de sobreseimiento del asunto.<\/p>\n<p>(F) A petici\u00f3n del Oficial Judicial, a discreci\u00f3n del Presidente, la Junta podr\u00e1 proporcionar informaci\u00f3n pertinente a:<\/p>\n<p>(1) organismos gubernamentales autorizados que investigan las cualificaciones de los candidatos judiciales;<\/p>\n<p>(2) el Tribunal de Disciplina Judicial o el Tribunal Supremo;<\/p>\n<p>(3) otras jurisdicciones que investigan las cualificaciones para la admisi\u00f3n a la pr\u00e1ctica; o<\/p>\n<p>(4) organismos encargados de hacer cumplir la ley que investigan las cualificaciones para un empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>(G) Revisi\u00f3n. Si el Presidente toma una determinaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo (B) de no divulgar informaci\u00f3n, dicha determinaci\u00f3n ser\u00e1 revisada por la Junta a solicitud del Funcionario Judicial.<\/p>\n<p>(H) Producto del trabajo. El producto del trabajo del Asesor Jur\u00eddico del Consejo y los archivos de la investigaci\u00f3n no se divulgar\u00e1n a menos que su divulgaci\u00f3n sea exigida por estas normas.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 19: Privilegio e inmunidad<\/h3>\n<p>(A) Los miembros del Consejo, el Consejo Asesor y el personal gozar\u00e1n de inmunidad absoluta frente a demandas por cualquier conducta en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales.<\/p>\n<p>(B) Todas las comunicaciones a la Junta, a un Panel, o al Asesor de la Junta, relacionadas con la conducta por la cual un Funcionario Judicial podr\u00eda ser suspendido, destituido de su cargo, o de otra manera disciplinado de conformidad con Pa. Const. Art. V, \u00a7 18(d)(1), y todos los testimonios prestados en un procedimiento llevado a cabo de conformidad con estas normas, gozar\u00e1n de privilegio absoluto, y la persona que realice la comunicaci\u00f3n o preste el testimonio gozar\u00e1 de inmunidad frente a demandas basadas en dicha comunicaci\u00f3n o testimonio, salvo que dicha inmunidad no se extienda a cualquier acci\u00f3n que infrinja la Norma 17 (Confidencialidad).<\/p>\n<p>(C) Para prop\u00f3sitos de esta regla, se considerar\u00e1 que el Personal de la Junta incluye a aquellas personas que examinan, o participan en el tratamiento o asesoramiento de un Funcionario Judicial de conformidad con estas reglas, y\/o curadores y monitores de sobriedad, financieros o de pr\u00e1ctica designados de conformidad con las Reglas de Conducta Profesional o las Reglas de Aplicaci\u00f3n Disciplinaria. 12<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 6<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Consejo; Servicio<\/h2>\n<h3>Regla 20: Personaci\u00f3n de los abogados<\/h3>\n<p>(A) El abogado de un funcionario judicial deber\u00e1 presentar una comparecencia ante el Abogado Jefe.<\/p>\n<p>(B) La entrada de la comparecencia deber\u00e1 incluir el nombre del abogado, direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la Corte Suprema de Pensilvania.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 21: Notificaci\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) En virtud de estas normas, la notificaci\u00f3n o cualquier otro documento se realizar\u00e1 mediante:<\/p>\n<p>(1) entrega personal, o<\/p>\n<p>(2) cualquier proceso que prevea la entrega restringida y el acuse de recibo del destinatario designado.<\/p>\n<p>(B) Siempre que el abogado comparezca de conformidad con la Regla 20, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 al abogado, y podr\u00e1 hacerse por correo de primera clase.<\/p>\n<p>(C) En circunstancias apropiadas, el Presidente podr\u00e1 autorizar cualquier otro m\u00e9todo de notificaci\u00f3n razonablemente dise\u00f1ado para cumplir con la notificaci\u00f3n, incluyendo la notificaci\u00f3n a la \u00faltima direcci\u00f3n conocida de un Funcionario Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 7<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Testimonio; declaraciones; citaciones<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 22: Testimonio<\/h3>\n<p>(A) Todos los testimonios presentados ante la Junta ser\u00e1n tomados bajo juramento o afirmaci\u00f3n administrada por cualquier miembro de la Junta, por el Abogado Jefe o por cualquier otra persona autorizada por la ley.<\/p>\n<p>(B) Se levantar\u00e1 y conservar\u00e1 un acta literal contempor\u00e1nea de todos los testimonios.