Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrados: En vigor antes del 1 de diciembre de 2014

Índice de contenidos

REGLA 1: Integridad e independencia del poder judicial

REGLA 2: Deben evitarse la incorrección y la apariencia de incorrección; se prohíbe la comparecencia voluntaria como testigo de carácter

REGLA 3: Prioridad de los asuntos judiciales

REGLA 4: Responsabilidades Adjudicativas

REGLA 5: Responsabilidades administrativas

REGLA 6: Comentarios del público

REGLA 7: Radiodifusión, Televisión, Grabación, Fotografía

REGLA 8: Descalificación

REGLA 9: Remisión de la inhabilitación; minimización de la inhabilitación

REGLA 10: Información obtenida en el ejercicio de funciones judiciales

REGLA 11: Solicitud de fondos

REGLA 12: Regalos y préstamos

REGLA 13: Prácticas incompatibles

REGLA 14: Práctica prohibida de los Jueces de Distrito Magistrales Abogados

REGLA 15: Cargos públicos y actividad política

REGLA 16: Traslado de expedientes y otros documentos

REGLA 17: Supervisión de los Tribunales de Distrito Magistrales por los Jueces Presidentes

REGLA 18: Aplicabilidad a los Jueces del Tribunal de Tráfico de Filadelfia

REGLA 19: Requisitos de certificación de las personas interesadas

REGLA 20: Formación continua obligatoria

REGLA 21: Requisito de formación continua: Jueces Superiores de Distrito

REGLA 22: Requisito de Educación Continua: Tribunal de Tráfico de Filadelfia

REGLA 81: Actos de la Asamblea Suspendidos

REGLA 1: Integridad e independencia del poder judicial

Un poder judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia. Los jueces de distrito magistrados deben participar en el establecimiento, mantenimiento y aplicación, y deben observar ellos mismos, altos estándares de conducta para que la integridad e independencia del poder judicial puedan ser preservadas. Las disposiciones de estas reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrados se interpretarán y aplicarán para promover ese objetivo.

Nota

Esta norma se deriva del Canon 1 del Código de Conducta Judicial de la American Bar Association. Esta y las siguientes reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magisterial proporcionan un código de conducta completo y exclusivo para los jueces de distrito magisterial en Pensilvania. Los cánones del Código de Conducta Judicial de la American Bar Association que se consideran aplicables a los jueces de distrito magistrales se han parafraseado en estas normas, y se han mantenido algunas de las antiguas normas de conducta, que se consideraban más pertinentes para los jueces de distrito magistrales de Pensilvania que los cánones homólogos del Código de Conducta Judicial de la American Bar Association. Para determinar las normas que les son aplicables, los jueces de distrito sólo tendrán que consultar estas normas y no estarán obligados a consultar otras fuentes, como ocurría hasta ahora.

Cuando los cánones del Código de Conducta Judicial de la American Bar Association se han parafraseado en estas normas, los comentarios oficiales pertinentes a dichos cánones y aquellas partes de los cánones que se consideran meramente expositivas se recogen en las notas y no en las normas.

Antigua Regla 1, relativa a la prioridad de los asuntos judiciales, revocada el 1 de febrero de 1973.

Nueva regla 1 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 2: Deben evitarse la incorrección y la apariencia de incorrección; se prohíbe la comparecencia voluntaria como testigo de carácter

A. Los jueces de distrito magistrados respetarán y cumplirán la ley y se comportarán en todo momento de manera que promueva la confianza pública en la integridad e imparcialidad del poder judicial. Los jueces de distrito no permitirán que sus relaciones familiares, sociales o de otro tipo influyan en su conducta o juicio judicial. No prestarán el prestigio de su cargo para promover el interés privado de otros, ni transmitirán ni permitirán que otros transmitan la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez.

B. Los jueces de distrito no declararán voluntariamente como testigos de carácter.

Nota

Esta regla se deriva del Canon 2, Código de Conducta Judicial de la American Bar Association, y de Pa.R.J.A. No. 1701. La confianza pública en el poder judicial se ve erosionada por la conducta irresponsable o impropia de sus miembros. Los jueces de distrito deben evitar toda incorrección y apariencia de incorrección. Deben esperar ser objeto de un constante escrutinio público. Por lo tanto, deben aceptar restricciones a su conducta que podrían ser consideradas gravosas por el ciudadano de a pie y deben hacerlo libre y voluntariamente.

El testimonio de los jueces de distrito magistrados como testigos de carácter inyecta el prestigio de su cargo en el procedimiento en el que testifican y puede malinterpretarse como un testimonio oficial. La Regla 2B, sin embargo, no les otorga un privilegio contra testificar como testigos de carácter en respuesta a una citación cuya emisión ha sido específicamente permitida por el Tribunal Supremo bajo Pa.R.J.A. No. 1701.

Antiguo artículo 2, relativo a los cargos públicos y la actividad política, derogado el 1 de febrero de 1973.

Nueva regla 2 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 3: Prioridad de los asuntos judiciales

A. Los jueces de distrito magistrados dedicarán el tiempo necesario a la pronta y debida tramitación de los asuntos de su cargo, que tendrán prioridad sobre cualquier otra ocupación, negocio, profesión, ejercicio o actividad.

B. Los jueces de distrito magistrales no utilizarán ni permitirán el uso de los locales establecidos para la disposición de sus asuntos magistrales para ninguna otra ocupación, negocio, profesión o actividad lucrativa.

Nota

Esta norma se deriva de la antigua norma 1.

Antigua Regla 3, relativa a la práctica prohibida de los abogados, revocada el 1 de febrero de 1973.

