{"id":1704,"date":"2015-06-01T20:16:00","date_gmt":"2015-06-01T20:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/reglas-que-rigen-las-normas-de-conducta-de-los-jueces-de-distrito-magistrados-en-vigor-desde-el-1-de-diciembre-de-2014\/"},"modified":"2023-06-09T18:25:11","modified_gmt":"2023-06-09T18:25:11","slug":"reglas-que-rigen-las-normas-de-conducta-de-los-jueces-de-distrito-magistrados-en-vigor-desde-el-1-de-diciembre-de-2014","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/reglas-que-rigen-las-normas-de-conducta-de-los-jueces-de-distrito-magistrados-en-vigor-desde-el-1-de-diciembre-de-2014\/","title":{"rendered":"Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrados: En vigor desde el 1 de diciembre de 2014"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"#preamble\">Pre\u00e1mbulo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#terminology\">Terminolog\u00eda<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#application\">Aplicaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00e1nones<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#1\">1. El juez de distrito deber\u00e1 defender y promover la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura, y evitar la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#2\">2. El juez de distrito magistrado desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#3\">3. El juez de distrito deber\u00e1 dirigir sus actividades personales y extrajudiciales de modo que se reduzca al m\u00ednimo el riesgo de conflicto con las obligaciones de la funci\u00f3n jurisdiccional.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#4\">4. Un juez de distrito magisterial o candidato a un cargo judicial no participar\u00e1 en actividades pol\u00edticas o de campa\u00f1a que sean incompatibles con la independencia, integridad o imparcialidad del poder judicial.<\/a><\/p>\n<div class=\"Section1\">\n<p><a name=\"preamble\"><\/a><\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>[1] Estas Reglas que Rigen las Normas de Conducta (\u00abReglas de Conducta\u00bb) constituir\u00e1n el \u00abcanon de &#8230; \u00e9tica judicial\u00bb al que se hace referencia en el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 17(b) de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, que establece, en la parte pertinente: \u00abLos jueces de paz  [now magisterial district judges]  se regir\u00e1n por las normas o c\u00e1nones que prescriba la  [Pennsylvania]  Tribunal Supremo\u00bb.<\/p>\n<p>[2] Un poder judicial independiente, justo, honorable e imparcial es indispensable para nuestro sistema de justicia. El sistema jur\u00eddico de Pensilvania se basa en el principio de que un poder judicial independiente, justo, imparcial y competente, compuesto por personas \u00edntegras, interpretar\u00e1 y aplicar\u00e1 la ley que rige nuestra sociedad. En consecuencia, el poder judicial desempe\u00f1a un papel fundamental para garantizar los principios de la justicia y el Estado de Derecho. Las normas contenidas en estas Reglas de Conducta requieren necesariamente que los jueces de distrito magisteriales, individual y colectivamente, traten y honren el cargo judicial como un fideicomiso p\u00fablico, esforz\u00e1ndose por preservar y aumentar la legitimidad y la confianza en el sistema legal.<\/p>\n<p>[3] Los jueces de distrito deben mantener la dignidad del cargo judicial en todo momento, evitando tanto la impropiedad como la apariencia de impropiedad en su vida profesional y personal. Deben comportarse en todo momento de manera que susciten el m\u00e1ximo nivel de confianza p\u00fablica en su independencia, equidad, imparcialidad, integridad y competencia.<\/p>\n<p>[4] Las Reglas de Conducta denotan est\u00e1ndares para el comportamiento \u00e9tico de los jueces de distrito magisterial y los candidatos judiciales. No se trata de un modelo omnicomprensivo de conducta apropiada para jueces de distrito magisterial y candidatos judiciales, sino m\u00e1s bien de un complemento de las normas \u00e9ticas generales y otras normas, estatutos y leyes que rigen la conducta judicial y personal de dichas personas. Las Reglas de Conducta est\u00e1n dise\u00f1adas para ayudar a los jueces de distrito magisterial a practicar los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de conducta judicial y personal y para establecer una base para que los organismos disciplinarios regulen la conducta de los jueces de distrito magisterial.<\/p>\n<p>[5] Las Reglas de Conducta son reglas de raz\u00f3n que deben aplicarse de forma coherente con los requisitos constitucionales, los estatutos, otras normas judiciales y el derecho decisorio, y teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Las Reglas de Conducta deben interpretarse de forma que no afecten a la independencia esencial de los jueces de distrito magistrados a la hora de tomar decisiones judiciales.<\/p>\n<p>[6] Cuando una Regla contiene un t\u00e9rmino permisivo, como \u00abpuede\u00bb o \u00abdebe\u00bb, la conducta a la que se refiere est\u00e1 sujeta a la discreci\u00f3n personal y profesional del juez de distrito magisterial o candidato en cuesti\u00f3n, y no debe tomarse ninguna medida disciplinaria por acci\u00f3n u omisi\u00f3n dentro de los l\u00edmites de dicha discreci\u00f3n. Adem\u00e1s, no se pretende que se adopten medidas disciplinarias por cada infracci\u00f3n de las disposiciones de las Normas de Conducta. La pertinencia de una medida disciplinaria, as\u00ed como el grado de disciplina que debe imponerse, deben determinarse mediante una aplicaci\u00f3n razonable del texto y deben depender de factores como la<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section2\">\n<p>la gravedad de la infracci\u00f3n, la intenci\u00f3n del juez de distrito, si existe una pauta de actividad impropia, y el efecto de la actividad impropia sobre otros o sobre el sistema judicial.<\/p>\n<p>[7] Las presentes normas de conducta no est\u00e1n concebidas ni pretenden servir de base para la exigencia de responsabilidades civiles o penales. Tampoco se pretende que sirvan de base para que los litigantes busquen recursos colaterales entre s\u00ed u obtengan ventajas t\u00e1cticas en los procedimientos ante un tribunal.<\/p>\n<p>[8] La Pennsylvania Judicial Ethics Advisory Board (Junta Asesora de \u00c9tica Judicial de Pensilvania) est\u00e1 designada como el organismo aprobado para emitir opiniones asesoras y orientaci\u00f3n general con respecto a las inquietudes \u00e9ticas que involucran a los jueces de distrito magisterial y a los candidatos judiciales sujetos a las Reglas de Conducta. Las medidas tomadas en virtud de la misma y de conformidad con ella se tratar\u00e1n seg\u00fan lo establecido en las Reglas 103 y 206 de la Junta Asesora de \u00c9tica Judicial de Pensilvania para determinar si se debe recomendar o imponer una medida disciplinaria.<\/p>\n<p>[9] En 2014, estas Reglas de Conducta fueron reformuladas y revisadas en aspectos materiales, sobre la base de la orientaci\u00f3n tomada de la edici\u00f3n de 2011 del C\u00f3digo Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association, los c\u00f3digos de otros estados, y la experiencia.<\/p>\n<p><a name=\"terminology\"><\/a><\/p>\n<p><strong>TERMINOLOG\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Agregado <\/strong>&#8211; En relaci\u00f3n con las contribuciones para un candidato, incluye las contribuciones en efectivo o en especie realizadas directamente al comit\u00e9 de campa\u00f1a de un candidato o indirectamente con el entendimiento de que se utilizar\u00e1n para apoyar la elecci\u00f3n de un candidato o para oponerse a la elecci\u00f3n del oponente del candidato.<\/p>\n<p><strong>Autoridad competente <\/strong>&#8211; La autoridad responsable de iniciar el procedimiento disciplinario en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n que se va a denunciar.<\/p>\n<p><strong>Contribuci\u00f3n <\/strong>&#8211; Contribuciones tanto financieras como en especie, como servicios profesionales o voluntarios, publicidad y otras ayudas que, de obtenerse de otro modo, requerir\u00edan un gasto financiero.<\/p>\n<p><strong>Pareja de hecho <\/strong>&#8211; Persona con la que otra persona mantiene un hogar y una relaci\u00f3n \u00edntima, distinta de la persona con la que est\u00e1 legalmente casada.<\/p>\n<p><strong>Inter\u00e9s econ\u00f3mico <\/strong>&#8211; M\u00e1s que un inter\u00e9s <em>de <\/em>propiedad legal o equitativo <em>de minimis <\/em>. Excepto en situaciones en las que el juez de distrito participa en la gesti\u00f3n de dicho inter\u00e9s legal o equitativo, o el inter\u00e9s podr\u00eda verse sustancialmente afectado por el resultado de un procedimiento ante un juez de distrito, no incluye:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(1) un inter\u00e9s en las participaciones individuales dentro de un fondo de inversi\u00f3n com\u00fan o mutuo;<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section3\">\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(2) un inter\u00e9s en valores mantenidos por una organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica en la que el juez de distrito magisterial o el c\u00f3nyuge del juez de distrito magisterial, pareja de hecho, padre o hijo sirve como director, funcionario, asesor u otro participante;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(3) un dep\u00f3sito en una instituci\u00f3n financiera o dep\u00f3sitos o intereses de propiedad que el juez de distrito magisterial pueda mantener como miembro de una asociaci\u00f3n mutua de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito, o intereses de propiedad similares; o<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(4) un inter\u00e9s en el emisor de valores p\u00fablicos que posea el juez de distrito magistrado.<\/p>\n<p><strong>Fiduciario <\/strong>&#8211; Incluye relaciones como las de albacea, administrador, fideicomisario o tutor.<\/p>\n<p><strong>Imparcialidad, imparcialidad, imparcialidad <\/strong>&#8211; Ausencia de sesgo o prejuicio a favor o en contra de determinadas partes o clases de partes, as\u00ed como el mantenimiento de una mente abierta al considerar las cuestiones que puedan presentarse ante un juez de distrito magistrado.<\/p>\n<p><strong>Asunto inminente <\/strong>&#8211; Un asunto que es inminente o que se espera que ocurra en un futuro pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p><strong>Impropiedad <\/strong>&#8211; Incluye la conducta que viola la ley, las reglas del tribunal o las disposiciones de estas Reglas de Conducta, y la conducta que socava la independencia, integridad o imparcialidad de un juez de distrito magisterial.<\/p>\n<p><strong>Independencia <\/strong>&#8211; Libertad de un juez de distrito magistrado frente a influencias o controles distintos de los establecidos por la ley o la Regla.<\/p>\n<p><strong>Integridad <\/strong>&#8211; -Probidad, equidad, honradez, rectitud y solidez de car\u00e1cter.<\/p>\n<p><strong>Candidato judicial <\/strong>&#8211; Cualquier persona, incluido un juez de distrito magistrado en activo, que aspira a ser nombrado o elegido para un cargo judicial. Una persona se convierte en candidato a un cargo judicial desde el momento en que hace un anuncio p\u00fablico de su candidatura, se declara o presenta como candidato ante la autoridad de nombramiento o elecci\u00f3n, o cuando est\u00e9 permitido, se dedica a solicitar o aceptar contribuciones o apoyo, o es propuesto para su nombramiento o elecci\u00f3n a un cargo.<\/p>\n<p><strong>A sabiendas, conocimiento, conocido y sabe <\/strong>&#8211; Conocimiento real del hecho en cuesti\u00f3n. El conocimiento de una persona puede inferirse de las circunstancias.<\/p>\n<p><strong>Ley <\/strong>&#8211; Se refiere a las disposiciones constitucionales, estatutos, derecho decisorio, Reglas y directivas de la Corte Suprema, incluyendo estas Reglas de Conducta y la Pol\u00edtica de No Discriminaci\u00f3n e Igualdad de Oportunidades del Sistema Judicial Unificado, y similares que puedan tener un efecto sobre la conducta judicial.<\/p>\n<p><strong>Miembro de la familia <\/strong> del candidato &#8211; El c\u00f3nyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el candidato mantenga una estrecha relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section4\">\n<p><strong>Miembro de la familia <\/strong> del juez de distrito judicial &#8211; El c\u00f3nyuge, la pareja de hecho, el hijo, el nieto, el padre, el abuelo u otro pariente o persona con la que el juez de distrito judicial mantiene una estrecha relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p><strong>Miembro de la familia del juez de distrito que reside en su domicilio  <\/strong>&#8211; Cualquier pariente de un juez de distrito magistrado por consanguinidad o afinidad, o una persona tratada por un juez de distrito magistrado como miembro de la familia del juez de distrito magistrado, que resida en el hogar del juez de distrito magistrado.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n no p\u00fablica <\/strong>&#8211; Informaci\u00f3n que no est\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. La informaci\u00f3n no p\u00fablica puede incluir, pero no se limita a, la informaci\u00f3n sellada por ley u orden judicial o confiscada o comunicada a puerta cerrada, y la informaci\u00f3n ofrecida en procedimientos ante un gran jurado, informes de sentencia, casos de dependencia o informes psiqui\u00e1tricos.<\/p>\n<p><strong>Parte <\/strong>&#8211; Persona o entidad que tiene un inter\u00e9s legal en un procedimiento judicial.<\/p>\n<p><strong>Asunto pendiente <\/strong>&#8211; Un asunto que se ha iniciado y que contin\u00faa hasta su resoluci\u00f3n final.<\/p>\n<p><strong>Solicitud personal <\/strong>&#8211; Petici\u00f3n directa realizada por un juez de distrito magisterial o un candidato judicial de apoyo financiero o servicios en especie, ya sea por carta, tel\u00e9fono o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n pol\u00edtica <\/strong>&#8211; Partido pol\u00edtico o grupo patrocinado por o afiliado a un partido pol\u00edtico o candidato, cuyo objetivo principal es promover la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de candidatos a cargos pol\u00edticos, excluido el comit\u00e9 de campa\u00f1a de un candidato judicial creado seg\u00fan lo autorizado por estas Normas de conducta.<\/p>\n<p><strong>Elecciones p\u00fablicas <\/strong>&#8211; Incluye elecciones primarias, municipales y generales, elecciones partidistas y elecciones no partidistas.<\/p>\n<p><strong>Tercer grado de parentesco <\/strong>&#8211; Incluye a las siguientes personas: bisabuelo, abuelo, padre, t\u00edo, t\u00eda, hermano, hermana, hijo, nieto, bisnieto, sobrino y sobrina.<\/p>\n<p><a name=\"application\"><\/a><\/p>\n<p><strong>SOLICITUD<\/strong><\/p>\n<p>[1] Las disposiciones de estas Reglas de Conducta se aplicar\u00e1n a todos los jueces de distrito magisterial seg\u00fan se definen en el p\u00e1rrafo [2] <em>infra.<\/em><\/p>\n<p>[2] Un juez de distrito magisterial en el sentido de estas Reglas de Conducta es un juez de distrito magisterial, sea o no abogado; un juez del Tribunal Municipal de Filadelfia, Divisi\u00f3n de Tr\u00e1fico; y todos los jueces superiores como se establece en [3] <em>infra<\/em>.1<\/p>\n<p>1 Aunque no est\u00e1 contemplado en estas Normas de Conducta, existe un C\u00f3digo de Conducta para Empleados del Sistema Judicial Unificado (\u00abC\u00f3digo del Empleado\u00bb). Se aplica a los \u00abempleados\u00bb definidos como \u00abEmpleados del Sistema Judicial Unificado\u00bb e incluye 1) todos los empleados de los tribunales estatales, y 2) todos los empleados de los tribunales a nivel de condado que est\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n y autoridad del Juez Presidente de un Distrito Judicial de Pensilvania, a menos que se indique lo contrario por orden o norma del Tribunal Supremo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section5\">\n<p>[3] Todos los jueces de distrito de magistratura superior, en activo o con derecho a reincorporaci\u00f3n al servicio judicial, deber\u00e1n cumplir las disposiciones de estas Reglas de Conducta; no obstante, un juez de distrito de magistratura superior podr\u00e1 aceptar nombramientos extrajudiciales que, de otro modo, estar\u00edan prohibidos por la Regla 3.4 (Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones); y, en relaci\u00f3n con dichos nombramientos, un juez de distrito de magistratura superior no estar\u00e1 obligado a cumplir la Regla 3.2 (Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios gubernamentales). No obstante, durante el per\u00edodo de dicha designaci\u00f3n extrajudicial, el juez superior de distrito magistrado se abstendr\u00e1 de ejercer funciones judiciales.<\/p>\n<p>[4] El Canon 4 (que rige las actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a) se aplica a todos los candidatos judiciales.<\/p>\n<p><a name=\"1\"><\/a><\/p>\n<p><strong>CANON 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>UN JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO DEFENDER\u00c1 Y PROMOVER\u00c1 LA INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL, Y EVITAR\u00c1 LA INCORRECCI\u00d3N Y LA APARIENCIA DE INCORRECCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#11\">1.1 Cumplimiento de la ley.<\/a><br \/>\n<a href=\"#12\">1.2 Promover la confianza en el poder judicial.<\/a><br \/>\n<a href=\"#13\">1.3 Evitar el abuso del prestigio de la funci\u00f3n judicial.<\/a><\/p>\n<p><a name=\"11\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 1.1<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Cumplimiento de la ley<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>El juez de distrito deber\u00e1 cumplir la ley, incluidas las Normas de conducta de los jueces de distrito. <\/strong><strong>Normas de conducta de los jueces de distrito. <\/strong> <\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>Esta Regla se refiere a la obligaci\u00f3n del juez de distrito de cumplir la ley. Para el deber de un juez de distrito de defender y aplicar la ley en la toma de decisiones judiciales, v\u00e9ase la Regla 2.2 y el Comentario [3] a la Regla 2.2.<\/p>\n<p><a name=\"12\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 1.2<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Promover la confianza en el poder judicial<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito magistrado actuar\u00e1 en todo momento de manera que promueva la confianza p\u00fablica en la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura, y evitar\u00e1 la impropiedad y la apariencia de impropiedad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section6\">\n<p>[1] La confianza p\u00fablica en el poder judicial se ve erosionada por conductas impropias y conductas que crean la apariencia de impropiedad. Este principio se aplica tanto a la conducta profesional como a la personal de un juez de distrito.