{"id":1708,"date":"2015-06-08T18:05:29","date_gmt":"2015-06-08T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/reglas-que-rigen-las-normas-de-conducta-de-los-jueces-de-distrito-magistrados-en-vigor-antes-del-1-de-diciembre-de-2014\/"},"modified":"2023-06-09T18:27:20","modified_gmt":"2023-06-09T18:27:20","slug":"reglas-que-rigen-las-normas-de-conducta-de-los-jueces-de-distrito-magistrados-en-vigor-antes-del-1-de-diciembre-de-2014","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/reglas-que-rigen-las-normas-de-conducta-de-los-jueces-de-distrito-magistrados-en-vigor-antes-del-1-de-diciembre-de-2014\/","title":{"rendered":"Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrados: En vigor antes del 1 de diciembre de 2014"},"content":{"rendered":"<h2>\u00cdndice de contenidos<\/h2>\n<h3><a href=\"#Rule1\">REGLA 1: Integridad e independencia del poder judicial<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule2\">REGLA 2: Deben evitarse la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n; se proh\u00edbe la comparecencia voluntaria como testigo de car\u00e1cter<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule3\">REGLA 3: Prioridad de los asuntos judiciales<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule4\">REGLA 4: Responsabilidades Adjudicativas<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule5\">REGLA 5: Responsabilidades administrativas<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule6\">REGLA 6: Comentarios del p\u00fablico<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule7\">REGLA 7: Radiodifusi\u00f3n, Televisi\u00f3n, Grabaci\u00f3n, Fotograf\u00eda<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule8\">REGLA 8: Descalificaci\u00f3n<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule9\">REGLA 9: Remisi\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n; minimizaci\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule10\">REGLA 10: Informaci\u00f3n obtenida en el ejercicio de funciones judiciales<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule11\">REGLA 11: Solicitud de fondos<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule12\">REGLA 12: Regalos y pr\u00e9stamos<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule13\">REGLA 13: Pr\u00e1cticas incompatibles<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule14\">REGLA 14: Pr\u00e1ctica prohibida de los Jueces de Distrito Magistrales Abogados<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule15\">REGLA 15: Cargos p\u00fablicos y actividad pol\u00edtica<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule16\">REGLA 16: Traslado de expedientes y otros documentos<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule17\">REGLA 17: Supervisi\u00f3n de los Tribunales de Distrito Magistrales por los Jueces Presidentes<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule18\">REGLA 18: Aplicabilidad a los Jueces del Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule19\">REGLA 19: Requisitos de certificaci\u00f3n de las personas interesadas<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule20\">REGLA 20: Formaci\u00f3n continua obligatoria<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule21\">REGLA 21: Requisito de formaci\u00f3n continua: Jueces Superiores de Distrito<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule22\">REGLA 22: Requisito de Educaci\u00f3n Continua: Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"#Rule81\">REGLA 81: Actos de la Asamblea Suspendidos<\/a><\/h3>\n<p><a id=\"Rule1\" name=\"Rule1\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 1: Integridad e independencia del poder judicial<\/h2>\n<p class=\"indent\">Un poder judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia. Los jueces de distrito magistrados deben participar en el establecimiento, mantenimiento y aplicaci\u00f3n, y deben observar ellos mismos, altos est\u00e1ndares de conducta para que la integridad e independencia del poder judicial puedan ser preservadas. Las disposiciones de estas reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrados se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n para promover ese objetivo.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva del Canon 1 del C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association. Esta y las siguientes reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magisterial proporcionan un c\u00f3digo de conducta completo y exclusivo para los jueces de distrito magisterial en Pensilvania. Los c\u00e1nones del C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association que se consideran aplicables a los jueces de distrito magistrales se han parafraseado en estas normas, y se han mantenido algunas de las antiguas normas de conducta, que se consideraban m\u00e1s pertinentes para los jueces de distrito magistrales de Pensilvania que los c\u00e1nones hom\u00f3logos del C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association. Para determinar las normas que les son aplicables, los jueces de distrito s\u00f3lo tendr\u00e1n que consultar estas normas y no estar\u00e1n obligados a consultar otras fuentes, como ocurr\u00eda hasta ahora.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Cuando los c\u00e1nones del C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association se han parafraseado en estas normas, los comentarios oficiales pertinentes a dichos c\u00e1nones y aquellas partes de los c\u00e1nones que se consideran meramente expositivas se recogen en las notas y no en las normas.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Antigua Regla 1, relativa a la prioridad de los asuntos judiciales, revocada el 1 de febrero de 1973.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Nueva regla 1 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule2\" name=\"Rule2\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 2: Deben evitarse la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n; se proh\u00edbe la comparecencia voluntaria como testigo de car\u00e1cter<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados respetar\u00e1n y cumplir\u00e1n la ley y se comportar\u00e1n en todo momento de manera que promueva la confianza p\u00fablica en la integridad e imparcialidad del poder judicial. Los jueces de distrito no permitir\u00e1n que sus relaciones familiares, sociales o de otro tipo influyan en su conducta o juicio judicial. No prestar\u00e1n el prestigio de su cargo para promover el inter\u00e9s privado de otros, ni transmitir\u00e1n ni permitir\u00e1n que otros transmitan la impresi\u00f3n de que est\u00e1n en una posici\u00f3n especial para influir en el juez.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B. <\/strong>Los jueces de distrito no declarar\u00e1n voluntariamente como testigos de car\u00e1cter.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta regla se deriva del Canon 2, C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association, y de Pa.R.J.A. No. 1701. La confianza p\u00fablica en el poder judicial se ve erosionada por la conducta irresponsable o impropia de sus miembros. Los jueces de distrito deben evitar toda incorrecci\u00f3n y apariencia de incorrecci\u00f3n. Deben esperar ser objeto de un constante escrutinio p\u00fablico. Por lo tanto, deben aceptar restricciones a su conducta que podr\u00edan ser consideradas gravosas por el ciudadano de a pie y deben hacerlo libre y voluntariamente.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El testimonio de los jueces de distrito magistrados como testigos de car\u00e1cter inyecta el prestigio de su cargo en el procedimiento en el que testifican y puede malinterpretarse como un testimonio oficial. La Regla 2B, sin embargo, no les otorga un privilegio contra testificar como testigos de car\u00e1cter en respuesta a una citaci\u00f3n cuya emisi\u00f3n ha sido espec\u00edficamente permitida por el Tribunal Supremo bajo Pa.R.J.A. No. 1701.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Antiguo art\u00edculo 2, relativo a los cargos p\u00fablicos y la actividad pol\u00edtica, derogado el 1 de febrero de 1973.