Nueva regla 3 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 4: Responsabilidades Adjudicativas

A. Los jueces de distrito magistrados serán fieles a la ley y mantendrán competencia en ella. No se dejarán influenciar por intereses partidistas, el clamor público o el miedo a la crítica.

B. Los jueces de distrito mantendrán el orden y el decoro en los procedimientos ante ellos. Llevarán toga judicial cuando celebren vistas y juicios.

C. Los jueces de distrito magistrados serán pacientes, dignos y corteses con los litigantes, testigos, abogados y otras personas con quienes traten en su capacidad oficial, y exigirán una conducta similar de los abogados, de su personal y de otras personas sujetas a su dirección y control.

D. Los jueces de distrito judicial concederán a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o a su abogado, pleno derecho a ser oída conforme a derecho y, salvo en los casos autorizados por la ley, no iniciarán ni considerarán comunicaciones ex parte o de otro tipo relativas a un procedimiento pendiente o inminente. Los jueces de distrito, sin embargo, pueden obtener el asesoramiento de un experto desinteresado sobre la ley aplicable a un procedimiento ante ellos si notifican a las partes la persona consultada y la sustancia del asesoramiento y dan a las partes oportunidades razonables para responder.

Nota

Esta norma se deriva en parte del Canon 3A(1)-(4) de la American Bar Association y del Código de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania. Los jueces de distrito recibirán las togas judiciales exigidas por la subdivisión B como parte de los gastos de funcionamiento de sus oficinas (véase la Regla 101(3)). La prohibición de comunicaciones de la subdivisión D incluye las comunicaciones de abogados, profesores de derecho y otras personas que no sean participantes en el procedimiento, salvo en la medida limitada permitida. No impide a los jueces de distrito consultar con otros miembros de la judicatura o con el personal de los tribunales cuya función es ayudar a la judicatura en el desempeño de sus responsabilidades judiciales.

Antigua Regla 4, relativa a las prácticas incompatibles revocada el 1 de febrero de 1973

Nueva regla 4 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 5: Responsabilidades administrativas

A. Los jueces de distrito magistrados cumplirán diligentemente sus responsabilidades administrativas, mantendrán competencia en la administración judicial y facilitarán el desempeño de las responsabilidades administrativas de su personal y de otros miembros de la judicatura y funcionarios judiciales.

B. Los jueces de distrito exigirán a su personal que observe las normas de fidelidad y diligencia que les sean aplicables.

C. Los jueces de distrito magistrados no harán nombramientos innecesarios para su personal. Ejercerán las facultades de nombramiento de que dispongan únicamente en función de sus méritos, evitando el nepotismo y el favoritismo.

Nota

Esta norma se deriva del Canon 3B(1), (2) y (4), Código de Conducta Judicial de la American Bar Association.

Antigua Regla 5, relativa a los cánones de deontología judicial, revocada el 1 de febrero de 1973.

Nueva regla 5 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 6: Comentarios del público

Los jueces de distrito se abstendrán de hacer comentarios públicos sobre un procedimiento pendiente o inminente en sus oficinas o en cualquier tribunal, y exigirán una abstención similar por parte de su personal. Esta regla no prohíbe a los jueces de distrito magistrados hacer declaraciones públicas en el ejercicio de sus funciones oficiales o explicar para información pública los procedimientos del tribunal.

Nota

Esta norma se deriva del Canon 3A(6), del Código de Conducta Judicial de la American Bar Association.

Antiguo artículo 6, relativo al traslado de expedientes y otros documentos, adoptado el 1 de mayo de 1970.

renumerada como Regla 7 a partir del 1 de mayo de 1970; modificada el 1 de junio de 1971; revocada el 1 de febrero de 1973

Nueva regla 6 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 7: Radiodifusión, Televisión, Grabación, Fotografía

Los jueces de distrito prohibirán emitir, televisar, grabar o tomar fotografías en la sala de audiencias y en las áreas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones o los recesos entre sesiones, salvo que los jueces de distrito puedan autorizarlo:

(1) el uso de medios electrónicos o fotográficos para la presentación de pruebas, para la perpetuación de un registro o para otros fines de administración judicial; y

(2) la radiodifusión, televisión, grabación o fotografía de procedimientos de investidura o ceremoniales.

Nota

Esta norma se deriva del Canon 3A(7)(a), (b) de la American Bar Association y del Código de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania. Con respecto a los procedimientos ante los jueces de distrito magisteriales, no pareció deseable incluir la autoridad para la reproducción con fines educativos establecida en el Canon 3A(7)(c). Esta regla no pretende afectar o limitar Pa.R.Crim.P. 112.

El antiguo artículo 6, relativo a las definiciones, pasó a ser el artículo 7 el 1 de mayo de 1970; derogado el 1 de febrero de 1973.

Nueva regla 7 adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; 6 de marzo de 2001,

a partir del 1 de abril de 2001; 6 de enero de 2005, a partir del 29 de enero de 2005;

modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 8: Descalificación

A. Los jueces de distrito magistrales se descalificarán a sí mismos en un procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limitado a los casos en que:

(1) tienen una predisposición o prejuicio personal respecto a una parte, o conocimiento personal de hechos probatorios controvertidos relativos al procedimiento;

(2) hayan actuado como abogados en el asunto objeto de controversia, o un abogado con el que hayan ejercido anteriormente la abogacía haya actuado durante dicha asociación como abogado en relación con el asunto, o el juez de distrito o dicho abogado haya sido testigo material en relación con el mismo;

(3) saben que ellos, individualmente o como fiduciario, o su cónyuge o un hijo menor de edad que resida en su hogar tiene un interés financiero en el asunto en controversia o es parte en el procedimiento o cualquier otro interés que podría verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;

(4) ellos o su cónyuge, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el cónyuge de dicha persona:

(a) sea parte en el procedimiento, o funcionario, director o fideicomisario de una de las partes;

(b) actúe como abogado en el procedimiento;

(c) es conocido por el juez de distrito magisterial de tener un interés que podría verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;

(d) que, según el conocimiento del juez de distrito, pueda ser testigo esencial en el procedimiento.