<\/p>\n<p>[2] Un juez de distrito magistrado debe esperar ser objeto de un escrutinio p\u00fablico que podr\u00eda considerarse gravoso si se aplicara a otros ciudadanos, y debe aceptar las restricciones impuestas por las Reglas de Conducta.<\/p>\n<p>[3] La conducta que compromete o parece comprometer la independencia, integridad e imparcialidad de un juez de distrito magistrado socava la confianza p\u00fablica en el poder judicial. Dado que no es posible enumerar todas estas conductas, la Norma se formula necesariamente en t\u00e9rminos generales.<\/p>\n<p>[4] Los jueces de distrito deben participar en actividades que promuevan la conducta \u00e9tica entre jueces y abogados, apoyen el profesionalismo dentro de la judicatura y la profesi\u00f3n legal, y promuevan el acceso a la justicia para todos.<\/p>\n<p>[5] \u00abImpropiedad\u00bb es un t\u00e9rmino definido en la Secci\u00f3n de Terminolog\u00eda de estas Normas de Conducta. Las incorrecciones reales incluyen violaciones de la ley, de las normas del tribunal o de las disposiciones de estas Normas de Conducta. La prueba de la apariencia de impropiedad es si la conducta crear\u00eda en mentes razonables la percepci\u00f3n de que el juez de distrito magistrado viol\u00f3 estas Reglas de Conducta o se involucr\u00f3 en otra conducta que refleja adversamente la honestidad, imparcialidad, temperamento o aptitud del juez de distrito magistrado para servir como juez de distrito magistrado. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosaj\u00f3n de si \u00abuna minor\u00eda significativa de la comunidad de legos podr\u00eda cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal.\u00bb<\/p>\n<p>[6] Se alienta a los jueces de distrito a iniciar y participar en actividades de extensi\u00f3n comunitaria con el fin de promover la comprensi\u00f3n y la confianza del p\u00fablico en la administraci\u00f3n de justicia. Al llevar a cabo tales actividades, el juez de distrito magistrado debe actuar de manera coherente con estas Reglas de Conducta.<\/p>\n<p><a name=\"13\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 1.3<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Evitar el abuso del prestigio de la funci\u00f3n judicial<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito judicial no abusar\u00e1 del prestigio de las funciones judiciales para promover los intereses personales o econ\u00f3micos del juez de distrito judicial o de otros, ni permitir\u00e1 que otros lo hagan.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Es impropio que un juez de distrito magistrado utilice o intente utilizar su cargo para obtener ventajas personales o un trato preferente de cualquier tipo. Por ejemplo, ser\u00eda impropio que un juez de distrito aludiera a su condici\u00f3n judicial para obtener un trato favorable en los encuentros con los agentes de tr\u00e1fico. Del mismo modo, un juez de distrito magistrado no debe utilizar el membrete judicial para obtener una ventaja en la realizaci\u00f3n de sus negocios personales. Un juez de distrito tampoco debe prestar el prestigio de su cargo para promover los intereses privados de otros, ni transmitir o permitir a sabiendas que otros transmitan la impresi\u00f3n de que est\u00e1n en una posici\u00f3n especial para influir en el juez de distrito.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section7\">\n<p>[2] Un juez de distrito magistrado puede proporcionar una referencia o recomendaci\u00f3n para un individuo basado en el conocimiento personal del juez de distrito magistrado. El juez de distrito podr\u00e1 utilizar membrete oficial si indica que la referencia es personal y si no hay probabilidad de que el uso del membrete se perciba razonablemente como un intento de ejercer presi\u00f3n en raz\u00f3n del cargo judicial.<\/p>\n<p>[3] Los jueces de distrito magistrados pueden participar en el proceso de selecci\u00f3n judicial cooperando con las autoridades nominadoras y los comit\u00e9s de selecci\u00f3n, y respondiendo a las consultas de dichas entidades sobre las cualificaciones profesionales de una persona que est\u00e9 siendo considerada para un cargo judicial.<\/p>\n<p>[4] Se plantean consideraciones especiales cuando los jueces de distrito escriben o colaboran en publicaciones de entidades con \u00e1nimo de lucro, relacionadas o no con el Derecho. Un juez de distrito no debe permitir que nadie asociado con la publicaci\u00f3n de tales materiales explote la oficina del juez de distrito de una manera que viole esta Regla u otra ley aplicable. En los contratos para la publicaci\u00f3n de los escritos de un juez de distrito, \u00e9ste debe conservar un control suficiente sobre la publicidad y promoci\u00f3n de dichos escritos para evitar tal explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"2\"><\/a><\/p>\n<p><strong>CANON 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO DESEMPE\u00d1AR\u00c1 LAS FUNCIONES JUDICIALES CON IMPARCIALIDAD, COMPETENCIA Y DILIGENCIA.<\/strong><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#21\">2.1 Dar preferencia a los deberes de la funci\u00f3n judicial.<\/a><br \/>\n<a href=\"#22\">2.2 Imparcialidad y equidad.<\/a><br \/>\n<a href=\"#23\">2.3 Prejuicios y acoso.<\/a><br \/>\n<a href=\"#24\">2.4 Influencias externas en la conducta judicial.<\/a><br \/>\n<a href=\"#25\">2.5 Competencia, diligencia y cooperaci\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#26\">2.6 Garantizar el derecho a ser escuchado.<\/a><br \/>\n<a href=\"#27\">2.7 Responsabilidad de decidir.<\/a><br \/>\n<a href=\"#28\">2.8 Cortes\u00eda, comportamiento y comunicaci\u00f3n en el ejercicio de funciones oficiales.<\/a><br \/>\n<a href=\"#29\">2.9 Comunicaciones Ex Parte.<\/a><br \/>\n<a href=\"#210\">2.10 Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes.<\/a><br \/>\n<a href=\"#211\">2.11 Descalificaci\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#212\">2.12 Funciones de supervisi\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#213\">2.13 Nombramientos administrativos.<\/a><br \/>\n<a href=\"#214\">2.14 Discapacidad y minusval\u00eda.<\/a><br \/>\n<a href=\"#215\">2.15 Respuesta a la mala conducta de jueces y abogados.<\/a><br \/>\n<a href=\"#216\">2.16 Cooperaci\u00f3n con las autoridades disciplinarias.<\/a><\/p>\n<p><a name=\"21\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.1<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Dar preferencia a los deberes de la funci\u00f3n judicial<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Los deberes de la funci\u00f3n judicial, seg\u00fan lo prescrito por la ley, tendr\u00e1n ordinariamente prioridad sobre las actividades personales y extrajudiciales de un juez de distrito magisterial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong>:<\/p>\n<p>[1] Los jueces de distrito dedicar\u00e1n el tiempo necesario para la pronta y debida atenci\u00f3n de los asuntos propios de su cargo, los cuales tendr\u00e1n prioridad sobre cualquier otra ocupaci\u00f3n, negocio, profesi\u00f3n, ejercicio o actividad. Las actividades personales y extrajudiciales de un juez de distrito magistrado deben organizarse de manera que no interfieran injustificadamente con el cumplimiento diligente de las obligaciones del cargo de juez de distrito magistrado.<\/p>\n<p>[2] Para asegurar que los jueces de distrito magisterial est\u00e9n disponibles para cumplir con sus deberes judiciales, los jueces de distrito magisterial deben conducir sus actividades personales y extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflictos que resultar\u00edan en descalificaciones frecuentes. <em>Ver <\/em>Canon 3.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section8\">\n<p>[3] Aunque no es un deber del cargo judicial a menos que lo prescriba la ley, se anima a los jueces de distrito magisterial a participar en actividades que promuevan la comprensi\u00f3n p\u00fablica y la confianza en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>[4] Los jueces de distrito no utilizar\u00e1n ni permitir\u00e1n el uso de los locales establecidos para la disposici\u00f3n de sus asuntos magistrales para ninguna otra ocupaci\u00f3n, negocio, profesi\u00f3n o actividad lucrativa.<\/p>\n<p><a name=\"22\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.2<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Imparcialidad y equidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito magistrado deber\u00e1 cumplir y aplicar la ley, y deber\u00e1 desempe\u00f1ar todas las obligaciones de la funci\u00f3n judicial de manera justa e imparcial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Para garantizar la imparcialidad y la justicia para todas las partes, un juez de distrito debe ser objetivo y abierto.<\/p>\n<p>[2] Aunque cada juez de distrito magistrado llega al estrado con una formaci\u00f3n y una filosof\u00eda personal \u00fanicas, un juez de distrito magistrado debe interpretar y aplicar la ley sin tener en cuenta si aprueba o desaprueba la ley en cuesti\u00f3n. Este comentario no pretende restringir las funciones apropiadas de los tribunales en la revisi\u00f3n legal o del common law.<\/p>\n<p>[3] Al aplicar e interpretar la ley, un juez de distrito magistrado a veces puede cometer errores de buena fe de hecho o de derecho. Los errores de este tipo no infringen esta Norma.<\/p>\n<p>[4] No es una violaci\u00f3n de esta Regla que un juez de distrito magistrado haga ajustes razonables para asegurar a los litigantes <em>pro <\/em>se la oportunidad de que sus asuntos sean o\u00eddos justa e imparcialmente.<\/p>\n<p><a name=\"23\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.3<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Prejuicios y acoso<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado desempe\u00f1ar\u00e1 los deberes del cargo judicial, incluidos los deberes administrativos, sin parcialidad ni prejuicio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado no deber\u00e1, en el desempe\u00f1o de sus obligaciones judiciales, por palabras o conducta manifestar parcialidad o prejuicio, o participar en acoso, incluyendo pero no limitado a parcialidad, prejuicio, o acoso basado en raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnicidad, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, estado socioecon\u00f3mico, o afiliaci\u00f3n pol\u00edtica, y no deber\u00e1 permitir que el personal de la corte, funcionarios de la corte, u otros sujetos a la direcci\u00f3n y control del juez de distrito magistrado lo hagan.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section9\">\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magistrado exigir\u00e1 a los abogados en los procedimientos ante el tribunal que se abstengan de manifestar parcialidad o prejuicio, o de participar en el acoso, basado en atributos que incluyen pero no se limitan a la raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o afiliaci\u00f3n pol\u00edtica, contra las partes, testigos, abogados u otros.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) Las restricciones de los apartados (B) y (C) no impiden que los jueces de distrito o los abogados hagan referencia leg\u00edtima a los factores enumerados, o a factores similares, cuando sean relevantes para una cuesti\u00f3n en un procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Un juez de distrito que manifieste parcialidad o prejuicio en un procedimiento menoscaba la imparcialidad del mismo y desprestigia a la judicatura.<\/p>\n<p>[2] Ejemplos de manifestaciones de parcialidad o prejuicio incluyen, entre otros, ep\u00edtetos, insultos, apodos degradantes, estereotipos negativos, intentos de humor basados en estereotipos, actos amenazantes, intimidatorios u hostiles, sugerencias de conexiones entre raza, etnia o nacionalidad y delincuencia, y referencias irrelevantes a caracter\u00edsticas personales. Incluso las expresiones faciales y el lenguaje corporal pueden transmitir a las partes y abogados del proceso, a los medios de comunicaci\u00f3n y a otras personas una apariencia de parcialidad o prejuicio. Un juez de distrito debe evitar una conducta que razonablemente pueda percibirse como prejuiciosa o parcial.<\/p>\n<p>[3] Acoso, tal como se contempla en los apartados (B) y (C), es una conducta verbal o f\u00edsica que denigra o muestra hostilidad o aversi\u00f3n hacia una persona por motivos de raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o afiliaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>[4] El acoso sexual incluye, entre otros, las insinuaciones sexuales, la petici\u00f3n de favores sexuales y otras conductas verbales o f\u00edsicas de naturaleza sexual no deseadas.<\/p>\n<p>[5] Las Reglas y Pol\u00edticas de la Corte Suprema, por ejemplo, las Reglas de Administraci\u00f3n Judicial y la Pol\u00edtica del Sistema Judicial Unificado sobre No Discriminaci\u00f3n e Igualdad de Oportunidades en el Empleo, mantienen su vigencia y efecto.<\/p>\n<p>Regla 2.3 &#8211; Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018<\/p>\n<p><a name=\"24\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.4<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Influencias externas en la conducta judicial<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado no se dejar\u00e1 influir por el clamor p\u00fablico o el miedo a la cr\u00edtica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado no permitir\u00e1 que intereses o relaciones familiares, sociales, pol\u00edticos, financieros o de otro tipo influyan en la conducta o el juicio judicial del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magistrado no transmitir\u00e1 ni permitir\u00e1 que otros transmitan la impresi\u00f3n de que cualquier persona u organizaci\u00f3n est\u00e1 en posici\u00f3n de influir en el juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section10\">\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>Un poder judicial independiente requiere que los jueces de distrito decidan los casos de acuerdo con la ley y los hechos, sin tener en cuenta si determinadas leyes o litigantes son populares o impopulares entre el p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n, los funcionarios del gobierno o los amigos o familiares del juez de distrito. La confianza en el poder judicial se erosiona si se percibe que la toma de decisiones judiciales est\u00e1 sujeta a influencias externas inapropiadas.<\/p>\n<p><a name=\"25\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.5<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Competencia, diligencia y cooperaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones judiciales y administrativas con competencia y diligencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado cooperar\u00e1 con otros jueces de distrito magistrados y funcionarios del tribunal en la administraci\u00f3n de los asuntos del tribunal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] La competencia en el desempe\u00f1o de las funciones judiciales requiere los conocimientos jur\u00eddicos, la habilidad, la minuciosidad y la preparaci\u00f3n razonablemente necesarios para desempe\u00f1ar las responsabilidades de un juez de distrito magistrado en el ejercicio de sus funciones judiciales.<\/p>\n<p>[2] Un juez de distrito magistrado debe procurar disponer del tiempo, el personal, la experiencia y los recursos necesarios para cumplir con todas las responsabilidades judiciales y administrativas.<\/p>\n<p>[3] La pronta resoluci\u00f3n de los asuntos del tribunal requiere que un juez de distrito magisterial dedique el tiempo adecuado a las obligaciones judiciales, sea puntual en la asistencia al tribunal y expedito en la resoluci\u00f3n de los asuntos sometidos, y tome medidas razonables para asegurar que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados cooperen con el juez de distrito magisterial para ese fin.<\/p>\n<p>[4] Al resolver los asuntos con prontitud y eficacia, el juez de distrito debe demostrar la debida consideraci\u00f3n por los derechos de las partes a ser o\u00eddas y a que las cuestiones se resuelvan sin costes ni retrasos innecesarios. Un juez de distrito magistrado debe controlar y supervisar los casos de manera que se reduzcan o eliminen las pr\u00e1cticas dilatorias, los retrasos evitables y los costes innecesarios.<\/p>\n<p>[5] Los jueces de distrito deben exigir a su personal que observe las normas de competencia y diligencia que se les aplican.<\/p>\n<p><a name=\"26\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.6<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Garantizar el derecho a ser o\u00eddo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado conceder\u00e1 a toda persona o entidad que tenga un inter\u00e9s legal en un procedimiento, o al abogado o representante autorizado de dicha persona o entidad, el derecho a ser o\u00eddo conforme a derecho.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section11\">\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado podr\u00e1 alentar a las partes en un procedimiento y a sus abogados o representantes autorizados a llegar a un acuerdo sobre los asuntos en litigio, pero no actuar\u00e1 de manera que coaccione a ninguna de las partes a llegar a un acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] El derecho a ser o\u00eddo es un componente esencial de un sistema de justicia justo e imparcial. Los derechos sustantivos de los litigantes s\u00f3lo pueden protegerse si se respetan los procedimientos que protegen el derecho a ser o\u00eddo.<\/p>\n<p>[2] El juez de distrito juega un papel importante en la supervisi\u00f3n de la soluci\u00f3n de controversias, pero debe tener cuidado de que los esfuerzos para promover la soluci\u00f3n no menoscaben el derecho de las partes a ser o\u00eddas conforme a la ley.<\/p>\n<p><a name=\"27\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.7<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Responsabilidad de decidir<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>El juez de distrito conocer\u00e1 y decidir\u00e1 los asuntos que se le asignen, excepto cuando el juez de distrito se haya recusado a s\u00ed mismo o cuando la recusaci\u00f3n sea exigida por la Regla 2.11 u otra ley.