{"id":1696,"date":"2015-06-08T18:04:29","date_gmt":"2015-06-08T18:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/codigo-de-conducta-judicial-en-vigor-antes-del-1-de-julio-de-2014\/"},"modified":"2023-06-09T18:14:08","modified_gmt":"2023-06-09T18:14:08","slug":"code-of-judicial-conduct-effective-prior-to-july-1-2014","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/code-of-judicial-conduct-effective-prior-to-july-1-2014\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de conducta judicial: En vigor antes del 1 de julio de 2014"},"content":{"rendered":"<h2>\u00cdndice de contenidos<\/h2>\n<h3><a href=\"#Canon1\">CANON 1: Los jueces deben defender la integridad e independencia del Poder Judicial<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Canon2\">CANON 2: Los jueces deben evitar la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n en todas sus actividades.<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Canon3\">CANON 3: Los jueces deben desempe\u00f1ar las funciones de su cargo con imparcialidad y diligencia.<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Canon4\">CANON 4: Los jueces pueden participar en actividades para mejorar la ley, el sistema legal y la administraci\u00f3n de justicia.<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Canon5\">CANON 5: Los jueces deben regular sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Canon6\">CANON 6: Compensaci\u00f3n recibida por actividades cuasijudiciales y extrajudiciales permitidas por este c\u00f3digo.<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Canon7\">CANON 7: Los jueces deben abstenerse de toda actividad pol\u00edtica impropia de su funci\u00f3n judicial<\/a><\/h3>\n<p><a id=\"Canon1\" name=\"Canon1\"><\/a><\/p>\n<h2>CANON 1: Los jueces deben defender la integridad e independencia del Poder Judicial<\/h2>\n<p class=\"indent\">Un poder judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. Los jueces deben participar en el establecimiento, mantenimiento y aplicaci\u00f3n, y deben observar ellos mismos, altos est\u00e1ndares de conducta para que la integridad e independencia del poder judicial puedan ser preservadas. Las disposiciones de este C\u00f3digo deben interpretarse y aplicarse para alcanzar ese objetivo.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005<\/p>\n<p><a id=\"Canon2\" name=\"Canon2\"><\/a><\/p>\n<h2>CANON 2: Los jueces deben evitar la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n en todas sus actividades.<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A. <\/strong>Los jueces deben respetar y cumplir la ley y deben comportarse en todo momento de una manera que promueva la confianza p\u00fablica en la integridad e imparcialidad del poder judicial.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Los jueces no deben permitir que sus relaciones familiares, sociales o de otro tipo influyan en su conducta o juicio judicial. No deben prestar el prestigio de su cargo para promover los intereses privados de otros; tampoco deben transmitir o permitir a sabiendas que otros transmitan la impresi\u00f3n de que est\u00e1n en una posici\u00f3n especial para influir en el juez. Los jueces no deben declarar voluntariamente como testigos de car\u00e1cter.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La confianza p\u00fablica en el poder judicial se ve erosionada por la conducta irresponsable o impropia de los jueces. Los jueces deben evitar toda incorrecci\u00f3n y apariencia de incorrecci\u00f3n. Deben esperar ser objeto de un constante escrutinio p\u00fablico. Por lo tanto, deben aceptar restricciones a su conducta que podr\u00edan ser consideradas gravosas por el ciudadano de a pie y deben hacerlo libre y voluntariamente.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El testimonio de los jueces como testigos de car\u00e1cter inyecta el prestigio de su cargo en el procedimiento en el que testifican y puede malinterpretarse como testimonio oficial. Sin embargo, este canon no les otorga el privilegio de no declarar en respuesta a una citaci\u00f3n oficial.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005<\/p>\n<p><a id=\"Canon3\" name=\"Canon3\"><\/a><\/p>\n<h2>CANON 3: Los jueces deben desempe\u00f1ar las funciones de su cargo con imparcialidad y diligencia.<\/h2>\n<p class=\"indent\">Las obligaciones judiciales de los jueces tienen prioridad sobre todas sus dem\u00e1s actividades. Sus obligaciones judiciales incluyen todas las obligaciones de su cargo prescritas por la ley. En el desempe\u00f1o de estas funciones, se aplican las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>A.<\/strong> Responsabilidades Adjudicativas<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Los jueces deben ser fieles a la ley y mantener competencia profesional en ella. No deben dejarse influir por intereses partidistas, el clamor p\u00fablico o el miedo a las cr\u00edticas.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Los jueces deben mantener el orden y el decoro en los procedimientos ante ellos.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) Los jueces deben ser pacientes, dignos y corteses con los litigantes, jurados, testigos, abogados y otras personas con las que traten en el ejercicio de sus funciones oficiales, y deben exigir una conducta similar de los abogados y de su personal, funcionarios judiciales y otras personas sujetas a su direcci\u00f3n y control.