{"id":1681,"date":"2015-06-01T20:12:09","date_gmt":"2015-06-01T20:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/codigo-de-conducta-judicial-en-vigor-desde-el-1-de-julio-de-2014\/"},"modified":"2023-06-08T19:37:06","modified_gmt":"2023-06-08T19:37:06","slug":"codigo-de-conducta-judicial-en-vigor-desde-el-1-de-julio-de-2014","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/codigo-de-conducta-judicial-en-vigor-desde-el-1-de-julio-de-2014\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de conducta judicial: En vigor desde el 1 de julio de 2014"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"#preamble\">Pre\u00e1mbulo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#terminology\">Terminolog\u00eda<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#application\">Aplicaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>C\u00e1nones<br \/>\n<a href=\"#1.\">1. Un juez defender\u00e1 y promover\u00e1 la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura y evitar\u00e1 la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.\">2. Un juez desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.\">3. Un juez llevar\u00e1 a cabo sus actividades personales y extrajudiciales de forma que se reduzca al m\u00ednimo el riesgo de conflicto con las obligaciones de la funci\u00f3n judicial.<\/a><br \/>\n<a href=\"#4.\">4. Un juez o candidato a un cargo judicial no participar\u00e1 en actividades pol\u00edticas o de campa\u00f1a que sean incompatibles con la independencia, integridad o imparcialidad del poder judicial.<\/a><\/p>\n<p><strong>Fuente<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de este Cap\u00edtulo 33, Subcap\u00edtulo A adoptado el 21 de noviembre de 1973, en vigor el 1 de enero de 1974, 3 Pa.B. 2914; enmendada el 21 de noviembre de 2005, con efecto inmediato, 35 Pa.B. 6647; enmendado el 8 de enero de 2014, en vigor a partir del 1 de julio de 2014, las personas a las que se aplica el C\u00f3digo de Conducta Judicial deber\u00e1n cumplir con las Reglas 3.4, 3.7, 3.8 y 3.11 tan pronto como sea razonablemente posible y deber\u00e1n hacerlo en cualquier caso antes del 1 de julio de 2015, 44 Pa.B. 455, a menos que se indique lo contrario. El texto inmediatamente anterior figura en las p\u00e1ginas (334829), (334830), (358463) a (358466), (319845) a (319848), (333491), (360121) y (360122).<\/p>\n<p><a name=\"preamble\"><\/a><strong>Pre\u00e1mbulo<\/strong><\/p>\n<p>(1) Este C\u00f3digo constituir\u00e1 el \u00bbcanon de \u00e9tica judicial\u00bb al que se hace referencia en el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 17(b) de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, que establece, en la parte pertinente: \u00bbLos jueces y magistrados no participar\u00e1n en ninguna actividad prohibida por la ley y no violar\u00e1n ning\u00fan canon de \u00e9tica legal o judicial prescrito por la Corte Suprema (de Pensilvania)\u00bb.<\/p>\n<p>(2) Un poder judicial independiente, justo, honorable e imparcial es indispensable para nuestro sistema de justicia. El sistema jur\u00eddico de Pensilvania se basa en el principio de que un poder judicial independiente, justo, imparcial y competente, compuesto por personas \u00edntegras, interpretar\u00e1 y aplicar\u00e1 la ley que rige nuestra sociedad. En consecuencia, el poder judicial desempe\u00f1a un papel fundamental para garantizar los principios de la justicia y el Estado de Derecho. Las normas contenidas en este C\u00f3digo exigen necesariamente que los jueces, individual y colectivamente, traten y honren la funci\u00f3n judicial como un fideicomiso p\u00fablico, esforz\u00e1ndose por preservar y aumentar la legitimidad y la confianza en el sistema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>(3) Los jueces deben mantener la dignidad de las funciones judiciales en todo momento, evitando tanto la incorrecci\u00f3n como la apariencia de incorrecci\u00f3n en su vida profesional y personal. Deben comportarse en todo momento de manera que susciten el m\u00e1ximo nivel de confianza p\u00fablica en su independencia, equidad, imparcialidad, integridad y competencia.<\/p>\n<p>(4) El C\u00f3digo de Conducta Judicial de Pensilvania denota las normas para el comportamiento \u00e9tico de jueces y candidatos judiciales. No es un modelo omnicomprensivo de conducta apropiada para jueces y candidatos judiciales, sino m\u00e1s bien un complemento de las normas \u00e9ticas generales y otras normas, estatutos y leyes que rigen la conducta judicial y personal de dichas personas. El C\u00f3digo est\u00e1 dise\u00f1ado para ayudar a los jueces a practicar los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de conducta judicial y personal y para establecer una base para que los organismos disciplinarios regulen la conducta de los jueces.<\/p>\n<p>(5) Las Reglas de este C\u00f3digo de Conducta son reglas de raz\u00f3n que deben aplicarse de manera coherente con los requisitos constitucionales, los estatutos, otras reglas judiciales y el derecho decisorio, y teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes. El C\u00f3digo debe interpretarse de manera que no afecte a la independencia esencial de los jueces a la hora de tomar decisiones judiciales.<\/p>\n<p>(6) Cuando una Regla contenga un t\u00e9rmino permisivo, como \u00abpodr\u00e1\u00bb o \u00abdeber\u00e1\u00bb, la conducta a la que se refiera quedar\u00e1 a la discreci\u00f3n personal y profesional del juez o candidato en cuesti\u00f3n, y no se tomar\u00e1n medidas disciplinarias por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n dentro de los l\u00edmites de dicha discreci\u00f3n. Adem\u00e1s, no se pretende que se adopten medidas disciplinarias por cada infracci\u00f3n de las disposiciones del C\u00f3digo. Si la acci\u00f3n disciplinaria es apropiada, y el grado de disciplina a imponer, debe determinarse mediante una aplicaci\u00f3n razonable del texto y debe depender de factores tales como la gravedad de la violaci\u00f3n, la intenci\u00f3n del juez, si existe un patr\u00f3n de actividad impropia, y el efecto de la actividad impropia en otros o en el sistema judicial.<\/p>\n<p>(7) El presente C\u00f3digo no est\u00e1 concebido ni pensado como base de responsabilidad civil o penal. Tampoco se pretende que sirva de base para que los litigantes busquen recursos colaterales entre s\u00ed u obtengan ventajas t\u00e1cticas en los procedimientos ante un tribunal.<\/p>\n<p>(8) La Pennsylvania Judicial Ethics Advisory Board (Junta Asesora de \u00c9tica Judicial de Pensilvania) se designa como el organismo aprobado para emitir opiniones asesoras y orientaci\u00f3n general con respecto a las inquietudes \u00e9ticas que involucren a jueces, otros funcionarios judiciales y candidatos judiciales sujetos al C\u00f3digo de Conducta Judicial. Las medidas tomadas en virtud de la misma y de conformidad con ella se tratar\u00e1n seg\u00fan lo establecido en las Reglas 103 y 206 de las Reglas de la Junta Asesora de \u00c9tica Judicial de Pensilvania para determinar si se debe recomendar o imponer una medida disciplinaria.<\/p>\n<p>(9) En 2014, este C\u00f3digo fue reformulado y revisado en aspectos materiales, sobre la base de la orientaci\u00f3n tomada de la edici\u00f3n de 2011 del C\u00f3digo Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association, los c\u00f3digos de otros estados, y la experiencia.<\/p>\n<p><a name=\"terminology\"><\/a><strong>Terminolog\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><em>Agregado:<\/em>en relaci\u00f3n con las contribuciones para un candidato, incluye las contribuciones en efectivo o en especie realizadas directamente al comit\u00e9 de campa\u00f1a de un candidato o indirectamente con el entendimiento de que se utilizar\u00e1n para apoyar la elecci\u00f3n de un candidato o para oponerse a la elecci\u00f3n del oponente del candidato.<\/p>\n<p><em>Autoridad competente-Autoridad<\/em>responsable de iniciar el procedimiento disciplinario en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n que se va a denunciar.<\/p>\n<p><em>Contribuci\u00f3n:<\/em>contribuciones <em>tanto<\/em>financieras como en especie, como servicios profesionales o voluntarios, publicidad y otras ayudas que, de obtenerse de otro modo, requerir\u00edan un gasto financiero.<\/p>\n<p><em>Pareja de hecho:<\/em>persona con la que otra persona mantiene un hogar y una relaci\u00f3n \u00edntima, distinta de la persona con la que est\u00e1 legalmente casada.<\/p>\n<p><em>Inter\u00e9s econ\u00f3mico-M\u00e1s<\/em>que un inter\u00e9s <em>de<\/em> propiedad legal o equitativo <em>de minimis<\/em>. Excepto en situaciones en las que el juez participe en la gesti\u00f3n de dicho inter\u00e9s legal o equitativo, o el inter\u00e9s pueda verse sustancialmente afectado por el resultado de un procedimiento ante un juez, no incluye:<\/p>\n<p>(1) un inter\u00e9s en las participaciones individuales dentro de un fondo de inversi\u00f3n com\u00fan o mutuo;<\/p>\n<p>(2) un inter\u00e9s en valores mantenidos por una organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica en la que el juez o el c\u00f3nyuge, pareja de hecho, padre o hijo del juez sirve como director, funcionario, asesor u otro participante;<\/p>\n<p>(3) un dep\u00f3sito en una instituci\u00f3n financiera o dep\u00f3sitos o intereses de propiedad que el juez pueda mantener como miembro de una asociaci\u00f3n mutua de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito, o intereses de propiedad similares; o<\/p>\n<p>(4) un inter\u00e9s en el emisor de valores p\u00fablicos que posea el juez.<\/p>\n<p><em>Fiduciario-Incluye<\/em>relaciones como albacea, administrador, fideicomisario o tutor.<\/p>\n<p><em>Imparcialidad, imparcialidad, imparcialidad:<\/em>ausencia de sesgo o prejuicio a favor o en contra de determinadas partes o clases de partes, as\u00ed como el mantenimiento de una mente abierta al considerar las cuestiones que puedan presentarse ante un juez.<\/p>\n<p><em>Asunto inminente-Un<\/em>asunto que es inminente o que se espera que ocurra en un futuro pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p><em>Impropiedad-Incluye<\/em>la conducta que viola la ley, las reglas del tribunal o las disposiciones de este C\u00f3digo, y la conducta que socava la independencia, integridad o imparcialidad de un juez.<\/p>\n<p><em>Independencia-Libertad<\/em>del juez de influencias o controles distintos de los establecidos por la ley o la Regla.<\/p>\n<p><em>Integridad-Probidad<\/em>, equidad, honradez, rectitud y solidez de car\u00e1cter.<\/p>\n<p><em>Candidato judicial: cualquier<\/em>persona, incluido un juez en activo, que aspire a un nombramiento, elecci\u00f3n o permanencia en un cargo judicial. Una persona se convierte en candidato a un cargo judicial desde el momento en que hace un anuncio p\u00fablico de su candidatura, se declara o presenta como candidato ante la autoridad de nombramiento o elecci\u00f3n, o cuando est\u00e9 permitido, se dedica a solicitar o aceptar contribuciones o apoyo, o es propuesto para su nombramiento o elecci\u00f3n a un cargo.<\/p>\n<p><em>Knowingly (a sabiendas), knowledge (conocimiento), known (conocido) y knows (conoce):<\/em>conocimiento real del hecho en cuesti\u00f3n. El conocimiento de una persona puede inferirse de las circunstancias.<\/p>\n<p><em>Ley-Se refiere<\/em>a las disposiciones constitucionales, estatutos, derecho decisorio, Reglas y directivas de la Corte Suprema, incluyendo este C\u00f3digo de Conducta Judicial y la Pol\u00edtica de No Discriminaci\u00f3n e Igualdad de Oportunidades del Sistema Judicial Unificado, y similares que puedan tener un efecto sobre la conducta judicial.<\/p>\n<p><em>Miembro de la familia del candidato-El<\/em>c\u00f3nyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el candidato mantenga una estrecha relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p><em>Miembro de la familia del juez-El<\/em>c\u00f3nyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el juez mantiene una estrecha relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p><em>Miembro de la familia del juez que<\/em>reside en el hogar del juez &#8211; <em>Cualquier<\/em>pariente de un juez por consanguinidad o afinidad, o una persona tratada por un juez como miembro de su familia, que resida en el hogar del juez.<\/p>\n<p><em>Informaci\u00f3n no p\u00fablica-Informaci\u00f3n<\/em>que no est\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. La informaci\u00f3n no p\u00fablica puede incluir, pero no se limita a, la informaci\u00f3n sellada por ley u orden judicial o confiscada o comunicada a puerta cerrada, y la informaci\u00f3n ofrecida en procedimientos ante un gran jurado, informes de sentencia, casos de dependencia o informes psiqui\u00e1tricos.<\/p>\n<p><em>Parte:<\/em>persona o entidad que tiene un inter\u00e9s legal en un procedimiento judicial.<\/p>\n<p><em>Asunto pendiente (Pending matter)-Un<\/em>asunto que se ha iniciado y que contin\u00faa hasta su resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p><em>Solicitud personal:<\/em>petici\u00f3n directa hecha por un juez o un candidato judicial de apoyo financiero o servicios en especie, ya sea por carta, tel\u00e9fono o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Organizaci\u00f3n pol\u00edtica &#8211; Un<\/em>partido pol\u00edtico o grupo patrocinado por o afiliado a un partido pol\u00edtico o candidato, cuyo prop\u00f3sito principal es promover la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de candidatos a cargos pol\u00edticos, excluyendo el comit\u00e9 de campa\u00f1a de un candidato judicial creado seg\u00fan lo autorizado por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><em>Elecciones p\u00fablicas-Incluye<\/em>elecciones primarias, municipales y generales, elecciones partidistas, elecciones no partidistas y elecciones de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Tercer grado de parentesco-Incluye<\/em>a las siguientes personas: bisabuelo, abuelo, padre, t\u00edo, t\u00eda, hermano, hermana, hijo, nieto, bisnieto, sobrino y sobrina.<\/p>\n<p><a name=\"application\"><\/a><strong>Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>(1) Las disposiciones de este C\u00f3digo se aplicar\u00e1n a todos los jueces tal y como se definen en el p\u00e1rrafo (2) <em>infra<\/em>.<\/p>\n<p>(2) Un juez en el sentido de este C\u00f3digo es cualquiera de los siguientes funcionarios judiciales que desempe\u00f1an funciones judiciales, sea o no abogado: todos los Jueces de la Corte Suprema; todos los Jueces de la Corte Superior; todos los Jueces de la Corte de la Commonwealth; todos los Jueces de la Corte Common Pleas; todos los jueces de la Corte Municipal de Filadelfia, excepto para la Divisi\u00f3n de Tr\u00e1fico; y todos los jueces superiores como se establece en (3)  <em>infra<\/em><sup>.1<\/sup><\/p>\n<p>(3) Todos los jueces decanos, en activo o con derecho a reincorporaci\u00f3n al servicio judicial, cumplir\u00e1n las disposiciones del presente C\u00f3digo; no obstante, un juez decano podr\u00e1 aceptar nombramientos extrajudiciales que de otro modo estar\u00edan prohibidos por la Regla 3.4 (Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones); y en relaci\u00f3n con tales nombramientos un juez decano no estar\u00e1 obligado a cumplir la Regla 3.2 (Comparecencias ante \u00f3rganos gubernamentales y consulta con funcionarios gubernamentales). No obstante, durante el per\u00edodo de dicha designaci\u00f3n extrajudicial, el juez decano se abstendr\u00e1 de ejercer funciones judiciales.<\/p>\n<p>(4) El Canon 4 (que rige las actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a) se aplica a todos los candidatos judiciales.<\/p>\n<p>(5) Este C\u00f3digo no se aplicar\u00e1 a los jueces de distrito magisterial y a los jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, Divisi\u00f3n de Tr\u00e1fico<sup>.2<\/sup><\/p>\n<hr>\n<p><a name=\"application\"><\/a><\/p>\n<p><sup>1<\/sup> Aunque no est\u00e1 contemplado en este C\u00f3digo, existe un C\u00f3digo de Conducta para Empleados del Sistema Judicial Unificado (\u00bbC\u00f3digo del Empleado\u00bb). Se aplica a los \u00bbempleados\u00bb definidos como, \u00bbEmpleados del Sistema Judicial Unificado\u00bb e incluye 1) todos los empleados de los tribunales estatales, y 2) todos los empleados de los tribunales a nivel de condado que est\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n y autoridad del Juez Presidente de un Distrito Judicial de Pensilvania, a menos que se indique lo contrario por orden o norma del Tribunal Supremo. Este C\u00f3digo y el C\u00f3digo del Empleado no se aplican a los maestros especiales, comisionados y jueces <em>pro tempore<\/em> no empleados.<\/p>\n<p><sup>2<\/sup> Las reglas espec\u00edficas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales, y los jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, Divisi\u00f3n de Tr\u00e1fico, se establecen en las Reglas del Tribunal Supremo que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s1--> <a name=\"1.