<\/p>\n<p>(C) La Junta podr\u00e1 permitir que el testimonio se presente mediante declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Regla 23: Deposiciones: Conservaci\u00f3n del testimonio<\/h3>\n<p>A petici\u00f3n del funcionario judicial o del consejero de la Junta, previa notificaci\u00f3n a la parte contraria, el presidente podr\u00e1 permitir la declaraci\u00f3n de cualquier testigo que no est\u00e9 disponible para declarar en cualquier procedimiento. El testimonio se tomar\u00e1 y conservar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 22 del Reglamento. (A) y (B).<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Norma 24: Citaciones judiciales<\/h3>\n<p>(A) La Junta, a trav\u00e9s de su Presidente, la persona designada por el Presidente o el Asesor Jur\u00eddico Principal, podr\u00e1 emitir citaciones para obligar al testimonio bajo juramento de testigos, incluido el Funcionario Judicial objeto de una queja, y para obligar a la presentaci\u00f3n de documentos, libros, cuentas y otros registros pertinentes.<\/p>\n<p>(B) Contenido.<\/p>\n<p>(1) La citaci\u00f3n indicar\u00e1 en su anverso que se emite en relaci\u00f3n con un procedimiento confidencial del Consejo de Conducta Judicial.<\/p>\n<p>(2) En la citaci\u00f3n se notificar\u00e1 que no constituir\u00e1 una violaci\u00f3n de la confidencialidad el hecho de que una persona citada consulte con un abogado o notifique conforme a la ley.<\/p>\n<p>(3) En la citaci\u00f3n se ordenar\u00e1 al testigo que comparezca ante la persona o personas designadas en una fecha, hora y lugar determinados, y que aporte los objetos descritos.<\/p>\n<p>(C) Servicio. Las citaciones se notificar\u00e1n personalmente o por cualquier medio que permita la entrega restringida y el acuse de recibo al destinatario designado. 14<\/p>\n<p>(D) Desaf\u00edos. Cualquier impugnaci\u00f3n de la validez de una citaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por uno o varios miembros del Consejo designados por el Presidente.<\/p>\n<p>(E) Ejecuci\u00f3n. La Junta, a trav\u00e9s de su Presidente o de la persona designada por \u00e9ste, puede hacer cumplir una citaci\u00f3n iniciando un procedimiento ante el Tribunal de la Commonwealth de conformidad con 42 Pa.C.S. \u00a7 761(a)(2).<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 8<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Denuncias; examen; acci\u00f3n preliminar del Consejo<\/h2>\n<h3>Regla 25: Preparaci\u00f3n de la demanda<\/h3>\n<p>(A) Cuando la Junta reciba informaci\u00f3n de que un funcionario judicial puede ser objeto de sanci\u00f3n de conformidad con Pa. Const. Art. V, \u00a7 18, la Junta remitir\u00e1 el asunto al Jefe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>(1) Cuando la Junta reciba informaci\u00f3n de un individuo nombrado, el Asesor de la Junta obtendr\u00e1 una queja escrita y verificada de cada individuo que contenga:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(a) las alegaciones en las que se basa la denuncia;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(b) el nombre y la direcci\u00f3n del demandante;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(c) el nombre del funcionario judicial contra el que se presenta la queja;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(d) si procede, el nombre del tribunal y el plazo y\/o n\u00famero del procedimiento durante el cual se produjo la reclamaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(e) el nombre y la direcci\u00f3n del abogado del demandante, en su caso.<\/p>\n<p>(2) Cuando la Junta reciba informaci\u00f3n de cualquier otra fuente, si el Asesor Jefe concluye que el asunto debe ser investigado, preparar\u00e1 una denuncia por escrito y lo notificar\u00e1 a la Junta en su siguiente reuni\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Norma 26: Inspecci\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) El Abogado de la Junta puede realizar entrevistas y examinar pruebas para determinar si existen motivos para creer las alegaciones de la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>(B) Competencia. Antes de someter una denuncia al examen preliminar de la Junta, el Jefe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica determinar\u00e1 si el objeto de las alegaciones es competencia de la Junta. 