Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrados: En vigor desde el 1 de diciembre de 2014

Preámbulo

Terminología

Aplicación

Cánones

1. El juez de distrito deberá defender y promover la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura, y evitar la incorrección y la apariencia de incorrección.

2. El juez de distrito magistrado desempeñará las funciones judiciales con imparcialidad, competencia y diligencia.

3. El juez de distrito deberá dirigir sus actividades personales y extrajudiciales de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de conflicto con las obligaciones de la función jurisdiccional.

4. Un juez de distrito magisterial o candidato a un cargo judicial no participará en actividades políticas o de campaña que sean incompatibles con la independencia, integridad o imparcialidad del poder judicial.

PREÁMBULO

[1] Estas Reglas que Rigen las Normas de Conducta («Reglas de Conducta») constituirán el «canon de … ética judicial» al que se hace referencia en el Artículo V, Sección 17(b) de la Constitución de Pensilvania, que establece, en la parte pertinente: «Los jueces de paz [now magisterial district judges] se regirán por las normas o cánones que prescriba la [Pennsylvania] Tribunal Supremo».

[2] Un poder judicial independiente, justo, honorable e imparcial es indispensable para nuestro sistema de justicia. El sistema jurídico de Pensilvania se basa en el principio de que un poder judicial independiente, justo, imparcial y competente, compuesto por personas íntegras, interpretará y aplicará la ley que rige nuestra sociedad. En consecuencia, el poder judicial desempeña un papel fundamental para garantizar los principios de la justicia y el Estado de Derecho. Las normas contenidas en estas Reglas de Conducta requieren necesariamente que los jueces de distrito magisteriales, individual y colectivamente, traten y honren el cargo judicial como un fideicomiso público, esforzándose por preservar y aumentar la legitimidad y la confianza en el sistema legal.

[3] Los jueces de distrito deben mantener la dignidad del cargo judicial en todo momento, evitando tanto la impropiedad como la apariencia de impropiedad en su vida profesional y personal. Deben comportarse en todo momento de manera que susciten el máximo nivel de confianza pública en su independencia, equidad, imparcialidad, integridad y competencia.

[4] Las Reglas de Conducta denotan estándares para el comportamiento ético de los jueces de distrito magisterial y los candidatos judiciales. No se trata de un modelo omnicomprensivo de conducta apropiada para jueces de distrito magisterial y candidatos judiciales, sino más bien de un complemento de las normas éticas generales y otras normas, estatutos y leyes que rigen la conducta judicial y personal de dichas personas. Las Reglas de Conducta están diseñadas para ayudar a los jueces de distrito magisterial a practicar los más altos estándares de conducta judicial y personal y para establecer una base para que los organismos disciplinarios regulen la conducta de los jueces de distrito magisterial.

[5] Las Reglas de Conducta son reglas de razón que deben aplicarse de forma coherente con los requisitos constitucionales, los estatutos, otras normas judiciales y el derecho decisorio, y teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Las Reglas de Conducta deben interpretarse de forma que no afecten a la independencia esencial de los jueces de distrito magistrados a la hora de tomar decisiones judiciales.

[6] Cuando una Regla contiene un término permisivo, como «puede» o «debe», la conducta a la que se refiere está sujeta a la discreción personal y profesional del juez de distrito magisterial o candidato en cuestión, y no debe tomarse ninguna medida disciplinaria por acción u omisión dentro de los límites de dicha discreción. Además, no se pretende que se adopten medidas disciplinarias por cada infracción de las disposiciones de las Normas de Conducta. La pertinencia de una medida disciplinaria, así como el grado de disciplina que debe imponerse, deben determinarse mediante una aplicación razonable del texto y deben depender de factores como la

la gravedad de la infracción, la intención del juez de distrito, si existe una pauta de actividad impropia, y el efecto de la actividad impropia sobre otros o sobre el sistema judicial.

[7] Las presentes normas de conducta no están concebidas ni pretenden servir de base para la exigencia de responsabilidades civiles o penales. Tampoco se pretende que sirvan de base para que los litigantes busquen recursos colaterales entre sí u obtengan ventajas tácticas en los procedimientos ante un tribunal.

[8] La Pennsylvania Judicial Ethics Advisory Board (Junta Asesora de Ética Judicial de Pensilvania) está designada como el organismo aprobado para emitir opiniones asesoras y orientación general con respecto a las inquietudes éticas que involucran a los jueces de distrito magisterial y a los candidatos judiciales sujetos a las Reglas de Conducta. Las medidas tomadas en virtud de la misma y de conformidad con ella se tratarán según lo establecido en las Reglas 103 y 206 de la Junta Asesora de Ética Judicial de Pensilvania para determinar si se debe recomendar o imponer una medida disciplinaria.

[9] En 2014, estas Reglas de Conducta fueron reformuladas y revisadas en aspectos materiales, sobre la base de la orientación tomada de la edición de 2011 del Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association, los códigos de otros estados, y la experiencia.

TERMINOLOGÍA

Agregado – En relación con las contribuciones para un candidato, incluye las contribuciones en efectivo o en especie realizadas directamente al comité de campaña de un candidato o indirectamente con el entendimiento de que se utilizarán para apoyar la elección de un candidato o para oponerse a la elección del oponente del candidato.

Autoridad competente – La autoridad responsable de iniciar el procedimiento disciplinario en relación con la infracción que se va a denunciar.

Contribución – Contribuciones tanto financieras como en especie, como servicios profesionales o voluntarios, publicidad y otras ayudas que, de obtenerse de otro modo, requerirían un gasto financiero.

Pareja de hecho – Persona con la que otra persona mantiene un hogar y una relación íntima, distinta de la persona con la que está legalmente casada.