\"><\/a><strong>Canon 1. Un juez defender\u00e1 y promover\u00e1 la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial, y evitar\u00e1 la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n.<\/strong> <!-- Table of Contents --><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#1.1.\">1.1. Cumplimiento de la ley.<\/a><br \/>\n<a href=\"#1.2.\">1.2. Promover la confianza en el poder judicial.<\/a><br \/>\n<a href=\"#1.3.\">1.3. Evitar el abuso del prestigio de la funci\u00f3n judicial.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s1.1--><\/p>\n<p><a name=\"1.1.\"><\/a><strong>Regla 1.1. Cumplimiento de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez deber\u00e1 cumplir la ley, incluido el C\u00f3digo de Conducta Judicial.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>Esta Regla se refiere al deber del juez de cumplir la ley. Sobre el deber del juez de defender y aplicar la ley en la toma de decisiones judiciales, v\u00e9ase la Regla 2.2 y el Comentario (3) a la Regla 2.2.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s1.2--> <a name=\"1.2.\"><\/a><strong>Regla 1.2. Promover la confianza en el poder judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez actuar\u00e1 en todo momento de manera que promueva la confianza p\u00fablica en la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura, y evitar\u00e1 la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) La confianza p\u00fablica en el poder judicial se ve erosionada por conductas impropias y conductas que crean la apariencia de impropiedad. Este principio se aplica tanto a la conducta profesional como a la personal de un juez.<\/p>\n<p>(2) Un juez debe esperar ser objeto de un escrutinio p\u00fablico que podr\u00eda considerarse gravoso si se aplicara a otros ciudadanos, y debe aceptar las restricciones impuestas por el C\u00f3digo.<\/p>\n<p>(3) una conducta que comprometa o parezca comprometer la independencia, integridad e imparcialidad de un juez socava la confianza p\u00fablica en el poder judicial. Dado que no es posible enumerar todas estas conductas, la Norma se formula necesariamente en t\u00e9rminos generales.<\/p>\n<p>(4) Los jueces deben participar en actividades que promuevan la conducta \u00e9tica entre jueces y abogados, apoyen el profesionalismo dentro de la judicatura y la profesi\u00f3n legal, y promuevan el acceso a la justicia para todos.<\/p>\n<p>(5) \u00abImprocedencia\u00bb es un t\u00e9rmino definido en la Secci\u00f3n de Terminolog\u00eda del C\u00f3digo. Las incorrecciones reales incluyen violaciones de la ley, de las normas del tribunal o de las disposiciones de este C\u00f3digo. La prueba de la apariencia de incorrecci\u00f3n es si la conducta crear\u00eda en mentes razonables la percepci\u00f3n de que el juez viol\u00f3 este C\u00f3digo o se involucr\u00f3 en otra conducta que refleje adversamente la honestidad, imparcialidad, temperamento o aptitud del juez para servir como tal. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosaj\u00f3n de si \u00abuna minor\u00eda significativa de la comunidad de legos podr\u00eda cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal\u00bb.<\/p>\n<p>(6) Se anima a los jueces a iniciar y participar en actividades de divulgaci\u00f3n en la comunidad con el fin de promover la comprensi\u00f3n p\u00fablica y la confianza en la administraci\u00f3n de justicia. Al llevar a cabo tales actividades, el juez debe actuar de manera coherente con este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s1.3--> <a name=\"1.3.\"><\/a><strong>Regla 1.3. Evitar el abuso del prestigio de la funci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez no abusar\u00e1 del prestigio de las funciones judiciales para promover sus intereses personales o econ\u00f3micos o los de otros, ni permitir\u00e1 que otros lo hagan.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Es impropio que un juez utilice o intente utilizar su cargo para obtener ventajas personales o un trato preferente de cualquier tipo. Por ejemplo, ser\u00eda impropio que un juez aludiera a su condici\u00f3n judicial para obtener un trato favorable en sus encuentros con los agentes de tr\u00e1fico. Del mismo modo, un juez no debe utilizar el membrete judicial para obtener una ventaja en la realizaci\u00f3n de sus negocios personales. Un juez tampoco debe prestar el prestigio de su cargo para promover los intereses privados de otros, ni transmitir o permitir a sabiendas que otros transmitan la impresi\u00f3n de que est\u00e1n en una posici\u00f3n especial para influir en el juez.<\/p>\n<p>(2) Un juez puede proporcionar una referencia o recomendaci\u00f3n para un individuo basada en el conocimiento personal del juez. El juez puede utilizar el membrete oficial si indica que la referencia es personal y si no hay ninguna probabilidad de que el uso del membrete se perciba razonablemente como un intento de ejercer presi\u00f3n por raz\u00f3n del cargo judicial.<\/p>\n<p>(3) Los jueces pueden participar en el proceso de selecci\u00f3n judicial cooperando con las autoridades nominadoras y los comit\u00e9s de selecci\u00f3n, y respondiendo a las consultas de dichas entidades sobre las cualificaciones profesionales de una persona que est\u00e9 siendo considerada para un cargo judicial.<\/p>\n<p>(4) Se plantean consideraciones especiales cuando los jueces escriben o colaboran en publicaciones de entidades con \u00e1nimo de lucro, relacionadas o no con el Derecho. Un juez no debe permitir que nadie relacionado con la publicaci\u00f3n de tales materiales explote la oficina del juez de una manera que viole esta Regla u otra ley aplicable. En los contratos de publicaci\u00f3n de los escritos de un juez, \u00e9ste debe conservar un control suficiente sobre la publicidad y promoci\u00f3n de dichos escritos para evitar tal explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2--> <a name=\"2.\"><\/a><strong>Canon 2. Un juez desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia.<\/strong> <!-- Table of Contents --><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#2.1.\">2.1. Dar Precedencia a los Deberes de la Funci\u00f3n Judicial.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.2.\">2.2. Imparcialidad y equidad.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.3.\">2.3. Prejuicios y acoso.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.4.\">2.4. Influencias externas en la conducta judicial.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.5.\">2.5. Competencia, diligencia y cooperaci\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.6.\">2.6. Garantizar el derecho a ser escuchado.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.7.\">2.7. Responsabilidad de decidir.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.8.\">2.8. Decoro, comportamiento y comunicaci\u00f3n con los miembros del jurado.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.9.\">2.9. Comunicaciones ex parte.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.10.\">2.10. Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.11.\">2.11. Descalificaci\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.12.\">2.12. Funciones de supervisi\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.13.\">2.13. Nombramientos administrativos.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.14.\">2.14. Discapacidad y deficiencia.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.15.\">2.15. Respuesta a la mala conducta de jueces y abogados.<\/a><br \/>\n<a href=\"#2.16.\">2.16. Cooperaci\u00f3n con las autoridades disciplinarias.<\/a><\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.1--><\/p>\n<p><a name=\"2.1.\"><\/a><strong>Regla 2.1. Dar Precedencia a los Deberes de la Funci\u00f3n Judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Los deberes de la funci\u00f3n judicial, seg\u00fan lo prescrito por la ley, tendr\u00e1n ordinariamente prioridad sobre las actividades personales y extrajudiciales de un juez.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Las actividades personales y extrajudiciales de un juez deben organizarse de modo que no interfieran injustificadamente con el cumplimiento diligente de las obligaciones de su cargo.<\/p>\n<p>(2) Para garantizar que los jueces est\u00e9n disponibles para cumplir con sus deberes judiciales, los jueces deben conducir sus actividades personales y extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflictos que resultar\u00edan en descalificaciones frecuentes. <em>V\u00e9ase<\/em> el Canon 3.<\/p>\n<p>(3) Aunque no es un deber de la funci\u00f3n judicial a menos que lo prescriba la ley, se alienta a los jueces a participar en actividades que promuevan la comprensi\u00f3n p\u00fablica y la confianza en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.2--> <a name=\"2.2.\"><\/a><strong>Regla 2.2. Imparcialidad y equidad.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez defender\u00e1 y aplicar\u00e1 la ley, y desempe\u00f1ar\u00e1 todos los deberes de la funci\u00f3n judicial de forma justa e imparcial.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Para garantizar la imparcialidad y la justicia para todas las partes, un juez debe ser objetivo y abierto.<\/p>\n<p>(2) Aunque cada juez llega al estrado con una formaci\u00f3n y una filosof\u00eda personal \u00fanicas, un juez debe interpretar y aplicar la ley sin tener en cuenta si aprueba o desaprueba la ley en cuesti\u00f3n. Este comentario no pretende restringir las funciones apropiadas de los tribunales en la revisi\u00f3n legal o del common law.<\/p>\n<p>(3) Al aplicar e interpretar la ley, un juez puede cometer a veces errores de hecho o de derecho de buena fe. Los errores de este tipo no infringen esta Norma.<\/p>\n<p>(4) No constituye una violaci\u00f3n de esta Regla el hecho de que un juez realice ajustes razonables para garantizar a los litigantes <em>pro<\/em> se la oportunidad de que sus asuntos sean o\u00eddos de forma justa e imparcial.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.3--> <a name=\"2.3.\"><\/a><strong>Regla 2.3. Prejuicios y acoso.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de su cargo, incluidas las administrativas, sin parcialidad ni prejuicios.<\/p>\n<p>(B) Un juez, en el desempe\u00f1o de sus obligaciones judiciales, no manifestar\u00e1, mediante palabras o conducta, parcialidad o prejuicio, ni participar\u00e1 en acoso, incluyendo pero no limitado a parcialidad, prejuicio o acoso basado en raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, estatus socioecon\u00f3mico o afiliaci\u00f3n pol\u00edtica, y no permitir\u00e1 que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal u otros sujetos a la direcci\u00f3n y control del juez lo hagan.<\/p>\n<p>(C) Un juez exigir\u00e1 a los abogados en los procedimientos ante el tribunal que se abstengan de manifestar parcialidad o prejuicio, o de participar en acoso, basado en atributos que incluyan pero no se limiten a raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, estatus socioecon\u00f3mico o afiliaci\u00f3n pol\u00edtica, contra las partes, testigos, abogados u otros.<\/p>\n<p>(D) Las restricciones de los apartados (B) y (C) no impiden que los jueces o abogados hagan referencia leg\u00edtima a los factores enumerados, o a factores similares, cuando sean relevantes para una cuesti\u00f3n en un procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Un juez que manifieste parcialidad o prejuicios en un procedimiento menoscaba la imparcialidad del mismo y desprestigia a la judicatura.<\/p>\n<p>(2) Ejemplos de manifestaciones de sesgo o prejuicio incluyen, pero no se limitan a, ep\u00edtetos, insultos, apodos degradantes, estereotipos negativos, intentos de humor basados en estereotipos, actos amenazantes, intimidatorios u hostiles, sugerencias de conexiones entre raza, etnia o nacionalidad y delincuencia, y referencias irrelevantes a caracter\u00edsticas personales. Incluso las expresiones faciales y el lenguaje corporal pueden transmitir a las partes y a los abogados del proceso, a los miembros del jurado, a los medios de comunicaci\u00f3n y a otras personas una apariencia de parcialidad o prejuicio. Un juez debe evitar una conducta que razonablemente pueda percibirse como prejuiciosa o parcial.<\/p>\n<p>(3) Acoso, tal como se contempla en los apartados (B) y (C), es una conducta verbal o f\u00edsica que denigra o muestra hostilidad o aversi\u00f3n hacia una persona por motivos de raza, sexo, g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o afiliaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>(4) El acoso sexual incluye, pero no se limita a, insinuaciones sexuales, peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o f\u00edsicas de naturaleza sexual no deseadas.<\/p>\n<p>(5) Las Reglas y Pol\u00edticas de la Corte Suprema, por ejemplo, las Reglas de Administraci\u00f3n Judicial y la Pol\u00edtica del Sistema Judicial Unificado sobre No Discriminaci\u00f3n e Igualdad de Oportunidades en el Empleo, tienen fuerza y efecto continuos.<\/p>\n<p>Regla 2.3 Modificada el 28 de marzo de 2017, con efecto inmediato.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.4--> <a name=\"2.4.\"><\/a><strong>Regla 2.4. Influencias externas en la conducta judicial.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez no se dejar\u00e1 influir por el clamor p\u00fablico o el miedo a la cr\u00edtica.<\/p>\n<p>(B) Un juez no permitir\u00e1 que intereses o relaciones familiares, sociales, pol\u00edticos, financieros o de otro tipo influyan en su conducta o juicio judicial.<\/p>\n<p>(C) Un juez no transmitir\u00e1 ni permitir\u00e1 que otros transmitan la impresi\u00f3n de que cualquier persona u organizaci\u00f3n est\u00e1 en posici\u00f3n de influir sobre el juez.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>Un poder judicial independiente requiere que los jueces decidan los casos de acuerdo con la ley y los hechos, sin tener en cuenta si determinadas leyes o litigantes son populares o impopulares entre el p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n, los funcionarios del gobierno o los amigos o familiares del juez. La confianza en el poder judicial se erosiona si se percibe que la toma de decisiones judiciales est\u00e1 sujeta a influencias externas inapropiadas.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.5--> <a name=\"2.5.\"><\/a><strong>Regla 2.5. Competencia, diligencia y cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez desempe\u00f1ar\u00e1 sus obligaciones judiciales y administrativas de forma competente y diligente.<\/p>\n<p>(B) Un juez cooperar\u00e1 con otros jueces y funcionarios del tribunal en la administraci\u00f3n de los asuntos del tribunal.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) La competencia en el desempe\u00f1o de las funciones judiciales requiere los conocimientos jur\u00eddicos, la habilidad, la minuciosidad y la preparaci\u00f3n razonablemente necesarios para desempe\u00f1ar las responsabilidades de un juez en el ejercicio de sus funciones judiciales.<\/p>\n<p>(2) Un juez debe procurar disponer del tiempo, el personal, la experiencia y los recursos necesarios para cumplir con todas sus responsabilidades judiciales y administrativas.<\/p>\n<p>(3) La pronta resoluci\u00f3n de los asuntos del tribunal exige que el juez dedique el tiempo adecuado a sus obligaciones judiciales, que sea puntual en su asistencia al tribunal y r\u00e1pido en la resoluci\u00f3n de los asuntos que se le sometan, y que adopte medidas razonables para garantizar que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados cooperen con el juez a tal fin. La obligaci\u00f3n de esta Regla incluye, por ejemplo, el cumplimiento exacto, puntual y completo de los requisitos de Pa.R.J.A. No. 703 (Informes de los Jueces) cuando sea aplicable.<\/p>\n<p>(4) Al resolver los asuntos con prontitud y eficacia, el juez debe demostrar la debida consideraci\u00f3n a los derechos de las partes a ser o\u00eddas y a que los asuntos se resuelvan sin costes o retrasos innecesarios. Un juez debe controlar y supervisar los casos de forma que se reduzcan o eliminen las pr\u00e1cticas dilatorias, los retrasos evitables y los costes innecesarios.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.6--> <a name=\"2.6.\"><\/a><strong>Regla 2.6. Garantizar el derecho a ser escuchado.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez conceder\u00e1 a toda persona o entidad que tenga un inter\u00e9s legal en un procedimiento, o al abogado de dicha persona o entidad, el derecho a ser o\u00eddo conforme a derecho.<\/p>\n<p>(B) Un juez puede alentar a las partes en un procedimiento y a sus abogados a que resuelvan los asuntos en litigio, pero no actuar\u00e1 de manera que coaccione a ninguna de las partes a llegar a un acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) El derecho a ser o\u00eddo es un componente esencial de un sistema de justicia justo e imparcial. Los derechos sustantivos de los litigantes s\u00f3lo pueden protegerse si se respetan los procedimientos que protegen el derecho a ser o\u00eddo.