15<\/p>\n<p>(1) Si el Jefe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica determina que la persona contra la que se ha presentado una queja no est\u00e1 dentro de la jurisdicci\u00f3n de la Junta, el Jefe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica lo notificar\u00e1 al demandante y lo remitir\u00e1 al organismo competente, cuando proceda.<\/p>\n<p>(2) Si el Director Jur\u00eddico determina que la Junta es competente, el Director Jur\u00eddico someter\u00e1 la denuncia a la revisi\u00f3n preliminar de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Regla 27: Recomendaci\u00f3n del abogado<\/h3>\n<p>Cuando el letrado jefe someta una denuncia al examen preliminar de la Junta, informar\u00e1 de los resultados de la investigaci\u00f3n preliminar y recomendar\u00e1 que la Junta adopte una de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>(A) desestimar la demanda;<\/p>\n<p>(B) proceder a una investigaci\u00f3n completa; o<\/p>\n<p>(C) aplazar la acci\u00f3n durante la pendencia de un asunto penal, si procede.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 28: Revisi\u00f3n y acci\u00f3n preliminares de la Junta<\/h3>\n<p>Tras examinar la denuncia, la recomendaci\u00f3n del Abogado Jefe y los resultados de cualquier investigaci\u00f3n preliminar, la Junta Directiva adoptar\u00e1 una o varias de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>(A) desestimar la demanda;<\/p>\n<p>(B) solicitar al Chief Counsel que lleve a cabo investigaciones preliminares adicionales;<\/p>\n<p>(C) ordenar al Jefe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica que proceda a una investigaci\u00f3n completa;<\/p>\n<p>(D) aplazar la adopci\u00f3n de nuevas medidas durante la pendencia de un asunto penal, si procede; o<\/p>\n<p>(E) remitir el asunto a otro organismo.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Junta deber\u00e1 constar por escrito y formar parte del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Norma 29: Confianza en las opiniones consultivas<\/h3>\n<p>Las medidas adoptadas por un funcionario judicial en virtud de una opini\u00f3n consultiva por escrito del Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Conferencia de Jueces de Primera Instancia del Estado de Pensilvania, o del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Profesionalidad de la Asociaci\u00f3n de Jueces de Tribunales Especiales de Pensilvania, y solicitadas antes del 1 de julio de 2022, ser\u00e1n tenidas en cuenta por la Junta al tomar una decisi\u00f3n en virtud de estas normas, pero dichas opiniones consultivas no ser\u00e1n vinculantes para la Junta. Las medidas adoptadas por un funcionario judicial en virtud de una opini\u00f3n consultiva escrita de la Junta Asesora de \u00c9tica Judicial, siempre que dicha opini\u00f3n se haya emitido antes de que se produjera la conducta y a partir del 1 de julio de 2022, ser\u00e1n tenidas en cuenta por la Junta a la hora de tomar una decisi\u00f3n en virtud de estas normas, pero dichas opiniones consultivas no ser\u00e1n vinculantes para la Junta. <\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Modificado el 9 de junio de 2025, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 30: Notificaci\u00f3n de las decisiones del Consejo<\/h3>\n<p>(A) Notificaci\u00f3n de despidos o remisiones.<\/p>\n<p>(1) Si la Junta desestima una denuncia o remite el asunto a otro organismo, podr\u00e1 notificarlo al denunciante.<\/p>\n<p>(2) Si el Funcionario Judicial ha tenido conocimiento de la denuncia y lo notifica a la Junta, o si el asunto se ha convertido en informaci\u00f3n p\u00fablica, la Junta podr\u00e1 notificar al Funcionario Judicial la desestimaci\u00f3n o la remisi\u00f3n a otro organismo.<\/p>\n<p>(B) Notificaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n al funcionario judicial.<\/p>\n<p>(1) Inmediatamente despu\u00e9s de una decisi\u00f3n de la Junta de proceder a una investigaci\u00f3n completa, la Junta notificar\u00e1 al Funcionario Judicial que se llevar\u00e1 a cabo una investigaci\u00f3n por parte de la Junta.