Interés económico – Más que un interés de propiedad legal o equitativo de minimis . Excepto en situaciones en las que el juez de distrito participa en la gestión de dicho interés legal o equitativo, o el interés podría verse sustancialmente afectado por el resultado de un procedimiento ante un juez de distrito, no incluye:

(1) un interés en las participaciones individuales dentro de un fondo de inversión común o mutuo;

(2) un interés en valores mantenidos por una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica en la que el juez de distrito magisterial o el cónyuge del juez de distrito magisterial, pareja de hecho, padre o hijo sirve como director, funcionario, asesor u otro participante;

(3) un depósito en una institución financiera o depósitos o intereses de propiedad que el juez de distrito magisterial pueda mantener como miembro de una asociación mutua de ahorro o cooperativa de crédito, o intereses de propiedad similares; o

(4) un interés en el emisor de valores públicos que posea el juez de distrito magistrado.

Fiduciario – Incluye relaciones como las de albacea, administrador, fideicomisario o tutor.

Imparcialidad, imparcialidad, imparcialidad – Ausencia de sesgo o prejuicio a favor o en contra de determinadas partes o clases de partes, así como el mantenimiento de una mente abierta al considerar las cuestiones que puedan presentarse ante un juez de distrito magistrado.

Asunto inminente – Un asunto que es inminente o que se espera que ocurra en un futuro próximo.

Impropiedad – Incluye la conducta que viola la ley, las reglas del tribunal o las disposiciones de estas Reglas de Conducta, y la conducta que socava la independencia, integridad o imparcialidad de un juez de distrito magisterial.

Independencia – Libertad de un juez de distrito magistrado frente a influencias o controles distintos de los establecidos por la ley o la Regla.

Integridad – -Probidad, equidad, honradez, rectitud y solidez de carácter.

Candidato judicial – Cualquier persona, incluido un juez de distrito magistrado en activo, que aspira a ser nombrado o elegido para un cargo judicial. Una persona se convierte en candidato a un cargo judicial desde el momento en que hace un anuncio público de su candidatura, se declara o presenta como candidato ante la autoridad de nombramiento o elección, o cuando esté permitido, se dedica a solicitar o aceptar contribuciones o apoyo, o es propuesto para su nombramiento o elección a un cargo.

A sabiendas, conocimiento, conocido y sabe – Conocimiento real del hecho en cuestión. El conocimiento de una persona puede inferirse de las circunstancias.

Ley – Se refiere a las disposiciones constitucionales, estatutos, derecho decisorio, Reglas y directivas de la Corte Suprema, incluyendo estas Reglas de Conducta y la Política de No Discriminación e Igualdad de Oportunidades del Sistema Judicial Unificado, y similares que puedan tener un efecto sobre la conducta judicial.

Miembro de la familia del candidato – El cónyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el candidato mantenga una estrecha relación familiar.

Miembro de la familia del juez de distrito judicial – El cónyuge, la pareja de hecho, el hijo, el nieto, el padre, el abuelo u otro pariente o persona con la que el juez de distrito judicial mantiene una estrecha relación familiar.

Miembro de la familia del juez de distrito que reside en su domicilio – Cualquier pariente de un juez de distrito magistrado por consanguinidad o afinidad, o una persona tratada por un juez de distrito magistrado como miembro de la familia del juez de distrito magistrado, que resida en el hogar del juez de distrito magistrado.

Información no pública – Información que no está a disposición del público. La información no pública puede incluir, pero no se limita a, la información sellada por ley u orden judicial o confiscada o comunicada a puerta cerrada, y la información ofrecida en procedimientos ante un gran jurado, informes de sentencia, casos de dependencia o informes psiquiátricos.

Parte – Persona o entidad que tiene un interés legal en un procedimiento judicial.

Asunto pendiente – Un asunto que se ha iniciado y que continúa hasta su resolución final.

Solicitud personal – Petición directa realizada por un juez de distrito magisterial o un candidato judicial de apoyo financiero o servicios en especie, ya sea por carta, teléfono o cualquier otro medio de comunicación.

Organización política – Partido político o grupo patrocinado por o afiliado a un partido político o candidato, cuyo objetivo principal es promover la elección o designación de candidatos a cargos políticos, excluido el comité de campaña de un candidato judicial creado según lo autorizado por estas Normas de conducta.

Elecciones públicas – Incluye elecciones primarias, municipales y generales, elecciones partidistas y elecciones no partidistas.

Tercer grado de parentesco – Incluye a las siguientes personas: bisabuelo, abuelo, padre, tío, tía, hermano, hermana, hijo, nieto, bisnieto, sobrino y sobrina.

SOLICITUD

[1] Las disposiciones de estas Reglas de Conducta se aplicarán a todos los jueces de distrito magisterial según se definen en el párrafo [2] infra.

[2] Un juez de distrito magisterial en el sentido de estas Reglas de Conducta es un juez de distrito magisterial, sea o no abogado; un juez del Tribunal Municipal de Filadelfia, División de Tráfico; y todos los jueces superiores como se establece en [3] infra.1

1 Aunque no está contemplado en estas Normas de Conducta, existe un Código de Conducta para Empleados del Sistema Judicial Unificado («Código del Empleado»). Se aplica a los «empleados» definidos como «Empleados del Sistema Judicial Unificado» e incluye 1) todos los empleados de los tribunales estatales, y 2) todos los empleados de los tribunales a nivel de condado que están bajo la supervisión y autoridad del Juez Presidente de un Distrito Judicial de Pensilvania, a menos que se indique lo contrario por orden o norma del Tribunal Supremo.

[3] Todos los jueces de distrito de magistratura superior, en activo o con derecho a reincorporación al servicio judicial, deberán cumplir las disposiciones de estas Reglas de Conducta; no obstante, un juez de distrito de magistratura superior podrá aceptar nombramientos extrajudiciales que, de otro modo, estarían prohibidos por la Regla 3.4 (Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones); y, en relación con dichos nombramientos, un juez de distrito de magistratura superior no estará obligado a cumplir la Regla 3.2 (Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios gubernamentales). No obstante, durante el período de dicha designación extrajudicial, el juez superior de distrito magistrado se abstendrá de ejercer funciones judiciales.

[4] El Canon 4 (que rige las actividades políticas y de campaña) se aplica a todos los candidatos judiciales.

CANON 1

UN JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO DEFENDERÁ Y PROMOVERÁ LA INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL, Y EVITARÁ LA INCORRECCIÓN Y LA APARIENCIA DE INCORRECCIÓN.