<\/p>\n<p>(2) El juez desempe\u00f1a un papel importante en la supervisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de litigios, pero debe tener cuidado de que los esfuerzos para promover la resoluci\u00f3n no menoscaben el derecho de ninguna de las partes a ser o\u00edda conforme a la ley. El juez debe tener presente el efecto que la participaci\u00f3n del juez en las discusiones para llegar a un acuerdo puede tener, no s\u00f3lo en su propia opini\u00f3n del caso, sino tambi\u00e9n en la percepci\u00f3n de los abogados y de las partes si el caso sigue en manos del juez despu\u00e9s de que fracasen los esfuerzos para llegar a un acuerdo. Entre los factores que un juez debe tener en cuenta a la hora de decidir el procedimiento de conciliaci\u00f3n adecuado para un caso se encuentran (1) si las partes han solicitado o consentido voluntariamente un cierto nivel de participaci\u00f3n del juez en las discusiones de conciliaci\u00f3n, (2) si las partes y sus abogados son relativamente sofisticados en asuntos jur\u00eddicos, (3) si el caso ser\u00e1 juzgado por el juez o por un jurado, (4) si las partes participan con sus abogados en las discusiones de conciliaci\u00f3n, (5) si alguna de las partes no est\u00e1 representada por un abogado, y (6) si el asunto es civil o penal.<\/p>\n<p>(3) Los jueces deben ser conscientes del efecto que pueden tener las discusiones conciliatorias, no s\u00f3lo sobre su objetividad e imparcialidad, sino tambi\u00e9n sobre la apariencia de su objetividad e imparcialidad. A pesar de los mejores esfuerzos de un juez, puede haber casos en que la informaci\u00f3n obtenida durante las discusiones para llegar a un acuerdo pueda influir en la toma de decisiones de un juez durante el juicio y, en tales casos, el juez debe considerar si la recusaci\u00f3n puede ser apropiada. V\u00e9ase la Regla 2.11(A)(1).<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.7--> <a name=\"2.7.\"><\/a><strong>Regla 2.7. Responsabilidad de decidir.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez conocer\u00e1 y decidir\u00e1 los asuntos que se le asignen, excepto cuando el juez se haya recusado a s\u00ed mismo o cuando la recusaci\u00f3n sea exigida por la Regla 2.11 u otra ley.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Los jueces estar\u00e1n disponibles para decidir los asuntos que se sometan al tribunal. Aunque hay ocasiones en que la descalificaci\u00f3n o la recusaci\u00f3n son necesarias para proteger los derechos de los litigantes y preservar la confianza p\u00fablica en la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial, los jueces deben estar disponibles para decidir los asuntos que se presentan ante los tribunales. La descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n injustificadas pueden acarrear el descr\u00e9dito p\u00fablico del tribunal y del juez personalmente. La dignidad del tribunal, el respeto del juez por el cumplimiento de los deberes judiciales y una preocupaci\u00f3n adecuada por las cargas que puedan imponerse a los colegas del juez exigen que un juez no utilice la descalificaci\u00f3n o la recusaci\u00f3n para evitar casos que presenten cuestiones dif\u00edciles, controvertidas o impopulares.<\/p>\n<p>(2) Esta Regla describe el deber de un juez de decidir los asuntos que se le asignen. Sin embargo, puede haber casos en los que un juez est\u00e9 inhabilitado para presidir un asunto concreto o deba recusarse a s\u00ed mismo para hacerlo. Un juez queda inhabilitado para presidir un asunto cuando concurre un hecho o circunstancia que lo inhabilita. <em>V\u00e9ase<\/em> la regla 2.11. El concepto de recusaci\u00f3n previsto en esta Regla se solapa con la descalificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, sin embargo, un juez puede recusarse a s\u00ed mismo de presidir un asunto incluso en ausencia de un hecho o circunstancia descalificante cuando -en el ejercicio de la discreci\u00f3n, de buena fe, y con la debida consideraci\u00f3n del deber general de o\u00edr y decidir los asuntos- el juez concluye que los hechos y circunstancias imperantes podr\u00edan engendrar una cuesti\u00f3n sustancial en mentes razonables en cuanto a si la descalificaci\u00f3n, no obstante, debe ser requerida. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosaj\u00f3n de si \u00abuna minor\u00eda significativa de la comunidad de legos podr\u00eda cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal\u00bb.<\/p>\n<p>(3) Un juez debe revelar en el expediente la informaci\u00f3n que el juez crea que las partes o sus abogados podr\u00edan razonablemente considerar relevante para una posible moci\u00f3n de descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n, incluso si el juez cree que no hay base adecuada para la descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.8--> <a name=\"2.8.\"><\/a><strong>Regla 2.8. Decoro, comportamiento y comunicaci\u00f3n con los miembros del jurado.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez exigir\u00e1 orden y decoro en los procedimientos ante el tribunal.<\/p>\n<p>(B) Un juez ser\u00e1 paciente, digno y cort\u00e9s con los litigantes, jurados, testigos, abogados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas con las que el juez trate en calidad oficial, y exigir\u00e1 una conducta similar de los abogados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas sujetas a la direcci\u00f3n y control del juez.<\/p>\n<p>(C) Un juez no elogiar\u00e1 ni criticar\u00e1 el veredicto del jurado si no es en una orden judicial u opini\u00f3n en un procedimiento. Esta Regla no proh\u00edbe al juez expresar su agradecimiento a los miembros del jurado por su servicio al sistema judicial y a la comunidad. Se espera que los jueces mantengan su papel de supervisi\u00f3n sobre un jurado deliberante.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) El deber de escuchar todos los procedimientos con paciencia y cortes\u00eda no es incompatible con el deber impuesto en la Regla 2.5 de resolver con prontitud los asuntos del tribunal. Los jueces pueden ser eficientes y profesionales a la vez que pacientes y reflexivos.<\/p>\n<p>(2) Elogiar o criticar a los miembros del jurado por su veredicto puede implicar una expectativa judicial en casos futuros y puede perjudicar la capacidad de un miembro del jurado para ser justo e imparcial en un caso posterior.<\/p>\n<p>(3) Un juez que no tenga prohibido hacerlo por ley puede reunirse con los miembros del jurado que decidan quedarse despu\u00e9s del juicio, pero debe tener cuidado de no discutir el fondo del caso.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.9--> <a name=\"2.9.\"><\/a><strong>Regla 2.9. Comunicaciones ex parte.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez no iniciar\u00e1, permitir\u00e1 o considerar\u00e1 comunicaciones<em> ex parte<\/em>, o considerar\u00e1 otras comunicaciones hechas al juez fuera de la presencia de las partes o sus abogados, concernientes a un asunto pendiente o inminente, excepto como sigue:<\/p>\n<p>(1) Cuando las circunstancias lo requieran, se permite la comunicaci\u00f3n <em>ex parte<\/em> con fines de programaci\u00f3n, administrativos o de emergencia, que no se refiera a asuntos sustantivos, siempre que:<\/p>\n<p>(a) el juez cree razonablemente que ninguna de las partes obtendr\u00e1 una ventaja procesal, sustantiva o t\u00e1ctica como resultado de la comunicaci\u00f3n <em>ex parte <\/em>; y<\/p>\n<p>(b) el juez tome las medidas necesarias para notificar sin demora a las dem\u00e1s partes el contenido de la comunicaci\u00f3n <em>ex parte<\/em> y les d\u00e9 la oportunidad de responder.<\/p>\n<p>(2) Un juez puede obtener el asesoramiento escrito de un experto desinteresado sobre la ley aplicable a un procedimiento ante el juez, si el juez notifica con antelaci\u00f3n a las partes la persona a la que se va a consultar y el objeto del asesoramiento que se va a solicitar, y da a las partes una oportunidad razonable de objetar y responder a la notificaci\u00f3n y al asesoramiento recibido.<\/p>\n<p>(3) Un juez puede consultar con el personal del tribunal y con los funcionarios del tribunal cuyas funciones sean ayudar al juez a llevar a cabo las responsabilidades adjudicativas del juez, o con otros jueces, siempre que el juez haga esfuerzos razonables para evitar recibir informaci\u00f3n f\u00e1ctica que no forme parte del expediente, y no se abrogue la responsabilidad de decidir el asunto personalmente.<\/p>\n<p>(4) Un juez puede, con el consentimiento de las partes, consultar por separado con las partes y sus abogados en un esfuerzo por resolver los asuntos pendientes ante el juez.<\/p>\n<p>(5) Un juez puede iniciar, permitir o considerar cualquier comunicaci\u00f3n <em>ex parte<\/em> cuando la ley le autorice expresamente a hacerlo.<\/p>\n<p>(B) Si un juez recibe inadvertidamente una comunicaci\u00f3n <em>ex parte<\/em> no autorizada relacionada con el fondo de un asunto, el juez notificar\u00e1 sin demora a las partes el fondo de la comunicaci\u00f3n y les dar\u00e1 la oportunidad de responder.<\/p>\n<p>(C) Un juez no investigar\u00e1 los hechos en un asunto de forma independiente, y s\u00f3lo considerar\u00e1 las pruebas presentadas y cualquier hecho que pueda ser debidamente advertido judicialmente.<\/p>\n<p>(D) Un juez har\u00e1 esfuerzos razonables, incluyendo la provisi\u00f3n de supervisi\u00f3n apropiada, para asegurar que esta Regla no sea violada por el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otros sujetos a la direcci\u00f3n y control del juez.<\/p>\n<p>(E) No es una violaci\u00f3n de esta Regla que un juez inicie, permita o considere comunicaciones <em>ex parte<\/em> expresamente autorizadas por la ley, como cuando sirve en tribunales terap\u00e9uticos o de resoluci\u00f3n de problemas, tribunales de salud mental o tribunales de drogas. En esta capacidad, el juez puede asumir un papel m\u00e1s interactivo con las partes, los proveedores de tratamiento, los agentes de libertad condicional, los trabajadores sociales y otros.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) En la medida de lo razonablemente posible, se incluir\u00e1 a todas las partes o a sus abogados en las comunicaciones con un juez.<\/p>\n<p>(2) Siempre que esta Regla exija la presencia de una parte o la notificaci\u00f3n a una parte, ser\u00e1 el abogado de la parte, o si la parte no est\u00e1 representada, la parte, quien deba estar presente o a quien deba notificarse.<\/p>\n<p>(3) La prohibici\u00f3n de comunicaciones relativas a un procedimiento incluye las comunicaciones con abogados, profesores de derecho y otras personas que no sean participantes en el procedimiento, salvo en la medida limitada permitida por esta Regla.<\/p>\n<p>(4) Un juez evitar\u00e1 comentarios e interacciones que puedan interpretarse como comunicaciones <em>ex parte<\/em> relativas a asuntos pendientes o que puedan presentarse ante el tribunal, incluido un juez que participe en medios sociales electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>(5) Un juez puede consultar con otros jueces sobre asuntos pendientes, pero debe evitar discusiones <em>ex parte <\/em>sobre un caso con jueces que hayan sido previamente descalificados para conocer del asunto, y con jueces que tengan jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n sobre el asunto.<\/p>\n<p>(6) La prohibici\u00f3n de que un juez investigue los hechos de un asunto se extiende a la informaci\u00f3n disponible en todos los medios, incluidos los electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>(7) Un juez puede consultar a comit\u00e9s asesores de \u00e9tica, a asesores externos o a expertos jur\u00eddicos sobre el cumplimiento de este C\u00f3digo por parte del juez. Dichas consultas no est\u00e1n sujetas a las restricciones del apartado (A)(2).<\/p>\n<p>(8) Para obtener la protecci\u00f3n concedida a  <em>ex parte<\/em>  En el caso de que el juez no comunique la decisi\u00f3n del tribunal a los participantes en los programas voluntarios de tribunales especiales, de conformidad con el apartado (E) de esta regla, el juez debe tener especial cuidado en asegurarse de que los participantes en dichos programas sean informados y den su consentimiento a la posibilidad de que se les comunique la decisi\u00f3n del tribunal.  <em>ex parte<\/em>  comunicaciones con arreglo al apartado (E).<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.10--> <a name=\"2.10.\"><\/a><strong>Regla 2.10. Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez no har\u00e1 ninguna declaraci\u00f3n p\u00fablica de la que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal, ni har\u00e1 ninguna declaraci\u00f3n no p\u00fablica que pueda interferir sustancialmente en un juicio o vista imparciales.<\/p>\n<p>(B) Un juez no har\u00e1, en relaci\u00f3n con casos, controversias o cuestiones que puedan llegar a conocimiento del tribunal, promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempe\u00f1o imparcial de las funciones jurisdiccionales.<\/p>\n<p>(C) Un juez exigir\u00e1 al personal del tribunal, a los funcionarios del tribunal y a otras personas sujetas a la direcci\u00f3n y control del juez que se abstengan de hacer declaraciones que el juez tendr\u00eda prohibido hacer en virtud de los p\u00e1rrafos (A) y (B).<\/p>\n<p>(D) No obstante las restricciones del p\u00e1rrafo (A), un juez puede hacer declaraciones p\u00fablicas en el curso de sus funciones oficiales, puede explicar los procedimientos judiciales y puede comentar cualquier procedimiento en el que el juez sea litigante a t\u00edtulo personal.<\/p>\n<p>(E) Sujeto a los requisitos del p\u00e1rrafo (A), un juez puede responder directamente o a trav\u00e9s de un tercero a las alegaciones en los medios de comunicaci\u00f3n o en otro lugar sobre la conducta del juez en un asunto.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Las restricciones de esta Norma a la expresi\u00f3n judicial son esenciales para el mantenimiento de la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial. Un juez debe ser consciente de que los comentarios de un juez sobre asuntos pendientes o inminentes en cualquier tribunal pueden a veces afectar al resultado o perjudicar la imparcialidad de los procedimientos en un asunto. V\u00e9ase la regla 1.2.<\/p>\n<p>(2) Esta Regla no proh\u00edbe a un juez hacer comentarios sobre procedimientos en los que el juez es un litigante a t\u00edtulo personal, o representa a un cliente seg\u00fan lo permitido por estas Reglas. En los casos en los que el juez es un litigante a t\u00edtulo oficial, como un mandamiento judicial, el juez no debe hacer comentarios p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>(3) Dependiendo de las circunstancias, el juez debe considerar si puede ser preferible que un tercero, en lugar del juez, responda o emita declaraciones en relaci\u00f3n con las alegaciones relativas a la conducta del juez en un asunto.<\/p>\n<p>(4) Esta Regla no tiene por objeto impedir que un juez comente cuestiones o asuntos jur\u00eddicos con fines pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.11--> <a name=\"2.11.\"><\/a><strong>Regla 2.11. Descalificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez se descalificar\u00e1 a s\u00ed mismo o a s\u00ed misma en cualquier procedimiento en el que la imparcialidad del juez pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limitado a las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>(1) El juez tiene una predisposici\u00f3n o prejuicio personal en relaci\u00f3n con una parte o el abogado de una parte, o conocimiento personal de hechos que son objeto de controversia en el procedimiento.<\/p>\n<p>(2) El juez sabe que el juez, su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el c\u00f3nyuge o pareja de hecho de dicha persona es:<\/p>\n<p>(a) una parte en el procedimiento, o un funcionario, director, socio general, miembro gerente o fideicomisario de una parte;<\/p>\n<p>(b) actuar como abogado en el procedimiento;<\/p>\n<p>(c) una persona que tenga un inter\u00e9s m\u00e1s que m\u00ednimo que pueda verse afectado sustancialmente por el procedimiento; o<\/p>\n<p>(d) susceptible de ser testigo esencial en el procedimiento.<\/p>\n<p>(3) El juez sabe que \u00e9l o ella, individualmente o como fiduciario, o el c\u00f3nyuge, pareja de hecho, padre o hijo del juez, o cualquier otro miembro de la familia del juez que resida en el hogar del juez, tiene un inter\u00e9s econ\u00f3mico en el asunto en controversia o es parte en el procedimiento.