B. Los jueces de distrito magistrados se informarán sobre sus intereses financieros personales y fiduciarios y harán un esfuerzo razonable para informarse sobre los intereses financieros personales de su cónyuge e hijos menores que residan en su hogar.

Nota

Esta regla se deriva del Canon 3C, Código de Conducta Judicial de la American Bar Association. A los efectos de esta norma, «fiduciario» incluye relaciones como las de albacea, administrador, fideicomisario y tutor, y «interés financiero» significa la propiedad de un interés legal o equitativo, por pequeño que sea, o una relación como director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, salvo que (1) la propiedad en un fondo de inversión mutuo o común que posea valores no es un «interés financiero» en dichos valores a menos que el juez de distrito magisterial participe en la administración del fondo; (2) un cargo en una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica no es un «interés financiero» en valores poseídos por la organización; (3) el interés propietario de un tenedor de póliza en una compañía mutua de seguros, de un depositante en una asociación mutua de ahorros o un interés propietario similar es un «interés financiero» en la organización sólo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor del interés; y (4) la propiedad de valores gubernamentales es un «interés financiero» en el emisor sólo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor de los valores. El «grado de parentesco» se calcula según el sistema de Derecho civil. Así, la prueba del tercer grado de parentesco descalificaría, por ejemplo, al juez de distrito magistrado si él o los padres, abuelos, tíos o tías, hermanos o sobrinos de su cónyuge o sus cónyuges fueran parte o abogado en el procedimiento, pero no lo descalificaría si un primo fuera parte o abogado en el procedimiento.

Un abogado de una agencia gubernamental no tiene necesariamente una asociación con otros abogados empleados por dicha agencia en el sentido de la subdivisión A(2). Sin embargo, los jueces de distrito magistrados que hayan estado empleados por una agencia gubernamental deben descalificarse a sí mismos en un procedimiento si su imparcialidad puede ser razonablemente cuestionada debido a dicha asociación.

El hecho de que un abogado en un procedimiento esté afiliado a un bufete de abogados al que esté afiliado un pariente abogado del juez de distrito no descalifica por sí mismo al juez de distrito. En circunstancias apropiadas, el hecho de que «su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada» bajo la subdivisión A, o que el pariente del abogado sea conocido por el juez de distrito magisterial por tener un interés en el bufete de abogados que pueda ser «sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento» bajo la subdivisión A(4)(c) puede requerir su descalificación.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982

Modificado el 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 9: Remisión de la inhabilitación; minimización de la inhabilitación

A. Los jueces de distrito descalificados por la Regla 8A(3) o (4) pueden, en lugar de retirarse del procedimiento, revelar la base de su descalificación. Si, sobre la base de dicha divulgación, las partes y los abogados, independientemente de la participación de los jueces de distrito de instrucción, acuerdan por escrito que la relación de los jueces de distrito de instrucción es irrelevante o que su interés financiero es insustancial, los jueces de distrito de instrucción dejarán de estar inhabilitados y podrán participar en el procedimiento. El acuerdo firmado por todas las partes y los abogados, se adjuntará a la copia de registro del formulario de denuncia.

B. Los jueces de distrito magistrados gestionarán sus inversiones y otros intereses financieros para reducir al mínimo el número de casos en los que sean inhabilitados. Tan pronto como puedan hacerlo sin grave perjuicio financiero, deberán desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir una frecuente inhabilitación.

Nota

La Subdivisión A se deriva del Canon 3D, Código de Conducta Judicial de la American Bar Association. El procedimiento de esta subdivisión está diseñado para minimizar la posibilidad de que una parte o un abogado se sientan coaccionados a llegar a un acuerdo. Cuando una parte no está inmediatamente disponible, los jueces de distrito magistrados pueden proceder con la garantía escrita de los abogados de que el consentimiento de sus partes se presentará posteriormente.

La Subdivisión B se deriva del Canon 5C(3), Código de Conducta Judicial de la American Bar Association.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 10: Información obtenida en el ejercicio de funciones judiciales

La información adquirida por los jueces de distrito magisterial en su capacidad judicial no será utilizada o divulgada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro propósito no relacionado con sus deberes judiciales.

Nota

Esta norma se deriva del Canon 5C(7), Código de Conducta Judicial de la American Bar Association.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2006, en vigor el 25 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 11: Solicitud de fondos

Los jueces de distrito no solicitarán fondos para ninguna organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica, ni utilizarán o permitirán que se utilice el prestigio de su cargo para ese fin, pero podrán figurar como funcionarios, directores o fideicomisarios de tal organización. No serán oradores ni invitados de honor en los actos públicos de recaudación de fondos de dicha organización, pero podrán asistir a ellos.

Nota

Esta norma se deriva del Canon 5B(2), Código de Conducta Judicial de la American Bar Association.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 12: Regalos y préstamos

A. Los jueces de distrito magistrados pueden aceptar un obsequio relacionado con un testimonio público hacia ellos y libros suministrados por editores de forma gratuita para uso público. Los jueces de distrito magistrados o un miembro de su familia que resida en su hogar pueden aceptar la hospitalidad social ordinaria; un regalo, legado, favor o préstamo de un pariente; un regalo de boda o compromiso; un préstamo de una institución crediticia en su curso regular de negocios en los mismos términos generalmente disponibles para las personas que no son jueces de distrito magistrados; o una beca concedida en los mismos términos aplicados a otros solicitantes.