Regla
1.1 Cumplimiento de la ley.
1.2 Promover la confianza en el poder judicial.
1.3 Evitar el abuso del prestigio de la función judicial.

REGLA 1.1

Cumplimiento de la ley

El juez de distrito deberá cumplir la ley, incluidas las Normas de conducta de los jueces de distrito. Normas de conducta de los jueces de distrito.

COMENTARIO

Esta Regla se refiere a la obligación del juez de distrito de cumplir la ley. Para el deber de un juez de distrito de defender y aplicar la ley en la toma de decisiones judiciales, véase la Regla 2.2 y el Comentario [3] a la Regla 2.2.

REGLA 1.2

Promover la confianza en el poder judicial

Un juez de distrito magistrado actuará en todo momento de manera que promueva la confianza pública en la independencia, integridad e imparcialidad de la judicatura, y evitará la impropiedad y la apariencia de impropiedad.

COMENTARIO:

[1] La confianza pública en el poder judicial se ve erosionada por conductas impropias y conductas que crean la apariencia de impropiedad. Este principio se aplica tanto a la conducta profesional como a la personal de un juez de distrito.

[2] Un juez de distrito magistrado debe esperar ser objeto de un escrutinio público que podría considerarse gravoso si se aplicara a otros ciudadanos, y debe aceptar las restricciones impuestas por las Reglas de Conducta.

[3] La conducta que compromete o parece comprometer la independencia, integridad e imparcialidad de un juez de distrito magistrado socava la confianza pública en el poder judicial. Dado que no es posible enumerar todas estas conductas, la Norma se formula necesariamente en términos generales.

[4] Los jueces de distrito deben participar en actividades que promuevan la conducta ética entre jueces y abogados, apoyen el profesionalismo dentro de la judicatura y la profesión legal, y promuevan el acceso a la justicia para todos.

[5] «Impropiedad» es un término definido en la Sección de Terminología de estas Normas de Conducta. Las incorrecciones reales incluyen violaciones de la ley, de las normas del tribunal o de las disposiciones de estas Normas de Conducta. La prueba de la apariencia de impropiedad es si la conducta crearía en mentes razonables la percepción de que el juez de distrito magistrado violó estas Reglas de Conducta o se involucró en otra conducta que refleja adversamente la honestidad, imparcialidad, temperamento o aptitud del juez de distrito magistrado para servir como juez de distrito magistrado. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosajón de si «una minoría significativa de la comunidad de legos podría cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal.»

[6] Se alienta a los jueces de distrito a iniciar y participar en actividades de extensión comunitaria con el fin de promover la comprensión y la confianza del público en la administración de justicia. Al llevar a cabo tales actividades, el juez de distrito magistrado debe actuar de manera coherente con estas Reglas de Conducta.

REGLA 1.3

Evitar el abuso del prestigio de la función judicial

Un juez de distrito judicial no abusará del prestigio de las funciones judiciales para promover los intereses personales o económicos del juez de distrito judicial o de otros, ni permitirá que otros lo hagan.

COMENTARIO:

[1] Es impropio que un juez de distrito magistrado utilice o intente utilizar su cargo para obtener ventajas personales o un trato preferente de cualquier tipo. Por ejemplo, sería impropio que un juez de distrito aludiera a su condición judicial para obtener un trato favorable en los encuentros con los agentes de tráfico. Del mismo modo, un juez de distrito magistrado no debe utilizar el membrete judicial para obtener una ventaja en la realización de sus negocios personales. Un juez de distrito tampoco debe prestar el prestigio de su cargo para promover los intereses privados de otros, ni transmitir o permitir a sabiendas que otros transmitan la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez de distrito.

[2] Un juez de distrito magistrado puede proporcionar una referencia o recomendación para un individuo basado en el conocimiento personal del juez de distrito magistrado. El juez de distrito podrá utilizar membrete oficial si indica que la referencia es personal y si no hay probabilidad de que el uso del membrete se perciba razonablemente como un intento de ejercer presión en razón del cargo judicial.

[3] Los jueces de distrito magistrados pueden participar en el proceso de selección judicial cooperando con las autoridades nominadoras y los comités de selección, y respondiendo a las consultas de dichas entidades sobre las cualificaciones profesionales de una persona que esté siendo considerada para un cargo judicial.

[4] Se plantean consideraciones especiales cuando los jueces de distrito escriben o colaboran en publicaciones de entidades con ánimo de lucro, relacionadas o no con el Derecho. Un juez de distrito no debe permitir que nadie asociado con la publicación de tales materiales explote la oficina del juez de distrito de una manera que viole esta Regla u otra ley aplicable. En los contratos para la publicación de los escritos de un juez de distrito, éste debe conservar un control suficiente sobre la publicidad y promoción de dichos escritos para evitar tal explotación.

CANON 2

EL JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO DESEMPEÑARÁ LAS FUNCIONES JUDICIALES CON IMPARCIALIDAD, COMPETENCIA Y DILIGENCIA.

Regla
2.1 Dar preferencia a los deberes de la función judicial.
2.2 Imparcialidad y equidad.
2.3 Prejuicios y acoso.
2.4 Influencias externas en la conducta judicial.
2.5 Competencia, diligencia y cooperación.
2.6 Garantizar el derecho a ser escuchado.
2.7 Responsabilidad de decidir.
2.8 Cortesía, comportamiento y comunicación en el ejercicio de funciones oficiales.
2.9 Comunicaciones Ex Parte.
2.10 Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes.
2.11 Descalificación.
2.12 Funciones de supervisión.
2.13 Nombramientos administrativos.
2.14 Discapacidad y minusvalía.
2.15 Respuesta a la mala conducta de jueces y abogados.
2.16 Cooperación con las autoridades disciplinarias.

REGLA 2.1

Dar preferencia a los deberes de la función judicial

Los deberes de la función judicial, según lo prescrito por la ley, tendrán ordinariamente prioridad sobre las actividades personales y extrajudiciales de un juez de distrito magisterial.