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El deber de conocer de todos los procedimientos con equidad y paciencia no es incompatible con el deber de resolver con prontitud los asuntos del tribunal. Los tribunales pueden ser eficientes y diligentes al tiempo que pacientes y deliberantes. <\/em><\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(4) Los jueces deben conceder a todas las personas legalmente interesadas en un procedimiento, o a sus abogados, el pleno derecho a ser o\u00eddas conforme a derecho y, salvo autorizaci\u00f3n legal, no deben considerar las comunicaciones ex parte relativas a un procedimiento pendiente.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(5) Los jueces deben despachar con prontitud los asuntos del tribunal.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La pronta resoluci\u00f3n de los asuntos del tribunal exige que los jueces dediquen el tiempo adecuado a sus funciones, que sean puntuales en su asistencia al tribunal y r\u00e1pidos en la resoluci\u00f3n de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, y que insistan en que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados cooperen con ellos a tal fin.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(6) Los jueces deben abstenerse de hacer comentarios p\u00fablicos sobre un procedimiento pendiente en cualquier tribunal, y deben exigir una abstenci\u00f3n similar por parte del personal del tribunal sujeto a su direcci\u00f3n y control. Esta subsecci\u00f3n no proh\u00edbe a los jueces hacer declaraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones oficiales o explicar para informaci\u00f3n p\u00fablica los procedimientos del tribunal.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>\u00abPersonal del tribunal\u00bb no incluye a los abogados en un procedimiento ante un juez. La conducta de los abogados se rige por el RD 7-107 del C\u00f3digo de Responsabilidad Profesional.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(7) Los jueces deben prohibir la radiodifusi\u00f3n, la televisi\u00f3n, la grabaci\u00f3n o la toma de fotograf\u00edas en la sala del tribunal y en las zonas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones del tribunal o los recesos entre sesiones, salvo que un juez pueda autorizarlo:<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos o fotogr\u00e1ficos para la presentaci\u00f3n de pruebas, para la perpetuaci\u00f3n de un registro o para otros fines de administraci\u00f3n judicial;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) la radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n, grabaci\u00f3n o fotograf\u00eda de procedimientos de investidura, ceremoniales o de naturalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(c) la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n fotogr\u00e1fica o electr\u00f3nica de las actuaciones judiciales pertinentes en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(i) los medios de grabaci\u00f3n no distraer\u00e1n a los participantes ni menoscabar\u00e1n la dignidad de los procedimientos; y<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(ii) las partes han dado su consentimiento; y se ha obtenido el consentimiento para ser representado o grabado de cada testigo que aparezca en la grabaci\u00f3n y las reproducciones; y<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(iii) la reproducci\u00f3n no se exhibir\u00e1 hasta que haya concluido el procedimiento y se hayan agotado todos los recursos directos; y<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(iv) la reproducci\u00f3n se exhibir\u00e1 \u00fanicamente con fines educativos en centros de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(d) el uso de la radiodifusi\u00f3n electr\u00f3nica, la televisi\u00f3n, la grabaci\u00f3n y la toma de fotograf\u00edas en la sala del tribunal y las \u00e1reas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones del tribunal o los recesos entre las sesiones de cualquier procedimiento civil sin jurado del tribunal de primera instancia, sin embargo, a los efectos de esta subsecci\u00f3n \u00abprocedimiento civil\u00bb no se interpretar\u00e1 como un procedimiento de manutenci\u00f3n, custodia o divorcio. Subsecci\u00f3n (iii) y (iv) no se aplicar\u00e1 a los procedimientos civiles sin jurado, tal y como se han definido hasta ahora. No se fotografiar\u00e1 a ning\u00fan testigo o parte que manifieste previamente su objeci\u00f3n al juez, ni se retransmitir\u00e1 o televisar\u00e1 su testimonio. La autorizaci\u00f3n para retransmitir, televisar, grabar y fotografiar cualquier procedimiento civil sin jurado deber\u00e1 haber sido previamente concedida de forma expresa por el juez, y en las condiciones que \u00e9ste establezca de acuerdo con las directrices contenidas en la presente Orden.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La moderaci\u00f3n en los procedimientos judiciales es esencial para una administraci\u00f3n de justicia imparcial. La grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de un procedimiento no debe distorsionar ni dramatizar el procedimiento.<\/em><\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>B.<\/strong> Responsabilidades administrativas<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Los jueces deben desempe\u00f1ar diligentemente sus responsabilidades administrativas, mantener la competencia profesional en la administraci\u00f3n judicial y facilitar el desempe\u00f1o de las responsabilidades administrativas de otros jueces y funcionarios judiciales.