B. Los jueces de distrito magistrados o un miembro de su familia que resida en su domicilio pueden aceptar cualquier otro regalo, legado, favor o préstamo sólo si el donante no es una parte u otra persona cuyos intereses hayan llegado o puedan llegar a llegar ante el juez de distrito magistrado.

Nota

Esta norma se deriva del Canon 5C(4), Código de Conducta Judicial de la American Bar Association. A los efectos de la presente regla, por «miembro de su familia que resida en su domicilio» se entenderá cualquier pariente de los jueces de distrito de instrucción por consanguinidad o afinidad, o una persona tratada por los jueces de distrito de instrucción como miembro de su familia, que resida en su domicilio.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 13: Prácticas incompatibles

Los jueces de distrito magisterial y todos los empleados asignados o nombrados por los jueces de distrito magisterial no participarán, directa o indirectamente, en ninguna actividad o acto incompatible con el desempeño expedito, adecuado e imparcial de sus funciones, incluyendo, pero no limitado a, (1) en cualquier actividad prohibida por la ley; (2) en el negocio de cobros; o (3) en la aceptación de cualquier prima o tarifa por cualquier fianza judicial. Los jueces de distrito no explotarán su cargo judicial para obtener beneficios económicos o cualquier ventaja comercial o profesional. Los jueces de distrito no percibirán honorarios ni emolumentos por el desempeño de las funciones de árbitro.

Nota

La penúltima frase de esta norma se deriva en parte del Canon 5C(1) de la American Bar Association y del Código de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania.

De conformidad con la autoridad otorgada por el artículo V, sección 10 de la Constitución de Pensilvania, el Tribunal Supremo adoptó las Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales como medio exclusivo para regular la conducta de los jueces de distrito magistrales bajo la supervisión del Tribunal Supremo. La descalificación de los procedimientos es el medio más adecuado para garantizar la integridad judicial y la imparcialidad en los procedimientos, incluidos, entre otros, los derivados de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. ?1101 et seq.).

Ningún juez de distrito magistrado tendrá un interés financiero, tal como se define en la Sección 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Carreras de Pennsylvania (4 Pa.C.S.A. ? 1101 et seq.), en o será empleado, directa o indirectamente, por cualquier entidad de carreras con licencia o entidad de juego con licencia, o cualquier holding, afiliada, intermediaria o subsidiaria de la misma o cualquier solicitante, o participar en la propiedad activa o participar en la gestión de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas.

La Regla 8(A) de las Reglas que Rigen las Normas de Conducta de los Jueces de Distrito Magistrales sigue rigiendo la descalificación de los jueces de distrito magistrales cuando se trate del interés o la relación con una entidad autorizada de carreras o de juegos de azar o empresa relacionada con la misma, o cualquier solicitante de la misma, del juez de distrito magistral o de un miembro de su familia.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 25 de abril de 1979, en vigor en 30 días; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982;

6 de enero de 2005, con efecto a partir del 29 de enero de 2005; 1 de noviembre de 2005, con efecto inmediato;

Modificado el 21 de noviembre de 2005., imd Efectivo.

Modificado el 1 de junio de 2006, con efecto inmediato.

REGLA 14: Práctica prohibida de los Jueces de Distrito Magistrales Abogados

A. Los abogados que sean jueces de distrito magistrados no ejercerán ante ningún juez de distrito magistrado de la Commonwealth, ni actuarán como abogados en un procedimiento en el que hayan ejercido como jueces de distrito magistrados o en cualquier otro procedimiento relacionado con el mismo. Tampoco podrán ejercer la abogacía penal en el condado en el que se encuentre su distrito judicial. Un empleador, empleado, socio o asociado de oficina de dichos jueces de distrito magistrados no podrá comparecer ni ejercer ante ellos.

B. Los abogados que sean jueces de distrito magisterial no ejercerán ante, ni actuarán como abogado o procurador de, ningún condado o agencia, junta, autoridad o comisión municipal, gubernamental o cuasi-gubernamental que opere dentro de la Mancomunidad.

Nota

La Subdivisión A de esta regla se deriva de la antigua Regla 3A y de la Excepción de Cumplimiento A(2), Código de Conducta Judicial de la American Bar Association. La Subdivisión B procede de la antigua Regla 3B. Esta norma contiene todas las prohibiciones sobre el ejercicio de la abogacía por parte de los jueces de distrito magistrados abogados que se consideraron necesarias.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 15: Cargos públicos y actividad política

A. Los jueces de distrito magisterial no podrán desempeñar otro cargo o puesto lucrativo en el gobierno de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado o cualquier subdivisión política del mismo, excepto en los servicios armados de los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado.

B.

(1) Tal y como se utiliza en este párrafo, «actividad política partidista» incluye, pero no se limita a, actuar como miembro de un comité, trabajar en un colegio electoral el día de las elecciones, realizar trabajo voluntario en una campaña política, pronunciar discursos políticos, realizar o solicitar contribuciones para una campaña política, organización de un comité de acción política, asistir a reuniones políticas, cenas u otras funciones, pero no incluirá la participación en organizaciones comunitarias públicas o no partidistas ni en grupos profesionales.

(2) Los jueces de distrito magistrados o un candidato a dicho cargo no podrán:

(a) ocupar cargos en un partido político u organización política o apoyar públicamente a candidatos a cargos políticos.

(b) participar en actividades políticas partidistas, excepto en los casos autorizados en la subdivisión C de esta norma. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que los jueces de distrito magisterial o los candidatos a dichos cargos realicen contribuciones políticas a una campaña de un miembro de su familia inmediata.