COMENTARIO:

[1] Los jueces de distrito dedicarán el tiempo necesario para la pronta y debida atención de los asuntos propios de su cargo, los cuales tendrán prioridad sobre cualquier otra ocupación, negocio, profesión, ejercicio o actividad. Las actividades personales y extrajudiciales de un juez de distrito magistrado deben organizarse de manera que no interfieran injustificadamente con el cumplimiento diligente de las obligaciones del cargo de juez de distrito magistrado.

[2] Para asegurar que los jueces de distrito magisterial estén disponibles para cumplir con sus deberes judiciales, los jueces de distrito magisterial deben conducir sus actividades personales y extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflictos que resultarían en descalificaciones frecuentes. Ver Canon 3.

[3] Aunque no es un deber del cargo judicial a menos que lo prescriba la ley, se anima a los jueces de distrito magisterial a participar en actividades que promuevan la comprensión pública y la confianza en la administración de justicia.

[4] Los jueces de distrito no utilizarán ni permitirán el uso de los locales establecidos para la disposición de sus asuntos magistrales para ninguna otra ocupación, negocio, profesión o actividad lucrativa.

REGLA 2.2

Imparcialidad y equidad

Un juez de distrito magistrado deberá cumplir y aplicar la ley, y deberá desempeñar todas las obligaciones de la función judicial de manera justa e imparcial.

COMENTARIO:

[1] Para garantizar la imparcialidad y la justicia para todas las partes, un juez de distrito debe ser objetivo y abierto.

[2] Aunque cada juez de distrito magistrado llega al estrado con una formación y una filosofía personal únicas, un juez de distrito magistrado debe interpretar y aplicar la ley sin tener en cuenta si aprueba o desaprueba la ley en cuestión. Este comentario no pretende restringir las funciones apropiadas de los tribunales en la revisión legal o del common law.

[3] Al aplicar e interpretar la ley, un juez de distrito magistrado a veces puede cometer errores de buena fe de hecho o de derecho. Los errores de este tipo no infringen esta Norma.

[4] No es una violación de esta Regla que un juez de distrito magistrado haga ajustes razonables para asegurar a los litigantes pro se la oportunidad de que sus asuntos sean oídos justa e imparcialmente.

REGLA 2.3

Prejuicios y acoso

(A) Un juez de distrito magistrado desempeñará los deberes del cargo judicial, incluidos los deberes administrativos, sin parcialidad ni prejuicio.

(B) Un juez de distrito magistrado no deberá, en el desempeño de sus obligaciones judiciales, por palabras o conducta manifestar parcialidad o prejuicio, o participar en acoso, incluyendo pero no limitado a parcialidad, prejuicio, o acoso basado en raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnicidad, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, estado socioeconómico, o afiliación política, y no deberá permitir que el personal de la corte, funcionarios de la corte, u otros sujetos a la dirección y control del juez de distrito magistrado lo hagan.

(C) Un juez de distrito magistrado exigirá a los abogados en los procedimientos ante el tribunal que se abstengan de manifestar parcialidad o prejuicio, o de participar en el acoso, basado en atributos que incluyen pero no se limitan a la raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, situación socioeconómica o afiliación política, contra las partes, testigos, abogados u otros.

(D) Las restricciones de los apartados (B) y (C) no impiden que los jueces de distrito o los abogados hagan referencia legítima a los factores enumerados, o a factores similares, cuando sean relevantes para una cuestión en un procedimiento.

COMENTARIO:

[1] Un juez de distrito que manifieste parcialidad o prejuicio en un procedimiento menoscaba la imparcialidad del mismo y desprestigia a la judicatura.

[2] Ejemplos de manifestaciones de parcialidad o prejuicio incluyen, entre otros, epítetos, insultos, apodos degradantes, estereotipos negativos, intentos de humor basados en estereotipos, actos amenazantes, intimidatorios u hostiles, sugerencias de conexiones entre raza, etnia o nacionalidad y delincuencia, y referencias irrelevantes a características personales. Incluso las expresiones faciales y el lenguaje corporal pueden transmitir a las partes y abogados del proceso, a los medios de comunicación y a otras personas una apariencia de parcialidad o prejuicio. Un juez de distrito debe evitar una conducta que razonablemente pueda percibirse como prejuiciosa o parcial.

[3] Acoso, tal como se contempla en los apartados (B) y (C), es una conducta verbal o física que denigra o muestra hostilidad o aversión hacia una persona por motivos de raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, situación socioeconómica o afiliación política.

[4] El acoso sexual incluye, entre otros, las insinuaciones sexuales, la petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual no deseadas.

[5] Las Reglas y Políticas de la Corte Suprema, por ejemplo, las Reglas de Administración Judicial y la Política del Sistema Judicial Unificado sobre No Discriminación e Igualdad de Oportunidades en el Empleo, mantienen su vigencia y efecto.

Regla 2.3 – Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018

REGLA 2.4

Influencias externas en la conducta judicial

(A) Un juez de distrito magistrado no se dejará influir por el clamor público o el miedo a la crítica.

(B) Un juez de distrito magistrado no permitirá que intereses o relaciones familiares, sociales, políticos, financieros o de otro tipo influyan en la conducta o el juicio judicial del juez de distrito magistrado.

(C) Un juez de distrito magistrado no transmitirá ni permitirá que otros transmitan la impresión de que cualquier persona u organización está en posición de influir en el juez de distrito magistrado.

COMENTARIO:

Un poder judicial independiente requiere que los jueces de distrito decidan los casos de acuerdo con la ley y los hechos, sin tener en cuenta si determinadas leyes o litigantes son populares o impopulares entre el público, los medios de comunicación, los funcionarios del gobierno o los amigos o familiares del juez de distrito. La confianza en el poder judicial se erosiona si se percibe que la toma de decisiones judiciales está sujeta a influencias externas inapropiadas.

REGLA 2.5

Competencia, diligencia y cooperación

(A) Un juez de distrito magistrado desempeñará sus funciones judiciales y administrativas con competencia y diligencia.

(B) Un juez de distrito magistrado cooperará con otros jueces de distrito magistrados y funcionarios del tribunal en la administración de los asuntos del tribunal.