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Los jueces de distrito estar\u00e1n disponibles para decidir los asuntos que se sometan al tribunal. Aunque hay ocasiones en que la descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n es necesaria para proteger los derechos de los litigantes y preservar la confianza p\u00fablica en la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial, los jueces de distrito deben estar disponibles para decidir los asuntos que se presentan ante los tribunales. La descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n injustificada puede acarrear el descr\u00e9dito p\u00fablico del tribunal y del juez de distrito magistrado personalmente. La dignidad del tribunal, el respeto del juez de distrito magisterial por el cumplimiento de las obligaciones judiciales y una preocupaci\u00f3n adecuada por las cargas que puedan imponerse a los colegas del juez de distrito magisterial requieren que un juez de distrito magisterial no utilice la descalificaci\u00f3n o la recusaci\u00f3n para evitar casos que presenten cuestiones dif\u00edciles, controvertidas o impopulares.<\/p>\n<p>[2] Esta Regla describe el deber de un juez de distrito magisterial de decidir los asuntos que se le asignen. Sin embargo, puede haber casos en los que un juez de distrito magistrado est\u00e9 inhabilitado para presidir un asunto concreto o deba recusarse a s\u00ed mismo para hacerlo. Un juez de distrito est\u00e1 inhabilitado para presidir un asunto cuando se da un hecho o circunstancia que lo inhabilita. <span style=\"text-decoration: underline;\">V\u00e9ase<\/span> la regla 2.11. El concepto de recusaci\u00f3n previsto en esta Regla se solapa con la descalificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, sin embargo, un juez de distrito magistrado puede recusarse a s\u00ed mismo de presidir un asunto, incluso en ausencia de un hecho o circunstancia descalificante cuando &#8211; en el ejercicio de la discreci\u00f3n, de buena fe, y con la debida consideraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n general de conocer y decidir los asuntos &#8211; el juez de distrito magistrado concluye que los hechos y circunstancias imperantes podr\u00edan engendrar una cuesti\u00f3n sustancial en mentes razonables en cuanto a si la descalificaci\u00f3n, no obstante, debe ser requerida. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosaj\u00f3n de si \u00abuna minor\u00eda significativa de la comunidad de legos podr\u00eda cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section12\">\n<p>[3] Un juez de distrito deber\u00e1 revelar la informaci\u00f3n que el juez de distrito crea que las partes o sus abogados puedan razonablemente considerar relevante para una posible moci\u00f3n de descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n, incluso si el juez de distrito cree que no hay una base adecuada para la descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a name=\"28\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.8<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Decoro, comportamiento y comunicaci\u00f3n en el ejercicio de funciones oficiales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado exigir\u00e1 orden y decoro en los procedimientos ante el tribunal. Llevar\u00e1n toga judicial cuando celebren vistas y juicios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado ser\u00e1 paciente, digno y cort\u00e9s con los litigantes, testigos, abogados, representantes autorizados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas con las que el juez de distrito magistrado trate oficialmente, y exigir\u00e1 una conducta similar de los abogados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas sujetas a la direcci\u00f3n y control del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Los jueces de distrito magistrales prohibir\u00e1n emitir, televisar, grabar o tomar fotograf\u00edas en la sala del tribunal y en las \u00e1reas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones o los recesos entre sesiones, salvo que los jueces de distrito magistrales puedan autorizarlo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) el uso de medios electr\u00f3nicos o fotogr\u00e1ficos para la presentaci\u00f3n de pruebas, para la perpetuaci\u00f3n de un registro o para otros fines de administraci\u00f3n judicial; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) la radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n, grabaci\u00f3n o fotograf\u00eda de procedimientos de investidura o ceremoniales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>El deber de escuchar todos los procedimientos con paciencia y cortes\u00eda no es incompatible con el deber impuesto en la Regla 2.5 de resolver con prontitud los asuntos del tribunal. Los jueces de distrito pueden ser eficientes y diligentes a la vez que pacientes y reflexivos.<\/p>\n<p><a name=\"29\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.9<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Comunicaciones ex parte<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magisterial no iniciar\u00e1, permitir\u00e1 o considerar\u00e1 comunicaciones<em>ex parte <\/em>, o considerar\u00e1 otras comunicaciones hechas al juez de distrito magisterial fuera de la presencia de las partes o de sus abogados o representantes autorizados, concernientes a un asunto pendiente o inminente, excepto como sigue:<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section13\">\n<p><strong>(1) Cuando las circunstancias lo requieran, se permite la comunicaci\u00f3n ex parte con fines de programaci\u00f3n, administrativos o de emergencia, que no se refiera a asuntos sustantivos, siempre que:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(a) el juez de distrito cree razonablemente que ninguna de las partes obtendr\u00e1 una ventaja procesal, sustantiva o t\u00e1ctica como resultado de la comunicaci\u00f3n <em>ex parte <\/em>; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(b) el juez de distrito magistrado tome las medidas necesarias para notificar con prontitud a todas las dem\u00e1s partes el contenido de la comunicaci\u00f3n <em>ex parte <\/em>, y d\u00e9 a las partes la oportunidad de responder siempre que las circunstancias lo permitan razonablemente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) Un juez de distrito magisterial puede obtener el asesoramiento escrito de un experto desinteresado sobre la ley aplicable a un procedimiento ante el juez de distrito magisterial, si el juez de distrito magisterial notifica con antelaci\u00f3n a las partes de la persona a ser consultada y el tema del asesoramiento que se solicitar\u00e1, y da a las partes una oportunidad razonable para objetar y responder a la notificaci\u00f3n y al asesoramiento recibido.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) Un juez de distrito magistrado puede consultar con el personal del tribunal y los funcionarios del tribunal cuyas funciones sean ayudar al juez de distrito magistrado a llevar a cabo las responsabilidades adjudicativas del juez de distrito magistrado, o con otros jueces de distrito magistrados, siempre que el juez de distrito magistrado haga esfuerzos razonables para evitar recibir informaci\u00f3n f\u00e1ctica que no forme parte del expediente, y no se abrogue la responsabilidad de decidir el asunto personalmente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) Un juez de distrito magistrado puede iniciar, permitir o considerar cualquier comunicaci\u00f3n <em>ex parte <\/em> cuando la ley lo autorice expresamente. <\/strong><strong>cuando la ley lo autorice expresamente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Si un juez de distrito magistrado recibe inadvertidamente una comunicaci\u00f3n <em>ex parte <\/em>no autorizada relacionada con el fondo de un asunto, el juez de distrito magistrado notificar\u00e1 sin demora a las partes el fondo de la comunicaci\u00f3n y les dar\u00e1 la oportunidad de responder.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magisterial no investigar\u00e1 los hechos en un asunto de forma independiente, y s\u00f3lo considerar\u00e1 las pruebas presentadas y cualquier hecho que pueda ser debidamente advertido judicialmente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) Un juez de distrito magistrado har\u00e1 esfuerzos razonables, incluyendo la provisi\u00f3n de supervisi\u00f3n apropiada, para asegurar que esta Regla no sea violada por el personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otros sujetos a la direcci\u00f3n y control del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(E) No es una violaci\u00f3n de esta Regla que un juez de distrito magisterial inicie, permita o considere comunicaciones ex parte expresamente autorizadas por la ley, como cuando sirve en tribunales terap\u00e9uticos o de resoluci\u00f3n de problemas, tribunales de salud mental o tribunales de drogas. En este  <\/strong><strong>un juez de distrito magistrado puede asumir un papel m\u00e1s interactivo con las partes, los proveedores de tratamiento, los agentes de libertad condicional, los trabajadores sociales y otros.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section14\">\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] En la medida de lo razonablemente posible, se incluir\u00e1 a todas las partes o a sus abogados en las comunicaciones con un juez de distrito.<\/p>\n<p>[2] Siempre que esta Regla exija la presencia de una parte o la notificaci\u00f3n a una parte, ser\u00e1 el abogado oficial de la parte o su representante autorizado, o si la parte no est\u00e1 representada, la parte, quien deba estar presente o a quien deba notificarse.<\/p>\n<p>[3] La prohibici\u00f3n de comunicaciones relativas a un procedimiento incluye las comunicaciones con abogados, profesores de derecho y otras personas que no sean participantes en el procedimiento, salvo en la medida limitada permitida por esta Regla.<\/p>\n<p>[4] Un juez de distrito magistrado evitar\u00e1 comentarios e interacciones que puedan interpretarse como comunicaciones <em>ex parte <\/em>en relaci\u00f3n con asuntos pendientes o asuntos que puedan comparecer ante el tribunal, incluido un juez de distrito magistrado que participe en medios sociales electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>[5] Un juez de distrito magisterial puede consultar con otros jueces de distrito magisterial sobre asuntos pendientes, pero debe evitar discusiones <em>ex parte <\/em>de un caso con jueces de distrito magisterial que hayan sido previamente descalificados para conocer del asunto, y con jueces que tengan jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n sobre el asunto.<\/p>\n<p>[6] La prohibici\u00f3n de que un juez de distrito investigue los hechos de un asunto se extiende a la informaci\u00f3n disponible en todos los medios, incluidos los electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>[7] Un juez de distrito podr\u00e1 consultar a comit\u00e9s asesores en materia de \u00e9tica, asesores externos o expertos jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de estas Reglas de Conducta por parte del juez de distrito. Dichas consultas no est\u00e1n sujetas a las restricciones del apartado (A)(2).<\/p>\n<p>[8] Con el fin de obtener la protecci\u00f3n otorgada a la comunicaci\u00f3n ex parte en virtud del p\u00e1rrafo (E) de esta Regla, un juez de distrito magistrado debe tener especial cuidado para asegurarse de que los participantes en dichos programas voluntarios de tribunales especiales sean informados y den su consentimiento a la posibilidad de comunicaciones ex parte en virtud del p\u00e1rrafo (E).<\/p>\n<p><a name=\"210\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.10<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magisterial no har\u00e1 ninguna declaraci\u00f3n p\u00fablica que pueda razonablemente esperarse que afecte el resultado o perjudique la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal, o hacer cualquier declaraci\u00f3n no p\u00fablica que pueda interferir sustancialmente con un juicio o audiencia imparcial.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section15\">\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magisterial no har\u00e1, en conexi\u00f3n con casos, controversias o asuntos que probablemente lleguen ante el tribunal, promesas o compromisos que sean inconsistentes con el desempe\u00f1o imparcial de los deberes adjudicativos del cargo judicial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magistrado exigir\u00e1 que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas sujetas a la direcci\u00f3n y control del juez de distrito magistrado se abstengan de hacer declaraciones que el juez de distrito magistrado tendr\u00eda prohibido hacer por los p\u00e1rrafos (A) y (B).<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) No obstante las restricciones del p\u00e1rrafo (A), un juez de distrito magistrado puede hacer declaraciones p\u00fablicas en el curso de sus funciones oficiales, puede explicar los procedimientos judiciales y puede comentar cualquier procedimiento en el que el juez de distrito magistrado sea un litigante a t\u00edtulo personal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(E) Sujeto a los requisitos del p\u00e1rrafo (A), un juez de distrito magistrado puede responder directamente o a trav\u00e9s de un tercero a las alegaciones en los medios de comunicaci\u00f3n o en otro lugar sobre la conducta del juez de distrito magistrado en un asunto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Las restricciones de esta Norma a la expresi\u00f3n judicial son esenciales para el mantenimiento de la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial. Un juez de distrito magistrado debe tener en cuenta que los comentarios de un juez de distrito magistrado sobre asuntos que est\u00e1n pendientes o inminentes en cualquier tribunal a veces pueden afectar el resultado o perjudicar la imparcialidad de los procedimientos en un asunto. V\u00e9ase la regla 1.2.<\/p>\n<p>[2] Esta Regla no proh\u00edbe a un juez de distrito magistrado hacer comentarios sobre los procedimientos en los que el juez de distrito magistrado es un litigante a t\u00edtulo personal, o representa a un cliente seg\u00fan lo permitido por estas Reglas. En los casos en que el juez de distrito es un litigante a t\u00edtulo oficial, como un mandamiento judicial, el juez de distrito no debe comentar p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>[3] Dependiendo de las circunstancias, el juez de distrito deber\u00e1 considerar si es preferible que un tercero, en lugar del juez de distrito, responda o emita declaraciones en relaci\u00f3n con las alegaciones relativas a la conducta del juez de distrito en un asunto.<\/p>\n<p>[4] Esta Regla no tiene por objeto impedir que un juez de distrito magistrado comente cuestiones o asuntos jur\u00eddicos con fines pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p><a name=\"211\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.11<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Descalificaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado deber\u00e1 descalificarse a s\u00ed mismo en cualquier procedimiento en el que la imparcialidad del juez de distrito magistrado pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limitado a las siguientes circunstancias:<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section16\">\n<p><strong>(1) El juez de distrito tiene una predisposici\u00f3n personal o prejuicios en relaci\u00f3n con una parte o el abogado de una parte, o el conocimiento personal de los hechos que est\u00e1n en disputa en el procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) El juez de distrito magisterial sabe que el juez de distrito magisterial, el c\u00f3nyuge o pareja de hecho del juez de distrito magisterial, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el c\u00f3nyuge o pareja de hecho de dicha persona:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(a) una parte en el procedimiento, o un funcionario, director, socio general, miembro gerente o fideicomisario de una parte;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(b) actuar como abogado en el procedimiento;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(c) una persona que tenga un inter\u00e9s m\u00e1s que m\u00ednimo que pueda verse afectado sustancialmente por el procedimiento; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(d) susceptible de ser testigo esencial en el procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) El juez de distrito magisterial sabe que \u00e9l o ella, individualmente o como fiduciario, o el c\u00f3nyuge del juez de distrito magisterial, pareja de hecho, padre o hijo, o cualquier otro miembro de la familia del juez de distrito magisterial que reside en el hogar del juez de distrito magisterial, tiene un inter\u00e9s econ\u00f3mico en el asunto en controversia o es parte en el procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) El juez de distrito sabe o se entera de que una parte, el abogado de una parte, o el bufete de abogados de un abogado de la parte ha hecho una contribuci\u00f3n directa o indirecta a la campa\u00f1a del juez de distrito magistrado en una cantidad que plantear\u00eda una preocupaci\u00f3n razonable acerca de la equidad o imparcialidad de la consideraci\u00f3n del juez de distrito magistrado de un caso que involucra a la parte, el abogado de la parte, o el bufete de abogados del abogado de la parte. Al hacerlo, el juez de distrito debe considerar la percepci\u00f3n p\u00fablica de tales contribuciones y su efecto sobre la capacidad del juez de distrito para ser justo e imparcial. Existir\u00e1 una presunci\u00f3n refutable de que la recusaci\u00f3n o descalificaci\u00f3n no est\u00e1 justificada cuando una contribuci\u00f3n o reembolso por transporte, alojamiento, hospitalidad u otros gastos sea igual o inferior a la cantidad que debe declararse como regalo en la Declaraci\u00f3n de Intereses Financieros de un juez de distrito magisterial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(5) El juez de distrito magisterial, mientras era juez de distrito magisterial o candidato judicial, ha hecho una declaraci\u00f3n p\u00fablica, que no sea en un procedimiento judicial, decisi\u00f3n judicial u opini\u00f3n, que comprometa al juez de distrito magisterial a llegar a un resultado particular o fallar de una manera particular en el procedimiento o controversia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(6) El juez de distrito:<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section17\">\n<p><strong>(a) actu\u00f3 como abogado en el asunto objeto de controversia, o estuvo asociado con un abogado que particip\u00f3 sustancialmente como abogado o fue testigo material en el asunto durante dicha asociaci\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(b) haya desempe\u00f1ado un cargo p\u00fablico y, en tal calidad, haya participado personal y sustancialmente como abogado o funcionario p\u00fablico en el procedimiento, o haya expresado p\u00fablicamente, en tal calidad, una opini\u00f3n sobre el fondo de la cuesti\u00f3n controvertida; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(c) fue testigo material del asunto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado se mantendr\u00e1 informado sobre los intereses econ\u00f3micos personales y fiduciarios del juez de distrito magistrado, y har\u00e1 un esfuerzo razonable para mantenerse informado sobre los intereses econ\u00f3micos personales del c\u00f3nyuge o pareja de hecho del juez de distrito magistrado y de los hijos menores que residan en el hogar del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magistrado sujeto a descalificaci\u00f3n bajo esta Regla, que no sea por parcialidad o prejuicio bajo el p\u00e1rrafo (A)(1), puede revelar en el expediente el fundamento de la descalificaci\u00f3n del juez de distrito magistrado y puede pedir a las partes y a sus abogados que consideren, fuera de la presencia del juez de distrito magistrado y del personal del tribunal, si renuncian a la descalificaci\u00f3n. Si, tras la revelaci\u00f3n, las partes y los abogados acuerdan, sin participaci\u00f3n del juez de distrito o del personal del tribunal, que el juez de distrito no debe ser descalificado, el juez de distrito podr\u00e1 participar en el procedimiento. El acuerdo, por escrito y firmado por todas las partes y los abogados, se adjuntar\u00e1 a la copia registrada del formulario de denuncia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Bajo esta Regla, un juez de distrito magistrado es descalificado siempre que la imparcialidad del juez de distrito magistrado pueda ser razonablemente cuestionada, independientemente de si cualquiera de las disposiciones espec\u00edficas de los p\u00e1rrafos (A)(1) a (6) son aplicables.