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Nueva regla 2 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule3\" name=\"Rule3\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 3: Prioridad de los asuntos judiciales<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados dedicar\u00e1n el tiempo necesario a la pronta y debida tramitaci\u00f3n de los asuntos de su cargo, que tendr\u00e1n prioridad sobre cualquier otra ocupaci\u00f3n, negocio, profesi\u00f3n, ejercicio o actividad.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Los jueces de distrito magistrales no utilizar\u00e1n ni permitir\u00e1n el uso de los locales establecidos para la disposici\u00f3n de sus asuntos magistrales para ninguna otra ocupaci\u00f3n, negocio, profesi\u00f3n o actividad lucrativa.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\" style=\"text-align: left;\"><em>Esta norma se deriva de la antigua norma 1.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Antigua Regla 3, relativa a la pr\u00e1ctica prohibida de los abogados, revocada el 1 de febrero de 1973.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Nueva regla 3 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule4\" name=\"Rule4\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 4: Responsabilidades Adjudicativas<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados ser\u00e1n fieles a la ley y mantendr\u00e1n competencia en ella. No se dejar\u00e1n influenciar por intereses partidistas, el clamor p\u00fablico o el miedo a la cr\u00edtica.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Los jueces de distrito mantendr\u00e1n el orden y el decoro en los procedimientos ante ellos. Llevar\u00e1n toga judicial cuando celebren vistas y juicios.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>C.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados ser\u00e1n pacientes, dignos y corteses con los litigantes, testigos, abogados y otras personas con quienes traten en su capacidad oficial, y exigir\u00e1n una conducta similar de los abogados, de su personal y de otras personas sujetas a su direcci\u00f3n y control.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>D.<\/strong> Los jueces de distrito judicial conceder\u00e1n a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o a su abogado, pleno derecho a ser o\u00edda conforme a derecho y, salvo en los casos autorizados por la ley, no iniciar\u00e1n ni considerar\u00e1n comunicaciones ex parte o de otro tipo relativas a un procedimiento pendiente o inminente. Los jueces de distrito, sin embargo, pueden obtener el asesoramiento de un experto desinteresado sobre la ley aplicable a un procedimiento ante ellos si notifican a las partes la persona consultada y la sustancia del asesoramiento y dan a las partes oportunidades razonables para responder.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva en parte del Canon 3A(1)-(4) de la American Bar Association y del C\u00f3digo de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania. Los jueces de distrito recibir\u00e1n las togas judiciales exigidas por la subdivisi\u00f3n B como parte de los gastos de funcionamiento de sus oficinas (v\u00e9ase la Regla 101(3)). La prohibici\u00f3n de comunicaciones de la subdivisi\u00f3n D incluye las comunicaciones de abogados, profesores de derecho y otras personas que no sean participantes en el procedimiento, salvo en la medida limitada permitida. No impide a los jueces de distrito consultar con otros miembros de la judicatura o con el personal de los tribunales cuya funci\u00f3n es ayudar a la judicatura en el desempe\u00f1o de sus responsabilidades judiciales.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Antigua Regla 4, relativa a las pr\u00e1cticas incompatibles revocada el 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Nueva regla 4 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule5\" name=\"Rule5\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 5: Responsabilidades administrativas<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A. <\/strong>Los jueces de distrito magistrados cumplir\u00e1n diligentemente sus responsabilidades administrativas, mantendr\u00e1n competencia en la administraci\u00f3n judicial y facilitar\u00e1n el desempe\u00f1o de las responsabilidades administrativas de su personal y de otros miembros de la judicatura y funcionarios judiciales.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B. <\/strong>Los jueces de distrito exigir\u00e1n a su personal que observe las normas de fidelidad y diligencia que les sean aplicables.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>C.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados no har\u00e1n nombramientos innecesarios para su personal. Ejercer\u00e1n las facultades de nombramiento de que dispongan \u00fanicamente en funci\u00f3n de sus m\u00e9ritos, evitando el nepotismo y el favoritismo.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva del Canon 3B(1), (2) y (4), C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Antigua Regla 5, relativa a los c\u00e1nones de deontolog\u00eda judicial, revocada el 1 de febrero de 1973.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Nueva regla 5 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule6\" name=\"Rule6\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 6: Comentarios del p\u00fablico<\/h2>\n<p class=\"indent\">Los jueces de distrito se abstendr\u00e1n de hacer comentarios p\u00fablicos sobre un procedimiento pendiente o inminente en sus oficinas o en cualquier tribunal, y exigir\u00e1n una abstenci\u00f3n similar por parte de su personal. Esta regla no proh\u00edbe a los jueces de distrito magistrados hacer declaraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones oficiales o explicar para informaci\u00f3n p\u00fablica los procedimientos del tribunal.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva del Canon 3A(6), del C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Antiguo art\u00edculo 6, relativo al traslado de expedientes y otros documentos, adoptado el 1 de mayo de 1970.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">renumerada como Regla 7 a partir del 1 de mayo de 1970; modificada el 1 de junio de 1971; revocada el 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Nueva regla 6 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule7\" name=\"Rule7\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 7: Radiodifusi\u00f3n, Televisi\u00f3n, Grabaci\u00f3n, Fotograf\u00eda<\/h2>\n<p class=\"indent\">Los jueces de distrito prohibir\u00e1n emitir, televisar, grabar o tomar fotograf\u00edas en la sala de audiencias y en las \u00e1reas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones o los recesos entre sesiones, salvo que los jueces de distrito puedan autorizarlo:<\/p>\n<p class=\"indent1\">(1) el uso de medios electr\u00f3nicos o fotogr\u00e1ficos para la presentaci\u00f3n de pruebas, para la perpetuaci\u00f3n de un registro o para otros fines de administraci\u00f3n judicial; y<\/p>\n<p class=\"indent1\">(2) la radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n, grabaci\u00f3n o fotograf\u00eda de procedimientos de investidura o ceremoniales.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva del Canon 3A(7)(a), (b) de la American Bar Association y del C\u00f3digo de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania. Con respecto a los procedimientos ante los jueces de distrito magisteriales, no pareci\u00f3 deseable incluir la autoridad para la reproducci\u00f3n con fines educativos establecida en el Canon 3A(7)(c). Esta regla no pretende afectar o limitar Pa.R.Crim.P. 112.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">El antiguo art\u00edculo 6, relativo a las definiciones, pas\u00f3 a ser el art\u00edculo 7 el 1 de mayo de 1970; derogado el 1 de febrero de 1973.