Código de conducta judicial: En vigor desde el 1 de julio de 2014

Preámbulo

Terminología

Aplicación

Cánones
1. Un juez defenderá y promoverá la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura y evitará la incorrección y la apariencia de incorrección.
2. Un juez desempeñará las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia.
3. Un juez llevará a cabo sus actividades personales y extrajudiciales de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de conflicto con las obligaciones de la función judicial.
4. Un juez o candidato a un cargo judicial no participará en actividades políticas o de campaña que sean incompatibles con la independencia, integridad o imparcialidad del poder judicial.

Fuente

Las disposiciones de este Capítulo 33, Subcapítulo A adoptado el 21 de noviembre de 1973, en vigor el 1 de enero de 1974, 3 Pa.B. 2914; enmendada el 21 de noviembre de 2005, con efecto inmediato, 35 Pa.B. 6647; enmendado el 8 de enero de 2014, en vigor a partir del 1 de julio de 2014, las personas a las que se aplica el Código de Conducta Judicial deberán cumplir con las Reglas 3.4, 3.7, 3.8 y 3.11 tan pronto como sea razonablemente posible y deberán hacerlo en cualquier caso antes del 1 de julio de 2015, 44 Pa.B. 455, a menos que se indique lo contrario. El texto inmediatamente anterior figura en las páginas (334829), (334830), (358463) a (358466), (319845) a (319848), (333491), (360121) y (360122).

Preámbulo

(1) Este Código constituirá el »canon de ética judicial» al que se hace referencia en el Artículo V, Sección 17(b) de la Constitución de Pensilvania, que establece, en la parte pertinente: »Los jueces y magistrados no participarán en ninguna actividad prohibida por la ley y no violarán ningún canon de ética legal o judicial prescrito por la Corte Suprema (de Pensilvania)».

(2) Un poder judicial independiente, justo, honorable e imparcial es indispensable para nuestro sistema de justicia. El sistema jurídico de Pensilvania se basa en el principio de que un poder judicial independiente, justo, imparcial y competente, compuesto por personas íntegras, interpretará y aplicará la ley que rige nuestra sociedad. En consecuencia, el poder judicial desempeña un papel fundamental para garantizar los principios de la justicia y el Estado de Derecho. Las normas contenidas en este Código exigen necesariamente que los jueces, individual y colectivamente, traten y honren la función judicial como un fideicomiso público, esforzándose por preservar y aumentar la legitimidad y la confianza en el sistema jurídico.

(3) Los jueces deben mantener la dignidad de las funciones judiciales en todo momento, evitando tanto la incorrección como la apariencia de incorrección en su vida profesional y personal. Deben comportarse en todo momento de manera que susciten el máximo nivel de confianza pública en su independencia, equidad, imparcialidad, integridad y competencia.

(4) El Código de Conducta Judicial de Pensilvania denota las normas para el comportamiento ético de jueces y candidatos judiciales. No es un modelo omnicomprensivo de conducta apropiada para jueces y candidatos judiciales, sino más bien un complemento de las normas éticas generales y otras normas, estatutos y leyes que rigen la conducta judicial y personal de dichas personas. El Código está diseñado para ayudar a los jueces a practicar los más altos estándares de conducta judicial y personal y para establecer una base para que los organismos disciplinarios regulen la conducta de los jueces.

(5) Las Reglas de este Código de Conducta son reglas de razón que deben aplicarse de manera coherente con los requisitos constitucionales, los estatutos, otras reglas judiciales y el derecho decisorio, y teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes. El Código debe interpretarse de manera que no afecte a la independencia esencial de los jueces a la hora de tomar decisiones judiciales.

(6) Cuando una Regla contenga un término permisivo, como «podrá» o «deberá», la conducta a la que se refiera quedará a la discreción personal y profesional del juez o candidato en cuestión, y no se tomarán medidas disciplinarias por la acción u omisión dentro de los límites de dicha discreción. Además, no se pretende que se adopten medidas disciplinarias por cada infracción de las disposiciones del Código. Si la acción disciplinaria es apropiada, y el grado de disciplina a imponer, debe determinarse mediante una aplicación razonable del texto y debe depender de factores tales como la gravedad de la violación, la intención del juez, si existe un patrón de actividad impropia, y el efecto de la actividad impropia en otros o en el sistema judicial.

(7) El presente Código no está concebido ni pensado como base de responsabilidad civil o penal. Tampoco se pretende que sirva de base para que los litigantes busquen recursos colaterales entre sí u obtengan ventajas tácticas en los procedimientos ante un tribunal.

(8) La Pennsylvania Judicial Ethics Advisory Board (Junta Asesora de Ética Judicial de Pensilvania) se designa como el organismo aprobado para emitir opiniones asesoras y orientación general con respecto a las inquietudes éticas que involucren a jueces, otros funcionarios judiciales y candidatos judiciales sujetos al Código de Conducta Judicial. Las medidas tomadas en virtud de la misma y de conformidad con ella se tratarán según lo establecido en las Reglas 103 y 206 de las Reglas de la Junta Asesora de Ética Judicial de Pensilvania para determinar si se debe recomendar o imponer una medida disciplinaria.

(9) En 2014, este Código fue reformulado y revisado en aspectos materiales, sobre la base de la orientación tomada de la edición de 2011 del Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association, los códigos de otros estados, y la experiencia.

Terminología

Agregado:en relación con las contribuciones para un candidato, incluye las contribuciones en efectivo o en especie realizadas directamente al comité de campaña de un candidato o indirectamente con el entendimiento de que se utilizarán para apoyar la elección de un candidato o para oponerse a la elección del oponente del candidato.

Autoridad competente-Autoridadresponsable de iniciar el procedimiento disciplinario en relación con la infracción que se va a denunciar.

Contribución:contribuciones tantofinancieras como en especie, como servicios profesionales o voluntarios, publicidad y otras ayudas que, de obtenerse de otro modo, requerirían un gasto financiero.

Pareja de hecho:persona con la que otra persona mantiene un hogar y una relación íntima, distinta de la persona con la que está legalmente casada.

Interés económico-Másque un interés de propiedad legal o equitativo de minimis. Excepto en situaciones en las que el juez participe en la gestión de dicho interés legal o equitativo, o el interés pueda verse sustancialmente afectado por el resultado de un procedimiento ante un juez, no incluye:

(1) un interés en las participaciones individuales dentro de un fondo de inversión común o mutuo;

(2) un interés en valores mantenidos por una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica en la que el juez o el cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo del juez sirve como director, funcionario, asesor u otro participante;

(3) un depósito en una institución financiera o depósitos o intereses de propiedad que el juez pueda mantener como miembro de una asociación mutua de ahorro o cooperativa de crédito, o intereses de propiedad similares; o

(4) un interés en el emisor de valores públicos que posea el juez.

Fiduciario-Incluyerelaciones como albacea, administrador, fideicomisario o tutor.

Imparcialidad, imparcialidad, imparcialidad:ausencia de sesgo o prejuicio a favor o en contra de determinadas partes o clases de partes, así como el mantenimiento de una mente abierta al considerar las cuestiones que puedan presentarse ante un juez.

Asunto inminente-Unasunto que es inminente o que se espera que ocurra en un futuro próximo.

Impropiedad-Incluyela conducta que viola la ley, las reglas del tribunal o las disposiciones de este Código, y la conducta que socava la independencia, integridad o imparcialidad de un juez.

Independencia-Libertaddel juez de influencias o controles distintos de los establecidos por la ley o la Regla.

Integridad-Probidad, equidad, honradez, rectitud y solidez de carácter.

Candidato judicial: cualquierpersona, incluido un juez en activo, que aspire a un nombramiento, elección o permanencia en un cargo judicial. Una persona se convierte en candidato a un cargo judicial desde el momento en que hace un anuncio público de su candidatura, se declara o presenta como candidato ante la autoridad de nombramiento o elección, o cuando esté permitido, se dedica a solicitar o aceptar contribuciones o apoyo, o es propuesto para su nombramiento o elección a un cargo.

Knowingly (a sabiendas), knowledge (conocimiento), known (conocido) y knows (conoce):conocimiento real del hecho en cuestión. El conocimiento de una persona puede inferirse de las circunstancias.

Ley-Se refierea las disposiciones constitucionales, estatutos, derecho decisorio, Reglas y directivas de la Corte Suprema, incluyendo este Código de Conducta Judicial y la Política de No Discriminación e Igualdad de Oportunidades del Sistema Judicial Unificado, y similares que puedan tener un efecto sobre la conducta judicial.

Miembro de la familia del candidato-Elcónyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el candidato mantenga una estrecha relación familiar.

Miembro de la familia del juez-Elcónyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el juez mantiene una estrecha relación familiar.

Miembro de la familia del juez quereside en el hogar del juez – Cualquierpariente de un juez por consanguinidad o afinidad, o una persona tratada por un juez como miembro de su familia, que resida en el hogar del juez.

Información no pública-Informaciónque no está a disposición del público. La información no pública puede incluir, pero no se limita a, la información sellada por ley u orden judicial o confiscada o comunicada a puerta cerrada, y la información ofrecida en procedimientos ante un gran jurado, informes de sentencia, casos de dependencia o informes psiquiátricos.

Parte:persona o entidad que tiene un interés legal en un procedimiento judicial.

Asunto pendiente (Pending matter)-Unasunto que se ha iniciado y que continúa hasta su resolución definitiva.

Solicitud personal:petición directa hecha por un juez o un candidato judicial de apoyo financiero o servicios en especie, ya sea por carta, teléfono o cualquier otro medio de comunicación.

Organización política – Unpartido político o grupo patrocinado por o afiliado a un partido político o candidato, cuyo propósito principal es promover la elección o designación de candidatos a cargos políticos, excluyendo el comité de campaña de un candidato judicial creado según lo autorizado por este Código.

Elecciones públicas-Incluyeelecciones primarias, municipales y generales, elecciones partidistas, elecciones no partidistas y elecciones de retención.

Tercer grado de parentesco-Incluyea las siguientes personas: bisabuelo, abuelo, padre, tío, tía, hermano, hermana, hijo, nieto, bisnieto, sobrino y sobrina.

Aplicación

(1) Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los jueces tal y como se definen en el párrafo (2) infra.

(2) Un juez en el sentido de este Código es cualquiera de los siguientes funcionarios judiciales que desempeñan funciones judiciales, sea o no abogado: todos los Jueces de la Corte Suprema; todos los Jueces de la Corte Superior; todos los Jueces de la Corte de la Commonwealth; todos los Jueces de la Corte Common Pleas; todos los jueces de la Corte Municipal de Filadelfia, excepto para la División de Tráfico; y todos los jueces superiores como se establece en (3) infra.1

(3) Todos los jueces decanos, en activo o con derecho a reincorporación al servicio judicial, cumplirán las disposiciones del presente Código; no obstante, un juez decano podrá aceptar nombramientos extrajudiciales que de otro modo estarían prohibidos por la Regla 3.4 (Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones); y en relación con tales nombramientos un juez decano no estará obligado a cumplir la Regla 3.2 (Comparecencias ante órganos gubernamentales y consulta con funcionarios gubernamentales). No obstante, durante el período de dicha designación extrajudicial, el juez decano se abstendrá de ejercer funciones judiciales.

(4) El Canon 4 (que rige las actividades políticas y de campaña) se aplica a todos los candidatos judiciales.

(5) Este Código no se aplicará a los jueces de distrito magisterial y a los jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, División de Tráfico.2


1 Aunque no está contemplado en este Código, existe un Código de Conducta para Empleados del Sistema Judicial Unificado (»Código del Empleado»). Se aplica a los »empleados» definidos como, »Empleados del Sistema Judicial Unificado» e incluye 1) todos los empleados de los tribunales estatales, y 2) todos los empleados de los tribunales a nivel de condado que están bajo la supervisión y autoridad del Juez Presidente de un Distrito Judicial de Pensilvania, a menos que se indique lo contrario por orden o norma del Tribunal Supremo. Este Código y el Código del Empleado no se aplican a los maestros especiales, comisionados y jueces pro tempore no empleados.

2 Las reglas específicas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales, y los jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, División de Tráfico, se establecen en las Reglas del Tribunal Supremo que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales.

Canon 1. Un juez defenderá y promoverá la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial, y evitará la incorrección y la apariencia de incorrección.

Regla
1.1. Cumplimiento de la ley.
1.2. Promover la confianza en el poder judicial.
1.3. Evitar el abuso del prestigio de la función judicial.

 

Regla 1.1. Cumplimiento de la ley.

Un juez deberá cumplir la ley, incluido el Código de Conducta Judicial.