C. Los jueces de distrito magistrados o los candidatos a dichos cargos pueden asistir a convenciones o reuniones políticas o de partidos, hablar en dichas reuniones o convenciones en su propio nombre, identificarse como miembros de un partido político y contribuir a un partido político u organización política (incluida la compra de entradas con sus propios fondos personales para cenas de partidos políticos u otras funciones) comenzando inmediatamente después de las Elecciones Generales del año anterior al año natural en el que puedan convertirse en candidatos a dicho cargo.

D. Con respecto a su conducta de campaña, los jueces de distrito magisterial o los candidatos a dicho cargo deberán:

(1) mantendrán la dignidad propia de la función judicial, y alentarán a los miembros de su familia a adherirse a las mismas normas de conducta política que se les aplican a ellos.

(2) prohibirán a los funcionarios públicos o empleados sujetos a su dirección o control que hagan por ellos lo que les está prohibido hacer en virtud de la presente norma; y, salvo en la medida autorizada en virtud de la subdivisión D(4) de la presente norma, no permitirán que ninguna otra persona haga por ellos lo que les está prohibido hacer en virtud de la presente norma.

(3) no hacer promesas o compromisos de conducta en el cargo que no sean el desempeño fiel e imparcial de los deberes del cargo; hacer declaraciones que comprometan o parezcan comprometer al candidato con respecto a casos, controversias o asuntos que probablemente se presenten ante el tribunal; o tergiversar su identidad, calificaciones, posición actual u otro hecho.


Comentario
: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Partido Republicano de Minnesota contra White, 122 S.Ct. 2528 (2002) concluyó que un canon de conducta judicial que prohíbe a los candidatos judiciales «anunciar sus opiniones sobre cuestiones jurídicas o políticas controvertidas» viola la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

(4) no solicitar o aceptar por sí mismos fondos de campaña, ni solicitar apoyo públicamente declarado, pero pueden establecer comités de personas responsables para asegurar y gestionar el gasto de fondos para su campaña, incluida la compra de entradas para cenas de partidos políticos u otras funciones, y para obtener declaraciones públicas de apoyo a su candidatura. Dichos comités no tienen prohibido solicitar contribuciones a la campaña y apoyo público de los abogados. Los comités de candidatos pueden solicitar fondos para su campaña y los candidatos pueden contribuir a sus propias campañas no antes de los treinta (30) días anteriores al primer día de presentación de las peticiones de nominación. Todas las actividades de recaudación de fondos relacionadas con dicha campaña deberán finalizar a más tardar el último día natural del año en que se celebren las elecciones. Los candidatos no deben utilizar ni permitir que se utilice una contribución a la campaña en beneficio propio o de miembros de su familia.

E. Los jueces de distrito magistrales renunciarán a su cargo cuando se conviertan en candidatos, ya sea en una elección primaria del partido o en una elección general, para un cargo no judicial.


Nota
:

Esta regla se deriva en parte de la antigua Regla 15, del Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association y del Canon 7 del Código de Conducta Judicial del Tribunal Supremo de Pensilvania. Esta norma sólo prohíbe la actividad política de carácter partidista y, en consecuencia, no hay inconveniente en que los jueces de distrito se dediquen a la actividad política de servicio público, como, por ejemplo, la actividad política en favor de medidas para mejorar la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia.

Nada en el párrafo C en la intención de promover la capacidad de un juez de distrito magisterial o candidato a dicho cargo para anunciar la candidatura para el cargo, formar un comité o recaudar fondos antes de la fecha prescrita por la ley.

Adoptada, en vigor desde el 1 de febrero de 1973. Modificado el 17 de octubre de 1975, en vigor en 90 días; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; el 9 de noviembre de 1998, en vigor el 1 de enero de 1999; el 21 de noviembre de 2002, imd. en vigor; 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005; 21 de noviembre de 2005, imd. eficaz.

Orden del 9 de noviembre de 1998

La Orden de 9 de noviembre de 1998, en subd. D(4), en la tercera frase, inserta la disposición relativa al cese de las actividades de recaudación de fondos.

Orden del 21 de noviembre de 2002

La Orden de 21 de noviembre de 2002, en subd. 15(D)(3) sustituyó «hacer declaraciones que comprometan o parezcan comprometer al candidato con respecto a casos, controversias o cuestiones que probablemente se presenten ante el tribunal;» por «anunciar sus puntos de vista sobre cuestiones jurídicas o políticas controvertidas».

Orden del 6 de enero de 2005

Por Orden de 6 de enero de 2005, en vigor el . El 29 de enero de 2005, el Tribunal Supremo de Pensilvania ordenó «que todas las referencias en cualquier norma judicial, orden judicial, formulario judicial (incluyendo la citación), sistema automatizado de gestión de casos judiciales en todo el estado (es decir, PACMS, CPCMS y DJS) o cualquier otra autoridad legal, salvo lo dispuesto en la Ley 207 [2004, 30 de noviembre, P.L. 1618], a ‘juez de distrito’ se considerará una referencia a ‘juez de distrito magisterial’. «

Orden del 21 de noviembre de 2005

La modificación por Orden de 21 de noviembre de 2005 abordaba cuestiones de neutralidad de género e introducía otras correcciones técnicas menores.

Orden del 22 de julio de 2008

Por Orden de 22 de julio de 2008, con efecto inmediato, por recomendación del Comité de Reglas de Tribunales Menores, el Tribunal Supremo de Pensilvania aprobó una enmienda a la Regla 15 suprimiendo la frase «o parezca cometer».

Orden del29 de diciembre de 2010

Por Orden de 29 de diciembre de 2010, con efecto inmediato, el Tribunal Supremo de Pensilvania definió la «actividad política partidista» y cuándo puede comenzar la actividad de campaña y la solicitud de fondos.