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Nueva regla 7 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; 6 de marzo de 2001,<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">a partir del 1 de abril de 2001; 6 de enero de 2005, a partir del 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule8\" name=\"Rule8\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 8: Descalificaci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A. <\/strong>Los jueces de distrito magistrales se descalificar\u00e1n a s\u00ed mismos en un procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limitado a los casos en que:<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) tienen una predisposici\u00f3n o prejuicio personal respecto a una parte, o conocimiento personal de hechos probatorios controvertidos relativos al procedimiento;<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) hayan actuado como abogados en el asunto objeto de controversia, o un abogado con el que hayan ejercido anteriormente la abogac\u00eda haya actuado durante dicha asociaci\u00f3n como abogado en relaci\u00f3n con el asunto, o el juez de distrito o dicho abogado haya sido testigo material en relaci\u00f3n con el mismo;<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) saben que ellos, individualmente o como fiduciario, o su c\u00f3nyuge o un hijo menor de edad que resida en su hogar tiene un inter\u00e9s financiero en el asunto en controversia o es parte en el procedimiento o cualquier otro inter\u00e9s que podr\u00eda verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(4) ellos o su c\u00f3nyuge, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el c\u00f3nyuge de dicha persona:<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) sea parte en el procedimiento, o funcionario, director o fideicomisario de una de las partes;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) act\u00fae como abogado en el procedimiento;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(c) es conocido por el juez de distrito magisterial de tener un inter\u00e9s que podr\u00eda verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(d) que, seg\u00fan el conocimiento del juez de distrito, pueda ser testigo esencial en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados se informar\u00e1n sobre sus intereses financieros personales y fiduciarios y har\u00e1n un esfuerzo razonable para informarse sobre los intereses financieros personales de su c\u00f3nyuge e hijos menores que residan en su hogar.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta regla se deriva del Canon 3C, C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association. A los efectos de esta norma, \u00abfiduciario\u00bb incluye relaciones como las de albacea, administrador, fideicomisario y tutor, y \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb significa la propiedad de un inter\u00e9s legal o equitativo, por peque\u00f1o que sea, o una relaci\u00f3n como director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, salvo que (1) la propiedad en un fondo de inversi\u00f3n mutuo o com\u00fan que posea valores no es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb en dichos valores a menos que el juez de distrito magisterial participe en la administraci\u00f3n del fondo; (2) un cargo en una organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica no es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb en valores pose\u00eddos por la organizaci\u00f3n; (3) el inter\u00e9s propietario de un tenedor de p\u00f3liza en una compa\u00f1\u00eda mutua de seguros, de un depositante en una asociaci\u00f3n mutua de ahorros o un inter\u00e9s propietario similar es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb en la organizaci\u00f3n s\u00f3lo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor del inter\u00e9s; y (4) la propiedad de valores gubernamentales es un \u00abinter\u00e9s financiero\u00bb en el emisor s\u00f3lo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor de los valores. El \u00abgrado de parentesco\u00bb se calcula seg\u00fan el sistema de Derecho civil. As\u00ed, la prueba del tercer grado de parentesco descalificar\u00eda, por ejemplo, al juez de distrito magistrado si \u00e9l o los padres, abuelos, t\u00edos o t\u00edas, hermanos o sobrinos de su c\u00f3nyuge o sus c\u00f3nyuges fueran parte o abogado en el procedimiento, pero no lo descalificar\u00eda si un primo fuera parte o abogado en el procedimiento.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Un abogado de una agencia gubernamental no tiene necesariamente una asociaci\u00f3n con otros abogados empleados por dicha agencia en el sentido de la subdivisi\u00f3n A(2). Sin embargo, los jueces de distrito magistrados que hayan estado empleados por una agencia gubernamental deben descalificarse a s\u00ed mismos en un procedimiento si su imparcialidad puede ser razonablemente cuestionada debido a dicha asociaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El hecho de que un abogado en un procedimiento est\u00e9 afiliado a un bufete de abogados al que est\u00e9 afiliado un pariente abogado del juez de distrito no descalifica por s\u00ed mismo al juez de distrito. En circunstancias apropiadas, el hecho de que \u00absu imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada\u00bb bajo la subdivisi\u00f3n A, o que el pariente del abogado sea conocido por el juez de distrito magisterial por tener un inter\u00e9s en el bufete de abogados que pueda ser \u00absustancialmente afectado por el resultado del procedimiento\u00bb bajo la subdivisi\u00f3n A(4)(c) puede requerir su descalificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule9\" name=\"Rule9\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 9: Remisi\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n; minimizaci\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong> Los jueces de distrito descalificados por la Regla 8A(3) o (4) pueden, en lugar de retirarse del procedimiento, revelar la base de su descalificaci\u00f3n. Si, sobre la base de dicha divulgaci\u00f3n, las partes y los abogados, independientemente de la participaci\u00f3n de los jueces de distrito de instrucci\u00f3n, acuerdan por escrito que la relaci\u00f3n de los jueces de distrito de instrucci\u00f3n es irrelevante o que su inter\u00e9s financiero es insustancial, los jueces de distrito de instrucci\u00f3n dejar\u00e1n de estar inhabilitados y podr\u00e1n participar en el procedimiento. El acuerdo firmado por todas las partes y los abogados, se adjuntar\u00e1 a la copia de registro del formulario de denuncia.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados gestionar\u00e1n sus inversiones y otros intereses financieros para reducir al m\u00ednimo el n\u00famero de casos en los que sean inhabilitados. Tan pronto como puedan hacerlo sin grave perjuicio financiero, deber\u00e1n desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir una frecuente inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La Subdivisi\u00f3n A se deriva del Canon 3D, C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association. El procedimiento de esta subdivisi\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ado para minimizar la posibilidad de que una parte o un abogado se sientan coaccionados a llegar a un acuerdo. Cuando una parte no est\u00e1 inmediatamente disponible, los jueces de distrito magistrados pueden proceder con la garant\u00eda escrita de los abogados de que el consentimiento de sus partes se presentar\u00e1 posteriormente.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\" style=\"text-align: right;\">La Subdivisi\u00f3n B se deriva del Canon 5C(3), C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule10\" name=\"Rule10\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 10: Informaci\u00f3n obtenida en el ejercicio de funciones judiciales<\/h2>\n<p class=\"indent\">La informaci\u00f3n adquirida por los jueces de distrito magisterial en su capacidad judicial no ser\u00e1 utilizada o divulgada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro prop\u00f3sito no relacionado con sus deberes judiciales.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva del Canon 5C(7), C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2006, en vigor el 25 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a id=\"Rule11\" name=\"Rule11\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 11: Solicitud de fondos<\/h2>\n<p class=\"indent\">Los jueces de distrito no solicitar\u00e1n fondos para ninguna organizaci\u00f3n educativa, religiosa, caritativa, fraternal o c\u00edvica, ni utilizar\u00e1n o permitir\u00e1n que se utilice el prestigio de su cargo para ese fin, pero podr\u00e1n figurar como funcionarios, directores o fideicomisarios de tal organizaci\u00f3n. No ser\u00e1n oradores ni invitados de honor en los actos p\u00fablicos de recaudaci\u00f3n de fondos de dicha organizaci\u00f3n, pero podr\u00e1n asistir a ellos.