Selección de leyes de Pensilvania

ESTATUTOS CONSOLIDADOS DE PENNSYLVANIA

Título 42, Poder judicial y procedimiento judicial

CAPÍTULO 7. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN

42 Pa.C.S.A. Sec. 725 – APELACIONES DIRECTAS DE ORGANISMOS CONSTITUCIONALES Y JUDICIALES

El Tribunal Supremo será el único competente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de los siguientes órganos constitucionales y judiciales:

* * *

(2) Tribunal de Disciplina Judicial, excepto los asuntos de competencia exclusiva de un tribunal especial según lo establecido en la sección 18(c)(1) del Artículo V de la Constitución de Pensilvania.
1976, 9 de julio, P.L. 586, Núm. 142, Sec. 2, en vigor desde el 27 de junio de 1978. Modificado 1978, 28 de abril, P.L. 202, Núm. 53, Art. 10(6), en vigor a partir del 27 de junio de 1978. Modificado en 1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 1, en vigor a partir del 16 de agosto de 1993.

42 Pa.C.S.A. Sec. 727 – TRIBUNAL ESPECIAL

(a) Norma general. Un juez que solicite la revisión de una decisión del Tribunal de Disciplina Judicial de conformidad con la sección 18 del Artículo V de la Constitución de Pensilvania deberá notificarlo al Tribunal de Disciplina Judicial.

(b) Establecimiento. Una vez recibida la notificación prevista en el apartado (a), el Tribunal de Disciplina Judicial lo notificará al Secretario de la Commonwealth, quien fijará una fecha en un plazo de 20 días para la selección del tribunal especial, según lo establecido en la sección 18 del Artículo V de la Constitución de Pensilvania. En la fecha y lugar fijados, el Secretario de la Commonwealth, de forma coherente con las normas generales aplicables, seleccionará públicamente por sorteo siete nombres de entre los miembros del Tribunal Superior y del Tribunal de la Commonwealth en servicio activo regular, excepto los jueces que en ese momento formen parte del Tribunal de Disciplina Judicial o del Consejo de Conducta Judicial.

(c) Vacantes. Una vacante en el tribunal especial se cubrirá por el período restante en la forma prevista en la subsección (b).

(d) Poderes y obligaciones. El tribunal especial revisará la decisión del Tribunal de Disciplina Judicial según lo dispuesto en la sección 18 del artículo V de la Constitución de Pensilvania. El tribunal especial no tendrá derecho de apelación ni ninguna otra forma de revisión.
1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 2, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.

42 Pa. C.S.A. 761 – JURISDICCIÓN ORIGINAL

(a) Regla general. El Tribunal de la Commonwealth será competente en primera instancia para todas las acciones o procedimientos civiles:

* * *

(2) Por el gobierno de la Commonwealth, incluido cualquier funcionario del mismo, actuando a título oficial, excepto los procedimientos de dominio eminente.
Enmendado el 20 de diciembre de 1982, P.L. 1409, nº 326, art. II. II, § 201, en vigor en 60 días.

CAPÍTULO 21. JUNTAS Y COMISIONES JUDICIALES

SUBCAPÍTULO A. CONSEJO DE CONDUCTA JUDICIAL

42 Pa. C.S.A. Sec. 2101. Consejo de Conducta Judicial

(a) Norma general. De conformidad con la sección 18 del Artículo V de la Constitución de Pensilvania, la Junta de Conducta Judicial será una junta independiente dentro del Poder Judicial y estará compuesta por 12 personas seleccionadas según lo dispuesto en este subcapítulo.

(b) Sello. El Consejo de la Conducta Judicial tendrá un sello grabado con su nombre y cualquier otra inscripción que pueda ser especificada por el reglamento del Consejo. Podrá utilizarse un sello facsímil o preimpreso a todos los efectos en lugar del sello original.
1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 5, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.

42 Pa. C.S.A. Sec. 2102. Composición del Consejo

(a) Norma general. El Consejo de Conducta Judicial estará compuesto por:

(1) Un juez del Tribunal Superior o del Tribunal de la Commonwealth en servicio activo regular nombrado por el Tribunal Supremo.

(2) Un juez de distrito, que no necesita ser miembro del colegio de abogados de esta Commonwealth, nombrado por el Tribunal Supremo.

(3) Un miembro no juez del colegio de abogados de esta Commonwealth designado por el Tribunal Supremo.

(4) Tres electores no abogados designados por el Tribunal Supremo.

(5) Un juez de los tribunales de causas comunes en servicio activo regular nombrado por el Gobernador.

(6) Dos miembros no jueces del colegio de abogados de esta Commonwealth nombrados por el Gobernador.

(7) Tres electores no abogados designados por el Gobernador.