Comentario:

Esta Regla se refiere al deber del juez de cumplir la ley. Sobre el deber del juez de defender y aplicar la ley en la toma de decisiones judiciales, véase la Regla 2.2 y el Comentario (3) a la Regla 2.2.

Regla 1.2. Promover la confianza en el poder judicial.

Un juez actuará en todo momento de manera que promueva la confianza pública en la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura, y evitará la incorrección y la apariencia de incorrección.

Comentario:

(1) La confianza pública en el poder judicial se ve erosionada por conductas impropias y conductas que crean la apariencia de impropiedad. Este principio se aplica tanto a la conducta profesional como a la personal de un juez.

(2) Un juez debe esperar ser objeto de un escrutinio público que podría considerarse gravoso si se aplicara a otros ciudadanos, y debe aceptar las restricciones impuestas por el Código.

(3) una conducta que comprometa o parezca comprometer la independencia, integridad e imparcialidad de un juez socava la confianza pública en el poder judicial. Dado que no es posible enumerar todas estas conductas, la Norma se formula necesariamente en términos generales.

(4) Los jueces deben participar en actividades que promuevan la conducta ética entre jueces y abogados, apoyen el profesionalismo dentro de la judicatura y la profesión legal, y promuevan el acceso a la justicia para todos.

(5) «Improcedencia» es un término definido en la Sección de Terminología del Código. Las incorrecciones reales incluyen violaciones de la ley, de las normas del tribunal o de las disposiciones de este Código. La prueba de la apariencia de incorrección es si la conducta crearía en mentes razonables la percepción de que el juez violó este Código o se involucró en otra conducta que refleje adversamente la honestidad, imparcialidad, temperamento o aptitud del juez para servir como tal. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosajón de si «una minoría significativa de la comunidad de legos podría cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal».

(6) Se anima a los jueces a iniciar y participar en actividades de divulgación en la comunidad con el fin de promover la comprensión pública y la confianza en la administración de justicia. Al llevar a cabo tales actividades, el juez debe actuar de manera coherente con este Código.

Regla 1.3. Evitar el abuso del prestigio de la función judicial.

Un juez no abusará del prestigio de las funciones judiciales para promover sus intereses personales o económicos o los de otros, ni permitirá que otros lo hagan.

Comentario:

(1) Es impropio que un juez utilice o intente utilizar su cargo para obtener ventajas personales o un trato preferente de cualquier tipo. Por ejemplo, sería impropio que un juez aludiera a su condición judicial para obtener un trato favorable en sus encuentros con los agentes de tráfico. Del mismo modo, un juez no debe utilizar el membrete judicial para obtener una ventaja en la realización de sus negocios personales. Un juez tampoco debe prestar el prestigio de su cargo para promover los intereses privados de otros, ni transmitir o permitir a sabiendas que otros transmitan la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez.

(2) Un juez puede proporcionar una referencia o recomendación para un individuo basada en el conocimiento personal del juez. El juez puede utilizar el membrete oficial si indica que la referencia es personal y si no hay ninguna probabilidad de que el uso del membrete se perciba razonablemente como un intento de ejercer presión por razón del cargo judicial.

(3) Los jueces pueden participar en el proceso de selección judicial cooperando con las autoridades nominadoras y los comités de selección, y respondiendo a las consultas de dichas entidades sobre las cualificaciones profesionales de una persona que esté siendo considerada para un cargo judicial.

(4) Se plantean consideraciones especiales cuando los jueces escriben o colaboran en publicaciones de entidades con ánimo de lucro, relacionadas o no con el Derecho. Un juez no debe permitir que nadie relacionado con la publicación de tales materiales explote la oficina del juez de una manera que viole esta Regla u otra ley aplicable. En los contratos de publicación de los escritos de un juez, éste debe conservar un control suficiente sobre la publicidad y promoción de dichos escritos para evitar tal explotación.

Canon 2. Un juez desempeñará las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia.

Regla
2.1. Dar Precedencia a los Deberes de la Función Judicial.
2.2. Imparcialidad y equidad.
2.3. Prejuicios y acoso.
2.4. Influencias externas en la conducta judicial.
2.5. Competencia, diligencia y cooperación.
2.6. Garantizar el derecho a ser escuchado.
2.7. Responsabilidad de decidir.
2.8. Decoro, comportamiento y comunicación con los miembros del jurado.
2.9. Comunicaciones ex parte.
2.10. Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes.
2.11. Descalificación.
2.12. Funciones de supervisión.
2.13. Nombramientos administrativos.
2.14. Discapacidad y deficiencia.
2.15. Respuesta a la mala conducta de jueces y abogados.
2.16. Cooperación con las autoridades disciplinarias.

Regla 2.1. Dar Precedencia a los Deberes de la Función Judicial.

Los deberes de la función judicial, según lo prescrito por la ley, tendrán ordinariamente prioridad sobre las actividades personales y extrajudiciales de un juez.

Comentario:

(1) Las actividades personales y extrajudiciales de un juez deben organizarse de modo que no interfieran injustificadamente con el cumplimiento diligente de las obligaciones de su cargo.

(2) Para garantizar que los jueces estén disponibles para cumplir con sus deberes judiciales, los jueces deben conducir sus actividades personales y extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflictos que resultarían en descalificaciones frecuentes. Véase el Canon 3.

(3) Aunque no es un deber de la función judicial a menos que lo prescriba la ley, se alienta a los jueces a participar en actividades que promuevan la comprensión pública y la confianza en la administración de justicia.

Regla 2.2. Imparcialidad y equidad.

Un juez defenderá y aplicará la ley, y desempeñará todos los deberes de la función judicial de forma justa e imparcial.

Comentario:

(1) Para garantizar la imparcialidad y la justicia para todas las partes, un juez debe ser objetivo y abierto.

(2) Aunque cada juez llega al estrado con una formación y una filosofía personal únicas, un juez debe interpretar y aplicar la ley sin tener en cuenta si aprueba o desaprueba la ley en cuestión. Este comentario no pretende restringir las funciones apropiadas de los tribunales en la revisión legal o del common law.

(3) Al aplicar e interpretar la ley, un juez puede cometer a veces errores de hecho o de derecho de buena fe. Los errores de este tipo no infringen esta Norma.

(4) No constituye una violación de esta Regla el hecho de que un juez realice ajustes razonables para garantizar a los litigantes pro se la oportunidad de que sus asuntos sean oídos de forma justa e imparcial.

Regla 2.3. Prejuicios y acoso.

(A) Un juez desempeñará las funciones de su cargo, incluidas las administrativas, sin parcialidad ni prejuicios.

(B) Un juez, en el desempeño de sus obligaciones judiciales, no manifestará, mediante palabras o conducta, parcialidad o prejuicio, ni participará en acoso, incluyendo pero no limitado a parcialidad, prejuicio o acoso basado en raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, estatus socioeconómico o afiliación política, y no permitirá que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal u otros sujetos a la dirección y control del juez lo hagan.

(C) Un juez exigirá a los abogados en los procedimientos ante el tribunal que se abstengan de manifestar parcialidad o prejuicio, o de participar en acoso, basado en atributos que incluyan pero no se limiten a raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, estatus socioeconómico o afiliación política, contra las partes, testigos, abogados u otros.

(D) Las restricciones de los apartados (B) y (C) no impiden que los jueces o abogados hagan referencia legítima a los factores enumerados, o a factores similares, cuando sean relevantes para una cuestión en un procedimiento.

Comentario:

(1) Un juez que manifieste parcialidad o prejuicios en un procedimiento menoscaba la imparcialidad del mismo y desprestigia a la judicatura.

(2) Ejemplos de manifestaciones de sesgo o prejuicio incluyen, pero no se limitan a, epítetos, insultos, apodos degradantes, estereotipos negativos, intentos de humor basados en estereotipos, actos amenazantes, intimidatorios u hostiles, sugerencias de conexiones entre raza, etnia o nacionalidad y delincuencia, y referencias irrelevantes a características personales. Incluso las expresiones faciales y el lenguaje corporal pueden transmitir a las partes y a los abogados del proceso, a los miembros del jurado, a los medios de comunicación y a otras personas una apariencia de parcialidad o prejuicio. Un juez debe evitar una conducta que razonablemente pueda percibirse como prejuiciosa o parcial.

(3) Acoso, tal como se contempla en los apartados (B) y (C), es una conducta verbal o física que denigra o muestra hostilidad o aversión hacia una persona por motivos de raza, sexo, género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, situación socioeconómica o afiliación política.

(4) El acoso sexual incluye, pero no se limita a, insinuaciones sexuales, peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual no deseadas.

(5) Las Reglas y Políticas de la Corte Suprema, por ejemplo, las Reglas de Administración Judicial y la Política del Sistema Judicial Unificado sobre No Discriminación e Igualdad de Oportunidades en el Empleo, tienen fuerza y efecto continuos.

Regla 2.3 Modificada el 28 de marzo de 2017, con efecto inmediato.

Regla 2.4. Influencias externas en la conducta judicial.

(A) Un juez no se dejará influir por el clamor público o el miedo a la crítica.

(B) Un juez no permitirá que intereses o relaciones familiares, sociales, políticos, financieros o de otro tipo influyan en su conducta o juicio judicial.

(C) Un juez no transmitirá ni permitirá que otros transmitan la impresión de que cualquier persona u organización está en posición de influir sobre el juez.

Comentario:

Un poder judicial independiente requiere que los jueces decidan los casos de acuerdo con la ley y los hechos, sin tener en cuenta si determinadas leyes o litigantes son populares o impopulares entre el público, los medios de comunicación, los funcionarios del gobierno o los amigos o familiares del juez. La confianza en el poder judicial se erosiona si se percibe que la toma de decisiones judiciales está sujeta a influencias externas inapropiadas.

Regla 2.5. Competencia, diligencia y cooperación.

(A) Un juez desempeñará sus obligaciones judiciales y administrativas de forma competente y diligente.

(B) Un juez cooperará con otros jueces y funcionarios del tribunal en la administración de los asuntos del tribunal.

Comentario:

(1) La competencia en el desempeño de las funciones judiciales requiere los conocimientos jurídicos, la habilidad, la minuciosidad y la preparación razonablemente necesarios para desempeñar las responsabilidades de un juez en el ejercicio de sus funciones judiciales.

(2) Un juez debe procurar disponer del tiempo, el personal, la experiencia y los recursos necesarios para cumplir con todas sus responsabilidades judiciales y administrativas.

(3) La pronta resolución de los asuntos del tribunal exige que el juez dedique el tiempo adecuado a sus obligaciones judiciales, que sea puntual en su asistencia al tribunal y rápido en la resolución de los asuntos que se le sometan, y que adopte medidas razonables para garantizar que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados cooperen con el juez a tal fin. La obligación de esta Regla incluye, por ejemplo, el cumplimiento exacto, puntual y completo de los requisitos de Pa.R.J.A. No. 703 (Informes de los Jueces) cuando sea aplicable.

(4) Al resolver los asuntos con prontitud y eficacia, el juez debe demostrar la debida consideración a los derechos de las partes a ser oídas y a que los asuntos se resuelvan sin costes o retrasos innecesarios. Un juez debe controlar y supervisar los casos de forma que se reduzcan o eliminen las prácticas dilatorias, los retrasos evitables y los costes innecesarios.

Regla 2.6. Garantizar el derecho a ser escuchado.

(A) Un juez concederá a toda persona o entidad que tenga un interés legal en un procedimiento, o al abogado de dicha persona o entidad, el derecho a ser oído conforme a derecho.

(B) Un juez puede alentar a las partes en un procedimiento y a sus abogados a que resuelvan los asuntos en litigio, pero no actuará de manera que coaccione a ninguna de las partes a llegar a un acuerdo.

Comentario:

(1) El derecho a ser oído es un componente esencial de un sistema de justicia justo e imparcial. Los derechos sustantivos de los litigantes sólo pueden protegerse si se respetan los procedimientos que protegen el derecho a ser oído.

(2) El juez desempeña un papel importante en la supervisión de la resolución de litigios, pero debe tener cuidado de que los esfuerzos para promover la resolución no menoscaben el derecho de ninguna de las partes a ser oída conforme a la ley. El juez debe tener presente el efecto que la participación del juez en las discusiones para llegar a un acuerdo puede tener, no sólo en su propia opinión del caso, sino también en la percepción de los abogados y de las partes si el caso sigue en manos del juez después de que fracasen los esfuerzos para llegar a un acuerdo. Entre los factores que un juez debe tener en cuenta a la hora de decidir el procedimiento de conciliación adecuado para un caso se encuentran (1) si las partes han solicitado o consentido voluntariamente un cierto nivel de participación del juez en las discusiones de conciliación, (2) si las partes y sus abogados son relativamente sofisticados en asuntos jurídicos, (3) si el caso será juzgado por el juez o por un jurado, (4) si las partes participan con sus abogados en las discusiones de conciliación, (5) si alguna de las partes no está representada por un abogado, y (6) si el asunto es civil o penal.