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Los jueces deben exigir a su personal y a los funcionarios judiciales sujetos a su direcci\u00f3n y control que observen las normas de fidelidad y diligencia que se aplican a los jueces.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) Los jueces deben tomar o iniciar medidas disciplinarias apropiadas contra un juez o abogado por conducta no profesional de la que el juez pueda tener conocimiento.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Las medidas disciplinarias pueden incluir la denuncia de la conducta indebida de un juez o abogado a un \u00f3rgano disciplinario apropiado.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(4) Los jueces no deben realizar nombramientos innecesarios. Deben ejercer su poder de nombramiento \u00fanicamente en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos, evitando el favoritismo. No deben aprobar la remuneraci\u00f3n de las personas nombradas por encima del valor justo de los servicios prestados.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Entre las personas designadas por el juez figuran funcionarios como \u00e1rbitros, comisarios, maestros especiales, s\u00edndicos, tutores y personal como secretarios, secretarios y alguaciles. El consentimiento de las partes a un nombramiento o a una indemnizaci\u00f3n no exime al juez de la obligaci\u00f3n prescrita por el presente apartado.<\/em><\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>C.<\/strong> Inhabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Los jueces deben descalificarse a s\u00ed mismos en un procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limit\u00e1ndose a los casos en los que:<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) tienen una predisposici\u00f3n o prejuicio personal respecto de una parte, o conocimiento personal de hechos probatorios controvertidos relativos al procedimiento;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) hayan actuado como abogados en el asunto objeto de controversia, o un abogado con el que hayan ejercido anteriormente la abogac\u00eda haya actuado durante dicha asociaci\u00f3n como abogado en relaci\u00f3n con el asunto, o el juez o dicho abogado haya sido testigo material en relaci\u00f3n con el mismo;<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Un abogado en una agencia gubernamental no necesariamente tiene una asociaci\u00f3n con otros abogados empleados por esa agencia en el sentido de esta subsecci\u00f3n; los jueces anteriormente empleados por una agencia gubernamental, sin embargo, deben descalificarse a s\u00ed mismos en un procedimiento si su imparcialidad pudiera ser razonablemente cuestionada debido a dicha asociaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(c) saben que ellos, individualmente o como fiduciario, o su c\u00f3nyuge o hijo menor de edad que resida en su hogar, tienen un inter\u00e9s financiero sustancial en el asunto en controversia o en una de las partes del procedimiento, o cualquier otro inter\u00e9s que pudiera verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(d) ellos o su c\u00f3nyuge, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el c\u00f3nyuge de dicha persona:<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(i) sea parte en el procedimiento, o funcionario, director o fideicomisario de una de las partes;<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(ii) act\u00fae como abogado en el procedimiento;<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El hecho de que un abogado en un proceso est\u00e9 afiliado a un bufete de abogados al que est\u00e1 afiliado un pariente abogado del juez no descalifica por s\u00ed mismo al juez. En circunstancias apropiadas, el hecho de que \u00absu imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada\u00bb seg\u00fan el Canon 3C(1), o que el pariente-abogado sea conocido por el juez por tener un inter\u00e9s en el bufete de abogados que pueda verse \u00absustancialmente afectado por el resultado del procedimiento\u00bb seg\u00fan el Canon 3C(1)(d)(iii) puede requerir la recusaci\u00f3n del juez.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(iii) es conocido por el juez por tener un inter\u00e9s que podr\u00eda verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(iv) es probable, seg\u00fan el conocimiento del juez, que sea un testigo esencial en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Los jueces deben informarse sobre sus intereses financieros personales y fiduciarios, y hacer un esfuerzo razonable para informarse sobre los intereses financieros personales de su c\u00f3nyuge e hijos menores que residan en su hogar.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) A efectos de la presente secci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) el grado de parentesco se calcula seg\u00fan el sistema de Derecho civil;<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Seg\u00fan el sistema de derecho civil, la prueba del tercer grado de parentesco, por ejemplo, inhabilitar\u00eda a los jueces si sus padres, abuelos, t\u00edos, hermanos, sobrinos o sus c\u00f3nyuges fueran parte o abogados en el proceso, pero no los inhabilitar\u00eda si un primo fuera parte o abogado en el proceso.