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva del Canon 5B(2), C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule12\" name=\"Rule12\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 12: Regalos y pr\u00e9stamos<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados pueden aceptar un obsequio relacionado con un testimonio p\u00fablico hacia ellos y libros suministrados por editores de forma gratuita para uso p\u00fablico. Los jueces de distrito magistrados o un miembro de su familia que resida en su hogar pueden aceptar la hospitalidad social ordinaria; un regalo, legado, favor o pr\u00e9stamo de un pariente; un regalo de boda o compromiso; un pr\u00e9stamo de una instituci\u00f3n crediticia en su curso regular de negocios en los mismos t\u00e9rminos generalmente disponibles para las personas que no son jueces de distrito magistrados; o una beca concedida en los mismos t\u00e9rminos aplicados a otros solicitantes.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Los jueces de distrito magistrados o un miembro de su familia que resida en su domicilio pueden aceptar cualquier otro regalo, legado, favor o pr\u00e9stamo s\u00f3lo si el donante no es una parte u otra persona cuyos intereses hayan llegado o puedan llegar a llegar ante el juez de distrito magistrado.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se deriva del Canon 5C(4), C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association. A los efectos de la presente regla, por \u00abmiembro de su familia que resida en su domicilio\u00bb se entender\u00e1 cualquier pariente de los jueces de distrito de instrucci\u00f3n por consanguinidad o afinidad, o una persona tratada por los jueces de distrito de instrucci\u00f3n como miembro de su familia, que resida en su domicilio.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule13\" name=\"Rule13\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 13: Pr\u00e1cticas incompatibles<\/h2>\n<p class=\"indent\">Los jueces de distrito magisterial y todos los empleados asignados o nombrados por los jueces de distrito magisterial no participar\u00e1n, directa o indirectamente, en ninguna actividad o acto incompatible con el desempe\u00f1o expedito, adecuado e imparcial de sus funciones, incluyendo, pero no limitado a, (1) en cualquier actividad prohibida por la ley; (2) en el negocio de cobros; o (3) en la aceptaci\u00f3n de cualquier prima o tarifa por cualquier fianza judicial. Los jueces de distrito no explotar\u00e1n su cargo judicial para obtener beneficios econ\u00f3micos o cualquier ventaja comercial o profesional. Los jueces de distrito no percibir\u00e1n honorarios ni emolumentos por el desempe\u00f1o de las funciones de \u00e1rbitro.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La pen\u00faltima frase de esta norma se deriva en parte del Canon 5C(1) de la American Bar Association y del C\u00f3digo de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>De conformidad con la autoridad otorgada por el art\u00edculo V, secci\u00f3n 10 de la Constituci\u00f3n de Pensilvania, el Tribunal Supremo adopt\u00f3 las Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales como medio exclusivo para regular la conducta de los jueces de distrito magistrales bajo la supervisi\u00f3n del Tribunal Supremo. La descalificaci\u00f3n de los procedimientos es el medio m\u00e1s adecuado para garantizar la integridad judicial y la imparcialidad en los procedimientos, incluidos, entre otros, los derivados de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. ?1101 et seq.).<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Ning\u00fan juez de distrito magistrado tendr\u00e1 un inter\u00e9s financiero, tal como se define en la Secci\u00f3n 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Carreras de Pennsylvania (4 Pa.C.S.A. ? 1101 et seq.), en o ser\u00e1 empleado, directa o indirectamente, por cualquier entidad de carreras con licencia o entidad de juego con licencia, o cualquier holding, afiliada, intermediaria o subsidiaria de la misma o cualquier solicitante, o participar en la propiedad activa o participar en la gesti\u00f3n de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La Regla 8(A) de las Reglas que Rigen las Normas de Conducta de los Jueces de Distrito Magistrales sigue rigiendo la descalificaci\u00f3n de los jueces de distrito magistrales cuando se trate del inter\u00e9s o la relaci\u00f3n con una entidad autorizada de carreras o de juegos de azar o empresa relacionada con la misma, o cualquier solicitante de la misma, del juez de distrito magistral o de un miembro de su familia.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 25 de abril de 1979, en vigor en 30 d\u00edas; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">6 de enero de 2005, con efecto a partir del 29 de enero de 2005; 1 de noviembre de 2005, con efecto inmediato;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005., imd Efectivo.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 1 de junio de 2006, con efecto inmediato.<\/p>\n<p><a id=\"Rule14\" name=\"Rule14\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 14: Pr\u00e1ctica prohibida de los Jueces de Distrito Magistrales Abogados<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong> Los abogados que sean jueces de distrito magistrados no ejercer\u00e1n ante ning\u00fan juez de distrito magistrado de la Commonwealth, ni actuar\u00e1n como abogados en un procedimiento en el que hayan ejercido como jueces de distrito magistrados o en cualquier otro procedimiento relacionado con el mismo. Tampoco podr\u00e1n ejercer la abogac\u00eda penal en el condado en el que se encuentre su distrito judicial. Un empleador, empleado, socio o asociado de oficina de dichos jueces de distrito magistrados no podr\u00e1 comparecer ni ejercer ante ellos.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Los abogados que sean jueces de distrito magisterial no ejercer\u00e1n ante, ni actuar\u00e1n como abogado o procurador de, ning\u00fan condado o agencia, junta, autoridad o comisi\u00f3n municipal, gubernamental o cuasi-gubernamental que opere dentro de la Mancomunidad.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>La Subdivisi\u00f3n A de esta regla se deriva de la antigua Regla 3A y de la Excepci\u00f3n de Cumplimiento A(2), C\u00f3digo de Conducta Judicial de la American Bar Association. La Subdivisi\u00f3n B procede de la antigua Regla 3B. Esta norma contiene todas las prohibiciones sobre el ejercicio de la abogac\u00eda por parte de los jueces de distrito magistrados abogados que se consideraron necesarias.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule15\" name=\"Rule15\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 15: Cargos p\u00fablicos y actividad pol\u00edtica<\/h2>\n<p><strong>A.<\/strong> Los jueces de distrito magisterial no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otro cargo o puesto lucrativo en el gobierno de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica del mismo, excepto en los servicios armados de los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado.<\/p>\n<p><strong>B.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong> <\/strong>(1) Tal y como se utiliza en este p\u00e1rrafo, \u00abactividad pol\u00edtica partidista\u00bb incluye, pero no se limita a, actuar como miembro de un comit\u00e9, trabajar en un colegio electoral el d\u00eda de las elecciones, realizar trabajo voluntario en una campa\u00f1a pol\u00edtica, pronunciar discursos pol\u00edticos, realizar o solicitar contribuciones para una campa\u00f1a pol\u00edtica, organizaci\u00f3n de un comit\u00e9 de acci\u00f3n pol\u00edtica, asistir a reuniones pol\u00edticas, cenas u otras funciones, pero no incluir\u00e1 la participaci\u00f3n en organizaciones comunitarias p\u00fablicas o no partidistas ni en grupos profesionales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(2) Los jueces de distrito magistrados o un candidato a dicho cargo no podr\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">  (a) ocupar cargos en un partido pol\u00edtico u organizaci\u00f3n pol\u00edtica o apoyar p\u00fablicamente a candidatos a cargos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">  (b) participar en actividades pol\u00edticas partidistas, excepto en los casos autorizados en la subdivisi\u00f3n C de esta norma. Nada de lo aqu\u00ed dispuesto impedir\u00e1 que los jueces de distrito magisterial o los candidatos a dichos cargos realicen contribuciones pol\u00edticas a una campa\u00f1a de un miembro de su familia inmediata.