(3) Los jueces deben ser conscientes del efecto que pueden tener las discusiones conciliatorias, no sólo sobre su objetividad e imparcialidad, sino también sobre la apariencia de su objetividad e imparcialidad. A pesar de los mejores esfuerzos de un juez, puede haber casos en que la información obtenida durante las discusiones para llegar a un acuerdo pueda influir en la toma de decisiones de un juez durante el juicio y, en tales casos, el juez debe considerar si la recusación puede ser apropiada. Véase la Regla 2.11(A)(1).

Regla 2.7. Responsabilidad de decidir.

Un juez conocerá y decidirá los asuntos que se le asignen, excepto cuando el juez se haya recusado a sí mismo o cuando la recusación sea exigida por la Regla 2.11 u otra ley.

Comentario:

(1) Los jueces estarán disponibles para decidir los asuntos que se sometan al tribunal. Aunque hay ocasiones en que la descalificación o la recusación son necesarias para proteger los derechos de los litigantes y preservar la confianza pública en la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial, los jueces deben estar disponibles para decidir los asuntos que se presentan ante los tribunales. La descalificación o recusación injustificadas pueden acarrear el descrédito público del tribunal y del juez personalmente. La dignidad del tribunal, el respeto del juez por el cumplimiento de los deberes judiciales y una preocupación adecuada por las cargas que puedan imponerse a los colegas del juez exigen que un juez no utilice la descalificación o la recusación para evitar casos que presenten cuestiones difíciles, controvertidas o impopulares.

(2) Esta Regla describe el deber de un juez de decidir los asuntos que se le asignen. Sin embargo, puede haber casos en los que un juez esté inhabilitado para presidir un asunto concreto o deba recusarse a sí mismo para hacerlo. Un juez queda inhabilitado para presidir un asunto cuando concurre un hecho o circunstancia que lo inhabilita. Véase la regla 2.11. El concepto de recusación previsto en esta Regla se solapa con la descalificación. Además, sin embargo, un juez puede recusarse a sí mismo de presidir un asunto incluso en ausencia de un hecho o circunstancia descalificante cuando -en el ejercicio de la discreción, de buena fe, y con la debida consideración del deber general de oír y decidir los asuntos- el juez concluye que los hechos y circunstancias imperantes podrían engendrar una cuestión sustancial en mentes razonables en cuanto a si la descalificación, no obstante, debe ser requerida. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosajón de si «una minoría significativa de la comunidad de legos podría cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal».

(3) Un juez debe revelar en el expediente la información que el juez crea que las partes o sus abogados podrían razonablemente considerar relevante para una posible moción de descalificación o recusación, incluso si el juez cree que no hay base adecuada para la descalificación o recusación.

Regla 2.8. Decoro, comportamiento y comunicación con los miembros del jurado.

(A) Un juez exigirá orden y decoro en los procedimientos ante el tribunal.

(B) Un juez será paciente, digno y cortés con los litigantes, jurados, testigos, abogados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas con las que el juez trate en calidad oficial, y exigirá una conducta similar de los abogados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas sujetas a la dirección y control del juez.

(C) Un juez no elogiará ni criticará el veredicto del jurado si no es en una orden judicial u opinión en un procedimiento. Esta Regla no prohíbe al juez expresar su agradecimiento a los miembros del jurado por su servicio al sistema judicial y a la comunidad. Se espera que los jueces mantengan su papel de supervisión sobre un jurado deliberante.

Comentario:

(1) El deber de escuchar todos los procedimientos con paciencia y cortesía no es incompatible con el deber impuesto en la Regla 2.5 de resolver con prontitud los asuntos del tribunal. Los jueces pueden ser eficientes y profesionales a la vez que pacientes y reflexivos.

(2) Elogiar o criticar a los miembros del jurado por su veredicto puede implicar una expectativa judicial en casos futuros y puede perjudicar la capacidad de un miembro del jurado para ser justo e imparcial en un caso posterior.

(3) Un juez que no tenga prohibido hacerlo por ley puede reunirse con los miembros del jurado que decidan quedarse después del juicio, pero debe tener cuidado de no discutir el fondo del caso.

Regla 2.9. Comunicaciones ex parte.

(A) Un juez no iniciará, permitirá o considerará comunicaciones ex parte, o considerará otras comunicaciones hechas al juez fuera de la presencia de las partes o sus abogados, concernientes a un asunto pendiente o inminente, excepto como sigue:

(1) Cuando las circunstancias lo requieran, se permite la comunicación ex parte con fines de programación, administrativos o de emergencia, que no se refiera a asuntos sustantivos, siempre que:

(a) el juez cree razonablemente que ninguna de las partes obtendrá una ventaja procesal, sustantiva o táctica como resultado de la comunicación ex parte ; y

(b) el juez tome las medidas necesarias para notificar sin demora a las demás partes el contenido de la comunicación ex parte y les dé la oportunidad de responder.

(2) Un juez puede obtener el asesoramiento escrito de un experto desinteresado sobre la ley aplicable a un procedimiento ante el juez, si el juez notifica con antelación a las partes la persona a la que se va a consultar y el objeto del asesoramiento que se va a solicitar, y da a las partes una oportunidad razonable de objetar y responder a la notificación y al asesoramiento recibido.

(3) Un juez puede consultar con el personal del tribunal y con los funcionarios del tribunal cuyas funciones sean ayudar al juez a llevar a cabo las responsabilidades adjudicativas del juez, o con otros jueces, siempre que el juez haga esfuerzos razonables para evitar recibir información fáctica que no forme parte del expediente, y no se abrogue la responsabilidad de decidir el asunto personalmente.

(4) Un juez puede, con el consentimiento de las partes, consultar por separado con las partes y sus abogados en un esfuerzo por resolver los asuntos pendientes ante el juez.

(5) Un juez puede iniciar, permitir o considerar cualquier comunicación ex parte cuando la ley le autorice expresamente a hacerlo.

(B) Si un juez recibe inadvertidamente una comunicación ex parte no autorizada relacionada con el fondo de un asunto, el juez notificará sin demora a las partes el fondo de la comunicación y les dará la oportunidad de responder.

(C) Un juez no investigará los hechos en un asunto de forma independiente, y sólo considerará las pruebas presentadas y cualquier hecho que pueda ser debidamente advertido judicialmente.

(D) Un juez hará esfuerzos razonables, incluyendo la provisión de supervisión apropiada, para asegurar que esta Regla no sea violada por el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otros sujetos a la dirección y control del juez.

(E) No es una violación de esta Regla que un juez inicie, permita o considere comunicaciones ex parte expresamente autorizadas por la ley, como cuando sirve en tribunales terapéuticos o de resolución de problemas, tribunales de salud mental o tribunales de drogas. En esta capacidad, el juez puede asumir un papel más interactivo con las partes, los proveedores de tratamiento, los agentes de libertad condicional, los trabajadores sociales y otros.

Comentario:

(1) En la medida de lo razonablemente posible, se incluirá a todas las partes o a sus abogados en las comunicaciones con un juez.

(2) Siempre que esta Regla exija la presencia de una parte o la notificación a una parte, será el abogado de la parte, o si la parte no está representada, la parte, quien deba estar presente o a quien deba notificarse.

(3) La prohibición de comunicaciones relativas a un procedimiento incluye las comunicaciones con abogados, profesores de derecho y otras personas que no sean participantes en el procedimiento, salvo en la medida limitada permitida por esta Regla.

(4) Un juez evitará comentarios e interacciones que puedan interpretarse como comunicaciones ex parte relativas a asuntos pendientes o que puedan presentarse ante el tribunal, incluido un juez que participe en medios sociales electrónicos.

(5) Un juez puede consultar con otros jueces sobre asuntos pendientes, pero debe evitar discusiones ex parte sobre un caso con jueces que hayan sido previamente descalificados para conocer del asunto, y con jueces que tengan jurisdicción de apelación sobre el asunto.

(6) La prohibición de que un juez investigue los hechos de un asunto se extiende a la información disponible en todos los medios, incluidos los electrónicos.

(7) Un juez puede consultar a comités asesores de ética, a asesores externos o a expertos jurídicos sobre el cumplimiento de este Código por parte del juez. Dichas consultas no están sujetas a las restricciones del apartado (A)(2).

(8) Para obtener la protección concedida a ex parte En el caso de que el juez no comunique la decisión del tribunal a los participantes en los programas voluntarios de tribunales especiales, de conformidad con el apartado (E) de esta regla, el juez debe tener especial cuidado en asegurarse de que los participantes en dichos programas sean informados y den su consentimiento a la posibilidad de que se les comunique la decisión del tribunal. ex parte comunicaciones con arreglo al apartado (E).

Regla 2.10. Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes.

(A) Un juez no hará ninguna declaración pública de la que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal, ni hará ninguna declaración no pública que pueda interferir sustancialmente en un juicio o vista imparciales.

(B) Un juez no hará, en relación con casos, controversias o cuestiones que puedan llegar a conocimiento del tribunal, promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempeño imparcial de las funciones jurisdiccionales.

(C) Un juez exigirá al personal del tribunal, a los funcionarios del tribunal y a otras personas sujetas a la dirección y control del juez que se abstengan de hacer declaraciones que el juez tendría prohibido hacer en virtud de los párrafos (A) y (B).

(D) No obstante las restricciones del párrafo (A), un juez puede hacer declaraciones públicas en el curso de sus funciones oficiales, puede explicar los procedimientos judiciales y puede comentar cualquier procedimiento en el que el juez sea litigante a título personal.

(E) Sujeto a los requisitos del párrafo (A), un juez puede responder directamente o a través de un tercero a las alegaciones en los medios de comunicación o en otro lugar sobre la conducta del juez en un asunto.

Comentario:

(1) Las restricciones de esta Norma a la expresión judicial son esenciales para el mantenimiento de la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial. Un juez debe ser consciente de que los comentarios de un juez sobre asuntos pendientes o inminentes en cualquier tribunal pueden a veces afectar al resultado o perjudicar la imparcialidad de los procedimientos en un asunto. Véase la regla 1.2.

(2) Esta Regla no prohíbe a un juez hacer comentarios sobre procedimientos en los que el juez es un litigante a título personal, o representa a un cliente según lo permitido por estas Reglas. En los casos en los que el juez es un litigante a título oficial, como un mandamiento judicial, el juez no debe hacer comentarios públicamente.

(3) Dependiendo de las circunstancias, el juez debe considerar si puede ser preferible que un tercero, en lugar del juez, responda o emita declaraciones en relación con las alegaciones relativas a la conducta del juez en un asunto.

(4) Esta Regla no tiene por objeto impedir que un juez comente cuestiones o asuntos jurídicos con fines pedagógicos.

Regla 2.11. Descalificación.

(A) Un juez se descalificará a sí mismo o a sí misma en cualquier procedimiento en el que la imparcialidad del juez pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limitado a las siguientes circunstancias:

(1) El juez tiene una predisposición o prejuicio personal en relación con una parte o el abogado de una parte, o conocimiento personal de hechos que son objeto de controversia en el procedimiento.

(2) El juez sabe que el juez, su cónyuge o pareja de hecho, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el cónyuge o pareja de hecho de dicha persona es:

(a) una parte en el procedimiento, o un funcionario, director, socio general, miembro gerente o fideicomisario de una parte;

(b) actuar como abogado en el procedimiento;

(c) una persona que tenga un interés más que mínimo que pueda verse afectado sustancialmente por el procedimiento; o

(d) susceptible de ser testigo esencial en el procedimiento.

(3) El juez sabe que él o ella, individualmente o como fiduciario, o el cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo del juez, o cualquier otro miembro de la familia del juez que resida en el hogar del juez, tiene un interés económico en el asunto en controversia o es parte en el procedimiento.