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) \u00abfiduciario\u00bb incluye relaciones como las de albacea, administrador, fideicomisario y tutor;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(c) \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb significa la propiedad de un inter\u00e9s legal o equitativo, si es sustancial, o una relaci\u00f3n como director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, excepto que:<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(i) la propiedad en un fondo de inversi\u00f3n com\u00fan o mutuo que posea valores no es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb en dichos valores a menos que el juez participe en la gesti\u00f3n del fondo;<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(ii) un cargo en una organizaci\u00f3n educativa, religiosa, ben\u00e9fica, fraternal o c\u00edvica no es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb en valores mantenidos por la organizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(iii) el inter\u00e9s patrimonial de un tomador de seguros en una mutua de seguros, de un depositante en una mutua de ahorros, o un inter\u00e9s patrimonial similar, es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb sustancial en la organizaci\u00f3n s\u00f3lo si el resultado del procedimiento puede afectar sustancialmente al valor de los valores;<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(iv) la propiedad de valores es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb en el emisor s\u00f3lo si el resultado del procedimiento puede afectar sustancialmente al valor de los valores.<\/p>\n<p><em><strong>Fuente<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Las disposiciones de este Canon 3 enmendadas el 20 de septiembre de 1979, con efecto a partir del 1 de octubre de 1979, 9 Pa.B. 3365. El texto inmediatamente anterior aparece en la p\u00e1gina de serie (15318).<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 20 de septiembre de 1979, con efecto a partir del 1 de octubre de 1979<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado a partir del 1 de octubre de 1980; modificado el 21 de noviembre de 2005<\/p>\n<p><a id=\"Canon4\" name=\"Canon4\"><\/a><\/p>\n<h2>CANON 4: Los jueces pueden participar en actividades para mejorar la ley, el sistema legal y la administraci\u00f3n de justicia.<\/h2>\n<p class=\"indent\">Los jueces, sin perjuicio del correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podr\u00e1n ejercer las siguientes actividades cuasijudiciales, siempre que con ello no pongan en duda su capacidad para decidir imparcialmente sobre cualquier cuesti\u00f3n que se les plantee:<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong> Podr\u00e1n hablar, escribir, dar conferencias, ense\u00f1ar y participar en otras actividades relacionadas con el Derecho, el sistema jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Pueden comparecer en una audiencia p\u00fablica ante un \u00f3rgano ejecutivo o legislativo o un funcionario sobre cuestiones relativas a la ley, el sistema jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de justicia, y pueden consultar de otro modo con un \u00f3rgano ejecutivo o legislativo o un funcionario, pero s\u00f3lo sobre cuestiones relativas a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>C.<\/strong> Pueden ser miembros, funcionarios o directores de una organizaci\u00f3n o agencia gubernamental dedicada a la mejora del derecho, del sistema jur\u00eddico o de la administraci\u00f3n de justicia. Pueden ayudar a dicha organizaci\u00f3n a recaudar fondos y pueden participar en su gesti\u00f3n e inversi\u00f3n, pero no deben participar personalmente en actividades p\u00fablicas de recaudaci\u00f3n de fondos. Pueden hacer recomendaciones a los organismos p\u00fablicos y privados que conceden fondos sobre proyectos y programas relacionados con el Derecho, el sistema jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Como funcionario judicial y persona especialmente versada en Derecho, los jueces se encuentran en una posici\u00f3n \u00fanica para contribuir a la mejora del Derecho, del sistema jur\u00eddico y de la administraci\u00f3n de justicia. En la medida en que su tiempo se lo permita, se les anima a hacerlo, ya sea de forma independiente o a trav\u00e9s de un colegio de abogados, una conferencia judicial u otra organizaci\u00f3n dedicada a la mejora del Derecho.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent\" style=\"text-align: right;\">Las actividades extrajudiciales se rigen por el Canon 5.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005<\/p>\n<p><a id=\"Canon5\" name=\"Canon5\"><\/a><\/p>\n<h2>CANON 5: Los jueces deben regular sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales<\/h2>\n<p class=\"indentbold\"><strong>A.<\/strong> Actividades profesionales<\/p>\n<p class=\"indent\">Los jueces pueden escribir, dar conferencias, ense\u00f1ar y hablar sobre temas no jur\u00eddicos, as\u00ed como participar en actividades art\u00edsticas, deportivas y otras actividades sociales y recreativas, siempre que dichas actividades no menoscaben la dignidad de su cargo ni interfieran en el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La separaci\u00f3n total de los jueces de las actividades extrajudiciales no es posible ni acertada; no deben aislarse de la sociedad en la que viven.