<\/p>\n<p><strong>C.<\/strong>  Los jueces de distrito magistrados o los candidatos a dichos cargos pueden asistir a convenciones o reuniones pol\u00edticas o de partidos, hablar en dichas reuniones o convenciones en su propio nombre, identificarse como miembros de un partido pol\u00edtico y contribuir a un partido pol\u00edtico u organizaci\u00f3n pol\u00edtica (incluida la compra de entradas con sus propios fondos personales para cenas de partidos pol\u00edticos u otras funciones) comenzando inmediatamente despu\u00e9s de las Elecciones Generales del a\u00f1o anterior al a\u00f1o natural en el que puedan convertirse en candidatos a dicho cargo.<\/p>\n<p><strong>D.<\/strong> Con respecto a su conducta de campa\u00f1a, los jueces de distrito magisterial o los candidatos a dicho cargo deber\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(1) mantendr\u00e1n la dignidad propia de la funci\u00f3n judicial, y alentar\u00e1n a los miembros de su familia a adherirse a las mismas normas de conducta pol\u00edtica que se les aplican a ellos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(2) prohibir\u00e1n a los funcionarios p\u00fablicos o empleados sujetos a su direcci\u00f3n o control que hagan por ellos lo que les est\u00e1 prohibido hacer en virtud de la presente norma; y, salvo en la medida autorizada en virtud de la subdivisi\u00f3n D(4) de la presente norma, no permitir\u00e1n que ninguna otra persona haga por ellos lo que les est\u00e1 prohibido hacer en virtud de la presente norma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(3) no hacer promesas o compromisos de conducta en el cargo que no sean el desempe\u00f1o fiel e imparcial de los deberes del cargo; hacer declaraciones que comprometan o parezcan comprometer al candidato con respecto a casos, controversias o asuntos que probablemente se presenten ante el tribunal; o tergiversar su identidad, calificaciones, posici\u00f3n actual u otro hecho.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"> <strong><br \/>\n  <em>Comentario<\/em><br \/>\n<\/strong><em>:<\/em> <em>El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en <\/em> <em>Partido Republicano de Minnesota contra White, 122 S.Ct. 2528 (2002)<\/em><em>  concluy\u00f3 que un canon de conducta judicial que proh\u00edbe a los candidatos judiciales \u00abanunciar sus opiniones sobre cuestiones jur\u00eddicas o pol\u00edticas controvertidas\u00bb viola la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos.<\/em><em> <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">(4) no solicitar o aceptar por s\u00ed mismos fondos de campa\u00f1a, ni solicitar apoyo p\u00fablicamente declarado, pero pueden establecer comit\u00e9s de personas responsables para asegurar y gestionar el gasto de fondos para su campa\u00f1a, incluida la compra de entradas para cenas de partidos pol\u00edticos u otras funciones, y para obtener declaraciones p\u00fablicas de apoyo a su candidatura. Dichos comit\u00e9s no tienen prohibido solicitar contribuciones a la campa\u00f1a y apoyo p\u00fablico de los abogados. Los comit\u00e9s de candidatos pueden solicitar fondos para su campa\u00f1a y los candidatos pueden contribuir a sus propias campa\u00f1as no antes de los treinta (30) d\u00edas anteriores al primer d\u00eda de presentaci\u00f3n de las peticiones de nominaci\u00f3n. Todas las actividades de recaudaci\u00f3n de fondos relacionadas con dicha campa\u00f1a deber\u00e1n finalizar a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda natural del a\u00f1o en que se celebren las elecciones. Los candidatos no deben utilizar ni permitir que se utilice una contribuci\u00f3n a la campa\u00f1a en beneficio propio o de miembros de su familia.<\/p>\n<p><strong>E.<\/strong> Los jueces de distrito magistrales renunciar\u00e1n a su cargo cuando se conviertan en candidatos, ya sea en una elecci\u00f3n primaria del partido o en una elecci\u00f3n general, para un cargo no judicial.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n  <em>Nota<\/em><br \/>\n<\/strong><em>:<\/em><\/p>\n<p><em>Esta regla se deriva en parte de la antigua Regla 15, del C\u00f3digo Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association y del Canon 7 del C\u00f3digo de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania. Esta norma s\u00f3lo proh\u00edbe la actividad pol\u00edtica de car\u00e1cter partidista y, en consecuencia, no hay inconveniente en que los jueces de distrito se dediquen a la actividad pol\u00edtica de servicio p\u00fablico, como, por ejemplo, la actividad pol\u00edtica en favor de medidas para mejorar la ley, el sistema jur\u00eddico o la administraci\u00f3n de justicia.<\/em><\/p>\n<p><strong><em> <\/em><\/strong>Nada en el p\u00e1rrafo C en la intenci\u00f3n de promover la capacidad de un juez de distrito magisterial o candidato a dicho cargo para anunciar la candidatura para el cargo, formar un comit\u00e9 o recaudar fondos antes de la fecha prescrita por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">  Adoptada, en vigor desde el 1 de febrero de 1973. Modificado el 17 de octubre de 1975, en vigor en 90 d\u00edas; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; el 9 de noviembre de 1998, en vigor el 1 de enero de 1999; el 21 de noviembre de 2002, imd. en vigor; 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005; 21 de noviembre de 2005, imd. eficaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"> <strong>Orden del 9 de noviembre de 1998  <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">  La Orden de 9 de noviembre de 1998, en subd. D(4), en la tercera frase, inserta la disposici\u00f3n relativa al cese de las actividades de recaudaci\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"> <strong>Orden del 21 de noviembre de 2002  <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">  La Orden de 21 de noviembre de 2002, en subd. 15(D)(3) sustituy\u00f3 \u00abhacer declaraciones que comprometan o parezcan comprometer al candidato con respecto a casos, controversias o cuestiones que probablemente se presenten ante el tribunal;\u00bb por \u00abanunciar sus puntos de vista sobre cuestiones jur\u00eddicas o pol\u00edticas controvertidas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"> <strong>Orden del 6 de enero de 2005  <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"> Por Orden de 6 de enero de 2005, en vigor el . El 29 de enero de 2005, el Tribunal Supremo de Pensilvania orden\u00f3 \u00abque todas las referencias en cualquier norma judicial, orden judicial, formulario judicial (incluyendo la citaci\u00f3n), sistema automatizado de gesti\u00f3n de casos judiciales en todo el estado (es decir, PACMS, CPCMS y DJS) o cualquier otra autoridad legal, salvo lo dispuesto en la Ley 207 [2004, 30 de noviembre, P.L. 1618], a &#8216;juez de distrito&#8217; se considerar\u00e1 una referencia a &#8216;juez de distrito magisterial&#8217;. \u00ab<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"> <strong>Orden del 21 de noviembre de 2005  <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">  La modificaci\u00f3n por Orden de 21 de noviembre de 2005 abordaba cuestiones de neutralidad de g\u00e9nero e introduc\u00eda otras correcciones t\u00e9cnicas menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"> <strong>Orden del 22 de julio de 2008<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">  Por Orden de 22 de julio de 2008, con efecto inmediato, por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Reglas de Tribunales Menores, el Tribunal Supremo de Pensilvania aprob\u00f3 una enmienda a la Regla 15 suprimiendo la frase \u00abo parezca cometer\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"> <strong>Orden del<sup>29<\/sup> de diciembre de 2010<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong> <\/strong>Por Orden de 29 de diciembre de 2010, con efecto inmediato, el Tribunal Supremo de Pensilvania defini\u00f3 la \u00abactividad pol\u00edtica partidista\u00bb y cu\u00e1ndo puede comenzar la actividad de campa\u00f1a y la solicitud de fondos.