<\/p>\n<p>(4) El juez sabe o se entera de que una parte, el abogado de una parte o el bufete de abogados del abogado de una parte ha hecho una contribuci\u00f3n directa o indirecta a la campa\u00f1a del juez por un importe que suscitar\u00eda una preocupaci\u00f3n razonable acerca de la equidad o imparcialidad de la consideraci\u00f3n por el juez de un caso que implique a la parte, al abogado de la parte o al bufete de abogados del abogado de la parte. Al hacerlo, el juez debe considerar la percepci\u00f3n p\u00fablica de tales contribuciones y su efecto sobre la capacidad del juez para ser justo e imparcial. Existir\u00e1 una presunci\u00f3n refutable de que la recusaci\u00f3n o descalificaci\u00f3n no est\u00e1 justificada cuando una contribuci\u00f3n o reembolso por transporte, alojamiento, hospitalidad u otros gastos sea igual o inferior a la cantidad que debe declararse como regalo en la Declaraci\u00f3n de Intereses Financieros de un juez.<\/p>\n<p>(5) El juez, siendo juez o candidato a juez, ha hecho una declaraci\u00f3n p\u00fablica, que no sea en un procedimiento judicial, decisi\u00f3n judicial u opini\u00f3n, que comprometa al juez a llegar a un resultado particular o fallar de una manera particular en el procedimiento o controversia.<\/p>\n<p>(6) El juez:<\/p>\n<p>(a) actu\u00f3 como abogado en el asunto objeto de controversia, o estuvo asociado con un abogado que particip\u00f3 sustancialmente como abogado en el asunto durante dicha asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) haya desempe\u00f1ado un cargo p\u00fablico y, en tal calidad, haya participado personal y sustancialmente como abogado o funcionario p\u00fablico en el procedimiento, o haya expresado p\u00fablicamente, en tal calidad, una opini\u00f3n sobre el fondo de la cuesti\u00f3n controvertida; o<\/p>\n<p>(c) fue testigo material del asunto.<\/p>\n<p>(B) Un juez se mantendr\u00e1 informado sobre los intereses econ\u00f3micos personales y fiduciarios del juez, y har\u00e1 un esfuerzo razonable para mantenerse informado sobre los intereses econ\u00f3micos personales del c\u00f3nyuge o pareja de hecho del juez y de los hijos menores que residan en el hogar del juez.<\/p>\n<p>(C) Un juez sujeto a descalificaci\u00f3n bajo esta Regla, que no sea por parcialidad o prejuicio bajo el p\u00e1rrafo (A)(1), puede revelar en el expediente la base de la descalificaci\u00f3n del juez y puede pedir a las partes y a sus abogados que consideren, fuera de la presencia del juez y del personal del tribunal, si renuncian a la descalificaci\u00f3n. Si, tras la revelaci\u00f3n, las partes y los abogados acuerdan, sin participaci\u00f3n del juez o del personal del tribunal, que el juez no debe ser recusado, el juez podr\u00e1 participar en el procedimiento. El acuerdo se incorporar\u00e1 al expediente del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) En virtud de esta Regla, un juez es descalificado siempre que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada, independientemente de que se aplique alguna de las disposiciones espec\u00edficas de los p\u00e1rrafos (A)(1) a (6).<\/p>\n<p>(2) La obligaci\u00f3n de un juez de no conocer o decidir asuntos en los que se requiera la recusaci\u00f3n se aplica independientemente de si se presenta una moci\u00f3n de recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(3) La regla de necesidad puede prevalecer sobre la regla de inhabilitaci\u00f3n. Por ejemplo, un juez puede ser requerido para participar en la revisi\u00f3n judicial de un estatuto salarial judicial, o puede ser el \u00fanico juez disponible en un asunto que requiera una acci\u00f3n judicial inmediata, como una audiencia sobre causa probable o una orden de restricci\u00f3n temporal. En asuntos que requieran una acci\u00f3n inmediata, el juez debe revelar en el expediente la base de la posible descalificaci\u00f3n y hacer esfuerzos razonables para transferir el asunto a otro juez tan pronto como sea posible.<\/p>\n<p>(4) El hecho de que un abogado en un proceso est\u00e9 afiliado a un bufete de abogados al que est\u00e9 afiliado un pariente del juez no descalifica por s\u00ed mismo al juez. Sin embargo, si la imparcialidad del juez puede ser razonablemente cuestionada en virtud del p\u00e1rrafo (A), o si el juez sabe que el familiar tiene un inter\u00e9s en el bufete de abogados que podr\u00eda verse sustancialmente afectado por el procedimiento en virtud del p\u00e1rrafo (A)(2)(c), se requiere la recusaci\u00f3n del juez.<\/p>\n<p>(5) Un juez debe revelar en el expediente la informaci\u00f3n que el juez crea que las partes o sus abogados podr\u00edan razonablemente considerar relevante para una posible moci\u00f3n de descalificaci\u00f3n, incluso si el juez cree que no hay base para la descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(6) La Regla 2.11(A)(4) representa una primera incursi\u00f3n en cuestiones complejas relacionadas con la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as judiciales en el esquema prescrito por la Constituci\u00f3n de Pensilvania, seg\u00fan la cual los funcionarios judiciales son elegidos por la ciudadan\u00eda. V\u00e9ase Pa. Const. arte. V, \u00a713. Por ejemplo, la norma no aborda actualmente una serie de circunstancias que han surgido en el contexto de las elecciones judiciales p\u00fablicas, incluida la participaci\u00f3n de comit\u00e9s de acci\u00f3n pol\u00edtica (\u00abPAC\u00bb). Bajo la direcci\u00f3n de un consejo de administraci\u00f3n independiente, dichas entidades pueden agregar y luego distribuir las contribuciones individuales entre campa\u00f1as judiciales, campa\u00f1as pol\u00edticas, sus propios gastos de funcionamiento y otros gastos. Con la norma actual no se pretende exigir la inhabilitaci\u00f3n por las contribuciones individuales realizadas a un PAC, siempre que la organizaci\u00f3n no sirva como alter-ego de un donante o donantes espec\u00edficos. La elaboraci\u00f3n de normas a este respecto requerir\u00eda m\u00e1s estudio y deliberaci\u00f3n para equilibrar adecuadamente todos los intereses respectivos implicados. As\u00ed pues, el Tribunal se ha reservado cualquier tratamiento para m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Regla 2.11 modificada el 23 de junio de 2014, con efecto a partir del 1 de julio de 2014, la adici\u00f3n de la Observaci\u00f3n n \u00ba 6.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.12--> <strong>Regla 2.12. Funciones de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez exigir\u00e1 al personal del tribunal, a los funcionarios del tribunal y a otras personas sujetas a la direcci\u00f3n y control del juez que act\u00faen de forma coherente con las obligaciones del juez en virtud de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>(B) Un juez con autoridad supervisora de la actuaci\u00f3n de otros jueces tomar\u00e1 medidas razonables para garantizar que esos jueces cumplan adecuadamente sus responsabilidades judiciales, incluida la pronta resoluci\u00f3n de los asuntos que tengan ante s\u00ed.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Un juez es responsable de su propia conducta y de la conducta de otros, como el personal, cuando esas personas act\u00faan bajo su direcci\u00f3n o control. Un juez no puede ordenar al personal del tribunal que realice una conducta en su nombre o como representante del juez cuando dicha conducta violar\u00eda el C\u00f3digo si fuera realizada por el juez.<\/p>\n<p>(2) La confianza p\u00fablica en el sistema judicial depende de que la justicia llegue a tiempo. Para promover una administraci\u00f3n de justicia eficiente, un juez con autoridad de supervisi\u00f3n debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los jueces bajo su supervisi\u00f3n administren sus cargas de trabajo con prontitud. Las decisiones de la junta local de jueces de cada condado, y\/o del Tribunal Supremo, determinar\u00e1n si el Juez Presidente del condado tiene la autoridad de supervisi\u00f3n aqu\u00ed contemplada.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.13--> <a name=\"2.13.\"><\/a><strong>Regla 2.13. Nombramientos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Al hacer nombramientos administrativos y decisiones de contrataci\u00f3n, un juez:<\/p>\n<p>(1) ejercer\u00e1 la facultad de nombramiento con imparcialidad y en funci\u00f3n del m\u00e9rito; y<\/p>\n<p>(2) evitar\u00e1 el nepotismo, el favoritismo y los nombramientos innecesarios.<\/p>\n<p>(B) Un juez no nombrar\u00e1 a un abogado para un cargo si el juez sabe que el abogado, o el c\u00f3nyuge o pareja de hecho del abogado, ha contribuido como donante principal dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la campa\u00f1a electoral del juez, o se entera de tal contribuci\u00f3n por medio de una moci\u00f3n oportuna de una parte u otra persona debidamente interesada en el asunto, a menos que:<\/p>\n<p>(1) el puesto no est\u00e1 compensado en gran medida;<\/p>\n<p>(2) el abogado ha sido seleccionado por rotaci\u00f3n a partir de una lista de abogados cualificados y disponibles elaborada sin tener en cuenta si han realizado contribuciones pol\u00edticas; o<\/p>\n<p>(3) el juez u otro presidente o juez administrativo considera afirmativamente que ning\u00fan otro abogado est\u00e1 dispuesto, es competente y capaz de aceptar el puesto.<\/p>\n<p>(C) Un juez no aprobar\u00e1 la remuneraci\u00f3n de los designados por encima del valor justo de los servicios prestados.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) El concepto de \u00abnombramiento\u00bb incluye las decisiones de contrataci\u00f3n. Entre las personas designadas por un juez se incluyen los abogados asignados, funcionarios como \u00e1rbitros, comisarios, maestros especiales, s\u00edndicos y tutores, y personal como secretarios y alguaciles. El consentimiento de las partes a un nombramiento o a una indemnizaci\u00f3n no exime al juez de la obligaci\u00f3n prescrita en el apartado (A).<\/p>\n<p>(2) Nepotismo es el nombramiento del c\u00f3nyuge o pareja de hecho de un juez, o de cualquier pariente dentro del tercer grado de parentesco del juez o del c\u00f3nyuge o pareja de hecho del juez, o del c\u00f3nyuge o pareja de hecho de dicho pariente.<\/p>\n<p>(3) La regla contra los nombramientos administrativos de abogados que hayan contribuido como donante principal a la campa\u00f1a de un juez incluye una excepci\u00f3n para los cargos que no est\u00e9n sustancialmente remunerados, como aquellos para los que la remuneraci\u00f3n del abogado se limita al reembolso de los gastos de bolsillo.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.14--> <a name=\"2.14.\"><\/a><strong>Regla 2.14. Discapacidad y deficiencia.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez que tenga una creencia razonable de que la actuaci\u00f3n de un abogado o de otro juez est\u00e1 perjudicada por las drogas o el alcohol, o por una condici\u00f3n mental, emocional o f\u00edsica, tomar\u00e1 las medidas apropiadas, que pueden incluir la remisi\u00f3n confidencial a un abogado o a un programa de asistencia judicial.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) \u00bbAcci\u00f3n apropiada\u00bb significa una acci\u00f3n destinada y razonablemente probable para ayudar al juez o abogado en cuesti\u00f3n a abordar el problema y evitar da\u00f1os al sistema judicial. Dependiendo de las circunstancias, la acci\u00f3n apropiada puede incluir, entre otras cosas, hablar directamente con la persona discapacitada, notificarlo a una persona con responsabilidad de supervisi\u00f3n sobre la persona discapacitada o remitirla a un programa de asistencia.<\/p>\n<p>(2) La adopci\u00f3n o iniciaci\u00f3n de medidas correctivas mediante la remisi\u00f3n a un programa de asistencia puede satisfacer la responsabilidad de un juez en virtud de esta Regla. Los programas de asistencia tienen muchos enfoques para ofrecer ayuda a los jueces y abogados con problemas, como la intervenci\u00f3n, el asesoramiento o la derivaci\u00f3n a los profesionales sanitarios adecuados. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de la conducta que haya llegado a conocimiento del juez, \u00e9ste puede verse obligado a tomar otras medidas, como denunciar al juez o abogado perjudicado ante la autoridad, agencia u organismo competente. V\u00e9ase el art\u00edculo 2.15.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.15--> <a name=\"2.15.\"><\/a><strong>Regla 2.15. Respuesta a la mala conducta de jueces y abogados.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez que tenga conocimiento de que otro juez ha cometido una infracci\u00f3n de este C\u00f3digo que plantee una cuesti\u00f3n sustancial sobre la honestidad, fiabilidad o idoneidad del juez como tal, informar\u00e1 a la autoridad competente.<\/p>\n<p>(B) Un juez que tenga conocimiento de que un abogado ha cometido una violaci\u00f3n de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional que plantea una cuesti\u00f3n sustancial con respecto a la honestidad del abogado, confiabilidad o aptitud como abogado deber\u00e1 informar a la autoridad competente.<\/p>\n<p>(C) Un juez que reciba informaci\u00f3n que indique una probabilidad sustancial de que otro juez ha cometido una violaci\u00f3n de este C\u00f3digo tomar\u00e1 las medidas apropiadas.<\/p>\n<p>(D) Un juez que recibe informaci\u00f3n que indica una probabilidad sustancial de que un abogado ha cometido una violaci\u00f3n de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional deber\u00e1 tomar las medidas apropiadas.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Tomar medidas para hacer frente a una conducta indebida conocida es obligaci\u00f3n del juez. P\u00e1rrafos (A) y (B) imponer al juez la obligaci\u00f3n de informar a la autoridad competente o a otro organismo u \u00f3rgano de la mala conducta conocida de otro juez o de un abogado que plantee una cuesti\u00f3n sustancial en relaci\u00f3n con la honestidad, fiabilidad o aptitud de dicho juez o abogado. Ignorar o negar la mala conducta conocida entre sus colegas judiciales o miembros de la profesi\u00f3n jur\u00eddica socava la responsabilidad de un juez de participar en los esfuerzos para garantizar el respeto p\u00fablico por el sistema judicial. Esta Norma limita la obligaci\u00f3n de informar a aquellos delitos que un poder judicial independiente debe esforzarse en\u00e9rgicamente por prevenir.<\/p>\n<p>(2) Un juez que no tenga conocimiento real de que otro juez o un abogado puedan haber cometido una falta, pero reciba informaci\u00f3n que indique una probabilidad sustancial de dicha falta, est\u00e1 obligado a tomar las medidas apropiadas en virtud de los p\u00e1rrafos (C) y (D). Las medidas apropiadas pueden incluir, entre otras, la comunicaci\u00f3n directa con el juez que pueda haber violado este C\u00f3digo, la comunicaci\u00f3n con un juez supervisor o la denuncia de la presunta violaci\u00f3n a la autoridad competente o a otro organismo u \u00f3rgano. Del mismo modo, las medidas que deben adoptarse en respuesta a la informaci\u00f3n que indique que un abogado ha cometido una infracci\u00f3n de las Reglas de Conducta Profesional pueden incluir, entre otras, la comunicaci\u00f3n directa con el abogado que pueda haber cometido la infracci\u00f3n, o la denuncia de la presunta infracci\u00f3n a la autoridad competente o a otro organismo u \u00f3rgano.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s2.16--> <a name=\"2.16.\"><\/a><strong>Regla 2.16. Cooperaci\u00f3n con las autoridades disciplinarias.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez cooperar\u00e1 y ser\u00e1 sincero y honesto con los organismos disciplinarios judiciales y de abogados.<\/p>\n<p>(B) Un juez no tomar\u00e1 represalias, directa o indirectamente, contra una persona de la que se sepa o sospeche que ha ayudado o cooperado en una investigaci\u00f3n sobre un juez o un abogado.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n con las investigaciones y procedimientos de los organismos judiciales y de disciplina de los abogados, como se exige en el p\u00e1rrafo (A), infunde confianza en el compromiso de los jueces con la integridad del sistema judicial y la protecci\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3--> <a name=\"3.\"><\/a><strong>Canon 3. Un juez llevar\u00e1 a cabo sus actividades personales y extrajudiciales de forma que se minimice el riesgo de conflicto con las obligaciones de la funci\u00f3n judicial.<\/strong> <!-- Table of Contents --><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#3.1.\">3.1. Actividades extrajudiciales en general.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.2.\">3.2. Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios p\u00fablicos.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.3.\">3.3. Declarar como testigo de car\u00e1cter.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.4.\">3.4. Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.5.\">3.5. Uso de informaci\u00f3n no p\u00fablica.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.6.\">3.6. Afiliaci\u00f3n a organizaciones discriminatorias.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.7.\">3.7. Participaci\u00f3n en organizaciones y actividades educativas, religiosas, ben\u00e9ficas, fraternales o c\u00edvicas.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.8.\">3.8. Actividades fiduciarias.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.9.\">3.9. Servicio como \u00e1rbitro o mediador.