<\/p>\n<p>[2] La obligaci\u00f3n de un juez de distrito magisterial de no conocer o decidir asuntos en los que se requiere la recusaci\u00f3n se aplica independientemente de si se presenta una moci\u00f3n de recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[3] La regla de necesidad puede prevalecer sobre la regla de inhabilitaci\u00f3n. Por ejemplo, un juez de distrito magistrado podr\u00eda ser el \u00fanico juez de distrito magistrado disponible en un asunto que requiera una acci\u00f3n judicial inmediata, como una audiencia sobre causa probable. En asuntos que requieran una acci\u00f3n inmediata, el juez de distrito magistrado debe revelar la base de la posible descalificaci\u00f3n y hacer esfuerzos razonables para transferir el asunto a otro juez de distrito magistrado tan pronto como sea posible.<\/p>\n<p>[4] El hecho de que un abogado en un proceso est\u00e9 afiliado a un bufete de abogados al que est\u00e9 afiliado un pariente del juez de distrito magistrado no descalifica por s\u00ed mismo al juez de distrito magistrado. Sin embargo, si la imparcialidad del juez de distrito magistrado pudiera cuestionarse razonablemente en virtud del p\u00e1rrafo (A), o si el juez de distrito magistrado tiene conocimiento de que el familiar tiene un inter\u00e9s en el bufete de abogados que pudiera verse afectado sustancialmente por el procedimiento en virtud del p\u00e1rrafo (A)(2)(c), se requiere la recusaci\u00f3n del juez de distrito magistrado.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section18\">\n<p>[5] Un juez de distrito deber\u00e1 revelar la informaci\u00f3n que el juez de distrito crea que las partes o sus abogados puedan razonablemente considerar relevante para una posible moci\u00f3n de descalificaci\u00f3n, incluso si el juez de distrito cree que no hay base para la descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[6] El procedimiento de la Regla 2.11(C) est\u00e1 dise\u00f1ado para minimizar la posibilidad de que una parte o un abogado se sientan coaccionados a llegar a un acuerdo. Cuando una parte no est\u00e1 inmediatamente disponible, los jueces de distrito pueden proceder con la garant\u00eda escrita de los abogados de que el consentimiento de sus partes se presentar\u00e1 posteriormente.<\/p>\n<p>[7] La Regla 2.11(A)(4) representa una primera incursi\u00f3n en cuestiones complejas relacionadas con la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as judiciales en el esquema prescrito por la Constituci\u00f3n de Pensilvania, seg\u00fan la cual los funcionarios judiciales son elegidos por la ciudadan\u00eda. V\u00e9ase Pa. Const. arte. V, \u00a713. Por ejemplo, la norma no aborda actualmente una serie de circunstancias que han surgido en el contexto de las elecciones judiciales p\u00fablicas, incluida la participaci\u00f3n de comit\u00e9s de acci\u00f3n pol\u00edtica (\u00abPAC\u00bb). Bajo la direcci\u00f3n de un consejo de administraci\u00f3n independiente, dichas entidades pueden agregar y luego distribuir las contribuciones individuales entre campa\u00f1as judiciales, campa\u00f1as pol\u00edticas, sus propios gastos de funcionamiento y otros gastos. Con la norma actual no se pretende exigir la inhabilitaci\u00f3n por las contribuciones individuales realizadas a un PAC, siempre que la organizaci\u00f3n no sirva como alter-ego de un donante o donantes espec\u00edficos. La elaboraci\u00f3n de normas a este respecto requerir\u00eda m\u00e1s estudio y deliberaci\u00f3n para equilibrar adecuadamente todos los intereses respectivos implicados. As\u00ed pues, el Tribunal se ha reservado cualquier tratamiento para m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><a name=\"212\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.12<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Funciones de supervisi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito debe exigir al personal del tribunal, a los funcionarios del tribunal y a otras personas sujetas a la direcci\u00f3n y control del juez de distrito que act\u00faen de manera coherente con las obligaciones del juez en virtud de estas Reglas de Conducta.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>Un juez de distrito no puede ordenar al personal del tribunal que realice conductas en su nombre o como representante del juez de distrito cuando dichas conductas violar\u00edan las Reglas de Conducta si fueran realizadas por el juez de distrito.<\/p>\n<p><a name=\"213\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.13<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Nombramientos administrativos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Al hacer nombramientos administrativos y decisiones de contrataci\u00f3n, un juez de distrito magisterial o Juez Presidente:<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section19\">\n<p><strong>(1) ejercer\u00e1 la facultad de nombramiento de forma imparcial y en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos;<\/strong><\/p>\n<p><strong>y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) evitar\u00e1 el nepotismo, el favoritismo y los nombramientos innecesarios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magisterial o Juez Presidente no aprobar\u00e1 la compensaci\u00f3n de los designados m\u00e1s all\u00e1 del valor justo de los servicios prestados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] El concepto de \u00abnombramiento\u00bb incluye las decisiones de contrataci\u00f3n. Los nombramientos de un juez de distrito magistrado o de un Juez Presidente incluyen personal como secretarios y secretarias. El consentimiento de las partes a un nombramiento o a una indemnizaci\u00f3n no exime al juez de distrito o al juez presidente de la obligaci\u00f3n prescrita en el apartado (A).<\/p>\n<p>[2] Nepotismo es el nombramiento del c\u00f3nyuge o pareja de hecho del juez de distrito o del juez presidente, o de cualquier pariente dentro del tercer grado de parentesco del juez de distrito o del juez presidente, o del c\u00f3nyuge o pareja de hecho del juez de distrito o del juez presidente, o del c\u00f3nyuge o pareja de hecho de dicho pariente.<\/p>\n<p><a name=\"214\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.14.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Discapacidad y minusval\u00eda<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito magistrado que tenga una creencia razonable de que la actuaci\u00f3n de un abogado o de otro juez de distrito magistrado se ve afectada por las drogas o el alcohol, o por una condici\u00f3n mental, emocional o f\u00edsica, tomar\u00e1 las medidas apropiadas, que pueden incluir la remisi\u00f3n confidencial a un abogado o a un programa de asistencia judicial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Por \u00abacci\u00f3n apropiada\u00bb se entiende la acci\u00f3n destinada y razonablemente probable para ayudar al juez de distrito o al abogado en cuesti\u00f3n a abordar el problema y evitar da\u00f1os al sistema de justicia. Dependiendo de las circunstancias, la acci\u00f3n apropiada puede incluir, entre otras cosas, hablar directamente con la persona discapacitada, notificarlo a una persona con responsabilidad de supervisi\u00f3n sobre la persona discapacitada o remitirla a un programa de asistencia.<\/p>\n<p>[2] La adopci\u00f3n o iniciaci\u00f3n de medidas correctivas mediante la remisi\u00f3n a un programa de asistencia puede satisfacer la responsabilidad de un juez de distrito magistrado en virtud de esta Regla. Los programas de asistencia tienen muchos enfoques para ofrecer ayuda a los jueces de distrito y abogados con problemas, como la intervenci\u00f3n, el asesoramiento o la derivaci\u00f3n a los profesionales sanitarios adecuados. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de la conducta de la que haya tenido conocimiento el juez de distrito, se le podr\u00e1 exigir que tome otras medidas, como denunciar al juez de distrito o abogado perjudicado ante la autoridad, organismo u \u00f3rgano competente. V\u00e9ase el art\u00edculo 2.15.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section20\">\n<p><a name=\"215\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.15<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>R<\/em><em>esponder a la mala conducta de jueces y abogados<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado que tenga conocimiento de que otro juez de distrito magistrado ha cometido una violaci\u00f3n de estas Reglas de Conducta que plantee una duda sustancial sobre la honestidad, fiabilidad o idoneidad del juez de distrito magistrado como juez de distrito magistrado informar\u00e1 a la autoridad competente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado que tenga conocimiento de que un abogado ha cometido una violaci\u00f3n de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional que plantea una cuesti\u00f3n sustancial con respecto a la honestidad del abogado, confiabilidad o aptitud como abogado deber\u00e1 informar a la autoridad competente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magistrado que reciba informaci\u00f3n que indique una probabilidad sustancial de que otro juez de distrito magistrado ha cometido una violaci\u00f3n de estas Reglas de Conducta tomar\u00e1 las medidas apropiadas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) Un juez de distrito magisterial que recibe informaci\u00f3n que indica una probabilidad sustancial de que un abogado ha cometido una violaci\u00f3n de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional deber\u00e1 tomar las medidas apropiadas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Tomar medidas para hacer frente a la mala conducta conocida es obligaci\u00f3n de un juez de distrito magistrado. P\u00e1rrafos (A) y (B) imponer una obligaci\u00f3n al juez de distrito magisterial de informar a la autoridad apropiada o a otra agencia u organismo sobre la mala conducta conocida de otro juez de distrito magisterial o de un abogado que plantee una duda sustancial sobre la honestidad, confiabilidad o idoneidad de dicho juez de distrito magisterial o abogado. Ignorar o negar la mala conducta conocida entre sus colegas judiciales o miembros de la profesi\u00f3n jur\u00eddica socava la responsabilidad de un juez de distrito magistrado de participar en los esfuerzos para garantizar el respeto p\u00fablico por el sistema de justicia. Esta Norma limita la obligaci\u00f3n de informar a aquellos delitos que un poder judicial independiente debe esforzarse en\u00e9rgicamente por prevenir.<\/p>\n<p>2] El juez de distrito que no tenga conocimiento efectivo de que otro juez de distrito o un abogado puedan haber incurrido en conducta indebida, pero reciba informaci\u00f3n que indique una probabilidad sustancial de tal conducta indebida, estar\u00e1 obligado a adoptar las medidas apropiadas con arreglo a los p\u00e1rrafos [&#8230;] del presente art\u00edculo. (C) y (D). La acci\u00f3n apropiada puede incluir, pero no se limita a, comunicarse directamente con el juez de distrito magistrado que pueda haber violado estas Reglas de Conducta, comunicarse con un juez supervisor, o informar de la presunta violaci\u00f3n a la autoridad apropiada u otra agencia u organismo. Del mismo modo, las medidas que deben adoptarse en respuesta a la informaci\u00f3n que indique que un abogado ha cometido una infracci\u00f3n de las Reglas de Conducta Profesional pueden incluir, entre otras, la comunicaci\u00f3n directa con el abogado que pueda haber cometido la infracci\u00f3n, o la denuncia de la presunta infracci\u00f3n a la autoridad competente o a otro organismo u \u00f3rgano.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section21\">\n<p><a name=\"216\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 2.16<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Cooperaci\u00f3n con las autoridades disciplinarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado cooperar\u00e1 y ser\u00e1 sincero y honesto con los organismos disciplinarios judiciales y de abogados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado no tomar\u00e1 represalias, directa o indirectamente, contra una persona de la que se sepa o sospeche que ha ayudado o cooperado con una investigaci\u00f3n de un juez de distrito magistrado o de un abogado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n con las investigaciones y procedimientos de los organismos judiciales y de disciplina de los abogados, tal como se exige en el p\u00e1rrafo (A), infunde confianza en el compromiso de los jueces de distrito con la integridad del sistema judicial y la protecci\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p><a name=\"3\"><\/a><\/p>\n<p><strong>CANON 3<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO CONDUCIR\u00c1 LAS ACTIVIDADES PERSONALES Y EXTRAJUDICIALES DEL JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO PARA MINIMIZAR EL RIESGO DE CONFLICTO CON LAS OBLIGACIONES DE LA FUNCI\u00d3N JUDICIAL.<\/strong><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#31\">3.1 Actividades extrajudiciales en general.<\/a><br \/>\n<a href=\"#32\">3.2 Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios p\u00fablicos.<\/a><br \/>\n<a href=\"#33\">3.3 Declarar como testigo de car\u00e1cter.<\/a><br \/>\n<a href=\"#34\">3.4 Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones.<\/a><br \/>\n<a href=\"#35\">3.5 Uso de informaci\u00f3n no p\u00fablica.<\/a><br \/>\n<a href=\"#36\">3.6 Afiliaci\u00f3n a organizaciones discriminatorias.<\/a><br \/>\n<a href=\"#37\">3.7 Participaci\u00f3n en organizaciones y actividades educativas, religiosas, caritativas, fraternales o c\u00edvicas.<br \/>\n<\/a><a href=\"#38\">3.8 Actividades fiduciarias.<\/a><br \/>\n<a href=\"#39\">3.9 Pr\u00e1cticas incompatibles.<\/a><br \/>\n<a href=\"#310\">3.10 Pr\u00e1ctica prohibida de los Jueces de Distrito Magistrales Abogados.<\/a><br \/>\n<a href=\"#311\">3.11 Actividades financieras.<\/a><br \/>\n<a href=\"#312\">3.12 Indemnizaci\u00f3n por actividades extrajudiciales.<\/a><br \/>\n<a href=\"#313\">3.13 Aceptaci\u00f3n de regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otros objetos de valor.<\/a><br \/>\n<a href=\"#314\">3.14 Reembolso de gastos y exenci\u00f3n de tasas o gastos.<\/a><br \/>\n<a href=\"#315\">3.15 Requisitos de informaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p><a name=\"31\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.1<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actividades extrajudiciales en general<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Los jueces de distrito judicial regular\u00e1n sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales y para cumplir con todas las disposiciones de este Canon. Sin embargo, un juez de distrito no podr\u00e1:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) participar en actividades que interfieran con el correcto desempe\u00f1o de las funciones judiciales del juez de distrito magistrado;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) participar en actividades que conduzcan a la inhabilitaci\u00f3n frecuente del juez de distrito magistrado;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) participar en actividades que pudieran parecer razonablemente que socavan la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) adoptar una conducta que pueda parecer razonablemente coercitiva; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(E) hacer uso de los locales, personal, papeler\u00eda, equipos u otros recursos de los tribunales, excepto para su uso incidental en actividades relacionadas con la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia, o a menos que dicho uso adicional est\u00e9 permitido por la ley.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section22\">\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong>:<\/p>\n<p>[1] En la medida en que el tiempo lo permita, y la independencia judicial y la imparcialidad no se vean comprometidas, se anima a los jueces de distrito a participar en actividades extrajudiciales apropiadas. Los jueces de distrito est\u00e1n especialmente cualificados para participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el derecho, el sistema jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de justicia, como hablar, escribir, ense\u00f1ar o participar en proyectos de investigaci\u00f3n acad\u00e9mica. Adem\u00e1s, a los jueces de distrito magistrados se les permite y anima a participar en actividades extrajudiciales educativas, religiosas, caritativas, fraternales o c\u00edvicas sin \u00e1nimo de lucro, incluso cuando las actividades no tengan que ver con la ley. <em>V\u00e9ase<\/em> la regla 3.7.<\/p>\n<p>[2] La participaci\u00f3n tanto en actividades relacionadas con el derecho como en otras actividades extrajudiciales ayuda a integrar a los jueces de distrito en sus comunidades y fomenta la comprensi\u00f3n y el respeto del p\u00fablico por los tribunales y el sistema judicial.<\/p>\n<p>[3] Las acciones discriminatorias y las expresiones de parcialidad o prejuicio por parte de un juez de distrito, incluso fuera de las acciones oficiales o judiciales del juez de distrito, pueden parecer a una persona razonable que ponen en duda la integridad e imparcialidad del juez de distrito. Por ejemplo, chistes u otros comentarios que denigren a las personas por su raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual o situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Por la misma raz\u00f3n, las actividades extrajudiciales de un juez de distrito magistrado no deben realizarse en conexi\u00f3n o afiliaci\u00f3n con una organizaci\u00f3n que practique una discriminaci\u00f3n invidiosa. <em>V\u00e9ase<\/em> la regla 3.6.