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Actividades c\u00edvicas y ben\u00e9ficas<\/p>\n<p class=\"indent\">Los jueces pueden participar en actividades c\u00edvicas y ben\u00e9ficas que no atenten contra su imparcialidad ni interfieran en el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales. Los Jueces pueden servir como funcionarios, directores, fideicomisarios o asesores no legales de una organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica que no sea dirigida para la ventaja econ\u00f3mica o pol\u00edtica de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Los jueces no deben prestar sus servicios si es probable que la organizaci\u00f3n se vea involucrada en procedimientos que de ordinario se tramitar\u00edan ante ellos o se vea involucrada de ordinario en procedimientos contenciosos ante cualquier tribunal.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La naturaleza cambiante de algunas organizaciones y de su relaci\u00f3n con la ley hace necesario que los jueces reexaminen peri\u00f3dicamente las actividades de cada organizaci\u00f3n a la que est\u00e1n afiliados para determinar si es adecuado que contin\u00faen su relaci\u00f3n con ella. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones los hospitales de beneficencia acuden ahora a los tribunales con m\u00e1s frecuencia que en el pasado. Del mismo modo, las juntas directivas de algunas organizaciones de asistencia jur\u00eddica toman ahora decisiones pol\u00edticas que pueden tener trascendencia pol\u00edtica o implicar un compromiso con causas que pueden llegar a los tribunales para su resoluci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Los jueces no deben solicitar fondos para ninguna organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica, ni usar o permitir el uso del prestigio de su cargo para ese fin, pero pueden figurar como funcionarios, directores o fideicomisarios de una organizaci\u00f3n de ese tipo. No deben ser oradores ni invitados de honor en los actos de recaudaci\u00f3n de fondos de una organizaci\u00f3n, pero pueden asistir a ellos.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) Los jueces no deben asesorar sobre inversiones a dicha organizaci\u00f3n, pero pueden formar parte de su consejo de administraci\u00f3n o fideicomisarios aunque \u00e9ste tenga la responsabilidad de aprobar las decisiones de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La participaci\u00f3n de un juez en una organizaci\u00f3n dedicada a actividades cuasijudiciales se rige por el Canon 4.<\/em><\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>C.<\/strong> Actividades financieras<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Los jueces deben abstenerse de tratos financieros y de negocios que tiendan a reflejarse negativamente en su imparcialidad, interfieran con el desempe\u00f1o apropiado de sus deberes judiciales, exploten su posici\u00f3n judicial, o los involucren en transacciones frecuentes con abogados o personas que probablemente se presenten ante el tribunal en el que sirven.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Sujeto al requisito de la subsecci\u00f3n (1), los jueces pueden poseer y administrar inversiones, incluyendo bienes ra\u00edces, y dedicarse a otra actividad remunerada, incluyendo la operaci\u00f3n de un negocio familiar.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La disposici\u00f3n sobre la fecha efectiva de cumplimiento de este C\u00f3digo califica esta subsecci\u00f3n con respecto a un juez dedicado a un negocio familiar en el momento en que este C\u00f3digo entre en vigor.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) Los jueces deben gestionar sus inversiones y otros intereses financieros para minimizar el n\u00famero de casos en los que son inhabilitados. Tan pronto como puedan hacerlo sin grave perjuicio financiero, deben desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que puedan requerir una frecuente inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(4) La informaci\u00f3n adquirida por los jueces en su capacidad judicial no debe ser utilizada o revelada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro prop\u00f3sito no relacionado con sus deberes judiciales.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>De conformidad con la autoridad otorgada por el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 10 de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, la Corte Suprema adopt\u00f3 el C\u00f3digo de Conducta Judicial como el medio exclusivo para regular la conducta de los funcionarios judiciales bajo la supervisi\u00f3n de la Corte Suprema (ver tambi\u00e9n Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales). La descalificaci\u00f3n de los procedimientos es el medio m\u00e1s adecuado para garantizar la integridad judicial y la imparcialidad en los procedimientos, incluyendo, pero no limitado a, los derivados de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pennsylvania (4 Pa.C.S.A. ? 1101 et seq.)<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Ning\u00fan juez podr\u00e1 tener un inter\u00e9s financiero, tal y como se define en la Secci\u00f3n 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. ? 