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.10.\">3.10. Ejercicio de la abogac\u00eda.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.11.\">3.11. Actividades financieras.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.12.\">3.12. Indemnizaci\u00f3n por actividades extrajudiciales.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.13.\">3.13. Aceptaci\u00f3n de regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.14.\">3.14. Reembolso de gastos y exenci\u00f3n de tasas o gastos.<\/a><br \/>\n<a href=\"#3.15.\">3.15. Requisitos de informaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.1--><\/p>\n<p><a name=\"3.1.\"><\/a><strong>Regla 3.1. Actividades extrajudiciales en general.<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces regular\u00e1n sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales y para cumplir con todas las disposiciones de este Canon. Sin embargo, un juez no podr\u00e1:<\/p>\n<p>(A) participar en actividades que interfieran con el correcto desempe\u00f1o de las obligaciones judiciales del juez;<\/p>\n<p>(B) participar en actividades que conduzcan a la descalificaci\u00f3n frecuente del juez;<\/p>\n<p>(C) participar en actividades que pudieran parecer razonablemente que socavan la independencia, integridad o imparcialidad del juez;<\/p>\n<p>(D) adoptar una conducta que pueda parecer razonablemente coercitiva; o<\/p>\n<p>(E) hacer uso de los locales, personal, papeler\u00eda, equipos u otros recursos de los tribunales, excepto para su uso incidental en actividades relacionadas con la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia, o a menos que dicho uso adicional est\u00e9 permitido por la ley.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) En la medida en que el tiempo lo permita, y la independencia e imparcialidad judiciales no se vean comprometidas, se alienta a los jueces a participar en actividades extrajudiciales apropiadas. Los jueces est\u00e1n especialmente cualificados para participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el Derecho, el sistema jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de justicia, como hablar, escribir, ense\u00f1ar o participar en proyectos de investigaci\u00f3n acad\u00e9mica. Adem\u00e1s, se permite y anima a los jueces a participar en actividades extrajudiciales educativas, religiosas, caritativas, fraternales o c\u00edvicas sin \u00e1nimo de lucro, incluso cuando las actividades no tengan que ver con la ley. V\u00e9ase el art\u00edculo 3.7.<\/p>\n<p>(2) La participaci\u00f3n tanto en actividades relacionadas con el derecho como en otras actividades extrajudiciales ayuda a integrar a los jueces en sus comunidades y fomenta la comprensi\u00f3n y el respeto del p\u00fablico por los tribunales y el sistema judicial.<\/p>\n<p>(3) Las acciones discriminatorias y las expresiones de parcialidad o prejuicio por parte de un juez, incluso fuera de las acciones oficiales o judiciales del juez, son susceptibles de parecer a una persona razonable que ponen en duda la integridad e imparcialidad del juez. Por ejemplo, chistes u otros comentarios que denigren a las personas por su raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual o situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Por la misma raz\u00f3n, las actividades extrajudiciales de un juez no deben realizarse en conexi\u00f3n o afiliaci\u00f3n con una organizaci\u00f3n que practique una discriminaci\u00f3n injusta. V\u00e9ase el art\u00edculo 3.6.<\/p>\n<p>(4) Mientras participen en actividades extrajudiciales permitidas, los jueces no deben coaccionar a otros ni tomar medidas que razonablemente puedan percibirse como coercitivas.<\/p>\n<p>(5) El p\u00e1rrafo (E) de esta Regla no pretende prohibir el uso ocasional por parte de un juez de recursos de oficina, como un tel\u00e9fono, para fines personales.<\/p>\n<p>Regla 3.1 &#8211; Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.2--> <a name=\"3.2.\"><\/a><strong>Regla 3.2. Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez no har\u00e1 una presentaci\u00f3n en una audiencia p\u00fablica ante un \u00f3rgano o funcionario ejecutivo o legislativo, ni consultar\u00e1 de otro modo con \u00e9l, salvo:<\/p>\n<p>(A) en relaci\u00f3n con asuntos relativos a la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia;<\/p>\n<p>(B) en relaci\u00f3n con asuntos sobre los que el juez haya adquirido conocimientos o experiencia en el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales; o<\/p>\n<p>(C) cuando el juez act\u00fae <em>pro se<\/em> en un asunto que afecte a sus intereses legales o econ\u00f3micos, o cuando act\u00fae en calidad de fiduciario.<\/p>\n<p>(D) un juez puede consultar y hacer recomendaciones a los organismos p\u00fablicos y privados que conceden fondos sobre proyectos y programas relativos a la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Los jueces poseen una experiencia especial en cuestiones de derecho, el sistema jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de justicia, y pueden compartir adecuadamente esa experiencia con los \u00f3rganos gubernamentales y los funcionarios de los poderes ejecutivo o legislativo.<\/p>\n<p>(2) Al comparecer ante organismos gubernamentales o consultar con funcionarios del gobierno, los jueces deben tener presente que siguen sujetos a otras disposiciones de este C\u00f3digo, como la Regla 1.3, que proh\u00edbe a los jueces utilizar el prestigio del cargo para promover intereses propios o ajenos, la Regla 2.10, que rige los comentarios p\u00fablicos sobre asuntos pendientes e inminentes, y la Regla 3.1(C), que proh\u00edbe a los jueces participar en actividades extrajudiciales que a una persona razonable le parecer\u00edan que socavan la independencia, integridad o imparcialidad del juez.<\/p>\n<p>(3) En general, ser\u00eda una carga innecesaria e injusta prohibir a los jueces comparecer ante organismos gubernamentales o consultar con funcionarios del gobierno sobre asuntos que probablemente les afecten como ciudadanos privados, tales como propuestas de zonificaci\u00f3n que afecten a sus propiedades inmobiliarias. Sin embargo, al participar en tales actividades, los jueces no deben referirse a sus cargos judiciales y deben actuar con cautela para evitar utilizar el prestigio del cargo judicial.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.3--> <a name=\"3.3.\"><\/a><strong>Regla 3.3. Declarar como testigo de car\u00e1cter.<\/strong><\/p>\n<p>Reservado.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>En Pensilvania, este asunto se aborda en la Regla de Administraci\u00f3n Judicial 1701(e).<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.4--> <a name=\"3.4.\"><\/a><strong>Regla 3.4. Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez no aceptar\u00e1 el nombramiento para un comit\u00e9 gubernamental, junta, comisi\u00f3n u otro cargo gubernamental, a menos que se trate de uno relacionado con la ley, el sistema legal o la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>(B) Un juez puede servir como miembro, oficial o director de una organizaci\u00f3n o agencia gubernamental dedicada a la mejora de la ley, el sistema legal o la administraci\u00f3n de justicia. Un juez no solicitar\u00e1 fondos personalmente, pero puede asistir a actos de recaudaci\u00f3n de fondos para tales organizaciones.<\/p>\n<p>(C) Los jueces superiores que puedan ser llamados al servicio judicial podr\u00e1n aceptar nombramientos extrajudiciales no permitidos por la Regla 3.4(B), pero durante la vigencia de dicho nombramiento se abstendr\u00e1n de prestar servicio judicial.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) La regla 3.4 reconoce impl\u00edcitamente el valor de que los jueces acepten nombramientos en entidades que conciernen al derecho, al sistema jur\u00eddico o a la administraci\u00f3n de justicia. Sin embargo, incluso en tales casos, un juez debe evaluar la conveniencia de aceptar un nombramiento, prestando especial atenci\u00f3n al objeto del nombramiento y a la disponibilidad y asignaci\u00f3n de recursos judiciales, incluidos los compromisos de tiempo del juez, y teniendo debidamente en cuenta los requisitos de independencia e imparcialidad de la judicatura.<\/p>\n<p>(2) Un juez puede representar a su pa\u00eds, estado o localidad en ocasiones ceremoniales o en relaci\u00f3n con actividades hist\u00f3ricas, educativas o culturales. Dicha representaci\u00f3n no constituye la aceptaci\u00f3n de un cargo gubernamental.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.5--> <a name=\"3.5.\"><\/a><strong>Regla 3.5. Uso de informaci\u00f3n no p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n no p\u00fablica adquirida por los jueces en su capacidad judicial no ser\u00e1 utilizada o revelada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro prop\u00f3sito no relacionado con sus deberes judiciales.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) En el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales, un juez puede adquirir informaci\u00f3n de valor comercial o de otro tipo que no est\u00e9 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. El juez no debe revelar ni utilizar dicha informaci\u00f3n en beneficio propio o con fines ajenos a sus obligaciones judiciales.<\/p>\n<p>(2) Esta Regla no pretende, sin embargo, afectar a la capacidad de un juez para actuar sobre la informaci\u00f3n seg\u00fan sea necesario para proteger la salud o la seguridad del juez o de un miembro de la familia del juez, del personal del tribunal, de otros funcionarios judiciales o de otras personas si es compatible con otras disposiciones de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.6--> <a name=\"3.6.\"><\/a><strong>Regla 3.6. Afiliaci\u00f3n a organizaciones discriminatorias.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez no ser\u00e1 miembro de ninguna organizaci\u00f3n que practique una discriminaci\u00f3n injusta por motivos de raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>(B) Un juez no utilizar\u00e1 los beneficios o instalaciones de una organizaci\u00f3n si el juez sabe o deber\u00eda saber que la organizaci\u00f3n practica una discriminaci\u00f3n injusta sobre una o m\u00e1s de las bases identificadas en el p\u00e1rrafo (A). La asistencia de un juez a un acto en las instalaciones de una organizaci\u00f3n a la que el juez no est\u00e1 autorizado a afiliarse no constituye una infracci\u00f3n de esta Regla cuando la asistencia del juez es un hecho aislado que no puede percibirse razonablemente como una aprobaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) La manifestaci\u00f3n p\u00fablica por parte de un juez de aprobaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n injusta por cualquier motivo da lugar a la aparici\u00f3n de incorrecci\u00f3n y disminuye la confianza p\u00fablica en la integridad e imparcialidad del poder judicial. La pertenencia de un juez a una organizaci\u00f3n que practica una discriminaci\u00f3n injusta crea la percepci\u00f3n de que la imparcialidad del juez est\u00e1 mermada.<\/p>\n<p>(2) Por lo general, se dice que una organizaci\u00f3n discrimina de forma injusta si excluye arbitrariamente de la afiliaci\u00f3n por motivos de raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad u orientaci\u00f3n sexual a personas que, de otro modo, podr\u00edan ser admitidas. Determinar si una organizaci\u00f3n practica una discriminaci\u00f3n injusta es una cuesti\u00f3n compleja a la que los jueces deben estar atentos. La respuesta no puede determinarse a partir de un mero examen de las listas actuales de miembros de una organizaci\u00f3n, sino que depende m\u00e1s bien del modo en que la organizaci\u00f3n selecciona a sus miembros, as\u00ed como de otros factores pertinentes, como si la organizaci\u00f3n se dedica a la preservaci\u00f3n de valores religiosos, \u00e9tnicos o culturales de inter\u00e9s com\u00fan leg\u00edtimo para sus miembros, o si se trata de una organizaci\u00f3n \u00edntima y puramente privada cuyas limitaciones de miembros no podr\u00edan prohibirse constitucionalmente.<\/p>\n<p>(3) Cuando un juez tenga conocimiento de que una organizaci\u00f3n a la que pertenece practica una discriminaci\u00f3n injusta, deber\u00e1 dimitir inmediatamente de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(4) La pertenencia de un juez a una organizaci\u00f3n religiosa como ejercicio leg\u00edtimo de la libertad religiosa no constituye una violaci\u00f3n de esta Regla.<\/p>\n<p>(5) Esta Regla no se aplica al servicio militar nacional o estatal.<\/p>\n<p>Regla 3.6 &#8211; Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.7--> <a name=\"3.7.\"><\/a><strong>Regla 3.7. Participaci\u00f3n en organizaciones y actividades educativas, religiosas, ben\u00e9ficas, fraternales o c\u00edvicas.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Actividades profesionales. Los jueces pueden escribir, dar conferencias, ense\u00f1ar y hablar sobre temas no jur\u00eddicos, as\u00ed como participar en actividades art\u00edsticas, deportivas y otras actividades sociales y recreativas, siempre que dichas actividades no menoscaben la dignidad de su cargo ni interfieran en el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales.<\/p>\n<p>(B) Actividades c\u00edvicas y ben\u00e9ficas. Los jueces pueden participar en actividades c\u00edvicas y ben\u00e9ficas que no atenten contra su imparcialidad ni interfieran en el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales. Los Jueces pueden servir como oficiales, directores, fideicomisarios o asesores no legales de una organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica que no sea dirigida para la ventaja econ\u00f3mica o pol\u00edtica de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>(1) Un juez no ejercer\u00e1 sus funciones si es probable que la organizaci\u00f3n se vea involucrada en procedimientos que de ordinario se presentar\u00edan ante el juez o se vea involucrada de ordinario en procedimientos contenciosos en cualquier tribunal.<\/p>\n<p>(2) Un juez no solicitar\u00e1 personalmente fondos para ninguna organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica, ni utilizar\u00e1 o permitir\u00e1 que se utilice el prestigio del cargo judicial para ese fin, pero puede figurar como funcionario, director o fideicomisario de tal organizaci\u00f3n. Un juez no ser\u00e1 orador ni invitado de honor en los actos de recaudaci\u00f3n de fondos de una organizaci\u00f3n que no tengan por objeto el progreso del sistema jur\u00eddico, pero podr\u00e1 asistir a dichos actos.<\/p>\n<p>(3) Un juez no prestar\u00e1 asesoramiento en materia de inversiones a una organizaci\u00f3n de este tipo.<\/p>\n<p>(C) No obstante lo anterior, un juez puede animar a los abogados a prestar servicios jur\u00eddicos <em>pro bono publico<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) La naturaleza de muchas organizaciones externas cambia constantemente y lo que pudo ser inocuo en un momento dado puede dejar de serlo. Ejemplos de ello son los consejos de administraci\u00f3n de hospitales y bancos. Los jueces deben vigilar constantemente para asegurarse de que no est\u00e1n implicados en consejos de administraci\u00f3n de organizaciones que se presentan a menudo ante el tribunal.<\/p>\n<p>(2) Tambi\u00e9n se advierte a los jueces con respecto a las organizaciones de las que eran miembros mientras ejerc\u00edan, y\/o en las que siguen siendo miembros, como la organizaci\u00f3n del Fiscal del Distrito, la organizaci\u00f3n del Defensor P\u00fablico y MADD, s\u00f3lo como ejemplos. Debe revisarse para asegurarse de que un litigante razonable que comparezca ante el juez no pensar\u00eda que la pertenencia a dicha organizaci\u00f3n crear\u00eda un aire de parcialidad por parte del tribunal.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.8--> <a name=\"3.8.\"><\/a><strong>Regla 3.8. Actividades fiduciarias.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez no actuar\u00e1 como albacea, administrador, fideicomisario, tutor, apoderado u otro representante personal u otro fiduciario, excepto para la herencia, fideicomiso o persona de un miembro de la familia del juez, y entonces s\u00f3lo si tal servicio no interfiere con el correcto desempe\u00f1o de las obligaciones judiciales. Como fiduciarios familiares, los jueces est\u00e1n sujetos a las siguientes restricciones:<\/p>\n<p>(A) No prestar\u00e1n servicio si es probable que, como fiduciarios, se vean implicados en procedimientos que de ordinario se les someter\u00edan, o si la sucesi\u00f3n, el fideicomiso o el pupilo se ven implicados en procedimientos contenciosos en el tribunal en el que prestan servicio o en uno bajo su jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(B) Mientras act\u00faan como fiduciarios, los jueces est\u00e1n sujetos a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se les aplican a t\u00edtulo personal.