<\/p>\n<p>[4] Mientras participen en actividades extrajudiciales permitidas, los jueces de distrito no deben coaccionar a otros ni tomar medidas que puedan percibirse razonablemente como coercitivas.<\/p>\n<p>[5] El p\u00e1rrafo (E) de esta Regla no pretende prohibir el uso ocasional por parte de un juez de distrito magistrado de recursos de oficina, como un tel\u00e9fono, para fines personales.<\/p>\n<p>Regla 3.1 &#8211; Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018<\/p>\n<p><a name=\"32\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.2.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios p\u00fablicos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito magisterial no har\u00e1 una presentaci\u00f3n a una audiencia p\u00fablica ante un \u00f3rgano o funcionario ejecutivo o legislativo, ni consultar\u00e1 de otro modo con ellos, excepto:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) en relaci\u00f3n con asuntos relativos a la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) en relaci\u00f3n con asuntos sobre los que el juez de distrito magistrado haya adquirido conocimientos o experiencia en el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) cuando el juez de distrito magisterial est\u00e9 actuando <em>pro se <\/em>en un asunto que implique los intereses legales o econ\u00f3micos del juez de distrito magisterial, o cuando el juez de distrito magisterial est\u00e9 actuando en calidad de fiduciario.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section23\">\n<p><strong>(D) un juez de distrito magistrado puede consultar y hacer recomendaciones a los organismos p\u00fablicos y privados que conceden fondos sobre proyectos y programas relativos a la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Los jueces de distrito poseen una experiencia especial en cuestiones de derecho, el sistema jur\u00eddico y la administraci\u00f3n de justicia, y pueden compartir adecuadamente esa experiencia con los \u00f3rganos gubernamentales y los funcionarios de los poderes ejecutivo o legislativo.<\/p>\n<p>[2] Al comparecer ante organismos gubernamentales o consultar con funcionarios del gobierno, los jueces de distrito magisteriales deben tener presente que siguen sujetos a otras disposiciones de estas Reglas de Conducta, como la Regla 1.3, que proh\u00edbe a los jueces de distrito magisteriales utilizar el prestigio del cargo para promover intereses propios o ajenos, la Regla 2.10, que rige los comentarios p\u00fablicos sobre asuntos pendientes e inminentes, y la Regla 3.1(C), que proh\u00edbe a los jueces de distrito magisteriales participar en actividades extrajudiciales que pudieran parecerle a una persona razonable que socavan los intereses del juez de distrito magisterial.10, que rige los comentarios p\u00fablicos sobre asuntos pendientes e inminentes, y la Regla 3.1(C), que proh\u00edbe a los jueces de distrito magistrados participar en actividades extrajudiciales que, a juicio de una persona razonable, socavar\u00edan la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado.<\/p>\n<p>[3] En general, ser\u00eda una carga innecesaria e injusta prohibir a los jueces de distrito que comparezcan ante \u00f3rganos gubernamentales o consulten con funcionarios gubernamentales sobre asuntos que probablemente les afecten como ciudadanos privados, como propuestas de zonificaci\u00f3n que afecten a sus propiedades inmobiliarias. Sin embargo, al participar en tales actividades, los jueces de distrito no deben referirse a sus cargos judiciales y deben actuar con cautela para evitar utilizar el prestigio del cargo judicial.<\/p>\n<p><a name=\"33\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.3<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Declarar como testigo de car\u00e1cter<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Reservado. COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>En Pensilvania, este asunto se aborda en la Regla de Administraci\u00f3n Judicial 1701(e).<\/p>\n<p><a name=\"34\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.4<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Nombramientos para cargos p\u00fablicos y otras organizaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado no aceptar\u00e1 el nombramiento a un comit\u00e9 gubernamental, junta, comisi\u00f3n u otra posici\u00f3n gubernamental, a menos que sea (1) una que concierna a la ley, el sistema legal o la administraci\u00f3n de justicia o (2) una junta o comisi\u00f3n no relacionada con la ley, en la medida en que tal servicio no sea remunerado, y no crear\u00eda un conflicto de intereses o la apariencia de impropiedad.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section24\">\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magistrado puede servir como miembro, oficial o director de una organizaci\u00f3n o agencia gubernamental dedicada a la mejora de la ley, el sistema legal o la administraci\u00f3n de justicia. Un juez de distrito magistrado no solicitar\u00e1 fondos personalmente, pero podr\u00e1 asistir a actos de recaudaci\u00f3n de fondos para dichas organizaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Los jueces de distrito magisteriales superiores elegibles para ser llamados al servicio judicial podr\u00e1n aceptar nombramientos extrajudiciales no permitidos por la Regla 3.4(B), pero durante la vigencia de dicho nombramiento se abstendr\u00e1n de prestar servicio judicial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>[1] La regla 3.4 reconoce impl\u00edcitamente el valor de que los jueces de distrito magistrados acepten nombramientos en entidades que conciernen al derecho, al sistema jur\u00eddico o a la administraci\u00f3n de justicia. Los nombramientos para juntas o comisiones no relacionadas con la ley, como las juntas de preservaci\u00f3n hist\u00f3rica, est\u00e1n permitidos siempre que no creen ning\u00fan conflicto de intereses. Sin embargo, incluso en tales casos, un juez de distrito magistrado debe evaluar la conveniencia de aceptar un nombramiento, prestando especial atenci\u00f3n al objeto del nombramiento y a la disponibilidad y asignaci\u00f3n de recursos judiciales, incluidos los compromisos de tiempo del juez de distrito magistrado, y teniendo debidamente en cuenta los requisitos de independencia e imparcialidad del poder judicial.<\/p>\n<p>[2] Un juez de distrito magistrado puede representar a su pa\u00eds, estado o localidad en ocasiones ceremoniales o en relaci\u00f3n con actividades hist\u00f3ricas, educativas o culturales. Dicha representaci\u00f3n no constituye la aceptaci\u00f3n de un cargo gubernamental.<\/p>\n<p><a name=\"35\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.5<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Uso de informaci\u00f3n no p\u00fablica<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>La informaci\u00f3n no p\u00fablica adquirida por los jueces de distrito magisterial en su capacidad judicial no ser\u00e1 utilizada o divulgada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro prop\u00f3sito no relacionado con sus deberes judiciales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>[1] En el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales, un juez de distrito puede adquirir informaci\u00f3n de valor comercial o de otro tipo que no est\u00e9 disponible para el p\u00fablico. El juez de distrito magistrado no debe revelar ni utilizar dicha informaci\u00f3n en beneficio propio o con fines ajenos a sus funciones judiciales.<\/p>\n<p>[2] Sin embargo, esta Regla no pretende afectar la capacidad de un juez de distrito magisterial de actuar en base a informaci\u00f3n seg\u00fan sea necesario para proteger la salud o seguridad del juez de distrito magisterial o de un miembro de la familia del juez de distrito magisterial, del personal del tribunal, de otros funcionarios judiciales o de otras personas si es consistente con otras disposiciones de estas Reglas de Conducta.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section25\">\n<p><a name=\"36\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.6<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Afiliaci\u00f3n a organizaciones discriminatorias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado no ser\u00e1 miembro de ninguna organizaci\u00f3n que practique una discriminaci\u00f3n injusta por motivos de raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad u orientaci\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magisterial no utilizar\u00e1 los beneficios o instalaciones de una organizaci\u00f3n si el juez de distrito magisterial sabe o deber\u00eda saber que la organizaci\u00f3n practica una discriminaci\u00f3n injusta sobre una o m\u00e1s de las bases identificadas en el p\u00e1rrafo (A). La asistencia de un juez de distrito a un acto celebrado en las instalaciones de una organizaci\u00f3n a la que el juez de distrito no est\u00e1 autorizado a afiliarse no constituye una infracci\u00f3n de esta Norma cuando la asistencia del juez de distrito es un hecho aislado que no podr\u00eda percibirse razonablemente como un respaldo a las pr\u00e1cticas de la organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>[1] La manifestaci\u00f3n p\u00fablica por parte de un juez de distrito de aprobaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n injusta por cualquier motivo da lugar a la apariencia de incorrecci\u00f3n y disminuye la confianza p\u00fablica en la integridad e imparcialidad del poder judicial. La pertenencia de un juez de distrito a una organizaci\u00f3n que practica una discriminaci\u00f3n injusta crea la percepci\u00f3n de que la imparcialidad del juez de distrito est\u00e1 mermada.<\/p>\n<p>[2] Por lo general, se dice que una organizaci\u00f3n discrimina de forma injusta si excluye arbitrariamente de la afiliaci\u00f3n por motivos de raza, sexo, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, origen nacional, etnia, discapacidad u orientaci\u00f3n sexual a personas que, de otro modo, podr\u00edan ser admitidas. Determinar si una organizaci\u00f3n practica una discriminaci\u00f3n injusta es una cuesti\u00f3n compleja a la que los jueces de distrito deben prestar atenci\u00f3n. La respuesta no puede determinarse a partir de un mero examen de las listas actuales de miembros de una organizaci\u00f3n, sino que depende m\u00e1s bien del modo en que la organizaci\u00f3n selecciona a sus miembros, as\u00ed como de otros factores pertinentes, como si la organizaci\u00f3n se dedica a la preservaci\u00f3n de valores religiosos, \u00e9tnicos o culturales de inter\u00e9s com\u00fan leg\u00edtimo para sus miembros, o si se trata de una organizaci\u00f3n \u00edntima y puramente privada cuyas limitaciones de miembros no podr\u00edan prohibirse constitucionalmente.<\/p>\n<p>[3] Cuando un juez de distrito magistrado se entere de que una organizaci\u00f3n a la que pertenece incurre en discriminaci\u00f3n injusta, deber\u00e1 dimitir inmediatamente de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[4] La pertenencia de un juez de distrito a una organizaci\u00f3n religiosa como ejercicio leg\u00edtimo de la libertad religiosa no constituye una violaci\u00f3n de esta Regla.<\/p>\n<p>[5] Esta regla no se aplica al servicio militar nacional o estatal.<\/p>\n<p>Regla 3.6 &#8211; Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section26\">\n<p><a name=\"37\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.7<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\n  <em>Participaci\u00f3n en organizaciones y actividades educativas, religiosas, ben\u00e9ficas, fraternales o c\u00edvicas <\/em><br \/>\n<\/strong><strong><br \/>\n  <em>Actividades<\/em><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Actividades profesionales. Los jueces de distrito magistrados pueden escribir, dar conferencias, ense\u00f1ar y hablar sobre temas no jur\u00eddicos y dedicarse a las artes, los deportes y otras actividades sociales y recreativas, si tales actividades avocacionales no menoscaban la dignidad de su cargo ni interfieren con el desempe\u00f1o de sus deberes judiciales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Actividades c\u00edvicas y ben\u00e9ficas. Los jueces de distrito pueden participar en actividades c\u00edvicas y ben\u00e9ficas que no atenten contra su imparcialidad ni interfieran en el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales. Los jueces de distrito magisterial pueden desempe\u00f1arse como funcionarios, directores, fideicomisarios o asesores no jur\u00eddicos de una organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica que no sea dirigida para el beneficio econ\u00f3mico o pol\u00edtico de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) Un juez de distrito magisterial no prestar\u00e1 servicio si es probable que la organizaci\u00f3n se vea involucrada en procedimientos que de ordinario se presentar\u00edan ante el juez de distrito magisterial o se vea involucrada de ordinario en procedimientos contenciosos en cualquier tribunal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) Un juez de distrito magisterial no solicitar\u00e1 personalmente fondos para ninguna organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica, ni utilizar\u00e1 o permitir\u00e1 que se utilice el prestigio del cargo judicial para ese fin, pero puede figurar como funcionario, director o fideicomisario de tal organizaci\u00f3n. Un juez de distrito magistrado no ser\u00e1 orador ni invitado de honor en los actos de recaudaci\u00f3n de fondos de una organizaci\u00f3n que no tengan por objeto el avance del sistema jur\u00eddico, pero podr\u00e1 asistir a dichos actos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) Un juez de distrito magisterial no prestar\u00e1 asesoramiento en materia de inversiones a dicha organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Sin perjuicio de lo anterior, un juez de distrito magistrado podr\u00e1 alentar a los abogados a prestar servicios jur\u00eddicos <em>pro bono publico <\/em>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] La naturaleza de muchas organizaciones externas cambia constantemente y lo que en un momento dado pod\u00eda ser inocuo, puede dejar de serlo. Ejemplos de ello son los consejos de administraci\u00f3n de hospitales y bancos. Los jueces de distrito deben vigilar constantemente para asegurarse de que no est\u00e1n implicados en consejos de organizaciones que se presentan a menudo ante el tribunal.<\/p>\n<p>[2] Tambi\u00e9n se advierte a los jueces de distrito con respecto a las organizaciones de las que fueron miembros, y\/o en las que siguen siendo miembros, como la organizaci\u00f3n del Fiscal de Distrito, la organizaci\u00f3n del Defensor P\u00fablico, y MADD, s\u00f3lo como ejemplos. La revisi\u00f3n debe hacerse para asegurarse de que un litigante razonable que comparezca ante el juez de distrito magisterial no pensar\u00eda que la pertenencia a dicha organizaci\u00f3n crear\u00eda un aire de parcialidad por parte del tribunal.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section27\">\n<p><a name=\"38\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.8<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actividades fiduciarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito magisterial puede servir como albacea, administrador, fideicomisario, tutor, apoderado u otro representante personal u otro fiduciario s\u00f3lo si tal servicio no interferir\u00e1 con el correcto desempe\u00f1o de las funciones judiciales. Como fiduciarios del patrimonio, fideicomiso o persona de un miembro de la familia del juez de distrito magisterial, los jueces de distrito magisterial est\u00e1n sujetos a las siguientes restricciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) No prestar\u00e1n servicio si es probable que, como fiduciarios, se vean implicados en procedimientos que de ordinario se les someter\u00edan, o si la sucesi\u00f3n, el fideicomiso o el pupilo se ven implicados en procedimientos contradictorios en el tribunal en el que prestan servicio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Mientras act\u00faen como fiduciarios, los jueces de distrito magistrados est\u00e1n sujetos a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se les aplican a t\u00edtulo personal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Si una persona que est\u00e1 desempe\u00f1ando un cargo fiduciario se convierte en juez de distrito magistrado, deber\u00e1 cumplir con esta Regla tan pronto como sea razonablemente factible, pero en ning\u00fan caso m\u00e1s tarde de un a\u00f1o despu\u00e9s de convertirse en juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>[1] Las obligaciones de los jueces de distrito seg\u00fan este Canon y sus obligaciones como fiduciarios pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, un juez de distrito magistrado debe dimitir como fideicomisario si despojar al fideicomiso de participaciones que sit\u00faan al juez de distrito magistrado en violaci\u00f3n de la Regla 3.1 de estas Reglas de Conducta resultar\u00eda perjudicial para el fideicomiso.<\/p>\n<p>[2] La disposici\u00f3n sobre la fecha efectiva de cumplimiento de estas Reglas de Conducta, que se encuentra en el No. 376 Magisterial Rules Docket, califica esta subsecci\u00f3n con respecto a un juez de distrito magisterial que sea albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario en el momento en que estas Reglas de Conducta entren en vigor.<\/p>\n<p><a name=\"39\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.9<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Reservado).<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de la antigua Regla 3.9 se a\u00f1adieron a la Regla 3.10 para reflejar las limitaciones sobre actividades externas aplicables a todos los jueces de distrito magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section28\">\n<p><strong>REGLA 3.10<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pr\u00e1cticas incompatibles y limitaciones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Los jueces de distrito magistrados no participar\u00e1n, directa o indirectamente, en ninguna actividad o acto incompatible con el desempe\u00f1o expedito, adecuado e imparcial de sus funciones, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) cualquier actividad prohibida por la ley;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) cualquier actividad relacionada con el cobro de una reclamaci\u00f3n o sentencia dineraria; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) en la aceptaci\u00f3n de cualquier prima o tasa por cualquier fianza judicial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Los jueces de distrito magistrales no explotar\u00e1n su posici\u00f3n judicial para obtener ganancias financieras o para cualquier negocio o ventaja profesional.