(4) El juez sabe o se entera de que una parte, el abogado de una parte o el bufete de abogados del abogado de una parte ha hecho una contribución directa o indirecta a la campaña del juez por un importe que suscitaría una preocupación razonable acerca de la equidad o imparcialidad de la consideración por el juez de un caso que implique a la parte, al abogado de la parte o al bufete de abogados del abogado de la parte. Al hacerlo, el juez debe considerar la percepción pública de tales contribuciones y su efecto sobre la capacidad del juez para ser justo e imparcial. Existirá una presunción refutable de que la recusación o descalificación no está justificada cuando una contribución o reembolso por transporte, alojamiento, hospitalidad u otros gastos sea igual o inferior a la cantidad que debe declararse como regalo en la Declaración de Intereses Financieros de un juez.

(5) El juez, siendo juez o candidato a juez, ha hecho una declaración pública, que no sea en un procedimiento judicial, decisión judicial u opinión, que comprometa al juez a llegar a un resultado particular o fallar de una manera particular en el procedimiento o controversia.

(6) El juez:

(a) actuó como abogado en el asunto objeto de controversia, o estuvo asociado con un abogado que participó sustancialmente como abogado en el asunto durante dicha asociación;

(b) haya desempeñado un cargo público y, en tal calidad, haya participado personal y sustancialmente como abogado o funcionario público en el procedimiento, o haya expresado públicamente, en tal calidad, una opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida; o

(c) fue testigo material del asunto.

(B) Un juez se mantendrá informado sobre los intereses económicos personales y fiduciarios del juez, y hará un esfuerzo razonable para mantenerse informado sobre los intereses económicos personales del cónyuge o pareja de hecho del juez y de los hijos menores que residan en el hogar del juez.

(C) Un juez sujeto a descalificación bajo esta Regla, que no sea por parcialidad o prejuicio bajo el párrafo (A)(1), puede revelar en el expediente la base de la descalificación del juez y puede pedir a las partes y a sus abogados que consideren, fuera de la presencia del juez y del personal del tribunal, si renuncian a la descalificación. Si, tras la revelación, las partes y los abogados acuerdan, sin participación del juez o del personal del tribunal, que el juez no debe ser recusado, el juez podrá participar en el procedimiento. El acuerdo se incorporará al expediente del procedimiento.

Comentario:

(1) En virtud de esta Regla, un juez es descalificado siempre que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada, independientemente de que se aplique alguna de las disposiciones específicas de los párrafos (A)(1) a (6).

(2) La obligación de un juez de no conocer o decidir asuntos en los que se requiera la recusación se aplica independientemente de si se presenta una moción de recusación.

(3) La regla de necesidad puede prevalecer sobre la regla de inhabilitación. Por ejemplo, un juez puede ser requerido para participar en la revisión judicial de un estatuto salarial judicial, o puede ser el único juez disponible en un asunto que requiera una acción judicial inmediata, como una audiencia sobre causa probable o una orden de restricción temporal. En asuntos que requieran una acción inmediata, el juez debe revelar en el expediente la base de la posible descalificación y hacer esfuerzos razonables para transferir el asunto a otro juez tan pronto como sea posible.

(4) El hecho de que un abogado en un proceso esté afiliado a un bufete de abogados al que esté afiliado un pariente del juez no descalifica por sí mismo al juez. Sin embargo, si la imparcialidad del juez puede ser razonablemente cuestionada en virtud del párrafo (A), o si el juez sabe que el familiar tiene un interés en el bufete de abogados que podría verse sustancialmente afectado por el procedimiento en virtud del párrafo (A)(2)(c), se requiere la recusación del juez.

(5) Un juez debe revelar en el expediente la información que el juez crea que las partes o sus abogados podrían razonablemente considerar relevante para una posible moción de descalificación, incluso si el juez cree que no hay base para la descalificación.

(6) La Regla 2.11(A)(4) representa una primera incursión en cuestiones complejas relacionadas con la financiación de las campañas judiciales en el esquema prescrito por la Constitución de Pensilvania, según la cual los funcionarios judiciales son elegidos por la ciudadanía. Véase Pa. Const. arte. V, §13. Por ejemplo, la norma no aborda actualmente una serie de circunstancias que han surgido en el contexto de las elecciones judiciales públicas, incluida la participación de comités de acción política («PAC»). Bajo la dirección de un consejo de administración independiente, dichas entidades pueden agregar y luego distribuir las contribuciones individuales entre campañas judiciales, campañas políticas, sus propios gastos de funcionamiento y otros gastos. Con la norma actual no se pretende exigir la inhabilitación por las contribuciones individuales realizadas a un PAC, siempre que la organización no sirva como alter-ego de un donante o donantes específicos. La elaboración de normas a este respecto requeriría más estudio y deliberación para equilibrar adecuadamente todos los intereses respectivos implicados. Así pues, el Tribunal se ha reservado cualquier tratamiento para más adelante.

Regla 2.11 modificada el 23 de junio de 2014, con efecto a partir del 1 de julio de 2014, la adición de la Observación n º 6.

Regla 2.12. Funciones de supervisión.

(A) Un juez exigirá al personal del tribunal, a los funcionarios del tribunal y a otras personas sujetas a la dirección y control del juez que actúen de forma coherente con las obligaciones del juez en virtud de este Código.

(B) Un juez con autoridad supervisora de la actuación de otros jueces tomará medidas razonables para garantizar que esos jueces cumplan adecuadamente sus responsabilidades judiciales, incluida la pronta resolución de los asuntos que tengan ante sí.

Comentario:

(1) Un juez es responsable de su propia conducta y de la conducta de otros, como el personal, cuando esas personas actúan bajo su dirección o control. Un juez no puede ordenar al personal del tribunal que realice una conducta en su nombre o como representante del juez cuando dicha conducta violaría el Código si fuera realizada por el juez.

(2) La confianza pública en el sistema judicial depende de que la justicia llegue a tiempo. Para promover una administración de justicia eficiente, un juez con autoridad de supervisión debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los jueces bajo su supervisión administren sus cargas de trabajo con prontitud. Las decisiones de la junta local de jueces de cada condado, y/o del Tribunal Supremo, determinarán si el Juez Presidente del condado tiene la autoridad de supervisión aquí contemplada.

Regla 2.13. Nombramientos administrativos.

(A) Al hacer nombramientos administrativos y decisiones de contratación, un juez:

(1) ejercerá la facultad de nombramiento con imparcialidad y en función del mérito; y

(2) evitará el nepotismo, el favoritismo y los nombramientos innecesarios.

(B) Un juez no nombrará a un abogado para un cargo si el juez sabe que el abogado, o el cónyuge o pareja de hecho del abogado, ha contribuido como donante principal dentro de los dos años anteriores a la campaña electoral del juez, o se entera de tal contribución por medio de una moción oportuna de una parte u otra persona debidamente interesada en el asunto, a menos que:

(1) el puesto no está compensado en gran medida;

(2) el abogado ha sido seleccionado por rotación a partir de una lista de abogados cualificados y disponibles elaborada sin tener en cuenta si han realizado contribuciones políticas; o

(3) el juez u otro presidente o juez administrativo considera afirmativamente que ningún otro abogado está dispuesto, es competente y capaz de aceptar el puesto.

(C) Un juez no aprobará la remuneración de los designados por encima del valor justo de los servicios prestados.

Comentario:

(1) El concepto de «nombramiento» incluye las decisiones de contratación. Entre las personas designadas por un juez se incluyen los abogados asignados, funcionarios como árbitros, comisarios, maestros especiales, síndicos y tutores, y personal como secretarios y alguaciles. El consentimiento de las partes a un nombramiento o a una indemnización no exime al juez de la obligación prescrita en el apartado (A).

(2) Nepotismo es el nombramiento del cónyuge o pareja de hecho de un juez, o de cualquier pariente dentro del tercer grado de parentesco del juez o del cónyuge o pareja de hecho del juez, o del cónyuge o pareja de hecho de dicho pariente.

(3) La regla contra los nombramientos administrativos de abogados que hayan contribuido como donante principal a la campaña de un juez incluye una excepción para los cargos que no estén sustancialmente remunerados, como aquellos para los que la remuneración del abogado se limita al reembolso de los gastos de bolsillo.

Regla 2.14. Discapacidad y deficiencia.

Un juez que tenga una creencia razonable de que la actuación de un abogado o de otro juez está perjudicada por las drogas o el alcohol, o por una condición mental, emocional o física, tomará las medidas apropiadas, que pueden incluir la remisión confidencial a un abogado o a un programa de asistencia judicial.

Comentario:

(1) »Acción apropiada» significa una acción destinada y razonablemente probable para ayudar al juez o abogado en cuestión a abordar el problema y evitar daños al sistema judicial. Dependiendo de las circunstancias, la acción apropiada puede incluir, entre otras cosas, hablar directamente con la persona discapacitada, notificarlo a una persona con responsabilidad de supervisión sobre la persona discapacitada o remitirla a un programa de asistencia.

(2) La adopción o iniciación de medidas correctivas mediante la remisión a un programa de asistencia puede satisfacer la responsabilidad de un juez en virtud de esta Regla. Los programas de asistencia tienen muchos enfoques para ofrecer ayuda a los jueces y abogados con problemas, como la intervención, el asesoramiento o la derivación a los profesionales sanitarios adecuados. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de la conducta que haya llegado a conocimiento del juez, éste puede verse obligado a tomar otras medidas, como denunciar al juez o abogado perjudicado ante la autoridad, agencia u organismo competente. Véase el artículo 2.15.

Regla 2.15. Respuesta a la mala conducta de jueces y abogados.

(A) Un juez que tenga conocimiento de que otro juez ha cometido una infracción de este Código que plantee una cuestión sustancial sobre la honestidad, fiabilidad o idoneidad del juez como tal, informará a la autoridad competente.

(B) Un juez que tenga conocimiento de que un abogado ha cometido una violación de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional que plantea una cuestión sustancial con respecto a la honestidad del abogado, confiabilidad o aptitud como abogado deberá informar a la autoridad competente.

(C) Un juez que reciba información que indique una probabilidad sustancial de que otro juez ha cometido una violación de este Código tomará las medidas apropiadas.

(D) Un juez que recibe información que indica una probabilidad sustancial de que un abogado ha cometido una violación de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional deberá tomar las medidas apropiadas.

Comentario:

(1) Tomar medidas para hacer frente a una conducta indebida conocida es obligación del juez. Párrafos (A) y (B) imponer al juez la obligación de informar a la autoridad competente o a otro organismo u órgano de la mala conducta conocida de otro juez o de un abogado que plantee una cuestión sustancial en relación con la honestidad, fiabilidad o aptitud de dicho juez o abogado. Ignorar o negar la mala conducta conocida entre sus colegas judiciales o miembros de la profesión jurídica socava la responsabilidad de un juez de participar en los esfuerzos para garantizar el respeto público por el sistema judicial. Esta Norma limita la obligación de informar a aquellos delitos que un poder judicial independiente debe esforzarse enérgicamente por prevenir.

(2) Un juez que no tenga conocimiento real de que otro juez o un abogado puedan haber cometido una falta, pero reciba información que indique una probabilidad sustancial de dicha falta, está obligado a tomar las medidas apropiadas en virtud de los párrafos (C) y (D). Las medidas apropiadas pueden incluir, entre otras, la comunicación directa con el juez que pueda haber violado este Código, la comunicación con un juez supervisor o la denuncia de la presunta violación a la autoridad competente o a otro organismo u órgano. Del mismo modo, las medidas que deben adoptarse en respuesta a la información que indique que un abogado ha cometido una infracción de las Reglas de Conducta Profesional pueden incluir, entre otras, la comunicación directa con el abogado que pueda haber cometido la infracción, o la denuncia de la presunta infracción a la autoridad competente o a otro organismo u órgano.

Regla 2.16. Cooperación con las autoridades disciplinarias.

(A) Un juez cooperará y será sincero y honesto con los organismos disciplinarios judiciales y de abogados.

(B) Un juez no tomará represalias, directa o indirectamente, contra una persona de la que se sepa o sospeche que ha ayudado o cooperado en una investigación sobre un juez o un abogado.

Comentario:

La cooperación con las investigaciones y procedimientos de los organismos judiciales y de disciplina de los abogados, como se exige en el párrafo (A), infunde confianza en el compromiso de los jueces con la integridad del sistema judicial y la protección del público.

Canon 3. Un juez llevará a cabo sus actividades personales y extrajudiciales de forma que se minimice el riesgo de conflicto con las obligaciones de la función judicial.

Regla
3.1. Actividades extrajudiciales en general.
3.2. Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios públicos.
3.3. Declarar como testigo de carácter.
3.4. Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones.
3.5. Uso de información no pública.
3.6. Afiliación a organizaciones discriminatorias.
3.7. Participación en organizaciones y actividades educativas, religiosas, benéficas, fraternales o cívicas.
3.8. Actividades fiduciarias.
3.9. Servicio como árbitro o mediador.
3.10. Ejercicio de la abogacía.
3.11. Actividades financieras.
3.12. Indemnización por actividades extrajudiciales.
3.13. Aceptación de regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor.
3.14. Reembolso de gastos y exención de tasas o gastos.
3.15. Requisitos de información.