REGLA 16: Traslado de expedientes y otros documentos

A. A excepción de los jueces del Tribunal de Tráfico de Filadelfia, los jueces de distrito magisterial deberán al término de su mandato, o en la fecha efectiva de su renuncia o remoción del cargo o al abandonar su cargo o sus funciones entregar todos sus expedientes y otros documentos oficiales o similares a la oficina magisterial establecida para el distrito magisterial en el que los jueces de distrito magisterial anteriores o inactivos mantenían su residencia.

B. Si los jueces de distrito magisterial fallecen en el ejercicio de sus funciones, sus representantes personales harán cualquier entrega requerida conforme a la subdivisión A de esta regla.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado a partir del 22 de enero de 1974

Modificado el 25 de abril de 1979, en vigor en 30 días; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982;

6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005; modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 17: Supervisión de los Tribunales de Distrito Magistrales por los Jueces Presidentes

(A) El juez presidente del tribunal de causas comunes de un distrito judicial ejercerá la supervisión general y la autoridad administrativa sobre los tribunales de distrito magisteriales dentro del distrito judicial.

(B) La autoridad administrativa del juez presidente sobre los tribunales de distrito magisterial dentro del distrito judicial incluye, pero no se limita a, y se regirá por lo siguiente:

(1) Registros – El juez presidente podrá designar a una persona para que lleve los registros de personal y de otro tipo en la forma indicada por el juez presidente o exigida por una norma general o local.

(2) Reuniones con Jueces de Distrito Magistrales-El juez presidente puede requerir la asistencia de jueces de distrito magistrales en el distrito judicial, individual o colectivamente, a reuniones con el juez presidente o su representante.

(3) Personal de los Tribunales de Distrito Magistrales.

(a) Excepto cuando las calificaciones mínimas de trabajo para el personal de los tribunales de distrito magistrales sean prescritas por el Tribunal Supremo de Pensilvania, el juez presidente podrá prescribir calificaciones mínimas de trabajo para el personal de los tribunales de distrito magistrales en el distrito judicial.

(b) El juez presidente puede establecer un sistema de clasificación y descripciones de trabajo para todo el personal autorizado en los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial. El juez presidente podrá establecer procedimientos generales relativos a la contratación, despido, supervisión y disciplina de todo el personal autorizado en los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial.

(c) A reserva de lo dispuesto en los apartados (a) y (b) arriba, jueces de distrito magistrados

(i) serán responsables de la gestión del personal autorizado en su tribunal;

(ii) asignará el trabajo entre el personal autorizado de su tribunal, y;

(iii) podrá seleccionar a un funcionario autorizado como personal de plantilla.

(d) En interés de una administración eficaz del distrito judicial, el juez presidente podrá

(i) trasladar o reasignar a un miembro del personal, que no sea personal personal que sólo pueda ser trasladado o reasignado con el consentimiento del juez de distrito, de un juzgado de distrito del partido judicial a otro, y;

(ii) contratar y asignar, en su caso, personal temporal o flotante.

(e) El juez presidente podrá establecer un sistema de evaluación del rendimiento para el personal de los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial.

(f) El juez presidente podrá prescribir la formación inicial y continua del personal de los juzgados de primera instancia del distrito judicial.

(4) Licencia del Juez de Distrito Magistrado; cobertura durante la licencia-.

(a) El juez presidente podrá coordinar los permisos de los jueces de distrito del distrito judicial para garantizar el acceso a los recursos judiciales.

(b) A reserva de lo dispuesto en el apartado (a) arriba, los jueces de distrito magistrados gozarán de autonomía con respecto a la elección del momento de tomar vacaciones, sujeto a una coordinación razonable por parte del juez presidente con los horarios de los demás jueces de distrito magistrados del distrito judicial.

(5) Horario de oficina-En consulta con los jueces de distrito magisterial, el juez presidente puede designar el horario ordinario de los tribunales de distrito magisterial en el distrito judicial de conformidad con la Regla 103 de las Reglas y Normas con respecto a las Oficinas de los Jueces de Distrito Magisterial y la administración eficiente de la justicia.

(6) Asignaciones Temporales; Transferencia de Casos-En consulta con el(los) juez(es) de distrito magisterial afectado(s), el juez presidente puede ordenar asignaciones temporales de jueces de distrito magisterial o reasignación de casos o ciertas clases de casos a otros distritos magisteriales dentro del distrito judicial o a tribunales centrales dentro del distrito judicial.

(7) Conducta de los Jueces de Distrito Magistrales-Cuando se reciba una queja con respecto a la conducta de un juez de distrito magistral, el juez presidente podrá, a su discreción, revisar el asunto con el juez de distrito magistral afectado y podrá tomar cualquier medida que el juez presidente considere apropiada para asegurar la administración eficiente de la justicia. Se notificará simultáneamente a la Corte Suprema de Pennsylvania y al Administrador de la Corte de Pennsylvania cualquier medida tomada por el juez presidente que resulte en la reasignación de casos o que afecte de otro modo las obligaciones del juez de distrito magistrado.

(8) Auditorías Procesales-El juez presidente puede ordenar que se lleven a cabo auditorías procesales de un tribunal de distrito magisterial para asegurar el cumplimiento de las reglas generales y locales, las políticas y procedimientos administrativos y el Manual de Procedimientos Administrativos de la Oficina Automatizada del Juez de Distrito Magisterial. Dichas auditorías de procedimiento serán independientes de las auditorías fiscales realizadas por el interventor del condado o el Auditor General del Estado, cuyo alcance se limitará a las cuentas del juez de distrito magistrado. Dichas auditorías procesales podrán ser realizadas por el administrador del tribunal de distrito, un auditor externo independiente o cualquier otra persona que el presidente del tribunal designe.