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Los jueces de distrito magisterial no ocupar\u00e1n otro cargo o posici\u00f3n de lucro en el gobierno de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica del mismo, excepto en los servicios armados de los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) Los jueces de distrito magistrales no recibir\u00e1n honorarios ni emolumentos por desempe\u00f1ar las funciones de \u00e1rbitro o mediador.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(E) Los jueces de distrito magistrales que sean abogados no ejercer\u00e1n la abogac\u00eda:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) ante cualquier juez de distrito de la Commonwealth;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) en cualquier procedimiento en el que hayan ejercido como jueces de distrito;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) en cualquier procedimiento relacionado con un procedimiento en el que hayan servido como juez de distrito magistrado; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) en cualquier procedimiento penal en el condado en el que se encuentre su distrito judicial. Los jueces de distrito magistrales que sean abogados no ejercer\u00e1n ni actuar\u00e1n como abogados o procuradores de ning\u00fan condado o agencia, junta, autoridad o comisi\u00f3n municipal, gubernamental o cuasi-gubernamental que opere dentro de la Mancomunidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(F) Los jueces de distrito magistrales que sean abogados no permitir\u00e1n que sus empleadores, empleados, socios o asociados legales comparezcan o ejerzan ante ellos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>(1) Los p\u00e1rrafos (A)-(D) de esta regla se aplican a todos los jueces de distrito magisterial, incluidos los jueces de distrito magisterial que son abogados, y se derivan de la antigua Regla 3.9.<\/p>\n<p>(2) Se proh\u00edbe a los jueces de distrito magistrales percibir honorarios o emolumentos por el desempe\u00f1o de las funciones de \u00e1rbitro o mediador. <em>V\u00e9ase<\/em> 42 Pa.C.S. Secci\u00f3n 3304(b). La mediaci\u00f3n se a\u00f1adi\u00f3 a esta norma en reconocimiento del crecimiento de la resoluci\u00f3n alternativa de conflictos tras la promulgaci\u00f3n original de la ley y la norma.<\/p>\n<p><a name=\"311\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.11<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actividades financieras<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado puede poseer y administrar inversiones del juez de distrito magistrado y de los miembros de la familia del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Salvo lo dispuesto en la Regla 3.10, un juez de distrito magistrado puede actuar como funcionario, director, gerente, socio general, asesor o empleado de cualquier entidad comercial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magistrado no participar\u00e1 en actividades financieras permitidas en virtud de los p\u00e1rrafos (A) y (B) si quieren:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) interferir en el correcto desempe\u00f1o de las funciones judiciales;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) conducen a la descalificaci\u00f3n frecuente del juez de distrito magistrado;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) involucrar al juez de distrito magistrado en transacciones frecuentes o relaciones comerciales continuas con abogados u otras personas que puedan comparecer ante el juez de distrito magistrado; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) dar lugar a la violaci\u00f3n de otras disposiciones de estas Normas de Conducta.  <\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>[1] En general, los jueces de distrito est\u00e1n autorizados a ejercer actividades financieras,<\/p>\n<p>incluida la gesti\u00f3n de bienes inmuebles y otras inversiones para s\u00ed mismos o para miembros de sus familias. La participaci\u00f3n en estas actividades, al igual que en otras actividades extrajudiciales, es<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section29\">\n<p>sujeto a los requisitos de las presentes Normas de Conducta. Por ejemplo, ser\u00eda impropio que un juez de distrito magistrado dedicara tanto tiempo a actividades empresariales que interfiriera con el desempe\u00f1o de sus funciones judiciales. V\u00e9ase la regla 2.1. Del mismo modo, ser\u00eda impropio que un juez de distrito magistrado utilizara su t\u00edtulo oficial o apareciera vestido con la toga judicial en la publicidad comercial, o que llevara sus negocios o asuntos financieros de tal manera que se requiriera frecuentemente la descalificaci\u00f3n. V\u00e9anse las reglas 1.3 y 2.11.<\/p>\n<p>[2] Tan pronto como sea factible sin grave perjuicio financiero, el juez de distrito magistrado debe desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir una frecuente descalificaci\u00f3n o violar de otro modo esta Regla. Alternativamente, un juez de distrito magistrado puede colocar dichas inversiones u otros intereses financieros en un fideicomiso ciego o en un veh\u00edculo financiero de protecci\u00f3n similar. En la medida en que la continuaci\u00f3n no interfiera con el correcto desempe\u00f1o de las funciones judiciales, un juez de distrito magisterial que preste servicios como funcionario o director, que de otro modo quedar\u00eda excluido por esta Regla, podr\u00e1 completar el per\u00edodo de servicio si \u00e9ste puede cumplirse en doce meses o menos.<\/p>\n<p>[3] De conformidad con la autoridad otorgada por el art\u00edculo V, secci\u00f3n 10 de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, el Tribunal Supremo adopt\u00f3 las Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales como medio exclusivo para regular la conducta de los jueces de distrito magistrales bajo la supervisi\u00f3n del Tribunal Supremo. La descalificaci\u00f3n de los procedimientos es el medio m\u00e1s adecuado para garantizar la integridad judicial y la imparcialidad en los procedimientos, incluidos, entre otros, los derivados de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. \u00a7 1101 et seq.).<\/p>\n<p>Ning\u00fan juez de distrito magistrado podr\u00e1 tener un inter\u00e9s financiero, tal como se define en la Secci\u00f3n 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. \u00a7 1101 et seq.), en o ser empleado, directa o indirectamente, por cualquier entidad de carreras con licencia o entidad de juego con licencia, o cualquier holding, filial, intermediario o compa\u00f1\u00eda subsidiaria de la misma o cualquiera de dichos solicitantes, o participar en la propiedad activa o participar en la gesti\u00f3n de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas.<\/p>\n<p>La Regla 2.11 de estas Reglas de Conducta sigue rigiendo la descalificaci\u00f3n de los jueces de distrito magistrales cuando est\u00e1 en cuesti\u00f3n el inter\u00e9s o la relaci\u00f3n con una entidad con licencia para carreras o juegos de azar o empresa relacionada con la misma, o cualquier solicitante de la misma, del juez de distrito magistral o de un miembro de su familia.<\/p>\n<p><a name=\"312\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.12<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Indemnizaci\u00f3n por actividades extrajudiciales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un juez de distrito magistrado puede aceptar una compensaci\u00f3n razonable por actividades extrajudiciales, como hablar, ense\u00f1ar y escribir, a menos que tal aceptaci\u00f3n pudiera parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section30\">\n<p><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p>[1] Se permite que un juez de distrito magistrado acepte honorarios, estipendios, honorarios, salarios, sueldos, regal\u00edas u otra compensaci\u00f3n por hablar, ense\u00f1ar, escribir y otras actividades extrajudiciales similares, siempre que la compensaci\u00f3n sea razonable y proporcional a la tarea realizada. Sin embargo, el juez de distrito debe ser consciente de que las obligaciones judiciales deben tener prioridad sobre otras actividades. V\u00e9ase la regla 2.1.<\/p>\n<p>[2] Las retribuciones derivadas de actividades extrajudiciales estar\u00e1n sujetas a informaci\u00f3n p\u00fablica. V\u00e9ase el art\u00edculo 3.15.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section31\">\n<p>[3] Las disposiciones de esta regla est\u00e1n sujetas a las restricciones impuestas por la regla 3.10.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section32\">\n<p><a name=\"313\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.13<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Aceptaci\u00f3n de regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otros objetos de valor<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito magistrado no aceptar\u00e1 regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor, si la aceptaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la ley o pudiera parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Salvo que la ley o el apartado (A), un juez de distrito magistrado puede aceptar lo siguiente sin informar p\u00fablicamente de dicha aceptaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) objetos con escaso valor intr\u00ednseco, como placas, certificados, trofeos y tarjetas de felicitaci\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor de amigos, parientes u otras personas, incluyendo abogados, cuya aparici\u00f3n o inter\u00e9s en un procedimiento pendiente o inminente ante el juez de distrito magistrado requerir\u00eda en cualquier caso la descalificaci\u00f3n del juez de distrito magistrado bajo la Regla 2.11;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) hospitalidad social ordinaria;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) oportunidades y beneficios comerciales o financieros, incluidos precios y descuentos especiales, y pr\u00e9stamos de instituciones crediticias en el curso regular de sus negocios, si las mismas oportunidades y beneficios o pr\u00e9stamos est\u00e1n disponibles en los mismos t\u00e9rminos para personas en situaci\u00f3n similar que no sean jueces de distrito magisterial;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(5) recompensas y premios otorgados a competidores o participantes en sorteos al azar, concursos u otros eventos abiertos a personas que no sean jueces de distrito magisterial;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(6) becas, becas de investigaci\u00f3n y beneficios o premios similares, si est\u00e1n disponibles para personas en situaci\u00f3n similar que no son jueces de distrito magistrales, sobre la base de los mismos t\u00e9rminos y criterios;<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section33\">\n<p><strong>(7) libros, revistas, publicaciones peri\u00f3dicas, material audiovisual y otros materiales de consulta suministrados por editoriales de forma gratuita para uso oficial; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(8) regalos, premios o beneficios asociados con el negocio, profesi\u00f3n u otra actividad separada de un c\u00f3nyuge, pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez de distrito magisterial que resida en el hogar del juez de distrito magisterial, pero que incidentalmente beneficien al juez de distrito magisterial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Salvo que la ley o el apartado (A) proh\u00edban lo contrario, un juez de distrito magistrado podr\u00e1 aceptar los siguientes art\u00edculos, y deber\u00e1 informar de dicha aceptaci\u00f3n en la medida exigida por la Regla 3.15:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) regalos relacionados con una declaraci\u00f3n p\u00fablica;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) invitaciones gratuitas al juez de distrito y a su c\u00f3nyuge, pareja de hecho o invitado:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(a) un evento relacionado con una funci\u00f3n del colegio de abogados u otra actividad relacionada con el derecho, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(b) un evento asociado con cualquiera de las actividades educativas, religiosas, caritativas, fraternales o c\u00edvicas del juez de distrito magistrado permitidas por estas Reglas de Conducta, si la misma invitaci\u00f3n se ofrece a jueces de distrito no magistrados que participan de manera similar en la actividad que el juez; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que haya comparecido o pueda comparecer ante el juez de distrito, o cuyos intereses hayan comparecido o puedan comparecer ante el juez de distrito.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) Un juez de distrito magistrado debe informar, en la medida requerida por la Regla 3.15, de los regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, profesi\u00f3n u otra actividad separada de un c\u00f3nyuge, pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez de distrito magistrado que resida en el hogar del juez de distrito magistrado, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que ha comparecido o es probable que comparezca ante el juez de distrito magistrado, o cuyos intereses han comparecido o es probable que comparezcan ante el juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Siempre que un juez de distrito acepte un regalo u otra cosa de valor sin pagar el valor justo de mercado, existe el riesgo de que el beneficio pueda ser visto como un medio para influir en la decisi\u00f3n del juez de distrito en un caso. La regla 3.13 restringe la aceptaci\u00f3n de tales prestaciones en funci\u00f3n de la magnitud del riesgo. El p\u00e1rrafo (B) identifica las circunstancias en las que el riesgo de que la aceptaci\u00f3n parezca socavar la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado es bajo, y establece expl\u00edcitamente que no es necesario informar p\u00fablicamente de tales elementos. A medida que aumenta el valor del beneficio o la probabilidad de que la fuente del beneficio comparezca ante el juez de distrito, el juez de distrito tiene prohibido, en virtud del p\u00e1rrafo (A) de aceptar el obsequio, o requerido en virtud del p\u00e1rrafo (C) y (D) denunciarlo p\u00fablicamente.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section34\">\n<p>[2] La entrega de regalos entre amigos y parientes es un hecho com\u00fan, y normalmente no crea una apariencia de impropiedad o causa que personas razonables crean que la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magisterial ha sido comprometida. Adem\u00e1s, cuando la comparecencia de amigos o parientes en un caso requiera la recusaci\u00f3n del juez de distrito magistrado en virtud de la Regla 2.11, no habr\u00e1 oportunidad de que un regalo influya en la toma de decisiones del juez de distrito magistrado. El p\u00e1rrafo (B)(2) no impone ninguna restricci\u00f3n a la capacidad de un juez de distrito magistrado para aceptar regalos u otras cosas de valor de amigos o familiares en estas circunstancias, y no exige que se informe p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>[3] Las empresas y las instituciones financieras suelen ofrecer precios especiales, descuentos y otras ventajas, ya sea en relaci\u00f3n con una promoci\u00f3n temporal o para clientes preferentes, en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la relaci\u00f3n, el volumen de operaciones realizadas y otros factores. Un juez de distrito magistrado puede aceptar libremente tales beneficios si est\u00e1n disponibles para el p\u00fablico en general, o si el juez de distrito magistrado califica para el precio especial o descuento de acuerdo con los mismos criterios que se aplican a las personas que no son jueces de distrito magistrados. Por ejemplo, los pr\u00e9stamos concedidos a los tipos de inter\u00e9s generalmente vigentes no son regalos, pero un juez de distrito no podr\u00eda aceptar un pr\u00e9stamo de una instituci\u00f3n financiera a tipos de inter\u00e9s inferiores a los del mercado a menos que el mismo tipo se ofreciera al p\u00fablico en general durante un determinado per\u00edodo de tiempo o s\u00f3lo a prestatarios con determinadas cualificaciones que el juez de distrito tambi\u00e9n posea.<\/p>\n<p>[4] La regla 3.13 se aplica \u00fanicamente a la aceptaci\u00f3n de regalos u otras cosas de valor por parte de un juez de distrito. No obstante, si se entrega un regalo u otro beneficio al c\u00f3nyuge, pareja de hecho o miembro de la familia del juez de distrito que resida en su domicilio, puede considerarse un intento de eludir la regla 3.13 e influir indirectamente en el juez de distrito. Esta preocupaci\u00f3n se reduce si el juez de distrito magisterial se beneficia meramente de forma incidental de un regalo o beneficio otorgado a esas otras personas. No obstante, un juez de distrito debe informar a los miembros de su familia y de su hogar de las restricciones impuestas a los jueces de distrito, e instarles a que tengan en cuenta estas restricciones a la hora de decidir si aceptan tales regalos o beneficios.<\/p>\n<p>[5] La regla 3.13 no se aplica a las contribuciones a la campa\u00f1a de un juez de distrito magistrado para un cargo judicial. Dichas contribuciones se rigen por otras Normas de estas Normas de Conducta, incluidas las Normas 4.3 y 4.4.<\/p>\n<p><a name=\"314\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.14<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Reembolso de gastos y exenci\u00f3n de tasas o gastos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) A menos que las Reglas 3.1 y 3.13(A) u otra ley proh\u00edban lo contrario, un juez de distrito magistrado puede aceptar el reembolso de gastos necesarios y razonables de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales, o una exenci\u00f3n o exenci\u00f3n parcial de tasas o cargos de inscripci\u00f3n, matr\u00edcula y art\u00edculos similares, de fuentes distintas del distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section35\">\n<p><strong>La entidad empleadora del juez, si los gastos o cargos est\u00e1n asociados con la participaci\u00f3n del juez de distrito magistrado en actividades extrajudiciales permitidas por estas Reglas de Conducta.