<\/p>\n<p>(C) Si una persona que est\u00e1 desempe\u00f1ando un cargo fiduciario se convierte en juez, deber\u00e1 cumplir con esta Regla tan pronto como sea razonablemente factible, pero en ning\u00fan caso m\u00e1s tarde de un a\u00f1o despu\u00e9s de convertirse en juez.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Las obligaciones de los jueces en virtud de este Canon y sus obligaciones como fiduciarios pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, un juez debe dimitir como fideicomisario si despojar al fideicomiso de participaciones que lo sit\u00faan en violaci\u00f3n de la Regla 3.1 de este C\u00f3digo resultar\u00eda perjudicial para el fideicomiso.<\/p>\n<p>(2) La disposici\u00f3n sobre la Fecha de Entrada en Vigor de Cumplimiento de este C\u00f3digo, que se encuentra en el No. 419 Judicial Administration Docket, califica esta subsecci\u00f3n con respecto a un juez que sea albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario en el momento en que este C\u00f3digo entre en vigor.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.9--> <a name=\"3.9.\"><\/a><strong>Regla 3.9. Servicio como \u00e1rbitro o mediador.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez no actuar\u00e1 como \u00e1rbitro o mediador ni desempe\u00f1ar\u00e1 otras funciones judiciales aparte de sus obligaciones oficiales, a menos que la ley lo autorice expresamente.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>Esta Regla no proh\u00edbe a un juez participar en arbitrajes, mediaciones o conferencias de conciliaci\u00f3n realizadas en el marco de las funciones jurisdiccionales asignadas. Est\u00e1 prohibida la prestaci\u00f3n de servicios de resoluci\u00f3n de conflictos al margen de dichas funciones, con o sin \u00e1nimo de lucro, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la ley.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.10--> <a name=\"3.10.\"><\/a><strong>Regla 3.10. Ejercicio de la abogac\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez no ejercer\u00e1 la abogac\u00eda. Un juez puede actuar  <em>pro se<\/em>  en una acci\u00f3n judicial en la que est\u00e9 personalmente implicado, y puede, sin remuneraci\u00f3n, asesorar jur\u00eddicamente y redactar o revisar documentos para un miembro de la familia del juez, pero tiene prohibido actuar como abogado del miembro de la familia en cualquier foro. Dicha pr\u00e1ctica limitada tambi\u00e9n est\u00e1 sujeta a la divulgaci\u00f3n del empleo dentro del Sistema Judicial Unificado a las partes y al tribunal en el que el juez se representa a s\u00ed mismo. No se proh\u00edbe a un juez ejercer la abogac\u00eda en virtud del servicio militar, si la ley se lo permite.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>Un juez puede actuar <em>pro se<\/em> en todos los asuntos jur\u00eddicos, incluidos los asuntos que impliquen litigios y los asuntos que impliquen comparecencias ante organismos gubernamentales y gestiones ante los mismos. Un juez no debe utilizar el prestigio de su cargo para promover sus intereses personales o familiares. V\u00e9ase el art\u00edculo 1.3.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.11--> <a name=\"3.11.\"><\/a><strong>Regla 3.11. Actividades financieras.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez puede poseer y administrar inversiones del juez y de los miembros de su familia.<\/p>\n<p>(B) Un juez no servir\u00e1 como funcionario, director, gerente, socio general, asesor o empleado de cualquier entidad comercial, excepto que un juez puede gestionar o participar en:<\/p>\n<p>(1) un negocio estrechamente relacionado con el juez o los miembros de su familia; o<\/p>\n<p>(2) una entidad comercial dedicada principalmente a la inversi\u00f3n de los recursos financieros del juez o de los miembros de su familia.<\/p>\n<p>(C) Un juez no participar\u00e1 en actividades financieras permitidas en virtud de los p\u00e1rrafos (A) y (B) si quieren:<\/p>\n<p>(1) interferir en el correcto desempe\u00f1o de las funciones judiciales;<\/p>\n<p>(2) conducen a la descalificaci\u00f3n frecuente del juez;<\/p>\n<p>(3) implicar al juez en transacciones frecuentes o relaciones comerciales continuas con abogados u otras personas que puedan comparecer ante el tribunal en el que preste servicios el juez; o<\/p>\n<p>(4) dar lugar a la violaci\u00f3n de otras disposiciones del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) En general, se permite a los jueces realizar actividades financieras, incluida la gesti\u00f3n de bienes inmuebles y otras inversiones para s\u00ed mismos o para miembros de sus familias. La participaci\u00f3n en estas actividades, al igual que la participaci\u00f3n en otras actividades extrajudiciales, est\u00e1 sujeta a los requisitos del presente C\u00f3digo. Por ejemplo, ser\u00eda impropio que un juez dedicara tanto tiempo a actividades empresariales que interfiriera con el desempe\u00f1o de sus obligaciones judiciales. V\u00e9ase la regla 2.1. Del mismo modo, ser\u00eda impropio que un juez utilizara su t\u00edtulo oficial o apareciera vestido con la toga judicial en la publicidad comercial, o que llevara sus negocios o asuntos financieros de tal manera que se requiriera frecuentemente la descalificaci\u00f3n. V\u00e9anse las reglas 1.3 y 2.11.<\/p>\n<p>(2) Tan pronto como sea factible sin grave perjuicio financiero, el juez debe desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir una frecuente descalificaci\u00f3n o violar de otro modo esta Regla. Alternativamente, un jurista puede colocar dichas inversiones u otros intereses financieros en un fideicomiso ciego o en un veh\u00edculo financiero de protecci\u00f3n similar. En la medida en que la continuaci\u00f3n no interfiera con el correcto desempe\u00f1o de las obligaciones judiciales, un juez que preste servicios como funcionario o director, que de otro modo quedar\u00eda excluido por la Regla 3.11(B), podr\u00e1 completar el per\u00edodo de servicio si \u00e9ste puede cumplirse en doce meses o menos.<\/p>\n<p>(3) De conformidad con la Orden N\u00ba 231, Magisterial Docket N\u00ba 1 (1 de junio de 2006), ning\u00fan juez podr\u00e1 tener un inter\u00e9s financiero, tal como se define en la Secci\u00f3n 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S. \u00a7 1101 et seq.), en o ser empleado, directa o indirectamente, por cualquier entidad de carreras con licencia o entidad de juego con licencia, o cualquier holding, afiliado, empresa intermediaria o subsidiaria de la misma o cualquier solicitante, o participar en la propiedad activa o participar en la gesti\u00f3n de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas. El t\u00e9rmino \u00abjuez\u00bb incluir\u00e1 a los magistrados, jueces del Tribunal Superior, jueces del Tribunal de la Commonwealth, jueces de los Tribunales de Causas Comunes y jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, pero no incluir\u00e1 a los abogados y no abogados que desempe\u00f1an funciones judiciales, incluyendo pero no limitado a los maestros y \u00e1rbitros, para el Sistema Judicial Unificado.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.12--> <a name=\"3.12.\"><\/a><strong>Regla 3.12. Indemnizaci\u00f3n por actividades extrajudiciales.<\/strong><\/p>\n<p>Un juez puede aceptar una compensaci\u00f3n razonable por actividades extrajudiciales permitidas por este C\u00f3digo u otra ley, a menos que tal aceptaci\u00f3n pueda parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Se permite a un juez aceptar honorarios, estipendios, honorarios, sueldos, salarios, regal\u00edas u otras compensaciones por hablar, ense\u00f1ar, escribir y otras actividades extrajudiciales, siempre que la compensaci\u00f3n sea razonable y proporcional a la tarea realizada. No obstante, el juez debe ser consciente de que las obligaciones judiciales deben tener prioridad sobre otras actividades. V\u00e9ase la regla 2.1.<\/p>\n<p>(2) Las retribuciones derivadas de actividades extrajudiciales estar\u00e1n sujetas a informaci\u00f3n p\u00fablica. V\u00e9ase el art\u00edculo 3.15.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.13--> <a name=\"3.13.\"><\/a><strong>Regla 3.13. Aceptaci\u00f3n de regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez no aceptar\u00e1 ning\u00fan regalo, pr\u00e9stamo, legado, beneficio u otra cosa de valor, si su aceptaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la ley o pudiera parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez.<\/p>\n<p>(B) Salvo que la ley o el apartado (A), un juez puede aceptar lo siguiente sin informar p\u00fablicamente de dicha aceptaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(1) objetos con escaso valor intr\u00ednseco, como placas, certificados, trofeos y tarjetas de felicitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(2) regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor de amigos, parientes u otras personas, incluidos abogados, cuya comparecencia o inter\u00e9s en un procedimiento pendiente o inminente ante el juez requerir\u00eda en cualquier caso la descalificaci\u00f3n del juez seg\u00fan la Regla 2.11;<\/p>\n<p>(3) hospitalidad social ordinaria;<\/p>\n<p>(4) oportunidades y beneficios comerciales o financieros, incluidos precios y descuentos especiales, y pr\u00e9stamos de instituciones crediticias en el curso normal de sus negocios, si las mismas oportunidades y beneficios o pr\u00e9stamos se ofrecen en las mismas condiciones a personas en situaci\u00f3n similar que no sean jueces;<\/p>\n<p>(5) recompensas y premios entregados a competidores o participantes en sorteos al azar, concursos u otros eventos abiertos a personas que no son jueces;<\/p>\n<p>(6) becas, becas de investigaci\u00f3n y beneficios o premios similares, si est\u00e1n disponibles para personas en situaci\u00f3n similar que no sean jueces, sobre la base de los mismos t\u00e9rminos y criterios;<\/p>\n<p>(7) libros, revistas, publicaciones peri\u00f3dicas, material audiovisual y otros materiales de consulta suministrados por editoriales de forma gratuita para uso oficial; o<\/p>\n<p>(8) regalos, premios o beneficios asociados con el negocio, profesi\u00f3n u otra actividad separada de un c\u00f3nyuge, pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez que resida en el hogar del juez, pero que incidentalmente beneficien al juez.<\/p>\n<p>(C) A menos que la ley o el p\u00e1rrafo (A) proh\u00edban lo contrario, un juez puede aceptar los siguientes art\u00edculos, y debe informar de dicha aceptaci\u00f3n en la medida exigida por la Regla 3.15:<\/p>\n<p>(1) regalos relacionados con una declaraci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>(2) invitaciones gratuitas al juez y a su c\u00f3nyuge, pareja de hecho o invitado:<\/p>\n<p>(a) un evento relacionado con una funci\u00f3n del colegio de abogados u otra actividad relacionada con el derecho, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia; o<\/p>\n<p>(b) un acto relacionado con cualquiera de las actividades educativas, religiosas, ben\u00e9ficas, fraternales o c\u00edvicas del juez permitidas por este C\u00f3digo, si se ofrece la misma invitaci\u00f3n a personas que no sean jueces y que participen de forma similar en la actividad que el juez; y<\/p>\n<p>(3) regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que haya comparecido o pueda comparecer ante el juez, o cuyos intereses hayan comparecido o puedan comparecer ante el juez.<\/p>\n<p>(D) Un juez debe informar, en la medida exigida por la Regla 3.15, de los regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, profesi\u00f3n u otra actividad separada de un c\u00f3nyuge, una pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez que resida en el hogar del juez, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que ha acudido o es probable que acuda ante el juez, o cuyos intereses han acudido o es probable que acudan ante el juez.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Siempre que un juez acepte un regalo u otra cosa de valor sin pagar el valor justo de mercado, existe el riesgo de que el beneficio pueda ser visto como un medio para influir en la decisi\u00f3n del juez en un caso. La regla 3.13 restringe la aceptaci\u00f3n de tales prestaciones en funci\u00f3n de la magnitud del riesgo. El apartado (B) identifica las circunstancias en las que el riesgo de que la aceptaci\u00f3n parezca socavar la independencia, integridad o imparcialidad del juez es bajo, y establece expl\u00edcitamente que no es necesario informar p\u00fablicamente de tales elementos. A medida que aumenta el valor del beneficio o la probabilidad de que la fuente del beneficio comparezca ante el juez, \u00e9ste tiene prohibido, en virtud del apartado (A) de aceptar el obsequio, o requerido en virtud del p\u00e1rrafo (C) y (D) denunciarlo p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>(2) La entrega de regalos entre amigos y parientes es un hecho com\u00fan, y normalmente no crea una apariencia de incorrecci\u00f3n ni hace que personas razonables crean que la independencia, integridad o imparcialidad del juez se ha visto comprometida. Adem\u00e1s, cuando la comparecencia de amigos o parientes en un caso requiera la recusaci\u00f3n del juez en virtud de la Regla 2.11, no habr\u00e1 oportunidad de que un regalo influya en la toma de decisiones del juez. El p\u00e1rrafo (B)(2) no impone restricciones a la capacidad de un juez para aceptar regalos u otras cosas de valor de amigos o parientes en estas circunstancias, y no exige que se informe p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>(3) Las empresas y las instituciones financieras suelen ofrecer precios especiales, descuentos y otras ventajas, ya sea en relaci\u00f3n con una promoci\u00f3n temporal o para clientes preferentes, en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la relaci\u00f3n, el volumen de operaciones realizadas y otros factores. Un juez puede aceptar libremente tales beneficios si est\u00e1n disponibles para el p\u00fablico en general, o si el juez califica para el precio especial o descuento de acuerdo con los mismos criterios que se aplican a las personas que no son jueces. Por ejemplo, los pr\u00e9stamos concedidos a los tipos de inter\u00e9s generalmente vigentes no son regalos, pero un juez no podr\u00eda aceptar un pr\u00e9stamo de una instituci\u00f3n financiera a tipos de inter\u00e9s inferiores a los del mercado a menos que el mismo tipo se ofreciera al p\u00fablico en general durante un determinado per\u00edodo de tiempo o s\u00f3lo a prestatarios con determinadas cualificaciones que el juez tambi\u00e9n posea.<\/p>\n<p>(4) La regla 3.13 s\u00f3lo se aplica a la aceptaci\u00f3n de regalos u otras cosas de valor por parte de un juez. No obstante, si se hace un regalo u otro beneficio al c\u00f3nyuge del juez, a su pareja de hecho o a un miembro de su familia que resida en el domicilio del juez, puede considerarse como un intento de eludir la regla 3.13 e influir indirectamente en el juez. Esta preocupaci\u00f3n se reduce si el juez se beneficia meramente de forma incidental de un regalo o beneficio otorgado a esas otras personas. No obstante, un juez debe informar a los miembros de su familia y de su hogar de las restricciones impuestas a los jueces e instarles a que las tengan en cuenta al decidir si aceptan esos regalos o beneficios.<\/p>\n<p>(5) La regla 3.13 no se aplica a las contribuciones a la campa\u00f1a de un juez para un cargo judicial. Dichas contribuciones se rigen por otras Normas de este C\u00f3digo, incluidas las Normas 4.3 y 4.4.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.14--> <a name=\"3.14.\"><\/a><strong>Regla 3.14. Reembolso de gastos y exenci\u00f3n de tasas o gastos.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Salvo que las reglas 3.1 y 3.13(A) u otras leyes proh\u00edban lo contrario, un juez puede aceptar el reembolso de los gastos necesarios y razonables de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales, o una exenci\u00f3n o exenci\u00f3n parcial de las tasas o cargos de inscripci\u00f3n, matr\u00edcula y similares, de fuentes distintas de la entidad que emplea al juez, si los gastos o cargos est\u00e1n relacionados con la participaci\u00f3n del juez en actividades extrajudiciales permitidas por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>(B) El reembolso de los gastos de viaje, alimentaci\u00f3n, alojamiento u otros gastos accesorios necesarios se limitar\u00e1 a los gastos reales en que razonablemente haya incurrido el juez y, cuando sea apropiado para la ocasi\u00f3n, el c\u00f3nyuge, la pareja de hecho o el invitado del juez.<\/p>\n<p>(C) Un juez que acepte el reembolso de gastos, exenciones, exenciones parciales de tasas o cargos en nombre del juez o del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o invitado del juez informar\u00e1 p\u00fablicamente de dicha aceptaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en la Regla 3.15.