COMENTARIO:

[1] La competencia en el desempeño de las funciones judiciales requiere los conocimientos jurídicos, la habilidad, la minuciosidad y la preparación razonablemente necesarios para desempeñar las responsabilidades de un juez de distrito magistrado en el ejercicio de sus funciones judiciales.

[2] Un juez de distrito magistrado debe procurar disponer del tiempo, el personal, la experiencia y los recursos necesarios para cumplir con todas las responsabilidades judiciales y administrativas.

[3] La pronta resolución de los asuntos del tribunal requiere que un juez de distrito magisterial dedique el tiempo adecuado a las obligaciones judiciales, sea puntual en la asistencia al tribunal y expedito en la resolución de los asuntos sometidos, y tome medidas razonables para asegurar que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados cooperen con el juez de distrito magisterial para ese fin.

[4] Al resolver los asuntos con prontitud y eficacia, el juez de distrito debe demostrar la debida consideración por los derechos de las partes a ser oídas y a que las cuestiones se resuelvan sin costes ni retrasos innecesarios. Un juez de distrito magistrado debe controlar y supervisar los casos de manera que se reduzcan o eliminen las prácticas dilatorias, los retrasos evitables y los costes innecesarios.

[5] Los jueces de distrito deben exigir a su personal que observe las normas de competencia y diligencia que se les aplican.

REGLA 2.6

Garantizar el derecho a ser oído

(A) Un juez de distrito magistrado concederá a toda persona o entidad que tenga un interés legal en un procedimiento, o al abogado o representante autorizado de dicha persona o entidad, el derecho a ser oído conforme a derecho.

(B) Un juez de distrito magistrado podrá alentar a las partes en un procedimiento y a sus abogados o representantes autorizados a llegar a un acuerdo sobre los asuntos en litigio, pero no actuará de manera que coaccione a ninguna de las partes a llegar a un acuerdo.

COMENTARIO:

[1] El derecho a ser oído es un componente esencial de un sistema de justicia justo e imparcial. Los derechos sustantivos de los litigantes sólo pueden protegerse si se respetan los procedimientos que protegen el derecho a ser oído.

[2] El juez de distrito juega un papel importante en la supervisión de la solución de controversias, pero debe tener cuidado de que los esfuerzos para promover la solución no menoscaben el derecho de las partes a ser oídas conforme a la ley.

REGLA 2.7

Responsabilidad de decidir

El juez de distrito conocerá y decidirá los asuntos que se le asignen, excepto cuando el juez de distrito se haya recusado a sí mismo o cuando la recusación sea exigida por la Regla 2.11 u otra ley.

COMENTARIO:

[1] Los jueces de distrito estarán disponibles para decidir los asuntos que se sometan al tribunal. Aunque hay ocasiones en que la descalificación o recusación es necesaria para proteger los derechos de los litigantes y preservar la confianza pública en la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial, los jueces de distrito deben estar disponibles para decidir los asuntos que se presentan ante los tribunales. La descalificación o recusación injustificada puede acarrear el descrédito público del tribunal y del juez de distrito magistrado personalmente. La dignidad del tribunal, el respeto del juez de distrito magisterial por el cumplimiento de las obligaciones judiciales y una preocupación adecuada por las cargas que puedan imponerse a los colegas del juez de distrito magisterial requieren que un juez de distrito magisterial no utilice la descalificación o la recusación para evitar casos que presenten cuestiones difíciles, controvertidas o impopulares.

[2] Esta Regla describe el deber de un juez de distrito magisterial de decidir los asuntos que se le asignen. Sin embargo, puede haber casos en los que un juez de distrito magistrado esté inhabilitado para presidir un asunto concreto o deba recusarse a sí mismo para hacerlo. Un juez de distrito está inhabilitado para presidir un asunto cuando se da un hecho o circunstancia que lo inhabilita. Véase la regla 2.11. El concepto de recusación previsto en esta Regla se solapa con la descalificación. Además, sin embargo, un juez de distrito magistrado puede recusarse a sí mismo de presidir un asunto, incluso en ausencia de un hecho o circunstancia descalificante cuando – en el ejercicio de la discreción, de buena fe, y con la debida consideración de la obligación general de conocer y decidir los asuntos – el juez de distrito magistrado concluye que los hechos y circunstancias imperantes podrían engendrar una cuestión sustancial en mentes razonables en cuanto a si la descalificación, no obstante, debe ser requerida. Esta prueba difiere de la que se aplicaba anteriormente en el derecho anglosajón de si «una minoría significativa de la comunidad de legos podría cuestionar razonablemente la imparcialidad del tribunal.»

[3] Un juez de distrito deberá revelar la información que el juez de distrito crea que las partes o sus abogados puedan razonablemente considerar relevante para una posible moción de descalificación o recusación, incluso si el juez de distrito cree que no hay una base adecuada para la descalificación o recusación.

REGLA 2.8

Decoro, comportamiento y comunicación en el ejercicio de funciones oficiales

(A) Un juez de distrito magistrado exigirá orden y decoro en los procedimientos ante el tribunal. Llevarán toga judicial cuando celebren vistas y juicios.

(B) Un juez de distrito magistrado será paciente, digno y cortés con los litigantes, testigos, abogados, representantes autorizados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas con las que el juez de distrito magistrado trate oficialmente, y exigirá una conducta similar de los abogados, personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otras personas sujetas a la dirección y control del juez de distrito magistrado.

(C) Los jueces de distrito magistrales prohibirán emitir, televisar, grabar o tomar fotografías en la sala del tribunal y en las áreas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones o los recesos entre sesiones, salvo que los jueces de distrito magistrales puedan autorizarlo:

(1) el uso de medios electrónicos o fotográficos para la presentación de pruebas, para la perpetuación de un registro o para otros fines de administración judicial; y

(2) la radiodifusión, televisión, grabación o fotografía de procedimientos de investidura o ceremoniales.

COMENTARIO:

El deber de escuchar todos los procedimientos con paciencia y cortesía no es incompatible con el deber impuesto en la Regla 2.5 de resolver con prontitud los asuntos del tribunal. Los jueces de distrito pueden ser eficientes y diligentes a la vez que pacientes y reflexivos.