Regla 3.1. Actividades extrajudiciales en general.

Los jueces regularán sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales y para cumplir con todas las disposiciones de este Canon. Sin embargo, un juez no podrá:

(A) participar en actividades que interfieran con el correcto desempeño de las obligaciones judiciales del juez;

(B) participar en actividades que conduzcan a la descalificación frecuente del juez;

(C) participar en actividades que pudieran parecer razonablemente que socavan la independencia, integridad o imparcialidad del juez;

(D) adoptar una conducta que pueda parecer razonablemente coercitiva; o

(E) hacer uso de los locales, personal, papelería, equipos u otros recursos de los tribunales, excepto para su uso incidental en actividades relacionadas con la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia, o a menos que dicho uso adicional esté permitido por la ley.

Comentario:

(1) En la medida en que el tiempo lo permita, y la independencia e imparcialidad judiciales no se vean comprometidas, se alienta a los jueces a participar en actividades extrajudiciales apropiadas. Los jueces están especialmente cualificados para participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el Derecho, el sistema jurídico y la administración de justicia, como hablar, escribir, enseñar o participar en proyectos de investigación académica. Además, se permite y anima a los jueces a participar en actividades extrajudiciales educativas, religiosas, caritativas, fraternales o cívicas sin ánimo de lucro, incluso cuando las actividades no tengan que ver con la ley. Véase el artículo 3.7.

(2) La participación tanto en actividades relacionadas con el derecho como en otras actividades extrajudiciales ayuda a integrar a los jueces en sus comunidades y fomenta la comprensión y el respeto del público por los tribunales y el sistema judicial.

(3) Las acciones discriminatorias y las expresiones de parcialidad o prejuicio por parte de un juez, incluso fuera de las acciones oficiales o judiciales del juez, son susceptibles de parecer a una persona razonable que ponen en duda la integridad e imparcialidad del juez. Por ejemplo, chistes u otros comentarios que denigren a las personas por su raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual o situación socioeconómica. Por la misma razón, las actividades extrajudiciales de un juez no deben realizarse en conexión o afiliación con una organización que practique una discriminación injusta. Véase el artículo 3.6.

(4) Mientras participen en actividades extrajudiciales permitidas, los jueces no deben coaccionar a otros ni tomar medidas que razonablemente puedan percibirse como coercitivas.

(5) El párrafo (E) de esta Regla no pretende prohibir el uso ocasional por parte de un juez de recursos de oficina, como un teléfono, para fines personales.

Regla 3.1 – Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018

Regla 3.2. Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios públicos.

Un juez no hará una presentación en una audiencia pública ante un órgano o funcionario ejecutivo o legislativo, ni consultará de otro modo con él, salvo:

(A) en relación con asuntos relativos a la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia;

(B) en relación con asuntos sobre los que el juez haya adquirido conocimientos o experiencia en el desempeño de sus funciones judiciales; o

(C) cuando el juez actúe pro se en un asunto que afecte a sus intereses legales o económicos, o cuando actúe en calidad de fiduciario.

(D) un juez puede consultar y hacer recomendaciones a los organismos públicos y privados que conceden fondos sobre proyectos y programas relativos a la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia.

Comentario:

(1) Los jueces poseen una experiencia especial en cuestiones de derecho, el sistema jurídico y la administración de justicia, y pueden compartir adecuadamente esa experiencia con los órganos gubernamentales y los funcionarios de los poderes ejecutivo o legislativo.

(2) Al comparecer ante organismos gubernamentales o consultar con funcionarios del gobierno, los jueces deben tener presente que siguen sujetos a otras disposiciones de este Código, como la Regla 1.3, que prohíbe a los jueces utilizar el prestigio del cargo para promover intereses propios o ajenos, la Regla 2.10, que rige los comentarios públicos sobre asuntos pendientes e inminentes, y la Regla 3.1(C), que prohíbe a los jueces participar en actividades extrajudiciales que a una persona razonable le parecerían que socavan la independencia, integridad o imparcialidad del juez.

(3) En general, sería una carga innecesaria e injusta prohibir a los jueces comparecer ante organismos gubernamentales o consultar con funcionarios del gobierno sobre asuntos que probablemente les afecten como ciudadanos privados, tales como propuestas de zonificación que afecten a sus propiedades inmobiliarias. Sin embargo, al participar en tales actividades, los jueces no deben referirse a sus cargos judiciales y deben actuar con cautela para evitar utilizar el prestigio del cargo judicial.

Regla 3.3. Declarar como testigo de carácter.

Reservado.

Comentario:

En Pensilvania, este asunto se aborda en la Regla de Administración Judicial 1701(e).

Regla 3.4. Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones.

(A) Un juez no aceptará el nombramiento para un comité gubernamental, junta, comisión u otro cargo gubernamental, a menos que se trate de uno relacionado con la ley, el sistema legal o la administración de justicia.

(B) Un juez puede servir como miembro, oficial o director de una organización o agencia gubernamental dedicada a la mejora de la ley, el sistema legal o la administración de justicia. Un juez no solicitará fondos personalmente, pero puede asistir a actos de recaudación de fondos para tales organizaciones.

(C) Los jueces superiores que puedan ser llamados al servicio judicial podrán aceptar nombramientos extrajudiciales no permitidos por la Regla 3.4(B), pero durante la vigencia de dicho nombramiento se abstendrán de prestar servicio judicial.

Comentario:

(1) La regla 3.4 reconoce implícitamente el valor de que los jueces acepten nombramientos en entidades que conciernen al derecho, al sistema jurídico o a la administración de justicia. Sin embargo, incluso en tales casos, un juez debe evaluar la conveniencia de aceptar un nombramiento, prestando especial atención al objeto del nombramiento y a la disponibilidad y asignación de recursos judiciales, incluidos los compromisos de tiempo del juez, y teniendo debidamente en cuenta los requisitos de independencia e imparcialidad de la judicatura.

(2) Un juez puede representar a su país, estado o localidad en ocasiones ceremoniales o en relación con actividades históricas, educativas o culturales. Dicha representación no constituye la aceptación de un cargo gubernamental.

Regla 3.5. Uso de información no pública.

La información no pública adquirida por los jueces en su capacidad judicial no será utilizada o revelada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro propósito no relacionado con sus deberes judiciales.

Comentario:

(1) En el desempeño de sus funciones judiciales, un juez puede adquirir información de valor comercial o de otro tipo que no esté a disposición del público. El juez no debe revelar ni utilizar dicha información en beneficio propio o con fines ajenos a sus obligaciones judiciales.

(2) Esta Regla no pretende, sin embargo, afectar a la capacidad de un juez para actuar sobre la información según sea necesario para proteger la salud o la seguridad del juez o de un miembro de la familia del juez, del personal del tribunal, de otros funcionarios judiciales o de otras personas si es compatible con otras disposiciones de este Código.

Regla 3.6. Afiliación a organizaciones discriminatorias.

(A) Un juez no será miembro de ninguna organización que practique una discriminación injusta por motivos de raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad u orientación sexual.

(B) Un juez no utilizará los beneficios o instalaciones de una organización si el juez sabe o debería saber que la organización practica una discriminación injusta sobre una o más de las bases identificadas en el párrafo (A). La asistencia de un juez a un acto en las instalaciones de una organización a la que el juez no está autorizado a afiliarse no constituye una infracción de esta Regla cuando la asistencia del juez es un hecho aislado que no puede percibirse razonablemente como una aprobación de las prácticas de la organización.

Comentario:

(1) La manifestación pública por parte de un juez de aprobación de la discriminación injusta por cualquier motivo da lugar a la aparición de incorrección y disminuye la confianza pública en la integridad e imparcialidad del poder judicial. La pertenencia de un juez a una organización que practica una discriminación injusta crea la percepción de que la imparcialidad del juez está mermada.

(2) Por lo general, se dice que una organización discrimina de forma injusta si excluye arbitrariamente de la afiliación por motivos de raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad u orientación sexual a personas que, de otro modo, podrían ser admitidas. Determinar si una organización practica una discriminación injusta es una cuestión compleja a la que los jueces deben estar atentos. La respuesta no puede determinarse a partir de un mero examen de las listas actuales de miembros de una organización, sino que depende más bien del modo en que la organización selecciona a sus miembros, así como de otros factores pertinentes, como si la organización se dedica a la preservación de valores religiosos, étnicos o culturales de interés común legítimo para sus miembros, o si se trata de una organización íntima y puramente privada cuyas limitaciones de miembros no podrían prohibirse constitucionalmente.

(3) Cuando un juez tenga conocimiento de que una organización a la que pertenece practica una discriminación injusta, deberá dimitir inmediatamente de la organización.

(4) La pertenencia de un juez a una organización religiosa como ejercicio legítimo de la libertad religiosa no constituye una violación de esta Regla.

(5) Esta Regla no se aplica al servicio militar nacional o estatal.

Regla 3.6 – Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018

Regla 3.7. Participación en organizaciones y actividades educativas, religiosas, benéficas, fraternales o cívicas.

(A) Actividades profesionales. Los jueces pueden escribir, dar conferencias, enseñar y hablar sobre temas no jurídicos, así como participar en actividades artísticas, deportivas y otras actividades sociales y recreativas, siempre que dichas actividades no menoscaben la dignidad de su cargo ni interfieran en el desempeño de sus funciones judiciales.

(B) Actividades cívicas y benéficas. Los jueces pueden participar en actividades cívicas y benéficas que no atenten contra su imparcialidad ni interfieran en el desempeño de sus funciones judiciales. Los Jueces pueden servir como oficiales, directores, fideicomisarios o asesores no legales de una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica que no sea dirigida para la ventaja económica o política de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:

(1) Un juez no ejercerá sus funciones si es probable que la organización se vea involucrada en procedimientos que de ordinario se presentarían ante el juez o se vea involucrada de ordinario en procedimientos contenciosos en cualquier tribunal.

(2) Un juez no solicitará personalmente fondos para ninguna organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica, ni utilizará o permitirá que se utilice el prestigio del cargo judicial para ese fin, pero puede figurar como funcionario, director o fideicomisario de tal organización. Un juez no será orador ni invitado de honor en los actos de recaudación de fondos de una organización que no tengan por objeto el progreso del sistema jurídico, pero podrá asistir a dichos actos.

(3) Un juez no prestará asesoramiento en materia de inversiones a una organización de este tipo.

(C) No obstante lo anterior, un juez puede animar a los abogados a prestar servicios jurídicos pro bono publico.

Comentario:

(1) La naturaleza de muchas organizaciones externas cambia constantemente y lo que pudo ser inocuo en un momento dado puede dejar de serlo. Ejemplos de ello son los consejos de administración de hospitales y bancos. Los jueces deben vigilar constantemente para asegurarse de que no están implicados en consejos de administración de organizaciones que se presentan a menudo ante el tribunal.

(2) También se advierte a los jueces con respecto a las organizaciones de las que eran miembros mientras ejercían, y/o en las que siguen siendo miembros, como la organización del Fiscal del Distrito, la organización del Defensor Público y MADD, sólo como ejemplos. Debe revisarse para asegurarse de que un litigante razonable que comparezca ante el juez no pensaría que la pertenencia a dicha organización crearía un aire de parcialidad por parte del tribunal.

Regla 3.8. Actividades fiduciarias.

Un juez no actuará como albacea, administrador, fideicomisario, tutor, apoderado u otro representante personal u otro fiduciario, excepto para la herencia, fideicomiso o persona de un miembro de la familia del juez, y entonces sólo si tal servicio no interfiere con el correcto desempeño de las obligaciones judiciales. Como fiduciarios familiares, los jueces están sujetos a las siguientes restricciones:

(A) No prestarán servicio si es probable que, como fiduciarios, se vean implicados en procedimientos que de ordinario se les someterían, o si la sucesión, el fideicomiso o el pupilo se ven implicados en procedimientos contenciosos en el tribunal en el que prestan servicio o en uno bajo su jurisdicción de apelación.

(B) Mientras actúan como fiduciarios, los jueces están sujetos a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se les aplican a título personal.

(C) Si una persona que está desempeñando un cargo fiduciario se convierte en juez, deberá cumplir con esta Regla tan pronto como sea razonablemente factible, pero en ningún caso más tarde de un año después de convertirse en juez.