<\/p>\n<p>(2) La notificaci\u00f3n contendr\u00e1:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(a) las alegaciones espec\u00edficas objeto de investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(b) las disposiciones espec\u00edficas de la Constituci\u00f3n, estatuto o c\u00f3digo disciplinario que la Junta ha determinado que pueden haber sido violadas, incluyendo pero no limitado a, el C\u00f3digo de Conducta Judicial, las Reglas de Conducta Profesional y las Reglas que Rigen las Normas de Conducta de los Jueces de Distrito Magistrales;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(c) el derecho del funcionario judicial a proporcionar una respuesta por escrito u otra informaci\u00f3n en un plazo de 20 d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(d) el hecho de que la investigaci\u00f3n en curso pueda revelar hechos relativos a las alegaciones que podr\u00edan modificar las infracciones imputadas;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(e) que la Junta puede considerar, al tomar su determinaci\u00f3n final, cualquier falta injustificada del Oficial Judicial de comparecer o testificar si se le ordena; y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(f) a discreci\u00f3n de la Junta, la identidad del denunciante.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz. Modificado el 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Orden del 6 de enero de 2005<\/strong><\/p>\n<p>Por Orden de 6 de enero de 2005, en vigor el . El 29 de enero de 2005, el Tribunal Supremo de Pensilvania orden\u00f3 \u00abque todas las referencias en cualquier norma judicial, orden judicial, formulario judicial (incluyendo la citaci\u00f3n), sistema automatizado de gesti\u00f3n de casos judiciales en todo el estado (es decir, PACMS, CPCMS y DJS) o cualquier otra autoridad legal, salvo lo dispuesto en la Ley 207 [2004, 30 de noviembre, P.L. 1618], a &#8216;juez de distrito&#8217; se considerar\u00e1 una referencia a &#8216;juez de distrito magisterial&#8217;. \u00bb<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 9<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">[RESERVADA] Disposici\u00f3n; aplazamientos<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 31<\/h3>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz. Modificado el 22 de abril de 1996, imd. eficaz;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Suprimida el 5 de febrero de 2007, imd. eficaz<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 10<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Procedimientos especiales para casos de discapacidad mental o f\u00edsica<\/h2>\n<h3>Regla 32: Designaci\u00f3n de abogado<\/h3>\n<p>En cualquier caso en el que las alegaciones impliquen la discapacidad mental de un funcionario judicial, la Junta puede solicitar al Tribunal que designe a un abogado para representar al funcionario judicial si \u00e9ste carece de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 33: Ex\u00e1menes<\/h3>\n<p>La Junta podr\u00e1 exigir un examen f\u00edsico, psiqui\u00e1trico o psicol\u00f3gico del funcionario judicial, y podr\u00e1 designar a uno o m\u00e1s profesionales para que realicen un examen y preparen un informe, del cual se entregar\u00e1 una copia al funcionario judicial. La negativa injustificada del funcionario judicial a someterse a un examen f\u00edsico, psiqui\u00e1trico o psicol\u00f3gico exigido por la Junta podr\u00e1 ser considerada como prueba de incapacidad f\u00edsica o mental.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Regla 34: Disposici\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) Si la Junta encuentra causa probable para presentar una Queja ante la Junta alegando incapacidad mental o f\u00edsica, la Junta notificar\u00e1 de inmediato al Funcionario Judicial y le brindar\u00e1 la oportunidad de renunciar a su cargo judicial o, cuando corresponda, de ingresar a un programa de rehabilitaci\u00f3n aceptable para la Junta antes de presentar la Queja ante la Junta.<\/p>\n<p>(B) Cuando un Oficial Judicial ingrese en un programa de rehabilitaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 18<\/p>\n<p>(C), la Junta podr\u00e1 aplazar la presentaci\u00f3n de una Denuncia ante la Junta durante un per\u00edodo de tiempo razonable para permitir la finalizaci\u00f3n del programa, siempre que el Funcionario Judicial:<\/p>\n<p>(1) participa activamente en el programa de rehabilitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(2) consiente por escrito la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n y registros relativos a su participaci\u00f3n en el programa; y<\/p>\n<p>(3) cuando la Junta lo considere necesario, acepte la suspensi\u00f3n voluntaria de algunas o todas las funciones del funcionario judicial.