REGLA 2.9

Comunicaciones ex parte

(A) Un juez de distrito magisterial no iniciará, permitirá o considerará comunicacionesex parte , o considerará otras comunicaciones hechas al juez de distrito magisterial fuera de la presencia de las partes o de sus abogados o representantes autorizados, concernientes a un asunto pendiente o inminente, excepto como sigue:

(1) Cuando las circunstancias lo requieran, se permite la comunicación ex parte con fines de programación, administrativos o de emergencia, que no se refiera a asuntos sustantivos, siempre que:

(a) el juez de distrito cree razonablemente que ninguna de las partes obtendrá una ventaja procesal, sustantiva o táctica como resultado de la comunicación ex parte ; y

(b) el juez de distrito magistrado tome las medidas necesarias para notificar con prontitud a todas las demás partes el contenido de la comunicación ex parte , y dé a las partes la oportunidad de responder siempre que las circunstancias lo permitan razonablemente.

(2) Un juez de distrito magisterial puede obtener el asesoramiento escrito de un experto desinteresado sobre la ley aplicable a un procedimiento ante el juez de distrito magisterial, si el juez de distrito magisterial notifica con antelación a las partes de la persona a ser consultada y el tema del asesoramiento que se solicitará, y da a las partes una oportunidad razonable para objetar y responder a la notificación y al asesoramiento recibido.

(3) Un juez de distrito magistrado puede consultar con el personal del tribunal y los funcionarios del tribunal cuyas funciones sean ayudar al juez de distrito magistrado a llevar a cabo las responsabilidades adjudicativas del juez de distrito magistrado, o con otros jueces de distrito magistrados, siempre que el juez de distrito magistrado haga esfuerzos razonables para evitar recibir información fáctica que no forme parte del expediente, y no se abrogue la responsabilidad de decidir el asunto personalmente.

(4) Un juez de distrito magistrado puede iniciar, permitir o considerar cualquier comunicación ex parte cuando la ley lo autorice expresamente. cuando la ley lo autorice expresamente.

(B) Si un juez de distrito magistrado recibe inadvertidamente una comunicación ex parte no autorizada relacionada con el fondo de un asunto, el juez de distrito magistrado notificará sin demora a las partes el fondo de la comunicación y les dará la oportunidad de responder.

(C) Un juez de distrito magisterial no investigará los hechos en un asunto de forma independiente, y sólo considerará las pruebas presentadas y cualquier hecho que pueda ser debidamente advertido judicialmente.

(D) Un juez de distrito magistrado hará esfuerzos razonables, incluyendo la provisión de supervisión apropiada, para asegurar que esta Regla no sea violada por el personal del tribunal, funcionarios del tribunal y otros sujetos a la dirección y control del juez de distrito magistrado.

(E) No es una violación de esta Regla que un juez de distrito magisterial inicie, permita o considere comunicaciones ex parte expresamente autorizadas por la ley, como cuando sirve en tribunales terapéuticos o de resolución de problemas, tribunales de salud mental o tribunales de drogas. En este un juez de distrito magistrado puede asumir un papel más interactivo con las partes, los proveedores de tratamiento, los agentes de libertad condicional, los trabajadores sociales y otros.

COMENTARIO:

[1] En la medida de lo razonablemente posible, se incluirá a todas las partes o a sus abogados en las comunicaciones con un juez de distrito.

[2] Siempre que esta Regla exija la presencia de una parte o la notificación a una parte, será el abogado oficial de la parte o su representante autorizado, o si la parte no está representada, la parte, quien deba estar presente o a quien deba notificarse.

[3] La prohibición de comunicaciones relativas a un procedimiento incluye las comunicaciones con abogados, profesores de derecho y otras personas que no sean participantes en el procedimiento, salvo en la medida limitada permitida por esta Regla.

[4] Un juez de distrito magistrado evitará comentarios e interacciones que puedan interpretarse como comunicaciones ex parte en relación con asuntos pendientes o asuntos que puedan comparecer ante el tribunal, incluido un juez de distrito magistrado que participe en medios sociales electrónicos.

[5] Un juez de distrito magisterial puede consultar con otros jueces de distrito magisterial sobre asuntos pendientes, pero debe evitar discusiones ex parte de un caso con jueces de distrito magisterial que hayan sido previamente descalificados para conocer del asunto, y con jueces que tengan jurisdicción de apelación sobre el asunto.

[6] La prohibición de que un juez de distrito investigue los hechos de un asunto se extiende a la información disponible en todos los medios, incluidos los electrónicos.

[7] Un juez de distrito podrá consultar a comités asesores en materia de ética, asesores externos o expertos jurídicos en relación con el cumplimiento de estas Reglas de Conducta por parte del juez de distrito. Dichas consultas no están sujetas a las restricciones del apartado (A)(2).

[8] Con el fin de obtener la protección otorgada a la comunicación ex parte en virtud del párrafo (E) de esta Regla, un juez de distrito magistrado debe tener especial cuidado para asegurarse de que los participantes en dichos programas voluntarios de tribunales especiales sean informados y den su consentimiento a la posibilidad de comunicaciones ex parte en virtud del párrafo (E).

REGLA 2.10

Declaraciones judiciales sobre asuntos pendientes e inminentes

(A) Un juez de distrito magisterial no hará ninguna declaración pública que pueda razonablemente esperarse que afecte el resultado o perjudique la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal, o hacer cualquier declaración no pública que pueda interferir sustancialmente con un juicio o audiencia imparcial.

(B) Un juez de distrito magisterial no hará, en conexión con casos, controversias o asuntos que probablemente lleguen ante el tribunal, promesas o compromisos que sean inconsistentes con el desempeño imparcial de los deberes adjudicativos del cargo judicial.

(C) Un juez de distrito magistrado exigirá que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas sujetas a la dirección y control del juez de distrito magistrado se abstengan de hacer declaraciones que el juez de distrito magistrado tendría prohibido hacer por los párrafos (A) y (B).