Comentario:

(1) Las obligaciones de los jueces en virtud de este Canon y sus obligaciones como fiduciarios pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, un juez debe dimitir como fideicomisario si despojar al fideicomiso de participaciones que lo sitúan en violación de la Regla 3.1 de este Código resultaría perjudicial para el fideicomiso.

(2) La disposición sobre la Fecha de Entrada en Vigor de Cumplimiento de este Código, que se encuentra en el No. 419 Judicial Administration Docket, califica esta subsección con respecto a un juez que sea albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario en el momento en que este Código entre en vigor.

Regla 3.9. Servicio como árbitro o mediador.

Un juez no actuará como árbitro o mediador ni desempeñará otras funciones judiciales aparte de sus obligaciones oficiales, a menos que la ley lo autorice expresamente.

Comentario:

Esta Regla no prohíbe a un juez participar en arbitrajes, mediaciones o conferencias de conciliación realizadas en el marco de las funciones jurisdiccionales asignadas. Está prohibida la prestación de servicios de resolución de conflictos al margen de dichas funciones, con o sin ánimo de lucro, salvo autorización expresa de la ley.

Regla 3.10. Ejercicio de la abogacía.

Un juez no ejercerá la abogacía. Un juez puede actuar pro se en una acción judicial en la que esté personalmente implicado, y puede, sin remuneración, asesorar jurídicamente y redactar o revisar documentos para un miembro de la familia del juez, pero tiene prohibido actuar como abogado del miembro de la familia en cualquier foro. Dicha práctica limitada también está sujeta a la divulgación del empleo dentro del Sistema Judicial Unificado a las partes y al tribunal en el que el juez se representa a sí mismo. No se prohíbe a un juez ejercer la abogacía en virtud del servicio militar, si la ley se lo permite.

Comentario:

Un juez puede actuar pro se en todos los asuntos jurídicos, incluidos los asuntos que impliquen litigios y los asuntos que impliquen comparecencias ante organismos gubernamentales y gestiones ante los mismos. Un juez no debe utilizar el prestigio de su cargo para promover sus intereses personales o familiares. Véase el artículo 1.3.

Regla 3.11. Actividades financieras.

(A) Un juez puede poseer y administrar inversiones del juez y de los miembros de su familia.

(B) Un juez no servirá como funcionario, director, gerente, socio general, asesor o empleado de cualquier entidad comercial, excepto que un juez puede gestionar o participar en:

(1) un negocio estrechamente relacionado con el juez o los miembros de su familia; o

(2) una entidad comercial dedicada principalmente a la inversión de los recursos financieros del juez o de los miembros de su familia.

(C) Un juez no participará en actividades financieras permitidas en virtud de los párrafos (A) y (B) si quieren:

(1) interferir en el correcto desempeño de las funciones judiciales;

(2) conducen a la descalificación frecuente del juez;

(3) implicar al juez en transacciones frecuentes o relaciones comerciales continuas con abogados u otras personas que puedan comparecer ante el tribunal en el que preste servicios el juez; o

(4) dar lugar a la violación de otras disposiciones del presente Código.

Comentario:

(1) En general, se permite a los jueces realizar actividades financieras, incluida la gestión de bienes inmuebles y otras inversiones para sí mismos o para miembros de sus familias. La participación en estas actividades, al igual que la participación en otras actividades extrajudiciales, está sujeta a los requisitos del presente Código. Por ejemplo, sería impropio que un juez dedicara tanto tiempo a actividades empresariales que interfiriera con el desempeño de sus obligaciones judiciales. Véase la regla 2.1. Del mismo modo, sería impropio que un juez utilizara su título oficial o apareciera vestido con la toga judicial en la publicidad comercial, o que llevara sus negocios o asuntos financieros de tal manera que se requiriera frecuentemente la descalificación. Véanse las reglas 1.3 y 2.11.

(2) Tan pronto como sea factible sin grave perjuicio financiero, el juez debe desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir una frecuente descalificación o violar de otro modo esta Regla. Alternativamente, un jurista puede colocar dichas inversiones u otros intereses financieros en un fideicomiso ciego o en un vehículo financiero de protección similar. En la medida en que la continuación no interfiera con el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, un juez que preste servicios como funcionario o director, que de otro modo quedaría excluido por la Regla 3.11(B), podrá completar el período de servicio si éste puede cumplirse en doce meses o menos.

(3) De conformidad con la Orden Nº 231, Magisterial Docket Nº 1 (1 de junio de 2006), ningún juez podrá tener un interés financiero, tal como se define en la Sección 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S. § 1101 et seq.), en o ser empleado, directa o indirectamente, por cualquier entidad de carreras con licencia o entidad de juego con licencia, o cualquier holding, afiliado, empresa intermediaria o subsidiaria de la misma o cualquier solicitante, o participar en la propiedad activa o participar en la gestión de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas. El término «juez» incluirá a los magistrados, jueces del Tribunal Superior, jueces del Tribunal de la Commonwealth, jueces de los Tribunales de Causas Comunes y jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, pero no incluirá a los abogados y no abogados que desempeñan funciones judiciales, incluyendo pero no limitado a los maestros y árbitros, para el Sistema Judicial Unificado.

Regla 3.12. Indemnización por actividades extrajudiciales.

Un juez puede aceptar una compensación razonable por actividades extrajudiciales permitidas por este Código u otra ley, a menos que tal aceptación pueda parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez.

Comentario:

(1) Se permite a un juez aceptar honorarios, estipendios, honorarios, sueldos, salarios, regalías u otras compensaciones por hablar, enseñar, escribir y otras actividades extrajudiciales, siempre que la compensación sea razonable y proporcional a la tarea realizada. No obstante, el juez debe ser consciente de que las obligaciones judiciales deben tener prioridad sobre otras actividades. Véase la regla 2.1.

(2) Las retribuciones derivadas de actividades extrajudiciales estarán sujetas a información pública. Véase el artículo 3.15.

Regla 3.13. Aceptación de regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor.

(A) Un juez no aceptará ningún regalo, préstamo, legado, beneficio u otra cosa de valor, si su aceptación está prohibida por la ley o pudiera parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez.

(B) Salvo que la ley o el apartado (A), un juez puede aceptar lo siguiente sin informar públicamente de dicha aceptación:

(1) objetos con escaso valor intrínseco, como placas, certificados, trofeos y tarjetas de felicitación;

(2) regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor de amigos, parientes u otras personas, incluidos abogados, cuya comparecencia o interés en un procedimiento pendiente o inminente ante el juez requeriría en cualquier caso la descalificación del juez según la Regla 2.11;

(3) hospitalidad social ordinaria;

(4) oportunidades y beneficios comerciales o financieros, incluidos precios y descuentos especiales, y préstamos de instituciones crediticias en el curso normal de sus negocios, si las mismas oportunidades y beneficios o préstamos se ofrecen en las mismas condiciones a personas en situación similar que no sean jueces;

(5) recompensas y premios entregados a competidores o participantes en sorteos al azar, concursos u otros eventos abiertos a personas que no son jueces;

(6) becas, becas de investigación y beneficios o premios similares, si están disponibles para personas en situación similar que no sean jueces, sobre la base de los mismos términos y criterios;

(7) libros, revistas, publicaciones periódicas, material audiovisual y otros materiales de consulta suministrados por editoriales de forma gratuita para uso oficial; o

(8) regalos, premios o beneficios asociados con el negocio, profesión u otra actividad separada de un cónyuge, pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez que resida en el hogar del juez, pero que incidentalmente beneficien al juez.

(C) A menos que la ley o el párrafo (A) prohíban lo contrario, un juez puede aceptar los siguientes artículos, y debe informar de dicha aceptación en la medida exigida por la Regla 3.15:

(1) regalos relacionados con una declaración pública;

(2) invitaciones gratuitas al juez y a su cónyuge, pareja de hecho o invitado:

(a) un evento relacionado con una función del colegio de abogados u otra actividad relacionada con el derecho, el sistema jurídico o la administración de justicia; o

(b) un acto relacionado con cualquiera de las actividades educativas, religiosas, benéficas, fraternales o cívicas del juez permitidas por este Código, si se ofrece la misma invitación a personas que no sean jueces y que participen de forma similar en la actividad que el juez; y

(3) regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que haya comparecido o pueda comparecer ante el juez, o cuyos intereses hayan comparecido o puedan comparecer ante el juez.

(D) Un juez debe informar, en la medida exigida por la Regla 3.15, de los regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, profesión u otra actividad separada de un cónyuge, una pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez que resida en el hogar del juez, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que ha acudido o es probable que acuda ante el juez, o cuyos intereses han acudido o es probable que acudan ante el juez.

Comentario:

(1) Siempre que un juez acepte un regalo u otra cosa de valor sin pagar el valor justo de mercado, existe el riesgo de que el beneficio pueda ser visto como un medio para influir en la decisión del juez en un caso. La regla 3.13 restringe la aceptación de tales prestaciones en función de la magnitud del riesgo. El apartado (B) identifica las circunstancias en las que el riesgo de que la aceptación parezca socavar la independencia, integridad o imparcialidad del juez es bajo, y establece explícitamente que no es necesario informar públicamente de tales elementos. A medida que aumenta el valor del beneficio o la probabilidad de que la fuente del beneficio comparezca ante el juez, éste tiene prohibido, en virtud del apartado (A) de aceptar el obsequio, o requerido en virtud del párrafo (C) y (D) denunciarlo públicamente.

(2) La entrega de regalos entre amigos y parientes es un hecho común, y normalmente no crea una apariencia de incorrección ni hace que personas razonables crean que la independencia, integridad o imparcialidad del juez se ha visto comprometida. Además, cuando la comparecencia de amigos o parientes en un caso requiera la recusación del juez en virtud de la Regla 2.11, no habrá oportunidad de que un regalo influya en la toma de decisiones del juez. El párrafo (B)(2) no impone restricciones a la capacidad de un juez para aceptar regalos u otras cosas de valor de amigos o parientes en estas circunstancias, y no exige que se informe públicamente.

(3) Las empresas y las instituciones financieras suelen ofrecer precios especiales, descuentos y otras ventajas, ya sea en relación con una promoción temporal o para clientes preferentes, en función de la antigüedad de la relación, el volumen de operaciones realizadas y otros factores. Un juez puede aceptar libremente tales beneficios si están disponibles para el público en general, o si el juez califica para el precio especial o descuento de acuerdo con los mismos criterios que se aplican a las personas que no son jueces. Por ejemplo, los préstamos concedidos a los tipos de interés generalmente vigentes no son regalos, pero un juez no podría aceptar un préstamo de una institución financiera a tipos de interés inferiores a los del mercado a menos que el mismo tipo se ofreciera al público en general durante un determinado período de tiempo o sólo a prestatarios con determinadas cualificaciones que el juez también posea.

(4) La regla 3.13 sólo se aplica a la aceptación de regalos u otras cosas de valor por parte de un juez. No obstante, si se hace un regalo u otro beneficio al cónyuge del juez, a su pareja de hecho o a un miembro de su familia que resida en el domicilio del juez, puede considerarse como un intento de eludir la regla 3.13 e influir indirectamente en el juez. Esta preocupación se reduce si el juez se beneficia meramente de forma incidental de un regalo o beneficio otorgado a esas otras personas. No obstante, un juez debe informar a los miembros de su familia y de su hogar de las restricciones impuestas a los jueces e instarles a que las tengan en cuenta al decidir si aceptan esos regalos o beneficios.

(5) La regla 3.13 no se aplica a las contribuciones a la campaña de un juez para un cargo judicial. Dichas contribuciones se rigen por otras Normas de este Código, incluidas las Normas 4.3 y 4.4.

Regla 3.14. Reembolso de gastos y exención de tasas o gastos.

(A) Salvo que las reglas 3.1 y 3.13(A) u otras leyes prohíban lo contrario, un juez puede aceptar el reembolso de los gastos necesarios y razonables de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales, o una exención o exención parcial de las tasas o cargos de inscripción, matrícula y similares, de fuentes distintas de la entidad que emplea al juez, si los gastos o cargos están relacionados con la participación del juez en actividades extrajudiciales permitidas por este Código.

(B) El reembolso de los gastos de viaje, alimentación, alojamiento u otros gastos accesorios necesarios se limitará a los gastos reales en que razonablemente haya incurrido el juez y, cuando sea apropiado para la ocasión, el cónyuge, la pareja de hecho o el invitado del juez.