1101 et seq.), en o ser empleado, directa o indirectamente, por una entidad de carreras autorizada o una entidad de juego autorizada, o cualquier holding, filial, empresa intermediaria o subsidiaria de la misma o cualquiera de dichos solicitantes, o participar en la propiedad activa o participar en la gesti\u00f3n de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas. El t\u00e9rmino \u00abjuez\u00bb incluir\u00e1 a los magistrados, jueces, del Tribunal Superior, jueces del Tribunal de la Commonwealth, jueces de los Tribunales de Common Pleas y jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, pero no incluir\u00e1 a los abogados y no abogados que desempe\u00f1an funciones judiciales, incluyendo pero no limitado a los maestros y \u00e1rbitros, para el Sistema Judicial Unificado.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El canon 3(C) del C\u00f3digo de Conducta Judicial sigue rigiendo la descalificaci\u00f3n de los jueces cuando se cuestiona el inter\u00e9s o la relaci\u00f3n del juez o de un miembro de su familia con una entidad de carreras o de juego autorizada o con una empresa relacionada con ella, o con cualquier solicitante de la misma.<\/em><\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>D.<\/strong> Actividades fiduciarias<\/p>\n<p class=\"indent\">Los jueces no deben actuar como albaceas, administradores, fideicomisarios, tutores u otros fiduciarios, excepto para el patrimonio, fideicomiso o persona de un miembro de su familia, y s\u00f3lo si dicho servicio no interfiere con el desempe\u00f1o apropiado de sus deberes judiciales. \u00abMiembro de su familia\u00bb incluye al c\u00f3nyuge, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el juez mantenga una estrecha relaci\u00f3n familiar. Como fiduciarios familiares, los jueces est\u00e1n sujetos a las siguientes restricciones:<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) No deben actuar si es probable que, como fiduciarios, se vean implicados en procedimientos que normalmente se les someter\u00edan, o si la sucesi\u00f3n, el fideicomiso o el pupilo se ven implicados en procedimientos contenciosos en el tribunal en el que act\u00faan o en uno bajo su jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La disposici\u00f3n sobre la fecha de entrada en vigor de este C\u00f3digo califica esta subsecci\u00f3n con respecto a un juez que sea albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario en el momento en que este C\u00f3digo entre en vigor.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Mientras act\u00faan como fiduciarios, los jueces est\u00e1n sujetos a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se les aplican a t\u00edtulo personal.<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Las obligaciones de los jueces en virtud de este Canon y sus obligaciones como fiduciarios pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, un juez debe dimitir como fideicomisario si desprenderse de participaciones cuya retenci\u00f3n le situar\u00eda en violaci\u00f3n del Canon 5C(3) resultar\u00eda perjudicial para el fideicomiso.<\/em><\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>E.<\/strong> Arbitraje<\/p>\n<p class=\"indent\">Los jueces no deben actuar como \u00e1rbitros o mediadores.<\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>F.<\/strong> Ejercicio de la abogac\u00eda<\/p>\n<p class=\"indent\">Los jueces no deben ejercer la abogac\u00eda.<\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>G.<\/strong> Nombramientos extrajudiciales<\/p>\n<p class=\"indent\">Los jueces no deben aceptar el nombramiento para un comit\u00e9, comisi\u00f3n u otro cargo gubernamental que se ocupe de cuestiones de hecho o pol\u00edticas sobre asuntos que no sean la mejora de la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia. No obstante, los jueces pueden representar a su pa\u00eds, estado o localidad en ceremonias o actividades hist\u00f3ricas, educativas y culturales.<\/p>\n<p><strong>Comentario<\/strong><\/p>\n<p class=\"commentary\">En el pasado, los jueces nombrados por el ejecutivo para llevar a cabo importantes tareas extrajudiciales han prestado valiosos servicios a los estados y a la naci\u00f3n. Sin embargo, debe reevaluarse la idoneidad de conferir estas tareas a los jueces, a la luz de las exigencias a las que se ven sometidos debido a la saturaci\u00f3n actual de los expedientes y a la necesidad de proteger a los tribunales de la implicaci\u00f3n en asuntos extrajudiciales que puedan resultar controvertidos. No debe esperarse ni permitirse que los jueces acepten nombramientos gubernamentales que puedan interferir con la eficacia e independencia del poder judicial.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005<\/p>\n<p><a id=\"Canon6\" name=\"Canon6\"><\/a><\/p>\n<h2>CANON 6: Compensaci\u00f3n recibida por actividades cuasijudiciales y extrajudiciales permitidas por este C\u00f3digo.<\/h2>\n<p class=\"indent\">Los jueces pueden recibir compensaci\u00f3n y reembolso de gastos por las actividades cuasi-judiciales y extra-judiciales permitidas por este C\u00f3digo, si la fuente de tales pagos no da la apariencia de influenciar a los jueces en sus deberes judiciales o de otra manera dar la apariencia de impropiedad, sujeto a las siguientes restricciones:<\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>A.<\/strong> Compensaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"indent\">La remuneraci\u00f3n no debe exceder de una cantidad razonable ni de lo que percibir\u00eda una persona que no sea juez por la misma actividad.