<\/p>\n<p>(C) Cuando un programa de rehabilitaci\u00f3n se haya completado a satisfacci\u00f3n de la Junta, \u00e9sta podr\u00e1:<\/p>\n<p>(1) desestimar la demanda; o<\/p>\n<p>(2) continuar el asunto pendiente de una reevaluaci\u00f3n tras un per\u00edodo de servicio judicial especificado por la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de marzo de 1995, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 35: Intervenci\u00f3n<\/h3>\n<p>(A) Durante el curso de una investigaci\u00f3n, si se cree de buena fe que la supuesta mala conducta fue causada por una enfermedad mental, drogodependencia, adicci\u00f3n al alcohol o enfermedad mental temporal, la Junta tomar\u00e1 una o m\u00e1s de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>(1) solicitar que el funcionario judicial renuncie a su cargo;<\/p>\n<p>(2) solicitar que el funcionario judicial busque el tratamiento adecuado;<\/p>\n<p>(3) solicitar que el funcionario judicial tome una licencia para ausentarse de su cargo judicial hasta el momento en que la Junta y el funcionario judicial acuerden que es apropiado que el funcionario judicial regrese a su cargo;<\/p>\n<p>(4) a petici\u00f3n del funcionario judicial, la Junta podr\u00e1 aprobar un programa de tratamiento adecuado.<\/p>\n<p>(B) Suprimida el 5 de febrero de 2007, con efecto inmediato.<\/p>\n<p>(C) Suprimida el 5 de febrero de 2007, con efecto inmediato.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 20 de abril de 1998, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 11<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Procedimientos especiales para casos de 19 abuso de sustancias<\/h2>\n<p>El Consejo de Conducta Judicial reconoce que la judicatura, al igual que la poblaci\u00f3n en general, incluye a personas afectadas por el abuso de <sup>sustancias1<\/sup>. Debido a que los jueces ejercen una confianza p\u00fablica \u00fanica, el Consejo de Conducta Judicial, al concebir su procedimiento de desviaci\u00f3n rehabilitadora, desea alentar a los miembros de la judicatura afectados a buscar ayuda lo antes posible para garantizar la m\u00e1xima protecci\u00f3n al p\u00fablico contra la mala conducta resultante de su deterioro. La Junta pretende alcanzar este objetivo mediante un plan realista para mitigar las consecuencias perjudiciales del abuso de sustancias para la judicatura y el p\u00fablico. La funci\u00f3n principal de esta Pol\u00edtica es la rehabilitaci\u00f3n del juez; una modalidad secundaria es la pronta resoluci\u00f3n de las denuncias relacionadas con el abuso de sustancias, evitando investigaciones, audiencias y procedimientos conexos costosos y que llevan mucho tiempo.<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DEL CONSEJO DE CONDUCTA JUDICIAL<\/p>\n<p>El Consejo de Conducta Judicial considera el abuso de sustancias como una enfermedad y considerar\u00e1 la mala conducta causada por tal enfermedad como atenuada por ese hecho, siempre que el juez afectado obtenga el tratamiento adecuado para su problema. El Consejo anima a los Jueces Presidentes y a los organismos administrativos a que se adapten a la rehabilitaci\u00f3n de cualquier funcionario judicial discapacitado, siempre que el Juez Presidente y el organismo administrativo apropiado hayan sido informados de la condici\u00f3n del juez y que las adaptaciones solicitadas por el juez no impongan una carga excesiva al tribunal o al organismo.<\/p>\n<p>Esta Pol\u00edtica no pretende establecer que los problemas de abuso de sustancias sean una excusa para las deficiencias en el rendimiento o el comportamiento. A los jueces con problemas de abuso de sustancias se les aplicar\u00e1n las mismas normas que a otras personas en situaci\u00f3n similar.<\/p>\n<p>El Consejo de Conducta Judicial se compromete a preservar la independencia y la integridad del poder judicial y a ayudar a la recuperaci\u00f3n de los jueces que sufren abuso de sustancias. El prop\u00f3sito de esta Pol\u00edtica es animar a los jueces que deseen buscar ayuda a que lo hagan en una fase temprana, antes de que su funcionamiento o la propia judicatura se vean comprometidos.<\/p>\n<p>El deterioro de la actuaci\u00f3n de cualquier juez debido al abuso de sustancias puede tener un impacto adverso en el funcionamiento del tribunal. Por esta raz\u00f3n, es importante que un juez con un problema de abuso de sustancias busque ayuda lo antes posible.