(C) Un juez que acepte el reembolso de gastos, exenciones, exenciones parciales de tasas o cargos en nombre del juez o del cónyuge, pareja de hecho o invitado del juez informará públicamente de dicha aceptación según lo dispuesto en la Regla 3.15.

Comentario:

(1) Las organizaciones educativas, cívicas, religiosas, fraternales y benéficas suelen patrocinar reuniones, seminarios, simposios, cenas, entregas de premios y actos similares. Se anima a los jueces a asistir a programas educativos, tanto en calidad de profesores como de participantes, en disciplinas académicas y relacionadas con el Derecho, en cumplimiento de su deber de mantener la competencia en Derecho. Este Código también permite y apoya la participación en otras actividades extrajudiciales.

(2) A menudo, las organizaciones patrocinadoras invitan a ciertos jueces a asistir a seminarios u otros eventos con exención parcial o total de honorarios, incluyendo a veces el reembolso de los gastos necesarios de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales. La decisión de un juez de aceptar o no el reembolso de gastos o la exención o exención parcial de honorarios o tasas en relación con estas u otras actividades extrajudiciales debe basarse en una evaluación de todas las circunstancias. El juez debe obtener y considerar razonablemente la información necesaria para emitir un juicio informado sobre si la aceptación sería coherente con los requisitos de este Código.

(3) Un juez debe estar seguro de que la aceptación de reembolsos o exenciones de honorarios no socavará razonablemente la independencia, integridad o imparcialidad del juez. Los factores que un juez debe tener en cuenta a la hora de decidir si acepta el reembolso o la exención de tasas por la asistencia a una determinada actividad son los siguientes:

(a) si el patrocinador es una institución educativa acreditada o un colegio de abogados en lugar de una asociación comercial o una entidad con ánimo de lucro;

(b) si la financiación procede en gran medida de numerosos contribuyentes y no de una única entidad y se limita a programas con un contenido específico;

(c) si el contenido está relacionado o no con el objeto de un litigio pendiente ante el juez, o con asuntos que puedan llegar a su conocimiento;

(d) si la actividad es principalmente educativa, en lugar de recreativa, y si los costes del evento son razonables y comparables a los asociados con eventos similares patrocinados por el poder judicial, colegios de abogados o grupos similares;

(e) si la información relativa a la actividad y sus fuentes de financiación está disponible previa solicitud;

(f) si el patrocinador o la fuente de financiación están generalmente asociados con determinadas partes o intereses que actualmente comparezcan o puedan comparecer ante el tribunal del juez, lo que posiblemente requiera la recusación del juez en virtud de la Regla 2.11;

(g) si se presentan puntos de vista divergentes; y

(h) si se invita a una amplia gama de participantes judiciales y no judiciales, si se invita a un gran número de participantes y si el programa está diseñado exclusivamente para jueces.

Regla 3.15. Requisitos de información.

(A) Un juez informará públicamente de la cantidad o el valor de:

(1) Las compensaciones recibidas por actividades extrajudiciales permitidas por la Regla 3.12;

(2) regalos y otros objetos de valor permitidos por la Norma 3.13(C), a menos que el valor de dichos objetos, por sí solos o en conjunto con otros objetos recibidos de la misma fuente en el mismo año natural, no supere los 250 dólares; y

(3) reembolso de gastos y exención de tasas o cargos permitidos por la Regla 3.14(A), a menos que el importe del reembolso o la exención, por sí solo o en conjunto con otros reembolsos o exenciones recibidos de la misma fuente en el mismo año natural, no supere los 650 dólares.

(B) Cuando se requiera información pública en virtud del apartado (A), un juez deberá informar:

(1) la fecha, el lugar y la naturaleza de la actividad por la que el juez recibió cualquier compensación;

(2) la fecha y descripción de cualquier donación, préstamo, legado, beneficio u otra cosa de valor aceptada;

(3) la fecha y el origen de cualquier reembolso de gastos o exención o exención parcial de tasas o gastos; y

(4) la fecha y la fuente de cualesquiera regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, la profesión u otra actividad separada de un cónyuge, una pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez que resida en la casa del juez si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que ha acudido o es probable que acuda ante el juez, o cuyos intereses han acudido o es probable que acudan ante el juez.

(C) El informe público requerido por el párrafo (A) se hará en la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración de Intereses Financieros de la Corte Suprema de Pensilvania.

(D) Los informes realizados en cumplimiento de esta Regla se presentarán como documentos públicos en el formulario de Declaración de Intereses Financieros del Tribunal Supremo de Pensilvania.

Comentario:

De conformidad con la Orden del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2015, N.º 442 Judicial Administration Docket, todos los funcionarios judiciales, según se definen en la misma, deberán presentar una declaración de intereses financieros en un formulario prescrito por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania y aprobado por este Tribunal o en el formulario modificado que pueda emitirse en el futuro. La Orden establece, entre otras cosas, los plazos de presentación, la presentación electrónica y las consecuencias de la falta de presentación y la falsificación de información en el formulario.

Regla 3.15 – Modificada el 15 de enero de 2016, con efecto inmediato

Canon 4. Un juez o candidato a un cargo judicial no participará en actividades políticas o de campaña que sean incompatibles con la independencia, integridad o imparcialidad del poder judicial.

Regla
4.1. Actividades políticas y de campaña de jueces y candidatos judiciales en general.
4.2. Actividades políticas y de campaña de los candidatos judiciales en las elecciones públicas.
4.3. Actividades de los Candidatos a Cargos Judiciales de Designación.
4.4. Comités de campaña.
4.5. Actividades de los jueces que se convierten en candidatos a cargos no judiciales.

Regla 4.1. Actividades políticas y de campaña de jueces y candidatos judiciales en general.

(A) Salvo lo permitido por las Reglas 4.2, 4.3 y 4.4, un juez o un candidato a juez no podrá:

(1) actuar como dirigente u ocupar un cargo en una organización política;

(2) pronunciar discursos en nombre de una organización política o de un candidato a cualquier cargo público;

(3) apoyar u oponerse públicamente a un candidato a cualquier cargo público;

(4) solicitar fondos, pagar una cuota o hacer una contribución a una organización política o a un candidato a un cargo público;

(5) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organización política o un candidato a un cargo público;

(6) utilizar o permitir la utilización de contribuciones de campaña en beneficio privado del juez o de otros;

(7) solicitar o aceptar personalmente contribuciones de campaña que no sean a través de un comité de campaña autorizado por el artículo 4.4;

(8) utilizar personal, instalaciones u otros recursos del tribunal en una campaña para un cargo judicial;

(9) realizar, a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, cualquier declaración falsa o engañosa;

(10) hacer cualquier declaración de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente ante cualquier tribunal;

(11) participar en cualquier actividad política en nombre de una organización política o candidato a un cargo público, excepto en nombre de medidas para mejorar la ley, el sistema legal o la administración de justicia; o

(12) en relación con casos, controversias o asuntos que puedan llegar a conocimiento del tribunal, hacer promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempeño imparcial de las funciones jurisdiccionales.

(B) Un juez o candidato a juez tomará medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen, en nombre del juez o candidato a juez, ninguna actividad prohibida en virtud del párrafo (A).

Comentario:

Consideraciones generales

(1) Incluso cuando está sujeto a elección pública, un juez desempeña un papel diferente al de un legislador o funcionario del poder ejecutivo. En lugar de tomar decisiones basadas en las opiniones o preferencias expresadas por el electorado, un juez toma decisiones basadas en la ley y en los hechos de cada caso. Por lo tanto, en aras de este interés, los jueces y candidatos judiciales deben, en la medida de lo razonablemente posible, estar libres y parecer libres de influencias y presiones políticas. Este Canon impone restricciones estrictamente adaptadas a las actividades políticas y de campaña de todos los jueces y candidatos judiciales, teniendo en cuenta los diversos métodos de selección de jueces.

(2) Cuando una persona se convierte en candidato judicial, este Canon pasa a ser aplicable a su conducta. Estas Reglas no prohíben que los candidatos hagan campaña en su propio nombre, que apoyen o se opongan a candidatos para el mismo cargo judicial para el que son candidatos, o que apoyen a candidatos para otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma papeleta. Véanse las reglas 4.2(B)(2) y 4.2(B)(3). Los candidatos no respaldan públicamente a otro candidato a un cargo público por llevar su nombre en la misma candidatura.

Participación en actividades políticas

(3) La confianza pública en la independencia e imparcialidad del poder judicial se ve erosionada si se percibe que los jueces o los candidatos judiciales están sujetos a influencias políticas. Aunque los jueces y candidatos judiciales pueden inscribirse para votar como miembros de un partido político, el párrafo (A)(1) les prohíbe asumir funciones de liderazgo en organizaciones políticas.

(4) Los párrafos (A)(2) y (A)(3) prohíben a los jueces pronunciar discursos en nombre de organizaciones políticas o apoyar u oponerse públicamente a candidatos a cargos públicos, respectivamente, para evitar que abusen del prestigio del cargo judicial para promover los intereses de otros. Véase el artículo 1.3.

(5) Aunque los miembros de las familias de los jueces y candidatos judiciales son libres de dedicarse a su propia actividad política, incluida la de convertirse en candidatos a cargos públicos, no existe ninguna »excepción familiar» a la prohibición de la Regla 4.1(A)(3) de que un juez o candidato respalde públicamente a candidatos a cargos públicos. Un juez o candidato a juez no debe implicarse o asociarse públicamente con la actividad política o la campaña para un cargo público de un miembro de su familia. Para evitar malentendidos públicos, los jueces y candidatos judiciales deben tomar, y deben instar a los miembros de sus familias a tomar, medidas razonables para evitar cualquier implicación de que respaldan la candidatura u otra actividad política de cualquier miembro de su familia.

(6) Los jueces y los candidatos judiciales conservan el derecho a participar en el proceso político como votantes tanto en las elecciones primarias como en las generales.

Promesas o compromisos incompatibles con el desempeño imparcial de los deberes judiciales

(7) El papel de un juez es diferente del de un legislador o funcionario del poder ejecutivo, incluso cuando el juez está sujeto a elección pública. Las campañas para cargos judiciales deben realizarse de forma diferente a las campañas para otros cargos. Las estrictas restricciones a las actividades políticas y de campaña de los candidatos judiciales previstas en el Canon 4 permiten a los candidatos llevar a cabo campañas que proporcionen a los votantes información suficiente para permitirles distinguir entre los candidatos y tomar decisiones electorales con conocimiento de causa.

(8) La Regla 4.1(A)(12) hace aplicable tanto a los jueces como a los candidatos judiciales la prohibición que se aplica a los jueces en la Regla 2.10(B), relativa a promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempeño imparcial de los deberes adjudicativos del cargo judicial.

(9) La realización de una promesa o compromiso no depende del uso de palabras o frases específicas, ni se limita a ellas; en su lugar, debe examinarse la totalidad de la declaración para determinar si el candidato a un cargo judicial se ha comprometido específicamente a alcanzar un resultado concreto. Las promesas o compromisos deben contrastarse con las declaraciones o anuncios de opiniones personales sobre cuestiones jurídicas, políticas o de otro tipo, que no están prohibidas. Al hacer tales declaraciones, un juez debe reconocer la obligación judicial general de aplicar y defender la ley, independientemente de sus opiniones personales.

(10) Un candidato judicial puede hacer promesas de campaña relacionadas con la organización judicial, la administración y la gestión de los tribunales, como la promesa de resolver los casos atrasados, iniciar las sesiones judiciales a tiempo o evitar el favoritismo en los nombramientos y contrataciones. Un candidato también puede comprometerse a tomar medidas fuera de la sala del tribunal, como trabajar para mejorar el sistema de selección de jurados o abogar por más fondos para mejorar la planta física y las instalaciones del tribunal.

(11) Los candidatos judiciales pueden recibir cuestionarios o solicitudes de entrevistas de los medios de comunicación y de organizaciones de defensa de temas u otras organizaciones comunitarias que tratan de conocer sus opiniones sobre cuestiones jurídicas o políticas controvertidas o polémicas. El apartado (A)(12) no aborda específicamente las respuestas judiciales a dichas consultas. Dependiendo de la redacción y el formato de dichos cuestionarios, las respuestas de los candidatos podrían considerarse promesas o compromisos de desempeñar las funciones jurisdiccionales del cargo de forma distinta a la imparcial. Por lo tanto, para evitar infringir el párrafo (A)(12), los candidatos que respondan a las preguntas de los medios de comunicación y de otro tipo también deben dar garantías de que mantendrán una mente abierta y desempeñarán sus funciones de adjudicación con lealtad e imparcialidad si son elegidos. Los candidatos que no respondan pueden exponer sus razones para no hacerlo, como el peligro de que responder pueda ser percibido por una persona razonable como un menoscabo de la independencia o imparcialidad del candidato seleccionado, o que pueda dar lugar a una descalificación frecuente. Véase el artículo 2.11.