Nota

Esta Regla se promulga con el fin de asegurar la administración eficiente y eficaz de los tribunales de distrito magistrales. Reconoce que los jueces de distrito magisterial son los funcionarios judiciales encargados de las responsabilidades legales y administrativas dentro de sus respectivos distritos magisteriales. Concebida para favorecer el sistema judicial unificado en cada uno de los distritos judiciales, esta Regla contempla un enfoque cooperativo de la administración de los tribunales de distrito magistrales, reconociendo la independencia de los funcionarios judiciales y el papel supervisor de los jueces presidentes.

Esta Regla fue modificada en 2003 para delimitar más específicamente la autoridad, las competencias y las responsabilidades de los jueces presidentes en materia de gestión del sistema de jueces de distrito magistrados. Al hacerlo, sin embargo, no se pretendía que ésta fuera una lista exclusiva de poderes y responsabilidades, ni se pretendía limitar la autoridad de los jueces presidentes a las áreas enumeradas. Dadas las diversas necesidades de los distritos judiciales de toda Pensilvania, la forma en que los jueces presidentes ejerzan esta autoridad será reconocidamente variada. En general, los jueces presidentes disponen de amplias competencias en materia de gestión de los juzgados de primera instancia, pero ha parecido oportuno que se definan específicamente determinados ámbitos de competencia y responsabilidad.

Con respecto al párrafo (B)(2), se anima a los jueces presidentes o a sus representantes a que se reúnan periódicamente con los jueces de distrito magisterial del distrito judicial para fomentar y mantener líneas abiertas de comunicación con respecto a la gestión del sistema de jueces de distrito magisterial.

El término «personal autorizado», tal como se utiliza en esta Norma, se refiere a los puestos de personal que han sido aprobados, financiados y contratados de conformidad con todas las políticas y procedimientos de personal aplicables.

Los subpárrafos (B)(3)(c) y (B)(4)(b) limitan la autoridad de los jueces presidentes en ciertas áreas que están dentro de la discreción de los jueces de distrito magistrales. Con respecto al subpárrafo (B)(3)(c), véase 42 Pa.C.S. ? ? 102 y 2301(a)(1), y la Regla 5C. Con respecto al subpárrafo (B)(4)(b), véase la Regla 3A.

El subpárrafo (B)(3)(d)(i) otorga a los jueces presidentes la autoridad para transferir o reasignar al personal de los tribunales de distrito magisteriales según sea necesario, excepto para el personal personal según lo dispuesto en el subpárrafo (B)(3)(c), que puede ser transferido o reasignado sólo con el consentimiento del juez de distrito magisterial afectado. Se contempla que los jueces presidentes consulten y notifiquen con suficiente antelación a los jueces de distrito magisteriales afectados antes de realizar traslados.

Nada en el subpárrafo (B)(3)(f) tiene la intención de eludir cualquier programa de capacitación establecido o requerido por la Corte Suprema de Pensilvania o el Administrador de la Corte de Pensilvania.

En cuanto al párrafo (B)(6), compárese Pa.R.Crim.P. 131(B) relativo a las ubicaciones centrales para las audiencias preliminares y los juicios sumarios. Además, si el distrito judicial es parte de una unidad administrativa regional, los jueces de distrito magistrales pueden ser asignados a cualquier otro distrito judicial en la unidad. Ver Pa.R.J.A. No. 701(E).

Nada en el párrafo (B)(7) pretende contradecir o eludir el proceso constitucionalmente establecido para la suspensión, destitución y disciplina de los jueces de distrito magistrales. Véase Pa. Const. arte. V, ? 18; véase también 207 Pa. Código Caps. 101-119 (Reglamento interno del Consejo de conducta judicial). Los jueces presidentes no están facultados para suspender o sancionar a los jueces de distrito.

Todas las referencias a los alguaciles fueron suprimidas de esta Norma de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Pensilvania en Rosenwald v. Barbieri, 501 Pa. 563, 462 A.2d 644 (1983).

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado el 3 de abril de 1973, imd. efectiva; 25 de abril de 1979, efectiva en 30 días;

30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; 20 de junio de 1985 imd. eficaz;

25 de junio de 2003, imd. efectiva; 6 de enero de 2005, efectiva el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 18: Aplicabilidad a los Jueces del Tribunal de Tráfico de Filadelfia

A excepción de la Regla 16, las reglas anteriores que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magisterial también se aplican a, y «juez de distrito magisterial», tal como se utiliza allí, incluye además a los jueces del Tribunal de Tráfico de Filadelfia.

Adoptada a partir del 1 de febrero de 1973

Modificado a partir del 22 de enero de 1974, imd. efectiva; 25 de abril de 1979, efectiva en 30 días;

30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982; 6 de enero de 2005, en vigor el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 19: Requisitos de certificación de las personas interesadas

(a) Los jueces de distrito magistrales, los comisionados de fianzas y los jueces del Tribunal de Tráfico de Filadelfia que no sean miembros del colegio de abogados de esta Commonwealth deben completar un curso de formación e instrucción en los deberes de sus respectivos cargos y aprobar un examen y ser certificados por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania antes de asumir el cargo.

(b) (1) Cualquier persona interesada puede solicitar a la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania inscribirse en el curso de formación e instrucción y realizar el examen para obtener la certificación.
(2) Cualquier individuo que haya completado exitosamente el curso de entrenamiento e instrucción y aprobado el examen, pero que no haya servido como juez de distrito magisterial, comisión de fianza, o juez de la Corte de Tráfico de Filadelfia será certificado por un período de sólo dos años, y deberá completar el curso de educación continua cada año para mantener su certificación.