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) El reembolso de los gastos de viaje, alimentaci\u00f3n, alojamiento u otros gastos incidentales necesarios se limitar\u00e1 a los gastos reales en que razonablemente haya incurrido el juez de distrito magistrado y, cuando sea apropiado para la ocasi\u00f3n, el c\u00f3nyuge, pareja de hecho o invitado del juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magistrado que acepte el reembolso de gastos, exenciones, exenciones parciales de tasas o cargos en nombre del juez de distrito magistrado o del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o invitado del juez de distrito magistrado informar\u00e1 p\u00fablicamente de dicha aceptaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en la Regla 3.15.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Las organizaciones educativas, c\u00edvicas, religiosas, fraternales y ben\u00e9ficas suelen patrocinar reuniones, seminarios, simposios, cenas, entregas de premios y actos similares. Se alienta a los jueces de distrito a asistir a programas educativos, como profesores y participantes, en disciplinas acad\u00e9micas y relacionadas con el derecho, en cumplimiento de su deber de mantener la competencia en la ley. Estas normas de conducta tambi\u00e9n permiten y apoyan la participaci\u00f3n en otras actividades extrajudiciales.<\/p>\n<p>[2] A menudo, las organizaciones patrocinadoras invitan a ciertos jueces de distrito a asistir a seminarios u otros eventos con exenci\u00f3n de honorarios o exenci\u00f3n parcial de honorarios, a veces incluyendo el reembolso de los gastos de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales. La decisi\u00f3n de un juez de distrito de aceptar o no el reembolso de gastos o la exenci\u00f3n o exenci\u00f3n parcial de honorarios o tasas en relaci\u00f3n con estas u otras actividades extrajudiciales debe basarse en una evaluaci\u00f3n de todas las circunstancias. El juez de distrito magistrado debe obtener y considerar razonablemente la informaci\u00f3n necesaria para emitir un juicio informado sobre si la aceptaci\u00f3n ser\u00eda coherente con los requisitos de estas Reglas de Conducta.<\/p>\n<p>[3] Un juez de distrito magistrado debe estar seguro de que la aceptaci\u00f3n de reembolsos o exenciones de honorarios no socavar\u00e1 razonablemente la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado. Entre los factores que un juez de distrito debe tener en cuenta a la hora de decidir si acepta el reembolso o la exenci\u00f3n de tasas por la asistencia a una actividad concreta figuran los siguientes:<\/p>\n<p>(a) si el patrocinador es una instituci\u00f3n educativa acreditada o un colegio de abogados en lugar de una asociaci\u00f3n comercial o una entidad con \u00e1nimo de lucro;<\/p>\n<p>(b) si la financiaci\u00f3n procede en gran medida de numerosos contribuyentes y no de una \u00fanica entidad y se limita a programas con un contenido espec\u00edfico;<\/p>\n<p>(c) si el contenido est\u00e1 relacionado o no con el objeto de un litigio pendiente ante el juez de distrito, o con asuntos que puedan llegar a su conocimiento;<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section36\">\n<p>(d) si la actividad es principalmente educativa, en lugar de recreativa, y si los costes del evento son razonables y comparables a los asociados con eventos similares patrocinados por el poder judicial, colegios de abogados o grupos similares;<\/p>\n<p>(e) si la informaci\u00f3n relativa a la actividad y sus fuentes de financiaci\u00f3n est\u00e1 disponible previa solicitud;<\/p>\n<p>(f) si el patrocinador o la fuente de financiaci\u00f3n est\u00e1n generalmente asociados con partes o intereses particulares que actualmente comparezcan o puedan comparecer ante el tribunal del juez de distrito, lo que posiblemente requiera la recusaci\u00f3n del juez de distrito en virtud de la Regla 2.11;<\/p>\n<p>(g) si se presentan puntos de vista divergentes; y<\/p>\n<p>(h) si se invita a una amplia gama de participantes judiciales y no judiciales, si se invita a un gran n\u00famero de participantes y si el programa est\u00e1 dise\u00f1ado exclusivamente para jueces.<\/p>\n<p><a name=\"315\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 3.15<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Requisitos de informaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un juez de distrito deber\u00e1 informar p\u00fablicamente:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) el origen y el importe de las compensaciones recibidas por actividades extrajudiciales, seg\u00fan lo permitido por la Regla 3.12;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) el origen y la direcci\u00f3n de la fuente de ingresos en el caso de remuneraciones superiores a 1.300 d\u00f3lares por actividades fiduciarias, seg\u00fan lo permitido por la Regla 3.8, y actividades financieras, seg\u00fan lo permitido por la Regla 3.11;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) el importe o valor de los obsequios y otros objetos de valor permitidos por la Regla <\/strong><strong>3.13(C), a menos que el valor de dichos art\u00edculos, por s\u00ed solos o en conjunto con otros art\u00edculos recibidos de la misma fuente en el mismo a\u00f1o natural, no supere los 250 d\u00f3lares; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) el importe o valor del reembolso de gastos y la exenci\u00f3n de tasas o cargos permitidos por la Regla 3.14(A), a menos que el importe del reembolso o la exenci\u00f3n, por s\u00ed solo o en conjunto con otros reembolsos o exenciones recibidos de la misma fuente en el mismo a\u00f1o natural, no supere los 650 d\u00f3lares.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Cuando se requiera informaci\u00f3n p\u00fablica en virtud del apartado (A), un juez de distrito deber\u00e1 informar:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) la fecha, el lugar y la naturaleza de la actividad por la que el juez de distrito magistrado recibi\u00f3 cualquier compensaci\u00f3n extrajudicial;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) la fecha y descripci\u00f3n de cualquier donaci\u00f3n, pr\u00e9stamo, legado, beneficio u otra cosa de valor aceptada;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) la fecha y el origen de cualquier reembolso de gastos o exenci\u00f3n o exenci\u00f3n parcial de tasas o gastos; y<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section37\">\n<p><strong>(4) la fecha y la fuente de cualesquiera regalos, pr\u00e9stamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, la profesi\u00f3n u otra actividad separada de un c\u00f3nyuge, una pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez de distrito magistrado que resida en el hogar del juez de distrito magistrado si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que haya comparecido o pueda comparecer ante el juez de distrito magistrado, o cuyos intereses hayan comparecido o puedan comparecer ante el juez de distrito magistrado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) El informe p\u00fablico requerido por el p\u00e1rrafo (A) se har\u00e1 en la fecha de vencimiento de presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Intereses Financieros de la Corte Suprema de Pensilvania.<\/strong><\/p>\n<p>(D) Los informes realizados en cumplimiento de esta Regla se presentar\u00e1n como documentos p\u00fablicos en el formulario de Declaraci\u00f3n de Intereses Financieros del Tribunal Supremo de Pensilvania.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la Orden del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2015, N.\u00ba 442 Judicial Administration Docket, todos los funcionarios judiciales, seg\u00fan se definen en la misma, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de intereses financieros en un formulario prescrito por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania y aprobado por este Tribunal o en el formulario modificado que pueda emitirse en el futuro. La Orden establece, <em>entre otras cosas<\/em>, los plazos de presentaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica y las consecuencias de la falta de presentaci\u00f3n y la falsificaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el formulario.<\/p>\n<p>Suprimida la Regla 3.9 y modificadas las Reglas 3.10 y 3.11 y el Comentario a la Regla 3.12, con efecto a partir del 1 de abril de 2017.<\/p>\n<p><a name=\"4\"><\/a><\/p>\n<p><strong>CANON 4<\/strong><\/p>\n<p><strong>UN JUEZ DE DISTRITO MAGISTERIAL O CANDIDATO A UN CARGO JUDICIAL NO PARTICIPAR\u00c1 EN ACTIVIDADES POL\u00cdTICAS O DE CAMPA\u00d1A QUE SEAN INCOMPATIBLES CON LA INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD O IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL.<\/strong><\/p>\n<p>Regla<br \/>\n<a href=\"#41\">4.1 Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de los jueces de distrito y candidatos judiciales en general.<\/a><br \/>\n<a href=\"#42\">4.2 Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de los candidatos judiciales en las elecciones p\u00fablicas.<\/a><br \/>\n<a href=\"#43\">4.3 Actividades de los candidatos a cargos judiciales de designaci\u00f3n.<\/a><br \/>\n<a href=\"#44\">4.4 Comit\u00e9s de campa\u00f1a.<\/a><br \/>\n<a href=\"#45\">4.5 Actividades de los Jueces de Distrito Magistrales que se convierten en candidatos a cargos no judiciales.<\/a><\/p>\n<p><a name=\"41\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 4.1<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\n  <em>Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de jueces de distrito y candidatos judiciales en <\/em><br \/>\n<\/strong><strong><br \/>\n  <em>General<\/em><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Excepto en los casos permitidos por las Reglas 4.2, 4.3 y 4.4, un juez de distrito magisterial o un candidato judicial no podr\u00e1:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) actuar como dirigente u ocupar un cargo en una organizaci\u00f3n pol\u00edtica;<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section38\">\n<p><strong>(2) pronunciar discursos en nombre de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o de un candidato a cualquier cargo p\u00fablico;<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section39\">\n<p><strong>(3) apoyar u oponerse p\u00fablicamente a un candidato a cualquier cargo p\u00fablico;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) solicitar fondos, pagar una cuota o hacer una contribuci\u00f3n a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o a un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(5) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(6) utilizar o permitir la utilizaci\u00f3n de contribuciones de campa\u00f1a en beneficio privado del juez o de otros;<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section40\">\n<p><strong>(7) solicitar o aceptar personalmente contribuciones de campa\u00f1a que no sean a trav\u00e9s de un comit\u00e9 de campa\u00f1a autorizado por el art\u00edculo 4.4;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(8) utilizar personal, instalaciones u otros recursos del tribunal en una campa\u00f1a para un cargo judicial;<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section41\">\n<p><strong>(9) realizar, a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, cualquier declaraci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(10) hacer cualquier declaraci\u00f3n de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente ante cualquier tribunal;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(11) participar en cualquier actividad pol\u00edtica en nombre de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o candidato a un cargo p\u00fablico, excepto en nombre de medidas para mejorar la ley, el sistema legal o la administraci\u00f3n de justicia; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(12) en relaci\u00f3n con casos, controversias o asuntos que puedan llegar a conocimiento del tribunal, hacer promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempe\u00f1o imparcial de las funciones jurisdiccionales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un juez de distrito magisterial o candidato a juez tomar\u00e1 medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen, en nombre del juez de distrito magisterial o candidato a juez, ninguna actividad prohibida en virtud del p\u00e1rrafo (A).<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES GENERALES<\/p>\n<p>[1] Incluso cuando est\u00e1 sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica, un juez de distrito magisterial desempe\u00f1a un papel diferente al de un legislador o funcionario del poder ejecutivo. En lugar de tomar decisiones basadas en las opiniones o preferencias expresadas por el electorado, un juez de distrito magistrado toma decisiones basadas en la ley y en los hechos de cada caso. Por lo tanto, en aras de este inter\u00e9s, los jueces de distrito magisterial y los candidatos judiciales deben, en la medida de lo razonablemente posible, estar libres y parecer libres de influencias y presiones pol\u00edticas. Este Canon impone restricciones estrictamente adaptadas a las actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de todos los jueces de distrito magisterial y candidatos judiciales, teniendo en cuenta los diversos m\u00e9todos de selecci\u00f3n de jueces de distrito magisterial.<\/p>\n<p>[2] Cuando una persona se convierte en candidato judicial, este Canon pasa a ser aplicable a su conducta. Estas Reglas no proh\u00edben que los candidatos hagan campa\u00f1a en su propio nombre, que apoyen o se opongan a candidatos para el mismo cargo judicial para el que son candidatos, o que apoyen a candidatos para otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma papeleta. V\u00e9anse las reglas 4.2(B)(2) y 4.2(B)(3). Los candidatos no respaldan p\u00fablicamente a otro candidato a un cargo p\u00fablico por llevar su nombre en la misma candidatura.<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N EN ACTIVIDADES POL\u00cdTICAS<\/p>\n<p>[3] La confianza p\u00fablica en la independencia e imparcialidad del poder judicial se ve erosionada si se percibe que los jueces o los candidatos judiciales est\u00e1n sujetos a influencias pol\u00edticas. Aunque los jueces de distrito magisterial y los candidatos judiciales pueden inscribirse para votar como miembros de un partido pol\u00edtico, el p\u00e1rrafo (A)(1) les proh\u00edbe asumir funciones de liderazgo en organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section42\">\n<p>[4] Los p\u00e1rrafos (A)(2) y (A)(3) proh\u00edben a los jueces de distrito magistrales pronunciar discursos en nombre de organizaciones pol\u00edticas o apoyar u oponerse p\u00fablicamente a candidatos a cargos p\u00fablicos, respectivamente, para evitar que abusen del prestigio del cargo judicial para promover los intereses de terceros. V\u00e9ase el art\u00edculo 1.3.<\/p>\n<p>[5] Aunque los miembros de las familias de los jueces de distrito magisteriales y los candidatos judiciales son libres de participar en su propia actividad pol\u00edtica, incluida la de ser candidato a un cargo p\u00fablico, no existe una \u00abexcepci\u00f3n familiar\u00bb a la prohibici\u00f3n de la Regla 4.1(A)(3) de que un juez de distrito magisterial o candidato respalde p\u00fablicamente a candidatos a cargos p\u00fablicos. Un juez de distrito magisterial o candidato judicial no debe involucrarse en, o asociarse p\u00fablicamente con, la actividad pol\u00edtica de un miembro de su familia o su campa\u00f1a para un cargo p\u00fablico. Para evitar malentendidos p\u00fablicos, los jueces de distrito magisteriales y los candidatos judiciales deben tomar, y deben instar a los miembros de sus familias a que tomen, medidas razonables para evitar cualquier implicaci\u00f3n de que respaldan la candidatura de cualquier miembro de la familia u otra actividad pol\u00edtica.<\/p>\n<p>[6] Los jueces de distrito y los candidatos judiciales conservan el derecho a participar en el proceso pol\u00edtico como votantes tanto en las elecciones primarias como en las generales.<\/p>\n<p>PROMESAS O COMPROMISOS INCOMPATIBLES CON EL DESEMPE\u00d1O IMPARCIAL DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES<\/p>\n<p>[7] La funci\u00f3n de un juez de distrito es diferente de la de un legislador o funcionario del poder ejecutivo, incluso cuando el juez de distrito est\u00e1 sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica. Las campa\u00f1as para cargos judiciales deben realizarse de forma diferente a las campa\u00f1as para otros cargos. Las estrictas restricciones a las actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de los candidatos judiciales previstas en el Canon 4 permiten a los candidatos llevar a cabo campa\u00f1as que proporcionen a los votantes informaci\u00f3n suficiente para permitirles distinguir entre los candidatos y tomar decisiones electorales con conocimiento de causa.<\/p>\n<p>[8] La Regla 4.1(A)(12) hace aplicable tanto a los jueces de distrito magisterial como a los candidatos judiciales la prohibici\u00f3n que se aplica a los jueces de distrito magisterial en la Regla 2.10(B), relativa a promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempe\u00f1o imparcial de los deberes adjudicativos del cargo judicial.<\/p>\n<p>[9] La realizaci\u00f3n de una promesa o compromiso no depende del uso de palabras o frases espec\u00edficas, ni se limita a ellas; en su lugar, debe examinarse la totalidad de la declaraci\u00f3n para determinar si el candidato a un cargo judicial se ha comprometido espec\u00edficamente a alcanzar un resultado concreto. Las promesas o compromisos deben contrastarse con las declaraciones o anuncios de opiniones personales sobre cuestiones jur\u00eddicas, pol\u00edticas o de otro tipo, que no est\u00e1n prohibidas. Al hacer tales declaraciones, un juez de distrito magistrado debe reconocer la obligaci\u00f3n judicial general de aplicar y defender la ley, independientemente de sus opiniones personales.<\/p>\n<p>[10] Un candidato judicial puede hacer promesas de campa\u00f1a relacionadas con la organizaci\u00f3n judicial, la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los tribunales, como la promesa de resolver los casos atrasados, iniciar las sesiones judiciales a tiempo o evitar el favoritismo en los nombramientos y contrataciones. Un candidato tambi\u00e9n puede comprometerse a tomar medidas fuera de la sala del tribunal, como abogar por m\u00e1s fondos para mejorar la planta f\u00edsica y los servicios del palacio de justicia.