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Las organizaciones educativas, c\u00edvicas, religiosas, fraternales y ben\u00e9ficas suelen patrocinar reuniones, seminarios, simposios, cenas, entregas de premios y actos similares. Se anima a los jueces a asistir a programas educativos, tanto en calidad de profesores como de participantes, en disciplinas acad\u00e9micas y relacionadas con el Derecho, en cumplimiento de su deber de mantener la competencia en Derecho. Este C\u00f3digo tambi\u00e9n permite y apoya la participaci\u00f3n en otras actividades extrajudiciales.<\/p>\n<p>(2) A menudo, las organizaciones patrocinadoras invitan a ciertos jueces a asistir a seminarios u otros eventos con exenci\u00f3n parcial o total de honorarios, incluyendo a veces el reembolso de los gastos necesarios de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales. La decisi\u00f3n de un juez de aceptar o no el reembolso de gastos o la exenci\u00f3n o exenci\u00f3n parcial de honorarios o tasas en relaci\u00f3n con estas u otras actividades extrajudiciales debe basarse en una evaluaci\u00f3n de todas las circunstancias. El juez debe obtener y considerar razonablemente la informaci\u00f3n necesaria para emitir un juicio informado sobre si la aceptaci\u00f3n ser\u00eda coherente con los requisitos de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>(3) Un juez debe estar seguro de que la aceptaci\u00f3n de reembolsos o exenciones de honorarios no socavar\u00e1 razonablemente la independencia, integridad o imparcialidad del juez. Los factores que un juez debe tener en cuenta a la hora de decidir si acepta el reembolso o la exenci\u00f3n de tasas por la asistencia a una determinada actividad son los siguientes:<\/p>\n<p>(a) si el patrocinador es una instituci\u00f3n educativa acreditada o un colegio de abogados en lugar de una asociaci\u00f3n comercial o una entidad con \u00e1nimo de lucro;<\/p>\n<p>(b) si la financiaci\u00f3n procede en gran medida de numerosos contribuyentes y no de una \u00fanica entidad y se limita a programas con un contenido espec\u00edfico;<\/p>\n<p>(c) si el contenido est\u00e1 relacionado o no con el objeto de un litigio pendiente ante el juez, o con asuntos que puedan llegar a su conocimiento;<\/p>\n<p>(d) si la actividad es principalmente educativa, en lugar de recreativa, y si los costes del evento son razonables y comparables a los asociados con eventos similares patrocinados por el poder judicial, colegios de abogados o grupos similares;<\/p>\n<p>(e) si la informaci\u00f3n relativa a la actividad y sus fuentes de financiaci\u00f3n est\u00e1 disponible previa solicitud;<\/p>\n<p>(f) si el patrocinador o la fuente de financiaci\u00f3n est\u00e1n generalmente asociados con determinadas partes o intereses que actualmente comparezcan o puedan comparecer ante el tribunal del juez, lo que posiblemente requiera la recusaci\u00f3n del juez en virtud de la Regla 2.11;<\/p>\n<p>(g) si se presentan puntos de vista divergentes; y<\/p>\n<p>(h) si se invita a una amplia gama de participantes judiciales y no judiciales, si se invita a un gran n\u00famero de participantes y si el programa est\u00e1 dise\u00f1ado exclusivamente para jueces.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s3.15--> <a name=\"3.15.\"><\/a><strong>Regla 3.15. Requisitos de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un juez informar\u00e1 p\u00fablicamente de la cantidad o el valor de:<\/p>\n<p>(1) Las compensaciones recibidas por actividades extrajudiciales permitidas por la Regla 3.12;<\/p>\n<p>(2) regalos y otros objetos de valor permitidos por la Norma 3.13(C), a menos que el valor de dichos objetos, por s\u00ed solos o en conjunto con otros objetos recibidos de la misma fuente en el mismo a\u00f1o natural, no supere los 250 d\u00f3lares; y<\/p>\n<p>(3) reembolso de gastos y exenci\u00f3n de tasas o cargos permitidos por la Regla 3.14(A), a menos que el importe del reembolso o la exenci\u00f3n, por s\u00ed solo o en conjunto con otros reembolsos o exenciones recibidos de la misma fuente en el mismo a\u00f1o natural, no supere los 650 d\u00f3lares.<\/p>\n<p>(B) Cuando se requiera informaci\u00f3n p\u00fablica en virtud del apartado (A), un juez deber\u00e1 informar:<\/p>\n<p>(1) la fecha, el lugar y la naturaleza de la actividad por la que el juez recibi\u00f3 cualquier compensaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(2) la fecha y descripci\u00f3n de cualquier donaci\u00f3n, pr\u00e9stamo, legado, beneficio u otra cosa de valor aceptada;<\/p>\n<p>(3) la fecha y el origen de cualquier reembolso de gastos o exenci\u00f3n o exenci\u00f3n parcial de tasas o gastos; y<\/p>\n<p>(4) la fecha y la fuente de cualesquiera regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, la profesi\u00f3n u otra actividad separada de un c\u00f3nyuge, una pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez que resida en la casa del juez si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que ha acudido o es probable que acuda ante el juez, o cuyos intereses han acudido o es probable que acudan ante el juez.<\/p>\n<p>(C) El informe p\u00fablico requerido por el p\u00e1rrafo (A) se har\u00e1 en la fecha de vencimiento de presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Intereses Financieros de la Corte Suprema de Pensilvania.<\/p>\n<p>(D) Los informes realizados en cumplimiento de esta Regla se presentar\u00e1n como documentos p\u00fablicos en el formulario de Declaraci\u00f3n de Intereses Financieros del Tribunal Supremo de Pensilvania.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la Orden del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2015, N.\u00ba 442 Judicial Administration Docket, todos los funcionarios judiciales, seg\u00fan se definen en la misma, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de intereses financieros en un formulario prescrito por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania y aprobado por este Tribunal o en el formulario modificado que pueda emitirse en el futuro. La Orden establece, <em>entre otras cosas<\/em>, los plazos de presentaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica y las consecuencias de la falta de presentaci\u00f3n y la falsificaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el formulario.<\/p>\n<p>Regla 3.15 &#8211; Modificada el 15 de enero de 2016, con efecto inmediato<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s4--> <a name=\"4.\"><\/a><strong>Canon 4. Un juez o candidato a un cargo judicial no participar\u00e1 en actividades pol\u00edticas o de campa\u00f1a que sean incompatibles con la independencia, integridad o imparcialidad del poder judicial.<\/strong> <!-- Table of Contents --><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#4.1.\">4.1. Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de jueces y candidatos judiciales en general.<\/a><br \/>\n<a href=\"#4.2.\">4.2. Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de los candidatos judiciales en las elecciones p\u00fablicas.<\/a><br \/>\n<a href=\"#4.3.\">4.3. Actividades de los Candidatos a Cargos Judiciales de Designaci\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#4.4.\">4.4. Comit\u00e9s de campa\u00f1a.<\/a><br \/>\n<a href=\"#4.5.\">4.5. Actividades de los jueces que se convierten en candidatos a cargos no judiciales.<\/a><\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s4.1--><\/p>\n<p><a name=\"4.1.\"><\/a><strong>Regla 4.1. Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de jueces y candidatos judiciales en general.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Salvo lo permitido por las Reglas 4.2, 4.3 y 4.4, un juez o un candidato a juez no podr\u00e1:<\/p>\n<p>(1) actuar como dirigente u ocupar un cargo en una organizaci\u00f3n pol\u00edtica;<\/p>\n<p>(2) pronunciar discursos en nombre de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o de un candidato a cualquier cargo p\u00fablico;<\/p>\n<p>(3) apoyar u oponerse p\u00fablicamente a un candidato a cualquier cargo p\u00fablico;<\/p>\n<p>(4) solicitar fondos, pagar una cuota o hacer una contribuci\u00f3n a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o a un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/p>\n<p>(5) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/p>\n<p>(6) utilizar o permitir la utilizaci\u00f3n de contribuciones de campa\u00f1a en beneficio privado del juez o de otros;<\/p>\n<p>(7) solicitar o aceptar personalmente contribuciones de campa\u00f1a que no sean a trav\u00e9s de un comit\u00e9 de campa\u00f1a autorizado por el art\u00edculo 4.4;<\/p>\n<p>(8) utilizar personal, instalaciones u otros recursos del tribunal en una campa\u00f1a para un cargo judicial;<\/p>\n<p>(9) realizar, a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, cualquier declaraci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa;<\/p>\n<p>(10) hacer cualquier declaraci\u00f3n de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente ante cualquier tribunal;<\/p>\n<p>(11) participar en cualquier actividad pol\u00edtica en nombre de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o candidato a un cargo p\u00fablico, excepto en nombre de medidas para mejorar la ley, el sistema legal o la administraci\u00f3n de justicia; o<\/p>\n<p>(12) en relaci\u00f3n con casos, controversias o asuntos que puedan llegar a conocimiento del tribunal, hacer promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempe\u00f1o imparcial de las funciones jurisdiccionales.<\/p>\n<p>(B) Un juez o candidato a juez tomar\u00e1 medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen, en nombre del juez o candidato a juez, ninguna actividad prohibida en virtud del p\u00e1rrafo (A).<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p><em>Consideraciones generales<\/em><\/p>\n<p>(1) Incluso cuando est\u00e1 sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica, un juez desempe\u00f1a un papel diferente al de un legislador o funcionario del poder ejecutivo. En lugar de tomar decisiones basadas en las opiniones o preferencias expresadas por el electorado, un juez toma decisiones basadas en la ley y en los hechos de cada caso. Por lo tanto, en aras de este inter\u00e9s, los jueces y candidatos judiciales deben, en la medida de lo razonablemente posible, estar libres y parecer libres de influencias y presiones pol\u00edticas. Este Canon impone restricciones estrictamente adaptadas a las actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de todos los jueces y candidatos judiciales, teniendo en cuenta los diversos m\u00e9todos de selecci\u00f3n de jueces.<\/p>\n<p>(2) Cuando una persona se convierte en candidato judicial, este Canon pasa a ser aplicable a su conducta. Estas Reglas no proh\u00edben que los candidatos hagan campa\u00f1a en su propio nombre, que apoyen o se opongan a candidatos para el mismo cargo judicial para el que son candidatos, o que apoyen a candidatos para otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma papeleta. V\u00e9anse las reglas 4.2(B)(2) y 4.2(B)(3). Los candidatos no respaldan p\u00fablicamente a otro candidato a un cargo p\u00fablico por llevar su nombre en la misma candidatura.<\/p>\n<p><em>Participaci\u00f3n en actividades pol\u00edticas<\/em><\/p>\n<p>(3) La confianza p\u00fablica en la independencia e imparcialidad del poder judicial se ve erosionada si se percibe que los jueces o los candidatos judiciales est\u00e1n sujetos a influencias pol\u00edticas. Aunque los jueces y candidatos judiciales pueden inscribirse para votar como miembros de un partido pol\u00edtico, el p\u00e1rrafo (A)(1) les proh\u00edbe asumir funciones de liderazgo en organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>(4) Los p\u00e1rrafos (A)(2) y (A)(3) proh\u00edben a los jueces pronunciar discursos en nombre de organizaciones pol\u00edticas o apoyar u oponerse p\u00fablicamente a candidatos a cargos p\u00fablicos, respectivamente, para evitar que abusen del prestigio del cargo judicial para promover los intereses de otros. V\u00e9ase el art\u00edculo 1.3.<\/p>\n<p>(5) Aunque los miembros de las familias de los jueces y candidatos judiciales son libres de dedicarse a su propia actividad pol\u00edtica, incluida la de convertirse en candidatos a cargos p\u00fablicos, no existe ninguna \u00bbexcepci\u00f3n familiar\u00bb a la prohibici\u00f3n de la Regla 4.1(A)(3) de que un juez o candidato respalde p\u00fablicamente a candidatos a cargos p\u00fablicos. Un juez o candidato a juez no debe implicarse o asociarse p\u00fablicamente con la actividad pol\u00edtica o la campa\u00f1a para un cargo p\u00fablico de un miembro de su familia. Para evitar malentendidos p\u00fablicos, los jueces y candidatos judiciales deben tomar, y deben instar a los miembros de sus familias a tomar, medidas razonables para evitar cualquier implicaci\u00f3n de que respaldan la candidatura u otra actividad pol\u00edtica de cualquier miembro de su familia.<\/p>\n<p>(6) Los jueces y los candidatos judiciales conservan el derecho a participar en el proceso pol\u00edtico como votantes tanto en las elecciones primarias como en las generales.<\/p>\n<p><em>Promesas o compromisos incompatibles con el desempe\u00f1o imparcial de los deberes judiciales<\/em><\/p>\n<p>(7) El papel de un juez es diferente del de un legislador o funcionario del poder ejecutivo, incluso cuando el juez est\u00e1 sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica. Las campa\u00f1as para cargos judiciales deben realizarse de forma diferente a las campa\u00f1as para otros cargos. Las estrictas restricciones a las actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de los candidatos judiciales previstas en el Canon 4 permiten a los candidatos llevar a cabo campa\u00f1as que proporcionen a los votantes informaci\u00f3n suficiente para permitirles distinguir entre los candidatos y tomar decisiones electorales con conocimiento de causa.<\/p>\n<p>(8) La Regla 4.1(A)(12) hace aplicable tanto a los jueces como a los candidatos judiciales la prohibici\u00f3n que se aplica a los jueces en la Regla 2.10(B), relativa a promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempe\u00f1o imparcial de los deberes adjudicativos del cargo judicial.<\/p>\n<p>(9) La realizaci\u00f3n de una promesa o compromiso no depende del uso de palabras o frases espec\u00edficas, ni se limita a ellas; en su lugar, debe examinarse la totalidad de la declaraci\u00f3n para determinar si el candidato a un cargo judicial se ha comprometido espec\u00edficamente a alcanzar un resultado concreto. Las promesas o compromisos deben contrastarse con las declaraciones o anuncios de opiniones personales sobre cuestiones jur\u00eddicas, pol\u00edticas o de otro tipo, que no est\u00e1n prohibidas. Al hacer tales declaraciones, un juez debe reconocer la obligaci\u00f3n judicial general de aplicar y defender la ley, independientemente de sus opiniones personales.<\/p>\n<p>(10) Un candidato judicial puede hacer promesas de campa\u00f1a relacionadas con la organizaci\u00f3n judicial, la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los tribunales, como la promesa de resolver los casos atrasados, iniciar las sesiones judiciales a tiempo o evitar el favoritismo en los nombramientos y contrataciones. Un candidato tambi\u00e9n puede comprometerse a tomar medidas fuera de la sala del tribunal, como trabajar para mejorar el sistema de selecci\u00f3n de jurados o abogar por m\u00e1s fondos para mejorar la planta f\u00edsica y las instalaciones del tribunal.<\/p>\n<p>(11) Los candidatos judiciales pueden recibir cuestionarios o solicitudes de entrevistas de los medios de comunicaci\u00f3n y de organizaciones de defensa de temas u otras organizaciones comunitarias que tratan de conocer sus opiniones sobre cuestiones jur\u00eddicas o pol\u00edticas controvertidas o pol\u00e9micas. El apartado (A)(12) no aborda espec\u00edficamente las respuestas judiciales a dichas consultas. Dependiendo de la redacci\u00f3n y el formato de dichos cuestionarios, las respuestas de los candidatos podr\u00edan considerarse promesas o compromisos de desempe\u00f1ar las funciones jurisdiccionales del cargo de forma distinta a la imparcial. Por lo tanto, para evitar infringir el p\u00e1rrafo (A)(12), los candidatos que respondan a las preguntas de los medios de comunicaci\u00f3n y de otro tipo tambi\u00e9n deben dar garant\u00edas de que mantendr\u00e1n una mente abierta y desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones de adjudicaci\u00f3n con lealtad e imparcialidad si son elegidos. Los candidatos que no respondan pueden exponer sus razones para no hacerlo, como el peligro de que responder pueda ser percibido por una persona razonable como un menoscabo de la independencia o imparcialidad del candidato seleccionado, o que pueda dar lugar a una descalificaci\u00f3n frecuente. V\u00e9ase el art\u00edculo 2.11.<\/p>\n<p>Regla 4.1. modificada el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s4.2--> <strong>Regla 4.2. Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de los candidatos judiciales en las elecciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un candidato judicial en una elecci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1:<\/p>\n<p>(1) actuar en todo momento de forma coherente con la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial;<\/p>\n<p>(2) cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables en materia electoral, de campa\u00f1a electoral y de recaudaci\u00f3n de fondos para campa\u00f1as electorales de esta jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>(3) revisar y aprobar el contenido de todas las declaraciones y materiales de campa\u00f1a producidos por el candidato o su comit\u00e9 de campa\u00f1a, seg\u00fan lo autorizado por el art\u00edculo 4.4, antes de su difusi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(4) tomar medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen en nombre del candidato actividades, distintas de las descritas en la Regla 4.4, que esta Regla proh\u00edbe al candidato.<\/p>\n<p>(B) Un candidato a un cargo judicial electivo puede, a menos que lo proh\u00edba la ley, y no antes que inmediatamente despu\u00e9s de las Elecciones Generales del a\u00f1o anterior al a\u00f1o calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo:<\/p>\n<p>(1) crear un comit\u00e9 de campa\u00f1a de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4;<\/p>\n<p>(2) hablar en nombre de su candidatura a trav\u00e9s de cualquier medio, incluidos, entre otros, anuncios, sitios web u otros escritos de campa\u00f1a;<\/p>\n<p>(3) respaldar p\u00fablicamente o hablar en nombre de, u oponerse p\u00fablicamente o hablar en oposici\u00f3n a, candidatos para el mismo cargo judicial para el cual es candidato judicial, o respaldar p\u00fablicamente o hablar en nombre de candidatos para cualquier otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma boleta electoral;<\/p>\n<p>(4) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/p>\n<p>(5) buscar, aceptar o utilizar avales de cualquier persona u organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(6) contribuir a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o a un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/p>\n<p>(7) identificarse como miembro o candidato de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica; y<\/p>\n<p>(8) utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotograf\u00edas, v\u00eddeos u otros materiales visuales para fines de campa\u00f1a en la medida en que dichas instalaciones est\u00e9n disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo.<\/p>\n<p>(C) Un juez que sea candidato a un cargo judicial electivo no podr\u00e1:<\/p>\n<p>(1) utilizar o permitir la utilizaci\u00f3n de las contribuciones a la campa\u00f1a en beneficio privado del candidato o de otros;<\/p>\n<p>(2) utilizar el personal, las instalaciones u otros recursos del tribunal en una campa\u00f1a para un cargo judicial, excepto que un juez puede utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotograf\u00edas, v\u00eddeos u otros materiales visuales para fines de campa\u00f1a en la medida en que dichas instalaciones est\u00e9n disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo;<\/p>\n<p>(3) a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, hacer, o permitir o alentar a su comit\u00e9 de campa\u00f1a a hacer, cualquier declaraci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa; o<\/p>\n<p>(4) hacer cualquier declaraci\u00f3n de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p><em>Consideraciones generales<\/em><\/p>\n<p>(1) Apartados (B) y (C) permitir a los candidatos judiciales en elecciones p\u00fablicas participar en algunas actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a que de otro modo estar\u00edan prohibidas por la Regla 4.1. Los candidatos no podr\u00e1n participar en estas actividades antes de la fecha inmediatamente posterior a las Elecciones Generales del a\u00f1o anterior al a\u00f1o natural en que una persona pueda ser candidata a dicho cargo.<\/p>\n<p>(2) A pesar de los p\u00e1rrafos (B) y (C), los candidatos judiciales para elecci\u00f3n p\u00fablica siguen sujetos a muchas de las disposiciones de la Regla 4.1. Por ejemplo, se les sigue prohibiendo solicitar fondos para una organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Por ejemplo, un candidato sigue teniendo prohibido solicitar fondos para una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, hacer declaraciones falsas o enga\u00f1osas a sabiendas durante una campa\u00f1a, o hacer ciertas promesas, promesas o compromisos relacionados con futuros deberes adjudicativos. V\u00e9ase la Regla 4.1(A), p\u00e1rrafos (4) y (12), y la Regla 4.2(C), p\u00e1rrafo (3).<\/p>\n<p>(3) En las elecciones p\u00fablicas para cargos judiciales, un candidato puede ser nominado por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, incluido un partido pol\u00edtico, afiliada a ella o identificada o asociada p\u00fablicamente de otro modo con ella. Esta relaci\u00f3n puede mantenerse durante todo el periodo de la campa\u00f1a p\u00fablica, y puede incluir el uso de designaciones de partido pol\u00edtico o similares en la literatura de campa\u00f1a y en la papeleta electoral.<\/p>\n<p>(4) Los candidatos judiciales pueden asistir o comprar entradas para cenas y otros actos patrocinados por organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>(5) A los efectos del p\u00e1rrafo (B)(3), se considera que los candidatos son candidatos al mismo cargo judicial si compiten por un solo cargo de juez o por uno de varios cargos de juez en el mismo tribunal que se cubrir\u00e1 como resultado de la elecci\u00f3n. Adem\u00e1s, la frase \u00abcandidatos a cualquier otro cargo judicial electivo que aparezcan en la misma papeleta\u00bb significa candidatos que aparecen juntos en la papeleta de papel o, en el caso de terminales de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, que aparecen juntos en la papeleta electr\u00f3nica. Al apoyar u oponerse a otro candidato para un puesto en el mismo tribunal, un candidato judicial debe cumplir las mismas normas que rigen la conducta y el discurso de campa\u00f1a que se aplican a la campa\u00f1a del propio candidato.<\/p>\n<p><em>Declaraciones y comentarios realizados durante una campa\u00f1a para un cargo judicial<\/em><\/p>\n<p>(6) Los candidatos judiciales deben ser escrupulosamente justos y precisos en todas las declaraciones realizadas por ellos y por sus comit\u00e9s de campa\u00f1a. El apartado (C)(3) obliga a los candidatos y a sus comit\u00e9s a abstenerse de hacer declaraciones falsas o enga\u00f1osas, o que omitan hechos necesarios para que la comunicaci\u00f3n considerada en su conjunto no sea materialmente enga\u00f1osa.<\/p>\n<p>(7) En ocasiones, los candidatos a la judicatura son objeto de acusaciones falsas, enga\u00f1osas o injustas por parte de candidatos contrarios, terceros o los medios de comunicaci\u00f3n. Por ejemplo, pueden hacerse declaraciones falsas o enga\u00f1osas sobre la identidad, el cargo actual, la experiencia, las cualificaciones o las resoluciones judiciales de un candidato. En otras situaciones, pueden hacerse alegaciones falsas o enga\u00f1osas que afecten a la integridad o idoneidad de un candidato para un cargo judicial. Siempre que el candidato no infrinja los p\u00e1rrafos (C)(3) o (C)(4), o la Regla 4.1, p\u00e1rrafo (A)(12), el candidato podr\u00e1 dar una respuesta p\u00fablica basada en hechos. Adem\u00e1s, cuando un tercero independiente ha realizado ataques injustificados contra el oponente de un candidato, \u00e9ste puede desautorizar los ataques y pedir al tercero que cese y desista.<\/p>\n<p>(8) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (C)(4), se permite que un candidato judicial responda directamente a las acusaciones falsas, enga\u00f1osas o injustas que se hagan contra \u00e9l durante una campa\u00f1a, aunque es preferible que responda otra persona si las acusaciones se refieren a un caso pendiente.<\/p>\n<p>(9) El apartado (C)(4) proh\u00edbe a los candidatos judiciales hacer comentarios que puedan perjudicar la imparcialidad de procedimientos judiciales pendientes o inminentes. Esta disposici\u00f3n no restringe los argumentos o declaraciones ante el tribunal o el jurado de un abogado que sea candidato a la judicatura, ni las resoluciones, declaraciones o instrucciones de un juez que puedan afectar adecuadamente al resultado de un asunto.<\/p>\n<p>Regla 4.2 modificada el 18 de septiembre de 2014, con efecto inmediato. Modificado el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.<\/p>\n<p>Regla 4.2(B)(3), Comentario (5), Modificada el 20 de diciembre de 2019, en vigor a partir del 20 de enero de 2020.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s4.3--> <strong>Regla 4.3. Actividades de los Candidatos a Cargos Judiciales de Designaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Un candidato a un cargo judicial puede:<\/p>\n<p>(A) comunicarse con la autoridad facultada para proceder al nombramiento o a la confirmaci\u00f3n, incluida cualquier comisi\u00f3n de selecci\u00f3n, preselecci\u00f3n o designaci\u00f3n u organismo similar; y<\/p>\n<p>(B) buscar apoyos para el nombramiento por parte de cualquier persona u organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>Al buscar apoyo o respaldo, o al comunicarse directamente con una autoridad nominadora o confirmadora, un candidato a un cargo judicial por designaci\u00f3n no debe hacer promesas o compromisos que sean inconsistentes con el desempe\u00f1o imparcial de los deberes adjudicativos del cargo. V\u00e9ase la Regla 4.1(A)(12).<\/p>\n<p>Regla 4.3 modificada el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s4.4--> <strong>Regla 4.4. Comit\u00e9s de campa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Un candidato judicial sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica puede establecer un comit\u00e9 de campa\u00f1a para administrar y conducir una campa\u00f1a para el candidato, incluyendo la b\u00fasqueda, aceptaci\u00f3n y uso de endosos de cualquier persona u organizaci\u00f3n, sujeto a las disposiciones de este C\u00f3digo. El candidato tomar\u00e1 las medidas razonables para que su comit\u00e9 de campa\u00f1a cumpla con las disposiciones aplicables de este C\u00f3digo y otras leyes aplicables.<\/p>\n<p>(B) Un candidato judicial sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica tomar\u00e1 medidas razonables para que el comit\u00e9 de campa\u00f1a del juez:<\/p>\n<p>(1) solicitar y aceptar \u00fanicamente las contribuciones a la campa\u00f1a que est\u00e9n permitidas por la ley o el Reglamento;<\/p>\n<p>(2) no solicitar ni aceptar contribuciones antes de inmediatamente despu\u00e9s de las Elecciones Generales del a\u00f1o anterior al a\u00f1o calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo, y todas las actividades de recaudaci\u00f3n de fondos en relaci\u00f3n con dicha campa\u00f1a judicial deber\u00e1n finalizar a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del a\u00f1o en el que se celebre la elecci\u00f3n judicial; y<\/p>\n<p>(3) cumplir con todos los requisitos estatutarios aplicables para la divulgaci\u00f3n y desinversi\u00f3n de las contribuciones de campa\u00f1a, y presentar ante el Secretario de la Commonwealth un informe que indique el nombre, la direcci\u00f3n, la ocupaci\u00f3n y el empleador de cada persona que haya realizado contribuciones de campa\u00f1a al comit\u00e9 por un valor agregado superior a 250 d\u00f3lares y el nombre y la direcci\u00f3n de cada persona que haya realizado contribuciones de campa\u00f1a al comit\u00e9 por un valor agregado superior a 50 d\u00f3lares. El informe debe presentarse a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas despu\u00e9s de las elecciones, o en cualquier otro plazo establecido por la ley.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) Se proh\u00edbe a los candidatos judiciales solicitar personalmente contribuciones de campa\u00f1a o aceptar personalmente contribuciones de campa\u00f1a. V\u00e9ase la Regla 4.1(A)(7). Esta Norma reconoce que, en Pensilvania, las campa\u00f1as judiciales deben recaudar fondos de campa\u00f1a para apoyar a sus candidatos, y permite a los candidatos, que no sean candidatos a cargos judiciales por designaci\u00f3n, establecer comit\u00e9s de campa\u00f1a para solicitar y aceptar contribuciones financieras razonables o contribuciones en especie.<\/p>\n<p>(2) Los comit\u00e9s de campa\u00f1a pueden solicitar, aceptar y utilizar contribuciones y apoyos de campa\u00f1a y, en general, llevar a cabo campa\u00f1as. Los candidatos son responsables del cumplimiento de los requisitos de la ley electoral y otras leyes aplicables, as\u00ed como de las actividades de sus comit\u00e9s de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>(3) Al inicio de una campa\u00f1a, el candidato debe dar instrucciones al comit\u00e9 de campa\u00f1a para que solicite o acepte \u00fanicamente las contribuciones que sean conformes con la legislaci\u00f3n aplicable. Aunque los abogados y otras personas que puedan comparecer ante un candidato elegido a un cargo judicial est\u00e1n autorizados a hacer contribuciones a la campa\u00f1a, el candidato debe dar instrucciones a su comit\u00e9 de campa\u00f1a para que sea especialmente cauteloso en relaci\u00f3n con dichas contribuciones, de modo que no creen motivos de descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n si el candidato es elegido para un cargo judicial. V\u00e9ase el art\u00edculo 2.11.<\/p>\n<p>Regla 4.4 modificada el 18 de septiembre de 2014, con efecto inmediato. Modificado el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.<\/p>\n<p><!--sectbreak;t207;c0033;s4.5--> <strong>Regla 4.5. Actividades de los jueces que se convierten en candidatos a cargos no judiciales.<\/strong><\/p>\n<p>(A) Al convertirse en candidato a un cargo electivo no judicial, un juez renunciar\u00e1 a su cargo judicial, a menos que la ley le permita continuar desempe\u00f1\u00e1ndolo.<\/p>\n<p>(B) Al convertirse en candidato a un cargo de designaci\u00f3n no judicial, un juez no est\u00e1 obligado a renunciar a su cargo judicial, siempre que cumpla con las dem\u00e1s disposiciones de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>(C) No obstante lo dispuesto en la Regla 4.5(A) y (B), un juez puede continuar desempe\u00f1ando un cargo judicial mientras sea candidato a una elecci\u00f3n o mientras act\u00fae como delegado en una convenci\u00f3n constitucional estatal si la ley le permite hacerlo de otro modo.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>(1) En las campa\u00f1as para cargos p\u00fablicos electivos no judiciales, los candidatos pueden hacer promesas, promesas o compromisos relacionados con las posiciones que adoptar\u00edan y las formas en que actuar\u00edan si fueran elegidos para el cargo. Aunque es apropiado en campa\u00f1as no judiciales, esta forma de hacer campa\u00f1a es incoherente con el papel de un juez, que debe permanecer justo e imparcial con todos los que se presentan ante \u00e9l. El potencial de uso indebido de la funci\u00f3n judicial y las promesas pol\u00edticas que el juez se ver\u00eda obligado a hacer en el curso de la campa\u00f1a para un cargo electivo no judicial, dictan conjuntamente que un juez que desee presentarse a tal cargo debe dimitir al convertirse en candidato.<\/p>\n<p>(2) La regla de \u00bbrenunciar a postularse\u00bb establecida en el p\u00e1rrafo (A) es exigida por el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 18(d)(4) de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, que establece: Un juez, magistrado o juez de paz que se presente como candidato o sea elegido para cualquier cargo p\u00fablico que no sea un cargo judicial perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su cargo judicial\u00bb. Garantiza que un juez no pueda utilizar el cargo judicial para promover su candidatura, e impide las represalias posteriores a la campa\u00f1a por parte del juez en caso de que sea derrotado en las elecciones. Sin embargo, cuando un juez aspira a un cargo no judicial por designaci\u00f3n, los peligros no son suficientes para justificar la imposici\u00f3n de la norma de \u00bbdimitir para presentarse\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pre\u00e1mbulo Terminolog\u00eda Aplicaci\u00f3n C\u00e1nones 1. Un juez defender\u00e1 y promover\u00e1 la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura y evitar\u00e1 la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n. 2. Un juez desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia. 3. Un juez llevar\u00e1 a cabo sus actividades personales y extrajudiciales de forma que se reduzca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"templates\/template-full.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1681","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1681"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1681\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1683,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1681\/revisions\/1683"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}