<\/p>\n<p>EN EL LUGAR DE TRABAJO<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n o el consumo de alcohol o de otras sustancias qu\u00edmicas que alteran el estado de \u00e1nimo mientras se est\u00e1 en las instalaciones del tribunal o mientras se prestan servicios judiciales constituye una conducta indebida por parte de un juez. Asimismo, se considera una falta de conducta presentarse o permanecer en el lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol u otras drogas que alteren el estado de \u00e1nimo. Esta prohibici\u00f3n no se aplica al consumo limitado de alcohol en comidas fuera de los locales del tribunal.<\/p>\n<p>INFRACCIONES DE LA LEGISLACI\u00d3N PENAL<\/p>\n<p>La venta, fabricaci\u00f3n, entrega, distribuci\u00f3n, posesi\u00f3n, procesamiento, envasado o cualquier otro tipo de tr\u00e1fico de sustancias controladas es un delito seg\u00fan la Ley de Sustancias, Drogas, Dispositivos y Cosm\u00e9ticos Controlados de 14 de abril de 1972, P.L. 233 n\u00ba 64 (35 Pa.C.S.A. \u00a7 780-101 y siguientes), en su versi\u00f3n modificada, y cualquier funcionario judicial condenado por tal conducta no podr\u00e1 optar al tratamiento de desv\u00edo descrito en esta pol\u00edtica. Cualquier funcionario judicial condenado por Conducir Bajo los Efectos del Alcohol o de cualquier sustancia controlada, tal como se define en la Ley del C\u00f3digo de Veh\u00edculos de 1976, 17 de junio, P.L. 162 n\u00ba 81 \u00a7 1, en su versi\u00f3n modificada, o al que se le haya concedido la Disposici\u00f3n de Rehabilitaci\u00f3n Acelerada (\u00abARD\u00bb) por un cargo, estar\u00e1 sujeto a medidas disciplinarias por dicha conducta indebida, pero dicho funcionario judicial podr\u00e1 solicitar la mitigaci\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n aplicable de otro modo siempre que coopere en un programa de tratamiento aprobado descrito en esta pol\u00edtica. <\/p>\n<p>PROGRAMA DE TRATAMIENTO CUALIFICADO<\/p>\n<p>A los efectos del programa de desv\u00edo de la Junta, un Programa de Tratamiento Calificado ser\u00e1 aquel que est\u00e9 aprobado tanto por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania (AOPC) como por esta Junta.<\/p>\n<h3>Regla 36: Petici\u00f3n de remisi\u00f3n rehabilitadora<\/h3>\n<p>(A) Cuando la Junta encuentra causa probable para investigar una Queja que alega mala conducta relacionada con el abuso de sustancias, la Junta puede notificar al Funcionario Judicial de su investigaci\u00f3n y proporcionar al Funcionario Judicial la oportunidad de solicitar a la Junta permiso para ingresar a un programa de rehabilitaci\u00f3n aceptable para la Junta antes de la presentaci\u00f3n de cargos formales ante el Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n<p>(B) Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 presentarse a la Junta sin demora. En ausencia de la aprobaci\u00f3n de la Junta, una petici\u00f3n no ser\u00e1 considerada si se presenta despu\u00e9s de la respuesta del Oficial Judicial a la Notificaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Completa de la Junta (ver las Reglas de Procedimiento de la Junta de Conducta Judicial descritas en la Regla 30B).<\/p>\n<p>(C) La petici\u00f3n de desviaci\u00f3n rehabilitadora deber\u00e1 contener<\/p>\n<p>(1) la declaraci\u00f3n verificada del funcionario judicial de que desea participar en un programa de tratamiento cualificado;<\/p>\n<p>(2) una autorizaci\u00f3n que permita al Consejo acceder a toda la informaci\u00f3n y registros relacionados con el programa de rehabilitaci\u00f3n, incluida la informaci\u00f3n relativa al abuso de sustancias y al tratamiento del solicitante en el pasado, as\u00ed como al programa de rehabilitaci\u00f3n propuesto;<\/p>\n<p>(3) una estipulaci\u00f3n en cuanto a los hechos acordados por el Oficial Judicial y el Consejero de la Junta pertinentes a los cargos formales; y el acuerdo de la admisibilidad de dicha estipulaci\u00f3n en cualquier procedimiento futuro ante el Tribunal de Disciplina Judicial;<\/p>\n<p>(4) una renuncia por parte del funcionario judicial al derecho de presentar peticiones previas al juicio basadas en motivos conocidos en ese momento por el solicitante, a menos que se modifiquen espec\u00edficamente como excepciones a la renuncia; y<\/p>\n<p>(5) el consentimiento del funcionario judicial para someterse a pruebas de consumo de drogas o alcohol 21 durante cualquier per\u00edodo de prueba que se le imponga posteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 21 de marzo de 2003, en vigor desde el 22 de marzo de 2003.