(D) No obstante las restricciones del párrafo (A), un juez de distrito magistrado puede hacer declaraciones públicas en el curso de sus funciones oficiales, puede explicar los procedimientos judiciales y puede comentar cualquier procedimiento en el que el juez de distrito magistrado sea un litigante a título personal.

(E) Sujeto a los requisitos del párrafo (A), un juez de distrito magistrado puede responder directamente o a través de un tercero a las alegaciones en los medios de comunicación o en otro lugar sobre la conducta del juez de distrito magistrado en un asunto.

COMENTARIO:

[1] Las restricciones de esta Norma a la expresión judicial son esenciales para el mantenimiento de la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial. Un juez de distrito magistrado debe tener en cuenta que los comentarios de un juez de distrito magistrado sobre asuntos que están pendientes o inminentes en cualquier tribunal a veces pueden afectar el resultado o perjudicar la imparcialidad de los procedimientos en un asunto. Véase la regla 1.2.

[2] Esta Regla no prohíbe a un juez de distrito magistrado hacer comentarios sobre los procedimientos en los que el juez de distrito magistrado es un litigante a título personal, o representa a un cliente según lo permitido por estas Reglas. En los casos en que el juez de distrito es un litigante a título oficial, como un mandamiento judicial, el juez de distrito no debe comentar públicamente.

[3] Dependiendo de las circunstancias, el juez de distrito deberá considerar si es preferible que un tercero, en lugar del juez de distrito, responda o emita declaraciones en relación con las alegaciones relativas a la conducta del juez de distrito en un asunto.

[4] Esta Regla no tiene por objeto impedir que un juez de distrito magistrado comente cuestiones o asuntos jurídicos con fines pedagógicos.

REGLA 2.11

Descalificación

(A) Un juez de distrito magistrado deberá descalificarse a sí mismo en cualquier procedimiento en el que la imparcialidad del juez de distrito magistrado pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limitado a las siguientes circunstancias:

(1) El juez de distrito tiene una predisposición personal o prejuicios en relación con una parte o el abogado de una parte, o el conocimiento personal de los hechos que están en disputa en el procedimiento.

(2) El juez de distrito magisterial sabe que el juez de distrito magisterial, el cónyuge o pareja de hecho del juez de distrito magisterial, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el cónyuge o pareja de hecho de dicha persona:

(a) una parte en el procedimiento, o un funcionario, director, socio general, miembro gerente o fideicomisario de una parte;

(b) actuar como abogado en el procedimiento;

(c) una persona que tenga un interés más que mínimo que pueda verse afectado sustancialmente por el procedimiento; o

(d) susceptible de ser testigo esencial en el procedimiento.

(3) El juez de distrito magisterial sabe que él o ella, individualmente o como fiduciario, o el cónyuge del juez de distrito magisterial, pareja de hecho, padre o hijo, o cualquier otro miembro de la familia del juez de distrito magisterial que reside en el hogar del juez de distrito magisterial, tiene un interés económico en el asunto en controversia o es parte en el procedimiento.

(4) El juez de distrito sabe o se entera de que una parte, el abogado de una parte, o el bufete de abogados de un abogado de la parte ha hecho una contribución directa o indirecta a la campaña del juez de distrito magistrado en una cantidad que plantearía una preocupación razonable acerca de la equidad o imparcialidad de la consideración del juez de distrito magistrado de un caso que involucra a la parte, el abogado de la parte, o el bufete de abogados del abogado de la parte. Al hacerlo, el juez de distrito debe considerar la percepción pública de tales contribuciones y su efecto sobre la capacidad del juez de distrito para ser justo e imparcial. Existirá una presunción refutable de que la recusación o descalificación no está justificada cuando una contribución o reembolso por transporte, alojamiento, hospitalidad u otros gastos sea igual o inferior a la cantidad que debe declararse como regalo en la Declaración de Intereses Financieros de un juez de distrito magisterial.

(5) El juez de distrito magisterial, mientras era juez de distrito magisterial o candidato judicial, ha hecho una declaración pública, que no sea en un procedimiento judicial, decisión judicial u opinión, que comprometa al juez de distrito magisterial a llegar a un resultado particular o fallar de una manera particular en el procedimiento o controversia.

(6) El juez de distrito:

(a) actuó como abogado en el asunto objeto de controversia, o estuvo asociado con un abogado que participó sustancialmente como abogado o fue testigo material en el asunto durante dicha asociación;

(b) haya desempeñado un cargo público y, en tal calidad, haya participado personal y sustancialmente como abogado o funcionario público en el procedimiento, o haya expresado públicamente, en tal calidad, una opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida; o

(c) fue testigo material del asunto.

(B) Un juez de distrito magistrado se mantendrá informado sobre los intereses económicos personales y fiduciarios del juez de distrito magistrado, y hará un esfuerzo razonable para mantenerse informado sobre los intereses económicos personales del cónyuge o pareja de hecho del juez de distrito magistrado y de los hijos menores que residan en el hogar del juez de distrito magistrado.

(C) Un juez de distrito magistrado sujeto a descalificación bajo esta Regla, que no sea por parcialidad o prejuicio bajo el párrafo (A)(1), puede revelar en el expediente el fundamento de la descalificación del juez de distrito magistrado y puede pedir a las partes y a sus abogados que consideren, fuera de la presencia del juez de distrito magistrado y del personal del tribunal, si renuncian a la descalificación. Si, tras la revelación, las partes y los abogados acuerdan, sin participación del juez de distrito o del personal del tribunal, que el juez de distrito no debe ser descalificado, el juez de distrito podrá participar en el procedimiento. El acuerdo, por escrito y firmado por todas las partes y los abogados, se adjuntará a la copia registrada del formulario de denuncia.

COMENTARIO:

[1] Bajo esta Regla, un juez de distrito magistrado es descalificado siempre que la imparcialidad del juez de distrito magistrado pueda ser razonablemente cuestionada, independientemente de si cualquiera de las disposiciones específicas de los párrafos (A)(1) a (6) son aplicables.

[2] La obligación de un juez de distrito magisterial de no conocer o decidir asuntos en los que se requiere la recusación se aplica independientemente de si se presenta una moción de recusación.