<\/p>\n<p><a id=\"Rule16\" name=\"Rule16\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 16: Traslado de expedientes y otros documentos<\/h2>\n<p class=\"indent\"><strong>A.<\/strong>  A excepci\u00f3n de los jueces del Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia, los jueces de distrito magisterial deber\u00e1n al t\u00e9rmino de su mandato, o en la fecha efectiva de su renuncia o remoci\u00f3n del cargo o al abandonar su cargo o sus funciones entregar todos sus expedientes y otros documentos oficiales o similares a la oficina magisterial establecida para el distrito magisterial en el que los jueces de distrito magisterial anteriores o inactivos manten\u00edan su residencia.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>B.<\/strong> Si los jueces de distrito magisterial fallecen en el ejercicio de sus funciones, sus representantes personales har\u00e1n cualquier entrega requerida conforme a la subdivisi\u00f3n A de esta regla.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado a partir del 22 de enero de 1974<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 25 de abril de 1979, en vigor en 30 d\u00edas; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005; modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule17\" name=\"Rule17\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 17: Supervisi\u00f3n de los Tribunales de Distrito Magistrales por los Jueces Presidentes<\/h2>\n<p class=\"indent\">(A) El juez presidente del tribunal de causas comunes de un distrito judicial ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n general y la autoridad administrativa sobre los tribunales de distrito magisteriales dentro del distrito judicial.<\/p>\n<p class=\"indent\"><strong>(B)<\/strong> La autoridad administrativa del juez presidente sobre los tribunales de distrito magisterial dentro del distrito judicial incluye, pero no se limita a, y se regir\u00e1 por lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(1) Registros &#8211; El juez presidente podr\u00e1 designar a una persona para que lleve los registros de personal y de otro tipo en la forma indicada por el juez presidente o exigida por una norma general o local.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(2) Reuniones con Jueces de Distrito Magistrales-El juez presidente puede requerir la asistencia de jueces de distrito magistrales en el distrito judicial, individual o colectivamente, a reuniones con el juez presidente o su representante.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(3) Personal de los Tribunales de Distrito Magistrales.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) Excepto cuando las calificaciones m\u00ednimas de trabajo para el personal de los tribunales de distrito magistrales sean prescritas por el Tribunal Supremo de Pensilvania, el juez presidente podr\u00e1 prescribir calificaciones m\u00ednimas de trabajo para el personal de los tribunales de distrito magistrales en el distrito judicial.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) El juez presidente puede establecer un sistema de clasificaci\u00f3n y descripciones de trabajo para todo el personal autorizado en los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial. El juez presidente podr\u00e1 establecer procedimientos generales relativos a la contrataci\u00f3n, despido, supervisi\u00f3n y disciplina de todo el personal autorizado en los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(c) A reserva de lo dispuesto en los apartados (a) y (b) arriba, jueces de distrito magistrados<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(i) ser\u00e1n responsables de la gesti\u00f3n del personal autorizado en su tribunal;<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(ii) asignar\u00e1 el trabajo entre el personal autorizado de su tribunal, y;<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(iii) podr\u00e1 seleccionar a un funcionario autorizado como personal de plantilla.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(d) En inter\u00e9s de una administraci\u00f3n eficaz del distrito judicial, el juez presidente podr\u00e1<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(i) trasladar o reasignar a un miembro del personal, que no sea personal personal que s\u00f3lo pueda ser trasladado o reasignado con el consentimiento del juez de distrito, de un juzgado de distrito del partido judicial a otro, y;<\/p>\n<p class=\"indent3\" style=\"padding-left: 90px;\">(ii) contratar y asignar, en su caso, personal temporal o flotante.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(e) El juez presidente podr\u00e1 establecer un sistema de evaluaci\u00f3n del rendimiento para el personal de los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(f) El juez presidente podr\u00e1 prescribir la formaci\u00f3n inicial y continua del personal de los juzgados de primera instancia del distrito judicial.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(4) Licencia del Juez de Distrito Magistrado; cobertura durante la licencia-.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(a) El juez presidente podr\u00e1 coordinar los permisos de los jueces de distrito del distrito judicial para garantizar el acceso a los recursos judiciales.<\/p>\n<p class=\"indent2\" style=\"padding-left: 60px;\">(b) A reserva de lo dispuesto en el apartado (a) arriba, los jueces de distrito magistrados gozar\u00e1n de autonom\u00eda con respecto a la elecci\u00f3n del momento de tomar vacaciones, sujeto a una coordinaci\u00f3n razonable por parte del juez presidente con los horarios de los dem\u00e1s jueces de distrito magistrados del distrito judicial.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(5) Horario de oficina-En consulta con los jueces de distrito magisterial, el juez presidente puede designar el horario ordinario de los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial de conformidad con la Regla 103 de las Reglas y Normas con respecto a las Oficinas de los Jueces de Distrito Magisterial y la administraci\u00f3n eficiente de la justicia.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(6) Asignaciones Temporales; Transferencia de Casos-En consulta con el(los) juez(es) de distrito magisterial afectado(s), el juez presidente puede ordenar asignaciones temporales de jueces de distrito magisterial o reasignaci\u00f3n de casos o ciertas clases de casos a otros distritos magisteriales dentro del distrito judicial o a tribunales centrales dentro del distrito judicial.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(7) Conducta de los Jueces de Distrito Magistrales-Cuando se reciba una queja con respecto a la conducta de un juez de distrito magistral, el juez presidente podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, revisar el asunto con el juez de distrito magistral afectado y podr\u00e1 tomar cualquier medida que el juez presidente considere apropiada para asegurar la administraci\u00f3n eficiente de la justicia. Se notificar\u00e1 simult\u00e1neamente a la Corte Suprema de Pennsylvania y al Administrador de la Corte de Pennsylvania cualquier medida tomada por el juez presidente que resulte en la reasignaci\u00f3n de casos o que afecte de otro modo las obligaciones del juez de distrito magistrado.<\/p>\n<p class=\"indent1\" style=\"padding-left: 30px;\">(8) Auditor\u00edas Procesales-El juez presidente puede ordenar que se lleven a cabo auditor\u00edas procesales de un tribunal de distrito magisterial para asegurar el cumplimiento de las reglas generales y locales, las pol\u00edticas y procedimientos administrativos y el Manual de Procedimientos Administrativos de la Oficina Automatizada del Juez de Distrito Magisterial. Dichas auditor\u00edas de procedimiento ser\u00e1n independientes de las auditor\u00edas fiscales realizadas por el interventor del condado o el Auditor General del Estado, cuyo alcance se limitar\u00e1 a las cuentas del juez de distrito magistrado. Dichas auditor\u00edas procesales podr\u00e1n ser realizadas por el administrador del tribunal de distrito, un auditor externo independiente o cualquier otra persona que el presidente del tribunal designe.