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Modificado el 9 de junio de 2025, imd. eficaz.<\/em><\/p>\n<h3>Norma 37: Evaluaciones<\/h3>\n<p>(A) Cuando cualquier Oficial Judicial bajo investigaci\u00f3n solicite la desviaci\u00f3n bajo la Regla 36 por motivo de su abuso de sustancias, la Junta puede requerir que el solicitante se someta a las evaluaciones m\u00e9dicas que considere necesarias. La Junta designar\u00e1 a uno o varios profesionales sanitarios para que examinen al solicitante e informen de sus conclusiones a la Junta. Se entregar\u00e1 al solicitante una copia de dicho informe. El hecho de no someterse al examen ser\u00e1 tenido en cuenta por la Junta a la hora de resolver cualquier denuncia pendiente.<\/p>\n<p>(B) Todos los gastos incurridos por tales evaluaciones e informes se imputar\u00e1n al Oficial Judicial y ser\u00e1n de su exclusiva responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 21 de marzo de 2003, en vigor desde el 22 de marzo de 2003.<\/em><\/p>\n<h3>Art\u00edculo 38: Procedimiento de desv\u00edo<\/h3>\n<p>(A) Cuando un Funcionario Judicial ingresa a un programa de desviaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n de conformidad con este Cap\u00edtulo, la Junta puede aplazar la presentaci\u00f3n de cargos formales ante el Tribunal de Disciplina Judicial por un per\u00edodo razonable de tiempo para permitir la finalizaci\u00f3n del programa, siempre que el Funcionario Judicial consienta por escrito a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el tratamiento y los registros relacionados con su participaci\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>(B) Cuando un Oficial Judicial complete satisfactoriamente un programa de rehabilitaci\u00f3n hospitalaria aprobado, la Junta continuar\u00e1 el asunto por un per\u00edodo de prueba de doce (12) meses, que puede estar condicionado a la participaci\u00f3n continua del Oficial en un programa de recuperaci\u00f3n recomendado.<\/p>\n<p>(C) Suprimida el 5 de febrero de 2007, con efecto inmediato.<\/p>\n<p>(D) Si la Junta determina que el Oficial Judicial solicitante ha abandonado el programa de recuperaci\u00f3n, o ha violado los t\u00e9rminos de alguna manera sustancial, la Junta puede ordenar la presentaci\u00f3n de cargos ante el Tribunal de Disciplina Judicial, o tomar cualquier otra acci\u00f3n que pueda ser apropiada en las circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Adoptada el 21 de marzo de 2003, en vigor desde el 22 de marzo de 2003.<\/em><\/p>\n<hr>\n<p><sup>1Los<\/sup>siguientes t\u00e9rminos a los que se hace referencia se definir\u00e1n como sigue:<\/p>\n<ul>\n<li>Abuso de sustancias: consumo excesivo y repetido de alcohol u otras drogas que sigue causando graves consecuencias adversas en la vida de una persona.<\/li>\n<li>Alcoholismo y otras dependencias qu\u00edmicas: patr\u00f3n de abuso cr\u00f3nico, perjudicial y compulsivo de sustancias caracterizado por la negaci\u00f3n y el deterioro del control sobre el consumo de la sustancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tal y como se utiliza en la Pol\u00edtica y en el Cap\u00edtulo 11 del Reglamento del Consejo de Conducta Judicial, el t\u00e9rmino abuso de sustancias incluir\u00e1 el alcoholismo y otras dependencias qu\u00edmicas, as\u00ed como el abuso de sustancias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adoptada inicialmente el 20 de marzo de 1995 (Publicada en Pa. Bull., Vol. 25, No. 15, 15 de abril de 1995, p. 1404) Reglas 1, 3 y 30 Modificadas el 6 de enero de 2005, en vigor a partir del 29 de enero de 2005 Reglas 2 y 31 modificadas el 22 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1678","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1678","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1678"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1678\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1987,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1678\/revisions\/1987"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}