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section43\">\n<p>[11] Los candidatos judiciales pueden recibir cuestionarios o solicitudes de entrevistas de los medios de comunicaci\u00f3n y de organizaciones de defensa de temas u otras organizaciones comunitarias que tratan de conocer sus opiniones sobre cuestiones jur\u00eddicas o pol\u00edticas controvertidas o pol\u00e9micas. El apartado (A)(12) no aborda espec\u00edficamente las respuestas judiciales a dichas consultas. Dependiendo de la redacci\u00f3n y el formato de dichos cuestionarios, las respuestas de los candidatos podr\u00edan considerarse promesas o compromisos de desempe\u00f1ar las funciones jurisdiccionales del cargo de forma distinta a la imparcial. Por lo tanto, para evitar infringir el p\u00e1rrafo (A)(12), los candidatos que respondan a las preguntas de los medios de comunicaci\u00f3n y de otro tipo tambi\u00e9n deben dar garant\u00edas de que mantendr\u00e1n una mente abierta y desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones de adjudicaci\u00f3n con lealtad e imparcialidad si son elegidos. Los candidatos que no respondan pueden exponer sus razones para no hacerlo, como el peligro de que responder pueda ser percibido por una persona razonable como un menoscabo de la independencia o imparcialidad del candidato seleccionado, o que pueda dar lugar a una descalificaci\u00f3n frecuente. V\u00e9ase el art\u00edculo 2.11.<\/p>\n<p>Regla 4.1 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p><a name=\"42\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 4.2<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a de los candidatos judiciales en las elecciones p\u00fablicas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un candidato judicial en una elecci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) actuar en todo momento de forma coherente con la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables en materia electoral, de campa\u00f1a electoral y de recaudaci\u00f3n de fondos para campa\u00f1as electorales de esta jurisdicci\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) revisar y aprobar el contenido de todas las declaraciones y materiales de campa\u00f1a producidos por el candidato o su comit\u00e9 de campa\u00f1a, seg\u00fan lo autorizado por el art\u00edculo 4.4, antes de su difusi\u00f3n; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) tomar medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen en nombre del candidato actividades, distintas de las descritas en la Regla 4.4, que esta Regla proh\u00edbe al candidato.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un candidato a un cargo judicial electivo puede, a menos que lo proh\u00edba la ley, y no antes que inmediatamente despu\u00e9s de las Elecciones Generales del a\u00f1o anterior al a\u00f1o calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) crear un comit\u00e9 de campa\u00f1a de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) hablar en nombre de su candidatura a trav\u00e9s de cualquier medio, incluidos, entre otros, anuncios, sitios web u otros escritos de campa\u00f1a;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) respaldar p\u00fablicamente o hablar en nombre de, u oponerse p\u00fablicamente o hablar en oposici\u00f3n a, candidatos para el mismo cargo judicial para el que \u00e9l o ella es un judicial  <\/strong><strong>candidato, o respaldar p\u00fablicamente o hablar en nombre de candidatos a cualquier otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma papeleta; o respaldar p\u00fablicamente o hablar en nombre de candidatos al cargo de juez de distrito magisterial dentro del mismo distrito judicial;<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section44\">\n<p><strong>(4) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(5) buscar, aceptar o utilizar avales de cualquier persona u organizaci\u00f3n; <\/strong><\/p>\n<p><strong>(6) contribuir a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o a un candidato a un cargo p\u00fablico;<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section45\">\n<p><strong>(7) identificarse como miembro o candidato de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica; y<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section46\">\n<p><strong>(8) utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotograf\u00edas, v\u00eddeos u otros materiales visuales para fines de campa\u00f1a en la medida en que dichas instalaciones est\u00e9n disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) Un juez de distrito magisterial que sea candidato a un cargo judicial electivo no podr\u00e1:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) utilizar o permitir la utilizaci\u00f3n de las contribuciones a la campa\u00f1a en beneficio privado del candidato o de otros;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) utilizar el personal, las instalaciones u otros recursos del tribunal en una campa\u00f1a para un cargo judicial, excepto que un juez de distrito magisterial puede utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotograf\u00edas, videos u otros materiales visuales para fines de campa\u00f1a en la medida en que dichas instalaciones est\u00e9n disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, hacer, o permitir o alentar a su comit\u00e9 de campa\u00f1a a hacer, cualquier declaraci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>(4) hacer cualquier declaraci\u00f3n de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES GENERALES<\/p>\n<p>[1] Apartados (B) y (C) permitir a los candidatos judiciales en elecciones p\u00fablicas participar en algunas actividades pol\u00edticas y de campa\u00f1a que de otro modo estar\u00edan prohibidas por la Regla 4.1. Los candidatos no podr\u00e1n participar en estas actividades antes de la fecha inmediatamente posterior a las Elecciones Generales del a\u00f1o anterior al a\u00f1o natural en que una persona pueda ser candidata a dicho cargo.<\/p>\n<p>[2] A pesar de los p\u00e1rrafos (B) y (C), los candidatos judiciales para elecci\u00f3n p\u00fablica siguen sujetos a muchas de las disposiciones de la Regla 4.1. Por ejemplo, se les sigue prohibiendo solicitar fondos para una organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Por ejemplo, un candidato sigue teniendo prohibido solicitar fondos para una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, hacer declaraciones falsas o enga\u00f1osas a sabiendas durante una campa\u00f1a, o hacer ciertas promesas, promesas o compromisos relacionados con futuros deberes adjudicativos. V\u00e9ase la Regla 4.1(A), p\u00e1rrafos (4) y (12), y la Regla 4.2(C), p\u00e1rrafo (3).<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section47\">\n<p>[3] En las elecciones p\u00fablicas para cargos judiciales, un candidato puede ser nominado por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, incluido un partido pol\u00edtico, o afiliado a ella, o identificado o asociado p\u00fablicamente de cualquier otro modo con ella. Esta relaci\u00f3n puede mantenerse durante todo el periodo de la campa\u00f1a p\u00fablica, y puede incluir el uso de designaciones de partido pol\u00edtico o similares en la literatura de campa\u00f1a y en la papeleta electoral.<\/p>\n<p>[4] Los candidatos judiciales pueden asistir o comprar entradas para cenas y otros actos patrocinados por organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>[5] A los efectos del p\u00e1rrafo (B)(3), se considera que los candidatos son candidatos al mismo cargo judicial si compiten por un \u00fanico cargo de juez o por uno de varios cargos de juez en el mismo tribunal que se cubrir\u00e1 como resultado de la elecci\u00f3n. Al apoyar u oponerse a otro candidato para un puesto en el mismo tribunal, un candidato judicial debe cumplir las mismas normas que rigen la conducta y el discurso de campa\u00f1a que se aplican a la campa\u00f1a del propio candidato.<\/p>\n<p>DECLARACIONES Y COMENTARIOS REALIZADOS DURANTE UNA CAMPA\u00d1A PARA UN CARGO JUDICIAL<\/p>\n<p>[6] Los candidatos judiciales deben ser escrupulosamente justos y precisos en todas las declaraciones que hagan ellos y sus comit\u00e9s de campa\u00f1a. El apartado (C)(3) obliga a los candidatos y a sus comit\u00e9s a abstenerse de hacer declaraciones falsas o enga\u00f1osas, o que omitan hechos necesarios para que la comunicaci\u00f3n considerada en su conjunto no sea materialmente enga\u00f1osa.<\/p>\n<p>[7] En ocasiones, los candidatos a la judicatura son objeto de acusaciones falsas, enga\u00f1osas o injustas por parte de candidatos contrarios, terceros o los medios de comunicaci\u00f3n. Por ejemplo, pueden hacerse declaraciones falsas o enga\u00f1osas sobre la identidad, el cargo actual, la experiencia, las cualificaciones o las resoluciones judiciales de un candidato. En otras situaciones, pueden hacerse alegaciones falsas o enga\u00f1osas que afecten a la integridad o idoneidad de un candidato para un cargo judicial. Siempre que el candidato no infrinja los p\u00e1rrafos (C)(3) o (C)(4), o la Regla 4.1, p\u00e1rrafo (A)(12), el candidato podr\u00e1 dar una respuesta p\u00fablica basada en hechos. Adem\u00e1s, cuando un tercero independiente ha realizado ataques injustificados contra el oponente de un candidato, \u00e9ste puede desautorizar los ataques y pedir al tercero que cese y desista.<\/p>\n<p>[8] Sujeto al p\u00e1rrafo (C)(4), se permite que un candidato judicial responda directamente a acusaciones falsas, enga\u00f1osas o injustas hechas contra \u00e9l o ella durante una campa\u00f1a, aunque es preferible que responda otra persona si las acusaciones se refieren a un caso pendiente.<\/p>\n<p>[9] El p\u00e1rrafo (C)(5) proh\u00edbe a los candidatos judiciales hacer comentarios que puedan perjudicar la imparcialidad de procedimientos judiciales pendientes o inminentes. Esta disposici\u00f3n no restringe los argumentos o declaraciones ante el tribunal o el jurado de un abogado que sea candidato a la judicatura, ni las resoluciones, declaraciones o instrucciones de un juez que puedan afectar adecuadamente al resultado de un asunto.<\/p>\n<p>Regla 4.2 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section48\">\n<p><a name=\"43\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 4.3<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actividades de los candidatos a cargos judiciales de libre designaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Un candidato a un cargo judicial puede:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) comunicarse con la autoridad facultada para proceder al nombramiento o a la confirmaci\u00f3n, incluida cualquier comisi\u00f3n de selecci\u00f3n, preselecci\u00f3n o designaci\u00f3n u organismo similar; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) buscar apoyos para el nombramiento por parte de cualquier persona u organizaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>Al buscar apoyo o respaldo, o al comunicarse directamente con una autoridad nominadora o confirmadora, un candidato a un cargo judicial por designaci\u00f3n no debe hacer promesas o compromisos que sean inconsistentes con el desempe\u00f1o imparcial de los deberes adjudicativos del cargo. V\u00e9ase la Regla 4.1(A)(12).<\/p>\n<p>Regla 4.3 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p><a name=\"44\"><\/a><\/p>\n<p><strong>REGLA 4.4<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Comit\u00e9s de campa\u00f1a<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Un candidato judicial sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica puede establecer un comit\u00e9 de campa\u00f1a para administrar y conducir una campa\u00f1a para el candidato, incluyendo la b\u00fasqueda, aceptaci\u00f3n y uso de endosos de cualquier persona u organizaci\u00f3n, sujeto a las disposiciones de estas Reglas de Conducta. El candidato tomar\u00e1 las medidas razonables para que su comit\u00e9 de campa\u00f1a cumpla con las disposiciones aplicables de estas Normas de conducta y otras leyes aplicables.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Un candidato judicial sujeto a elecci\u00f3n p\u00fablica tomar\u00e1 medidas razonables para que el comit\u00e9 de campa\u00f1a del juez de distrito magisterial:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1) solicitar y aceptar \u00fanicamente las contribuciones a la campa\u00f1a que est\u00e9n permitidas por la ley o el Reglamento;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(2) no solicitar ni aceptar contribuciones antes de inmediatamente despu\u00e9s de las Elecciones Generales del a\u00f1o anterior al a\u00f1o calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo, y todas las actividades de recaudaci\u00f3n de fondos en relaci\u00f3n con dicha campa\u00f1a judicial deber\u00e1n finalizar a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del a\u00f1o en el que se celebre la elecci\u00f3n judicial; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>(3) cumplir con todos los requisitos estatutarios aplicables para la divulgaci\u00f3n y desinversi\u00f3n de las contribuciones de campa\u00f1a, y presentar ante el Secretario de la Commonwealth un informe que indique el nombre, la direcci\u00f3n, la ocupaci\u00f3n y el empleador de cada persona que haya realizado contribuciones de campa\u00f1a al comit\u00e9 por un valor agregado superior a 250 d\u00f3lares y el nombre y la direcci\u00f3n de cada persona que haya realizado contribuciones de campa\u00f1a al comit\u00e9 por un valor agregado superior a 50 d\u00f3lares. El informe debe presentarse a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas despu\u00e9s de las elecciones, o en cualquier otro plazo establecido por la ley.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"Section49\">\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] Se proh\u00edbe a los candidatos judiciales solicitar personalmente contribuciones de campa\u00f1a o aceptar personalmente contribuciones de campa\u00f1a. V\u00e9ase la Regla 4.1(A)(7). Esta Norma reconoce que, en Pensilvania, las campa\u00f1as judiciales deben recaudar fondos de campa\u00f1a para apoyar a sus candidatos, y permite a los candidatos, que no sean candidatos a cargos judiciales por designaci\u00f3n, establecer comit\u00e9s de campa\u00f1a para solicitar y aceptar contribuciones financieras razonables o contribuciones en especie.<\/p>\n<p>[2] Los comit\u00e9s de campa\u00f1a pueden solicitar, aceptar y utilizar contribuciones y apoyos de campa\u00f1a, y en general pueden llevar a cabo campa\u00f1as. Los candidatos son responsables del cumplimiento de los requisitos de la ley electoral y otras leyes aplicables, as\u00ed como de las actividades de sus comit\u00e9s de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>[3] Al inicio de una campa\u00f1a, el candidato debe dar instrucciones al comit\u00e9 de campa\u00f1a para que solicite o acepte \u00fanicamente las contribuciones que se ajusten a la legislaci\u00f3n aplicable. Aunque los abogados y otras personas que puedan comparecer ante un candidato elegido a un cargo judicial est\u00e1n autorizados a hacer contribuciones a la campa\u00f1a, el candidato debe dar instrucciones a su comit\u00e9 de campa\u00f1a para que sea especialmente cauteloso en relaci\u00f3n con dichas contribuciones, de modo que no creen motivos de descalificaci\u00f3n o recusaci\u00f3n si el candidato es elegido para un cargo judicial. V\u00e9ase el art\u00edculo 2.11.<\/p>\n<p>Regla 4.4 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p><strong>REGLA 4.5<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actividades de los jueces de distrito que se presentan como candidatos a cargos no judiciales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>(A) Al convertirse en candidato a un cargo electivo no judicial, un juez de distrito magisterial renunciar\u00e1 a su cargo judicial, a menos que la ley le permita continuar ocupando el cargo judicial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(B) Al convertirse en candidato para un cargo de nombramiento no judicial, un juez de distrito magisterial no est\u00e1 obligado a renunciar a su cargo judicial, siempre que el juez de distrito magisterial cumpla con las dem\u00e1s disposiciones de estas Reglas de Conducta.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) No obstante lo dispuesto en la Regla 4.5(A) y (B), un juez de distrito magistrado puede continuar ocupando un cargo judicial mientras sea candidato a una elecci\u00f3n para servir o mientras sirva como delegado a una convenci\u00f3n constitucional estatal si la ley le permite hacerlo de otra manera.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\n<p>[1] En las campa\u00f1as para cargos p\u00fablicos electivos no judiciales, los candidatos pueden hacer promesas, promesas o compromisos relacionados con las posiciones que adoptar\u00edan y las formas en que actuar\u00edan si fueran elegidos para el cargo. Aunque es apropiado en campa\u00f1as no judiciales, esta forma de hacer campa\u00f1a es incompatible con el papel de un juez de distrito, que debe ser justo e imparcial con todos los que se presentan ante \u00e9l. El potencial para el uso indebido de la oficina judicial, y las promesas pol\u00edticas que el juez de distrito se ver\u00eda obligado a hacer en el curso de la campa\u00f1a para cargos electivos no judiciales, en conjunto dictan que un juez de distrito que desee postularse para tal cargo debe renunciar al convertirse en candidato.<\/p>\n<\/div>\n<p>[2] La regla de \u00abrenunciar para postularse\u00bb establecida en el p\u00e1rrafo (A) es exigida por el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 18(d)(4) de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, que establece: \u00abUn juez, magistrado o juez de paz  [now magisterial district judge]  que se presente como candidato o sea elegido para cualquier cargo p\u00fablico que no sea un cargo judicial perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su cargo judicial\u00bb. Garantiza que un juez de distrito magistrado no pueda utilizar el cargo judicial para promover su candidatura, y evita las represalias posteriores a la campa\u00f1a del juez de distrito magistrado en caso de que sea derrotado en las elecciones. Sin embargo, cuando un juez de distrito magistrado aspira a un cargo no judicial por designaci\u00f3n, los peligros no son suficientes para justificar la imposici\u00f3n de la norma de \u00abdimitir para presentarse\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pre\u00e1mbulo Terminolog\u00eda Aplicaci\u00f3n C\u00e1nones 1. El juez de distrito deber\u00e1 defender y promover la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura, y evitar la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n. 2. El juez de distrito magistrado desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia. 3. El juez de distrito deber\u00e1 dirigir sus actividades personales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"templates\/template-full.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1704","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1704"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1704\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1707,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1704\/revisions\/1707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}