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta Regla se promulga con el fin de asegurar la administraci\u00f3n eficiente y eficaz de los tribunales de distrito magistrales. Reconoce que los jueces de distrito magisterial son los funcionarios judiciales encargados de las responsabilidades legales y administrativas dentro de sus respectivos distritos magisteriales. Concebida para favorecer el sistema judicial unificado en cada uno de los distritos judiciales, esta Regla contempla un enfoque cooperativo de la administraci\u00f3n de los tribunales de distrito magistrales, reconociendo la independencia de los funcionarios judiciales y el papel supervisor de los jueces presidentes.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta Regla fue modificada en 2003 para delimitar m\u00e1s espec\u00edficamente la autoridad, las competencias y las responsabilidades de los jueces presidentes en materia de gesti\u00f3n del sistema de jueces de distrito magistrados. Al hacerlo, sin embargo, no se pretend\u00eda que \u00e9sta fuera una lista exclusiva de poderes y responsabilidades, ni se pretend\u00eda limitar la autoridad de los jueces presidentes a las \u00e1reas enumeradas. Dadas las diversas necesidades de los distritos judiciales de toda Pensilvania, la forma en que los jueces presidentes ejerzan esta autoridad ser\u00e1 reconocidamente variada. En general, los jueces presidentes disponen de amplias competencias en materia de gesti\u00f3n de los juzgados de primera instancia, pero ha parecido oportuno que se definan espec\u00edficamente determinados \u00e1mbitos de competencia y responsabilidad.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Con respecto al p\u00e1rrafo (B)(2), se anima a los jueces presidentes o a sus representantes a que se re\u00fanan peri\u00f3dicamente con los jueces de distrito magisterial del distrito judicial para fomentar y mantener l\u00edneas abiertas de comunicaci\u00f3n con respecto a la gesti\u00f3n del sistema de jueces de distrito magisterial.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El t\u00e9rmino \u00abpersonal autorizado\u00bb, tal como se utiliza en esta Norma, se refiere a los puestos de personal que han sido aprobados, financiados y contratados de conformidad con todas las pol\u00edticas y procedimientos de personal aplicables.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Los subp\u00e1rrafos (B)(3)(c) y (B)(4)(b) limitan la autoridad de los jueces presidentes en ciertas \u00e1reas que est\u00e1n dentro de la discreci\u00f3n de los jueces de distrito magistrales. Con respecto al subp\u00e1rrafo (B)(3)(c), v\u00e9ase 42 Pa.C.S. ? ? 102 y 2301(a)(1), y la Regla 5C. Con respecto al subp\u00e1rrafo (B)(4)(b), v\u00e9ase la Regla 3A.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>El subp\u00e1rrafo (B)(3)(d)(i) otorga a los jueces presidentes la autoridad para transferir o reasignar al personal de los tribunales de distrito magisteriales seg\u00fan sea necesario, excepto para el personal personal seg\u00fan lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo (B)(3)(c), que puede ser transferido o reasignado s\u00f3lo con el consentimiento del juez de distrito magisterial afectado. Se contempla que los jueces presidentes consulten y notifiquen con suficiente antelaci\u00f3n a los jueces de distrito magisteriales afectados antes de realizar traslados.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Nada en el subp\u00e1rrafo (B)(3)(f) tiene la intenci\u00f3n de eludir cualquier programa de capacitaci\u00f3n establecido o requerido por la Corte Suprema de Pensilvania o el Administrador de la Corte de Pensilvania.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>En cuanto al p\u00e1rrafo (B)(6), comp\u00e1rese Pa.R.Crim.P. 131(B) relativo a las ubicaciones centrales para las audiencias preliminares y los juicios sumarios. Adem\u00e1s, si el distrito judicial es parte de una unidad administrativa regional, los jueces de distrito magistrales pueden ser asignados a cualquier otro distrito judicial en la unidad. Ver Pa.R.J.A. No. 701(E).<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Nada en el p\u00e1rrafo (B)(7) pretende contradecir o eludir el proceso constitucionalmente establecido para la suspensi\u00f3n, destituci\u00f3n y disciplina de los jueces de distrito magistrales. V\u00e9ase Pa. Const. arte. V, ? 18; v\u00e9ase tambi\u00e9n 207 Pa. C\u00f3digo Caps. 101-119 (Reglamento interno del Consejo de conducta judicial). Los jueces presidentes no est\u00e1n facultados para suspender o sancionar a los jueces de distrito.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Todas las referencias a los alguaciles fueron suprimidas de esta Norma de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Pensilvania en Rosenwald v. Barbieri, 501 Pa. 563, 462 A.2d 644 (1983).<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 3 de abril de 1973, imd. efectiva; 25 de abril de 1979, efectiva en 30 d\u00edas;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; 20 de junio de 1985 imd. eficaz;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">25 de junio de 2003, imd. efectiva; 6 de enero de 2005, efectiva el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule18\" name=\"Rule18\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 18: Aplicabilidad a los Jueces del Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia<\/h2>\n<p class=\"indent\">A excepci\u00f3n de la Regla 16, las reglas anteriores que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magisterial tambi\u00e9n se aplican a, y \u00abjuez de distrito magisterial\u00bb, tal como se utiliza all\u00ed, incluye adem\u00e1s a los jueces del Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado a partir del 22 de enero de 1974, imd. efectiva; 25 de abril de 1979, efectiva en 30 d\u00edas;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982; 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule19\" name=\"Rule19\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 19: Requisitos de certificaci\u00f3n de las personas interesadas<\/h2>\n<p class=\"indent2\"><strong>(a)  <\/strong>Los jueces de distrito magistrales, los comisionados de fianzas y los jueces del Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia que no sean miembros del colegio de abogados de esta Commonwealth deben completar un curso de formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n en los deberes de sus respectivos cargos y aprobar un examen y ser certificados por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania antes de asumir el cargo.<\/p>\n<p class=\"indent2\"><strong>(b)<\/strong> (1) Cualquier persona interesada puede solicitar a la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania inscribirse en el curso de formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n y realizar el examen para obtener la certificaci\u00f3n.<br \/>\n(2) Cualquier individuo que haya completado exitosamente el curso de entrenamiento e instrucci\u00f3n y aprobado el examen, pero que no haya servido como juez de distrito magisterial, comisi\u00f3n de fianza, o juez de la Corte de Tr\u00e1fico de Filadelfia ser\u00e1 certificado por un per\u00edodo de s\u00f3lo dos a\u00f1os, y deber\u00e1 completar el curso de educaci\u00f3n continua cada a\u00f1o para mantener su certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"indent2\"><strong>(c)<\/strong>  Cualquier individuo certificado bajo el p\u00e1rrafo (b) que no haya servido como juez de distrito magisterial, comisi\u00f3n de fianzas, o juez de la Corte de Tr\u00e1fico de Filadelfia en un plazo de dos a\u00f1os deber\u00e1 tomar un curso de repaso seg\u00fan lo definido por la Junta de Educaci\u00f3n Judicial Menor y aprobar un examen con el fin de mantener la certificaci\u00f3n de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pennsylvania como calificado para desempe\u00f1ar funciones seg\u00fan lo requerido por la Constituci\u00f3n de Pennsylvania.