(c) Cualquier individuo certificado bajo el párrafo (b) que no haya servido como juez de distrito magisterial, comisión de fianzas, o juez de la Corte de Tráfico de Filadelfia en un plazo de dos años deberá tomar un curso de repaso según lo definido por la Junta de Educación Judicial Menor y aprobar un examen con el fin de mantener la certificación de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pennsylvania como calificado para desempeñar funciones según lo requerido por la Constitución de Pennsylvania.

Nota

Esta norma se modificó en 2006 para limitar a dos años el periodo de certificación de las personas que hayan superado con éxito el curso y el examen de certificación pero que no hayan ejercido como jueces o comisarios de fianzas. La norma permite a las personas certificadas para ejercer como jueces o comisarios de fianzas, pero que no lo hayan hecho en los dos años siguientes a la certificación, realizar un curso de repaso y aprobar un examen para mantener su certificación durante un periodo adicional de dos años. La admisión al curso de repaso y al examen de recertificación previstos en el apartado (c) podrá estar limitada por la disponibilidad de plazas. Además, la norma exige que todas las personas certificadas asistan al curso anual de formación continua para mantener la certificación.

Adoptada a partir del 14 de noviembre de 1990

Modificado el 6 de enero de 2005, con efecto a partir del 29 de enero de 2005 ;

21 de noviembre de 2005, imd. Eficaz;

8 de marzo de 2006, a partir del 1 de julio de 2006..

REGLA 20: Formación continua obligatoria

Cada juez de distrito magistrado completará cada año un programa de educación continua equivalente a no menos de 32 horas por año en los cursos o programas que apruebe la Junta de Educación Judicial Menor. Si un juez de distrito magisterial no cumple con estos requisitos de educación continua, el juez estará sujeto a suspensión por parte de la Corte Suprema hasta el momento en que la junta presente evidencia del cumplimiento de dichos requisitos, pero en ningún caso por más de seis meses, en cuyo momento el incumplimiento de los requisitos de educación continua será motivo para que la Corte Suprema, después de una audiencia, declare una vacante en ese distrito.

La Junta de Educación Judicial de Menores llevará a cabo al menos un curso práctico de educación continua, que consistirá en no menos de treinta y dos horas, al que cada Juez de Distrito Magisterial o Juez Superior de Distrito Magisterial, con o sin formación jurídica, dentro de los doce meses siguientes a su primera toma de posesión, estará obligado a asistir. La Junta aprobará la duración del programa y el curso de instrucción. Los ejercicios prácticos formarán parte del curso de instrucción. Los jueces superiores de distrito podrán solicitar a la Junta la dispensa de este requisito.

Adoptada con efecto a partir del 14 de noviembre de 1990;

Modificado el 6 de enero de 2005, en vigor desde el 29 de enero de 2005; 21 de noviembre de 2005.

REGLA 21: Requisito de formación continua: Jueces Superiores de Distrito

(a) Cualquier juez de distrito magisterial que haya sido certificado por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania como elegible para servir como juez de distrito magisterial superior será admitido en el programa de educación continua patrocinado por la Junta de Educación de la Judicatura Menor cada año según lo requerido por la Regla 20.

(b) En caso de que el Administrador de Tribunales de Pensilvania notifique a la Junta de Educación Judicial Menor que un juez de distrito magisterial superior no ha aceptado una asignación por un período continuo de dos años, la Junta de Educación Judicial Menor puede negarse a inscribir al juez de distrito magisterial superior en el programa de educación continua.

Nota

Con respecto a la certificación de los jueces superiores, véase Pa.R.J.A. núm. 701.

Esta norma fue modificada en 2006 para suprimir la disposición relativa a la formación continua de las personas que hayan superado el curso de formación e instrucción y el examen pero que no hayan ejercido como jueces o comisarios de fianzas. El requisito de formación continua de estas personas se rige por la Norma 19.

Añadido y en vigor desde el 14 de noviembre de 1990.

Modificado el 12 de abril de 1995, imd. efectiva; 6 de enero de 2005, efectiva el 29 de enero de 2005;

Modificado el 21 de noviembre de 2005, imd. Eficaz;

8 de marzo de 2006, a partir del 1 de julio de 2006.

REGLA 22: Requisito de Educación Continua: Tribunal de Tráfico de Filadelfia

Cada juez del Tribunal de Tráfico de Filadelfia deberá completar un programa de educación continua cada año equivalente a no menos de veinte (20) horas por año en tales cursos o programas que sean aprobados por la Junta de Educación Judicial Menor. Si un juez del Tribunal de Tráfico de Filadelfia no cumple con estos requisitos de educación continua, el juez estará sujeto a suspensión hasta el momento en que la evidencia del cumplimiento de dichos requisitos sea presentada por la Junta de Educación Judicial Menor, pero en ningún caso por más de seis meses, momento en el cual el incumplimiento de los requisitos de educación continua será motivo de destitución y la declaración de una vacante en el Tribunal de Tráfico de Filadelfia.

Añadido y en vigor desde el 4 de septiembre de 1991; modificado el 21 de noviembre de 2005.

REGLA 81: Actos de la Asamblea Suspendidos

Todos los actos de la Asamblea o partes de los mismos incompatibles con las Reglas que rigen las normas de conducta de los Jueces de Distrito Magistrales quedan suspendidos en la medida de dicha incompatibilidad.

Adoptada el 1 de junio de 1971.

Modificado el 25 de abril de 1979, en vigor en 30 días; el 30 de junio de 1982, en vigor 30 días después del 17 de julio de 1982;

6 de enero de 2005, con efecto a partir del 29 de enero de 2005.