(b) Cualificaciones. Todos los miembros del consejo deben ser residentes de esta Commonwealth. No más de tres de los seis miembros designados por el Tribunal Supremo pueden estar inscritos en el mismo partido político. No más de tres de los seis miembros nombrados por el Gobernador pueden estar inscritos en el mismo partido político. La condición de miembro de un juez o juez de distrito cesará si el miembro deja de desempeñar el cargo judicial que le habilitó para el nombramiento. La calidad de miembro se extinguirá si un miembro alcanza un cargo que le habría hecho inelegible para el nombramiento en el momento del nombramiento. Ningún miembro podrá ocupar el cargo durante más de cuatro años consecutivos, pero podrá ser reelegido tras el transcurso de un año.

(c) Mandatos. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años.

(d) Vacantes. La vacante será cubierta por la respectiva autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el tiempo restante del mandato para el que fue nombrado el miembro.

(e) Restricciones a las actividades de los miembros. Ningún miembro del consejo podrá, durante su mandato, ocupar cargos en un partido político u organización política. Salvo en el caso de un miembro judicial, ningún miembro del consejo podrá, durante su mandato, ocupar un cargo público remunerado o un nombramiento público. El Consejo establecerá las normas generales de conducta de los miembros. Un miembro puede ser destituido por la Junta Directiva por infracción de las normas que rigen la conducta de los miembros.

(f) Gastos. Todos los miembros serán reembolsados de los gastos en que incurran necesariamente en el desempeño de sus funciones oficiales.
1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 5, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.

42 Pa. C.S.A. Sec. 2103. Organización

Anualmente, el Consejo de Conducta Judicial elegirá un presidente. La Junta sólo podrá actuar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros.
1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 5, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.

42 Pa. C.S.A. Sec. 2104. Personal y operaciones

El Consejo de Conducta Judicial nombrará a un abogado jefe y a otros miembros del personal, preparará y administrará su propio presupuesto según lo dispuesto por la ley, ejercerá autoridad supervisora y administrativa sobre todo el personal y las funciones del Consejo, establecerá y promulgará sus propias normas de procedimiento, preparará y difundirá un informe anual y tomará otras medidas que sean necesarias para garantizar su funcionamiento eficaz. La solicitud de presupuesto de la junta será hecha por la junta como un punto separado en la solicitud presentada por la Corte Suprema en nombre de la Junta Judicial a la Asamblea General.
1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 6, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.

42 Pa. C.S.A. Sec. 2105. Competencias y obligaciones

El Consejo de Conducta Judicial ejercerá los poderes y desempeñará los deberes conferidos e impuestos al consejo por la sección 18 del Artículo V de la Constitución de Pensilvania y el Capítulo 331 (relativa a la disciplina, destitución y jubilación de los funcionarios judiciales) y cualesquiera otras competencias y obligaciones que la ley confiera e imponga al consejo. 1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 6, en vigor desde el 16 de agosto de 1993.

42 Pa. C.S.A. Sec. 2106. Inmunidad oficial

Los miembros del Consejo de la Conducta Judicial, así como su abogado jefe y su personal, gozarán de inmunidad absoluta frente a demandas por cualquier conducta en el ejercicio de sus funciones oficiales. Ninguna acción civil o queja disciplinaria basada en la presentación de una queja u otros documentos ante la junta o testimonio ante la junta puede ser mantenida contra cualquier denunciante, testigo o abogado.
1993, 2 de julio, P.L. 395, Núm. 56, Sec. 6, imd. eficaz.

CAPÍTULO 45. JURADOS Y JURADOS

SUBCAPÍTULO F. SANCIONES

42 Pa. C.S.A. Sec. 4581. Interferir en la selección de los miembros del jurado

(a) Miembros y empleados de la Comisión. Cualquier miembro de la comisión de selección de jurados o cualquier empleado, secretario, investigador o asistente en el empleo de la comisión, que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo con el fin de procurar ilegalmente la selección o no selección de cualquier persona para el servicio de jurado comete un delito menor de segundo grado y tras su condena será inmediatamente destituido de su cargo o empleo y además será inelegible para ocupar cualquier cargo público o empleo bajo las leyes de esta Commonwealth. En el caso del miembro judicial de la comisión, dicho miembro quedará inhabilitado para ejercer su cargo en la comisión y el asunto se remitirá al Consejo de Conducta Judicial.
1980, 26 de junio, P.L. 266, Núm. 78, Sec. 3, imd. eficaz.
Modificado el 2 de julio de 1993, L.P. 395, N° 56, Art. 9, en vigor desde el 16 de agosto de 1993


 

142Pa. C.S.A. Sec. 3301 y ss.