<\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>B.<\/strong> Reembolso de gastos<\/p>\n<p class=\"indent\">El reembolso de gastos debe limitarse a los gastos reales de viaje, comida y alojamiento en que incurran razonablemente los jueces y, cuando sea apropiado para la ocasi\u00f3n, sus c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974<\/p>\n<p><a id=\"Canon7\" name=\"Canon7\"><\/a><\/p>\n<h2>CANON 7: Los jueces deben abstenerse de toda actividad pol\u00edtica impropia de su funci\u00f3n judicial<\/h2>\n<p class=\"indentbold\"><strong>A. <\/strong>Conducta pol\u00edtica en general<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Un juez o un candidato a un cargo judicial no debe:<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) actuar como dirigente u ocupar cualquier cargo en una organizaci\u00f3n pol\u00edtica;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) pronunciar discursos para una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o candidato o respaldar p\u00fablicamente a un candidato a un cargo p\u00fablico; salvo lo autorizado en la subsecci\u00f3n A(2);<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Los candidatos no respaldan p\u00fablicamente a otro candidato a un cargo p\u00fablico por llevar su nombre en la misma candidatura.<\/em><\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(c) solicitar fondos o pagar una cuota o hacer una contribuci\u00f3n a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o candidato, asistir a reuniones pol\u00edticas o comprar entradas para cenas de partidos pol\u00edticos u otras funciones, salvo lo autorizado en la subsecci\u00f3n A(2);<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Los jueces que ocupen un cargo cubierto por elecci\u00f3n p\u00fablica entre candidatos competidores, o un candidato a dicho cargo, podr\u00e1n, s\u00f3lo en la medida permitida por la ley, asistir a reuniones pol\u00edticas, hablar en dichas reuniones en su propio nombre cuando sean candidatos a la elecci\u00f3n o reelecci\u00f3n, o hablar en nombre de cualquier candidato judicial al mismo cargo, identificarse como miembro de un partido pol\u00edtico y contribuir a un partido u organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) Los jueces deben renunciar a su cargo cuando se presenten como candidatos, ya sea en las primarias de un partido o en las elecciones generales, a un cargo no judicial, salvo que puedan seguir ejerciendo su cargo judicial mientras sean candidatos a una elecci\u00f3n o participen como delegados en una convenci\u00f3n constitucional estatal, si la ley les permite hacerlo.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(4) Los jueces no deben participar en ninguna otra actividad pol\u00edtica, excepto en nombre de medidas para mejorar la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p class=\"indentbold\"><strong>B.<\/strong> Conducta en la campa\u00f1a<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Candidatos, incluido un juez titular, a un cargo judicial que se cubre mediante elecci\u00f3n p\u00fablica entre candidatos que compiten entre s\u00ed o sobre la base de una elecci\u00f3n por sistema de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) deben mantener la dignidad propia de la funci\u00f3n judicial, y deben animar a los miembros de su familia a adherirse a las mismas normas de conducta pol\u00edtica que se les aplican a ellos;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) deben prohibir a los funcionarios p\u00fablicos o empleados sujetos a su direcci\u00f3n o control que hagan por ellos lo que a los jueces se les proh\u00edbe hacer en virtud de este Canon; y salvo en la medida en que lo autorice la subsecci\u00f3n B(2) o B(3), no deben permitir que ninguna otra persona haga por ellos lo que a los jueces se les proh\u00edbe hacer en virtud de este Canon;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(c) no deben hacer promesas o promesas de conducta en el cargo que no sean el desempe\u00f1o fiel e imparcial de los deberes del cargo; hacer declaraciones que comprometan al candidato con respecto a casos, controversias o asuntos que probablemente se presenten ante el tribunal; o tergiversar su identidad, calificaciones, posici\u00f3n actual u otro hecho.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Los candidatos, incluido un juez titular, a un cargo judicial que se cubre mediante elecci\u00f3n p\u00fablica entre candidatos competidores no deben solicitar o aceptar por s\u00ed mismos fondos de campa\u00f1a, ni solicitar apoyo declarado p\u00fablicamente, pero pueden establecer comit\u00e9s de personas responsables para asegurar y gestionar el gasto de fondos para su campa\u00f1a y obtener declaraciones p\u00fablicas de apoyo a su candidatura. Dichos comit\u00e9s no tienen prohibido solicitar contribuciones a la campa\u00f1a y apoyo p\u00fablico de los abogados. Los comit\u00e9s de candidatos podr\u00e1n solicitar fondos para su campa\u00f1a no antes de los treinta (30) d\u00edas anteriores al primer d\u00eda para presentar peticiones de nominaci\u00f3n o al \u00faltimo d\u00eda para presentar una declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de buscar la reelecci\u00f3n por retenci\u00f3n, y todas las actividades de recaudaci\u00f3n de fondos en relaci\u00f3n con dicha campa\u00f1a judicial terminar\u00e1n a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del a\u00f1o en que se celebre la elecci\u00f3n judicial. Candidates should not use or permit the use of campaign contributions for the private benefit of themselves or members of their family.