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma se modific\u00f3 en 2006 para limitar a dos a\u00f1os el periodo de certificaci\u00f3n de las personas que hayan superado con \u00e9xito el curso y el examen de certificaci\u00f3n pero que no hayan ejercido como jueces o comisarios de fianzas. La norma permite a las personas certificadas para ejercer como jueces o comisarios de fianzas, pero que no lo hayan hecho en los dos a\u00f1os siguientes a la certificaci\u00f3n, realizar un curso de repaso y aprobar un examen para mantener su certificaci\u00f3n durante un periodo adicional de dos a\u00f1os. La admisi\u00f3n al curso de repaso y al examen de recertificaci\u00f3n previstos en el apartado (c) podr\u00e1 estar limitada por la disponibilidad de plazas. Adem\u00e1s, la norma exige que todas las personas certificadas asistan al curso anual de formaci\u00f3n continua para mantener la certificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada a partir del 14 de noviembre de 1990<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 6 de enero de 2005, con efecto a partir del 29 de enero de 2005 ;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">21 de noviembre de 2005, imd. Eficaz;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">8 de marzo de 2006, a partir del 1 de julio de 2006..<\/p>\n<p><a id=\"Rule20\" name=\"Rule20\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 20: Formaci\u00f3n continua obligatoria<\/h2>\n<p class=\"indent\">Cada juez de distrito magistrado completar\u00e1 cada a\u00f1o un programa de educaci\u00f3n continua equivalente a no menos de 32 horas por a\u00f1o en los cursos o programas que apruebe la Junta de Educaci\u00f3n Judicial Menor. Si un juez de distrito magisterial no cumple con estos requisitos de educaci\u00f3n continua, el juez estar\u00e1 sujeto a suspensi\u00f3n por parte de la Corte Suprema hasta el momento en que la junta presente evidencia del cumplimiento de dichos requisitos, pero en ning\u00fan caso por m\u00e1s de seis meses, en cuyo momento el incumplimiento de los requisitos de educaci\u00f3n continua ser\u00e1 motivo para que la Corte Suprema, despu\u00e9s de una audiencia, declare una vacante en ese distrito.<\/p>\n<p class=\"indent\">La Junta de Educaci\u00f3n Judicial de Menores llevar\u00e1 a cabo al menos un curso pr\u00e1ctico de educaci\u00f3n continua, que consistir\u00e1 en no menos de treinta y dos horas, al que cada Juez de Distrito Magisterial o Juez Superior de Distrito Magisterial, con o sin formaci\u00f3n jur\u00eddica, dentro de los doce meses siguientes a su primera toma de posesi\u00f3n, estar\u00e1 obligado a asistir. La Junta aprobar\u00e1 la duraci\u00f3n del programa y el curso de instrucci\u00f3n. Los ejercicios pr\u00e1cticos formar\u00e1n parte del curso de instrucci\u00f3n. Los jueces superiores de distrito podr\u00e1n solicitar a la Junta la dispensa de este requisito.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada con efecto a partir del 14 de noviembre de 1990;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005; 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule21\" name=\"Rule21\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 21: Requisito de formaci\u00f3n continua: Jueces Superiores de Distrito<\/h2>\n<p class=\"indent2\"><strong>(a)<\/strong> Cualquier juez de distrito magisterial que haya sido certificado por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania como elegible para servir como juez de distrito magisterial superior ser\u00e1 admitido en el programa de educaci\u00f3n continua patrocinado por la Junta de Educaci\u00f3n de la Judicatura Menor cada a\u00f1o seg\u00fan lo requerido por la Regla 20.<\/p>\n<p class=\"indent2\"><strong>(b)<\/strong>  En caso de que el Administrador de Tribunales de Pensilvania notifique a la Junta de Educaci\u00f3n Judicial Menor que un juez de distrito magisterial superior no ha aceptado una asignaci\u00f3n por un per\u00edodo continuo de dos a\u00f1os, la Junta de Educaci\u00f3n Judicial Menor puede negarse a inscribir al juez de distrito magisterial superior en el programa de educaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p><em><strong>Nota<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Con respecto a la certificaci\u00f3n de los jueces superiores, v\u00e9ase Pa.R.J.A. n\u00fam. 701.<\/em><\/p>\n<p class=\"commentary\"><em>Esta norma fue modificada en 2006 para suprimir la disposici\u00f3n relativa a la formaci\u00f3n continua de las personas que hayan superado el curso de formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n y el examen pero que no hayan ejercido como jueces o comisarios de fianzas. El requisito de formaci\u00f3n continua de estas personas se rige por la Norma 19.<\/em><\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">A\u00f1adido y en vigor desde el 14 de noviembre de 1990.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 12 de abril de 1995, imd. efectiva; 6 de enero de 2005, efectiva el 29 de enero de 2005;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 21 de noviembre de 2005, imd. Eficaz;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">8 de marzo de 2006, a partir del 1 de julio de 2006.<\/p>\n<p><a id=\"Rule22\" name=\"Rule22\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 22: Requisito de Educaci\u00f3n Continua: Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia<\/h2>\n<p class=\"indent\">Cada juez del Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia deber\u00e1 completar un programa de educaci\u00f3n continua cada a\u00f1o equivalente a no menos de veinte (20) horas por a\u00f1o en tales cursos o programas que sean aprobados por la Junta de Educaci\u00f3n Judicial Menor. Si un juez del Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia no cumple con estos requisitos de educaci\u00f3n continua, el juez estar\u00e1 sujeto a suspensi\u00f3n hasta el momento en que la evidencia del cumplimiento de dichos requisitos sea presentada por la Junta de Educaci\u00f3n Judicial Menor, pero en ning\u00fan caso por m\u00e1s de seis meses, momento en el cual el incumplimiento de los requisitos de educaci\u00f3n continua ser\u00e1 motivo de destituci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de una vacante en el Tribunal de Tr\u00e1fico de Filadelfia.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">A\u00f1adido y en vigor desde el 4 de septiembre de 1991; modificado el 21 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p><a id=\"Rule81\" name=\"Rule81\"><\/a><\/p>\n<h2>REGLA 81: Actos de la Asamblea Suspendidos<\/h2>\n<p class=\"indent\">Todos los actos de la Asamblea o partes de los mismos incompatibles con las Reglas que rigen las normas de conducta de los Jueces de Distrito Magistrales quedan suspendidos en la medida de dicha incompatibilidad.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Adoptada el 1 de junio de 1971.<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">Modificado el 25 de abril de 1979, en vigor en 30 d\u00edas; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s del 17 de julio de 1982;<\/p>\n<p class=\"subscript\" style=\"text-align: right;\">6 de enero de 2005, con efecto a partir del 29 de enero de 2005.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cdndice de contenidos REGLA 1: Integridad e independencia del poder judicial REGLA 2: Deben evitarse la incorrecci\u00f3n y la apariencia de incorrecci\u00f3n; se proh\u00edbe la comparecencia voluntaria como testigo de car\u00e1cter REGLA 3: Prioridad de los asuntos judiciales REGLA 4: Responsabilidades Adjudicativas REGLA 5: Responsabilidades administrativas REGLA 6: Comentarios del p\u00fablico REGLA 7: Radiodifusi\u00f3n, Televisi\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"templates\/template-full.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1708","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1708"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1708\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1711,"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1708\/revisions\/1711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/judicialconductboardofpa.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}