Regla 4.1. modificada el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.

Regla 4.2. Actividades políticas y de campaña de los candidatos judiciales en las elecciones públicas.

(A) Un candidato judicial en una elección pública deberá:

(1) actuar en todo momento de forma coherente con la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial;

(2) cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables en materia electoral, de campaña electoral y de recaudación de fondos para campañas electorales de esta jurisdicción;

(3) revisar y aprobar el contenido de todas las declaraciones y materiales de campaña producidos por el candidato o su comité de campaña, según lo autorizado por el artículo 4.4, antes de su difusión; y

(4) tomar medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen en nombre del candidato actividades, distintas de las descritas en la Regla 4.4, que esta Regla prohíbe al candidato.

(B) Un candidato a un cargo judicial electivo puede, a menos que lo prohíba la ley, y no antes que inmediatamente después de las Elecciones Generales del año anterior al año calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo:

(1) crear un comité de campaña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4;

(2) hablar en nombre de su candidatura a través de cualquier medio, incluidos, entre otros, anuncios, sitios web u otros escritos de campaña;

(3) respaldar públicamente o hablar en nombre de, u oponerse públicamente o hablar en oposición a, candidatos para el mismo cargo judicial para el cual es candidato judicial, o respaldar públicamente o hablar en nombre de candidatos para cualquier otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma boleta electoral;

(4) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organización política o un candidato a un cargo público;

(5) buscar, aceptar o utilizar avales de cualquier persona u organización;

(6) contribuir a una organización política o a un candidato a un cargo público;

(7) identificarse como miembro o candidato de una organización política; y

(8) utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotografías, vídeos u otros materiales visuales para fines de campaña en la medida en que dichas instalaciones estén disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo.

(C) Un juez que sea candidato a un cargo judicial electivo no podrá:

(1) utilizar o permitir la utilización de las contribuciones a la campaña en beneficio privado del candidato o de otros;

(2) utilizar el personal, las instalaciones u otros recursos del tribunal en una campaña para un cargo judicial, excepto que un juez puede utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotografías, vídeos u otros materiales visuales para fines de campaña en la medida en que dichas instalaciones estén disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo;

(3) a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, hacer, o permitir o alentar a su comité de campaña a hacer, cualquier declaración falsa o engañosa; o

(4) hacer cualquier declaración de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal.

Comentario:

Consideraciones generales

(1) Apartados (B) y (C) permitir a los candidatos judiciales en elecciones públicas participar en algunas actividades políticas y de campaña que de otro modo estarían prohibidas por la Regla 4.1. Los candidatos no podrán participar en estas actividades antes de la fecha inmediatamente posterior a las Elecciones Generales del año anterior al año natural en que una persona pueda ser candidata a dicho cargo.

(2) A pesar de los párrafos (B) y (C), los candidatos judiciales para elección pública siguen sujetos a muchas de las disposiciones de la Regla 4.1. Por ejemplo, se les sigue prohibiendo solicitar fondos para una organización política. Por ejemplo, un candidato sigue teniendo prohibido solicitar fondos para una organización política, hacer declaraciones falsas o engañosas a sabiendas durante una campaña, o hacer ciertas promesas, promesas o compromisos relacionados con futuros deberes adjudicativos. Véase la Regla 4.1(A), párrafos (4) y (12), y la Regla 4.2(C), párrafo (3).

(3) En las elecciones públicas para cargos judiciales, un candidato puede ser nominado por una organización política, incluido un partido político, afiliada a ella o identificada o asociada públicamente de otro modo con ella. Esta relación puede mantenerse durante todo el periodo de la campaña pública, y puede incluir el uso de designaciones de partido político o similares en la literatura de campaña y en la papeleta electoral.

(4) Los candidatos judiciales pueden asistir o comprar entradas para cenas y otros actos patrocinados por organizaciones políticas.

(5) A los efectos del párrafo (B)(3), se considera que los candidatos son candidatos al mismo cargo judicial si compiten por un solo cargo de juez o por uno de varios cargos de juez en el mismo tribunal que se cubrirá como resultado de la elección. Además, la frase «candidatos a cualquier otro cargo judicial electivo que aparezcan en la misma papeleta» significa candidatos que aparecen juntos en la papeleta de papel o, en el caso de terminales de votación electrónica, que aparecen juntos en la papeleta electrónica. Al apoyar u oponerse a otro candidato para un puesto en el mismo tribunal, un candidato judicial debe cumplir las mismas normas que rigen la conducta y el discurso de campaña que se aplican a la campaña del propio candidato.

Declaraciones y comentarios realizados durante una campaña para un cargo judicial

(6) Los candidatos judiciales deben ser escrupulosamente justos y precisos en todas las declaraciones realizadas por ellos y por sus comités de campaña. El apartado (C)(3) obliga a los candidatos y a sus comités a abstenerse de hacer declaraciones falsas o engañosas, o que omitan hechos necesarios para que la comunicación considerada en su conjunto no sea materialmente engañosa.

(7) En ocasiones, los candidatos a la judicatura son objeto de acusaciones falsas, engañosas o injustas por parte de candidatos contrarios, terceros o los medios de comunicación. Por ejemplo, pueden hacerse declaraciones falsas o engañosas sobre la identidad, el cargo actual, la experiencia, las cualificaciones o las resoluciones judiciales de un candidato. En otras situaciones, pueden hacerse alegaciones falsas o engañosas que afecten a la integridad o idoneidad de un candidato para un cargo judicial. Siempre que el candidato no infrinja los párrafos (C)(3) o (C)(4), o la Regla 4.1, párrafo (A)(12), el candidato podrá dar una respuesta pública basada en hechos. Además, cuando un tercero independiente ha realizado ataques injustificados contra el oponente de un candidato, éste puede desautorizar los ataques y pedir al tercero que cese y desista.

(8) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (C)(4), se permite que un candidato judicial responda directamente a las acusaciones falsas, engañosas o injustas que se hagan contra él durante una campaña, aunque es preferible que responda otra persona si las acusaciones se refieren a un caso pendiente.

(9) El apartado (C)(4) prohíbe a los candidatos judiciales hacer comentarios que puedan perjudicar la imparcialidad de procedimientos judiciales pendientes o inminentes. Esta disposición no restringe los argumentos o declaraciones ante el tribunal o el jurado de un abogado que sea candidato a la judicatura, ni las resoluciones, declaraciones o instrucciones de un juez que puedan afectar adecuadamente al resultado de un asunto.

Regla 4.2 modificada el 18 de septiembre de 2014, con efecto inmediato. Modificado el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.

Regla 4.2(B)(3), Comentario (5), Modificada el 20 de diciembre de 2019, en vigor a partir del 20 de enero de 2020.

Regla 4.3. Actividades de los Candidatos a Cargos Judiciales de Designación.

Un candidato a un cargo judicial puede:

(A) comunicarse con la autoridad facultada para proceder al nombramiento o a la confirmación, incluida cualquier comisión de selección, preselección o designación u organismo similar; y

(B) buscar apoyos para el nombramiento por parte de cualquier persona u organización.

Comentario:

Al buscar apoyo o respaldo, o al comunicarse directamente con una autoridad nominadora o confirmadora, un candidato a un cargo judicial por designación no debe hacer promesas o compromisos que sean inconsistentes con el desempeño imparcial de los deberes adjudicativos del cargo. Véase la Regla 4.1(A)(12).

Regla 4.3 modificada el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.

Regla 4.4. Comités de campaña.

(A) Un candidato judicial sujeto a elección pública puede establecer un comité de campaña para administrar y conducir una campaña para el candidato, incluyendo la búsqueda, aceptación y uso de endosos de cualquier persona u organización, sujeto a las disposiciones de este Código. El candidato tomará las medidas razonables para que su comité de campaña cumpla con las disposiciones aplicables de este Código y otras leyes aplicables.

(B) Un candidato judicial sujeto a elección pública tomará medidas razonables para que el comité de campaña del juez:

(1) solicitar y aceptar únicamente las contribuciones a la campaña que estén permitidas por la ley o el Reglamento;

(2) no solicitar ni aceptar contribuciones antes de inmediatamente después de las Elecciones Generales del año anterior al año calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo, y todas las actividades de recaudación de fondos en relación con dicha campaña judicial deberán finalizar a más tardar el último día calendario del año en el que se celebre la elección judicial; y

(3) cumplir con todos los requisitos estatutarios aplicables para la divulgación y desinversión de las contribuciones de campaña, y presentar ante el Secretario de la Commonwealth un informe que indique el nombre, la dirección, la ocupación y el empleador de cada persona que haya realizado contribuciones de campaña al comité por un valor agregado superior a 250 dólares y el nombre y la dirección de cada persona que haya realizado contribuciones de campaña al comité por un valor agregado superior a 50 dólares. El informe debe presentarse a más tardar treinta días después de las elecciones, o en cualquier otro plazo establecido por la ley.

Comentario:

(1) Se prohíbe a los candidatos judiciales solicitar personalmente contribuciones de campaña o aceptar personalmente contribuciones de campaña. Véase la Regla 4.1(A)(7). Esta Norma reconoce que, en Pensilvania, las campañas judiciales deben recaudar fondos de campaña para apoyar a sus candidatos, y permite a los candidatos, que no sean candidatos a cargos judiciales por designación, establecer comités de campaña para solicitar y aceptar contribuciones financieras razonables o contribuciones en especie.

(2) Los comités de campaña pueden solicitar, aceptar y utilizar contribuciones y apoyos de campaña y, en general, llevar a cabo campañas. Los candidatos son responsables del cumplimiento de los requisitos de la ley electoral y otras leyes aplicables, así como de las actividades de sus comités de campaña.

(3) Al inicio de una campaña, el candidato debe dar instrucciones al comité de campaña para que solicite o acepte únicamente las contribuciones que sean conformes con la legislación aplicable. Aunque los abogados y otras personas que puedan comparecer ante un candidato elegido a un cargo judicial están autorizados a hacer contribuciones a la campaña, el candidato debe dar instrucciones a su comité de campaña para que sea especialmente cauteloso en relación con dichas contribuciones, de modo que no creen motivos de descalificación o recusación si el candidato es elegido para un cargo judicial. Véase el artículo 2.11.

Regla 4.4 modificada el 18 de septiembre de 2014, con efecto inmediato. Modificado el 31 de octubre de 2014, con efecto inmediato.

Regla 4.5. Actividades de los jueces que se convierten en candidatos a cargos no judiciales.

(A) Al convertirse en candidato a un cargo electivo no judicial, un juez renunciará a su cargo judicial, a menos que la ley le permita continuar desempeñándolo.

(B) Al convertirse en candidato a un cargo de designación no judicial, un juez no está obligado a renunciar a su cargo judicial, siempre que cumpla con las demás disposiciones de este Código.

(C) No obstante lo dispuesto en la Regla 4.5(A) y (B), un juez puede continuar desempeñando un cargo judicial mientras sea candidato a una elección o mientras actúe como delegado en una convención constitucional estatal si la ley le permite hacerlo de otro modo.

Comentario:

(1) En las campañas para cargos públicos electivos no judiciales, los candidatos pueden hacer promesas, promesas o compromisos relacionados con las posiciones que adoptarían y las formas en que actuarían si fueran elegidos para el cargo. Aunque es apropiado en campañas no judiciales, esta forma de hacer campaña es incoherente con el papel de un juez, que debe permanecer justo e imparcial con todos los que se presentan ante él. El potencial de uso indebido de la función judicial y las promesas políticas que el juez se vería obligado a hacer en el curso de la campaña para un cargo electivo no judicial, dictan conjuntamente que un juez que desee presentarse a tal cargo debe dimitir al convertirse en candidato.

(2) La regla de »renunciar a postularse» establecida en el párrafo (A) es exigida por el Artículo V, Sección 18(d)(4) de la Constitución de Pensilvania, que establece: Un juez, magistrado o juez de paz que se presente como candidato o sea elegido para cualquier cargo público que no sea un cargo judicial perderá automáticamente su cargo judicial». Garantiza que un juez no pueda utilizar el cargo judicial para promover su candidatura, e impide las represalias posteriores a la campaña por parte del juez en caso de que sea derrotado en las elecciones. Sin embargo, cuando un juez aspira a un cargo no judicial por designación, los peligros no son suficientes para justificar la imposición de la norma de »dimitir para presentarse».