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) Los jueces titulares que sean candidatos a la permanencia o reelecci\u00f3n en el cargo sin un candidato competidor pueden hacer campa\u00f1a y pueden obtener apoyo declarado p\u00fablicamente y fondos de campa\u00f1a en la forma prevista en la subsecci\u00f3n B(2).<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2001, en vigor desde el 21 de noviembre de 2001;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">17 de marzo de 2008, con efecto inmediato<\/p>\n<h2>CUMPLIMIENTO DEL C\u00d3DIGO DE CONDUCTA JUDICIAL<\/h2>\n<p class=\"indent\">Cualquier persona, sea o no abogado, que sea funcionario de un sistema judicial que desempe\u00f1e funciones judiciales, incluidos funcionarios tales como \u00e1rbitros de quiebras, jueces especiales, comisarios judiciales o magistrados, es juez a los efectos del presente C\u00f3digo. Todos los jueces deben cumplir con este C\u00f3digo, salvo lo dispuesto a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"commentary\"><strong>Juez Superior.<\/strong>  Los jueces superiores que reciban la misma remuneraci\u00f3n que los jueces a tiempo completo del tribunal del que se jubilaron y puedan ser llamados al servicio judicial deben cumplir todas las disposiciones de este C\u00f3digo, excepto el Canon 5G, pero deben abstenerse de prestar servicio judicial durante el per\u00edodo de un nombramiento extrajudicial no sancionado por el Canon 5G. Todos los dem\u00e1s jueces superiores que puedan ser llamados al servicio judicial deber\u00e1n cumplir las disposiciones del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p class=\"indent\">Este C\u00f3digo no se aplicar\u00e1 a los jueces de distrito magisterial y a los jueces del Tribunal de Tr\u00e1fico de la Ciudad de Filadelfia.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Las reglas espec\u00edficas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales, y los jueces del Tribunal de Tr\u00e1fico de la Ciudad de Filadelfia, se establecen en las Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Amended effective January 22, 1974; amended November 21, 2005<\/p>\n<h2>FECHA EFECTIVA DE CUMPLIMIENTO<\/h2>\n<p class=\"indent\">Las personas a las que se aplique este C\u00f3digo deber\u00e1n organizar sus asuntos tan pronto como sea razonablemente posible para cumplirlo. Sin embargo, si las exigencias de su tiempo y la posibilidad de conflictos de intereses no son sustanciales, las personas que ocupen cargos judiciales en la fecha de entrada en vigor de este C\u00f3digo podr\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 30px;\">(a) seguir actuando como directivo, administrador o asesor no jur\u00eddico de una empresa familiar;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 30px;\">(b) seguir actuando como albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario de la herencia o persona de alguien que no sea miembro de su familia.<\/p>\n<p class=\"indent\" style=\"text-align: right;\">La fecha de entrada en vigor del presente C\u00f3digo ser\u00e1 el 1 de enero de 1974.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005<\/p>\n<h2>CONFIANZA EN LAS OPINIONES CONSULTIVAS<\/h2>\n<p class=\"indent\">El Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Conferencia de Jueces de Primera Instancia del Estado de Pensilvania ha sido designado como el organismo aprobado para emitir opiniones consultivas con respecto a problemas \u00e9ticos que involucren a jueces, magistrados y otros funcionarios judiciales sujetos al C\u00f3digo de Conducta Judicial y, aunque dichas opiniones no son per se vinculantes para la Junta de Conducta Judicial, el Tribunal de Disciplina Judicial o la Corte Suprema de Pensilvania, las medidas tomadas en virtud de las mismas se tendr\u00e1n en cuenta para determinar si se debe recomendar o imponer una medida disciplinaria.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada el 9 de septiembre de 1991; modificada el 21 de noviembre de 2005<\/p>\n<p><em><strong>Comentario<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en Republican Party of Minnesota v. White, 122 S. Ct. 2528 (2002), concluy\u00f3 que un canon de conducta judicial que proh\u00edbe a los candidatos judiciales \u00abanunciar sus opiniones sobre cuestiones jur\u00eddicas o pol\u00edticas controvertidas\u00bb viola la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cdndice de contenidos CANON 1: Los jueces deben defender la integridad e independencia del Poder Judicial CANON 2: Los jueces deben evitar la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n en todas sus actividades. CANON 3: Los jueces deben desempe\u00f1ar las funciones de su cargo con imparcialidad y diligencia. CANON 4: Los jueces pueden participar en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"templates\/template-full.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1696","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1696"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1696\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1703,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1696\/revisions\/1703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}