[3] La regla de necesidad puede prevalecer sobre la regla de inhabilitación. Por ejemplo, un juez de distrito magistrado podría ser el único juez de distrito magistrado disponible en un asunto que requiera una acción judicial inmediata, como una audiencia sobre causa probable. En asuntos que requieran una acción inmediata, el juez de distrito magistrado debe revelar la base de la posible descalificación y hacer esfuerzos razonables para transferir el asunto a otro juez de distrito magistrado tan pronto como sea posible.

[4] El hecho de que un abogado en un proceso esté afiliado a un bufete de abogados al que esté afiliado un pariente del juez de distrito magistrado no descalifica por sí mismo al juez de distrito magistrado. Sin embargo, si la imparcialidad del juez de distrito magistrado pudiera cuestionarse razonablemente en virtud del párrafo (A), o si el juez de distrito magistrado tiene conocimiento de que el familiar tiene un interés en el bufete de abogados que pudiera verse afectado sustancialmente por el procedimiento en virtud del párrafo (A)(2)(c), se requiere la recusación del juez de distrito magistrado.

[5] Un juez de distrito deberá revelar la información que el juez de distrito crea que las partes o sus abogados puedan razonablemente considerar relevante para una posible moción de descalificación, incluso si el juez de distrito cree que no hay base para la descalificación.

[6] El procedimiento de la Regla 2.11(C) está diseñado para minimizar la posibilidad de que una parte o un abogado se sientan coaccionados a llegar a un acuerdo. Cuando una parte no está inmediatamente disponible, los jueces de distrito pueden proceder con la garantía escrita de los abogados de que el consentimiento de sus partes se presentará posteriormente.

[7] La Regla 2.11(A)(4) representa una primera incursión en cuestiones complejas relacionadas con la financiación de las campañas judiciales en el esquema prescrito por la Constitución de Pensilvania, según la cual los funcionarios judiciales son elegidos por la ciudadanía. Véase Pa. Const. arte. V, §13. Por ejemplo, la norma no aborda actualmente una serie de circunstancias que han surgido en el contexto de las elecciones judiciales públicas, incluida la participación de comités de acción política («PAC»). Bajo la dirección de un consejo de administración independiente, dichas entidades pueden agregar y luego distribuir las contribuciones individuales entre campañas judiciales, campañas políticas, sus propios gastos de funcionamiento y otros gastos. Con la norma actual no se pretende exigir la inhabilitación por las contribuciones individuales realizadas a un PAC, siempre que la organización no sirva como alter-ego de un donante o donantes específicos. La elaboración de normas a este respecto requeriría más estudio y deliberación para equilibrar adecuadamente todos los intereses respectivos implicados. Así pues, el Tribunal se ha reservado cualquier tratamiento para más adelante.

REGLA 2.12

Funciones de supervisión

Un juez de distrito debe exigir al personal del tribunal, a los funcionarios del tribunal y a otras personas sujetas a la dirección y control del juez de distrito que actúen de manera coherente con las obligaciones del juez en virtud de estas Reglas de Conducta.

COMENTARIO:

Un juez de distrito no puede ordenar al personal del tribunal que realice conductas en su nombre o como representante del juez de distrito cuando dichas conductas violarían las Reglas de Conducta si fueran realizadas por el juez de distrito.

REGLA 2.13

Nombramientos administrativos

(A) Al hacer nombramientos administrativos y decisiones de contratación, un juez de distrito magisterial o Juez Presidente:

(1) ejercerá la facultad de nombramiento de forma imparcial y en función de los méritos;

y

(2) evitará el nepotismo, el favoritismo y los nombramientos innecesarios.

(B) Un juez de distrito magisterial o Juez Presidente no aprobará la compensación de los designados más allá del valor justo de los servicios prestados.

COMENTARIO:

[1] El concepto de «nombramiento» incluye las decisiones de contratación. Los nombramientos de un juez de distrito magistrado o de un Juez Presidente incluyen personal como secretarios y secretarias. El consentimiento de las partes a un nombramiento o a una indemnización no exime al juez de distrito o al juez presidente de la obligación prescrita en el apartado (A).

[2] Nepotismo es el nombramiento del cónyuge o pareja de hecho del juez de distrito o del juez presidente, o de cualquier pariente dentro del tercer grado de parentesco del juez de distrito o del juez presidente, o del cónyuge o pareja de hecho del juez de distrito o del juez presidente, o del cónyuge o pareja de hecho de dicho pariente.

REGLA 2.14.

Discapacidad y minusvalía

Un juez de distrito magistrado que tenga una creencia razonable de que la actuación de un abogado o de otro juez de distrito magistrado se ve afectada por las drogas o el alcohol, o por una condición mental, emocional o física, tomará las medidas apropiadas, que pueden incluir la remisión confidencial a un abogado o a un programa de asistencia judicial.

COMENTARIO:

[1] Por «acción apropiada» se entiende la acción destinada y razonablemente probable para ayudar al juez de distrito o al abogado en cuestión a abordar el problema y evitar daños al sistema de justicia. Dependiendo de las circunstancias, la acción apropiada puede incluir, entre otras cosas, hablar directamente con la persona discapacitada, notificarlo a una persona con responsabilidad de supervisión sobre la persona discapacitada o remitirla a un programa de asistencia.

[2] La adopción o iniciación de medidas correctivas mediante la remisión a un programa de asistencia puede satisfacer la responsabilidad de un juez de distrito magistrado en virtud de esta Regla. Los programas de asistencia tienen muchos enfoques para ofrecer ayuda a los jueces de distrito y abogados con problemas, como la intervención, el asesoramiento o la derivación a los profesionales sanitarios adecuados. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de la conducta de la que haya tenido conocimiento el juez de distrito, se le podrá exigir que tome otras medidas, como denunciar al juez de distrito o abogado perjudicado ante la autoridad, organismo u órgano competente. Véase el artículo 2.15.

REGLA 2.15

Responder a la mala conducta de jueces y abogados

(A) Un juez de distrito magistrado que tenga conocimiento de que otro juez de distrito magistrado ha cometido una violación de estas Reglas de Conducta que plantee una duda sustancial sobre la honestidad, fiabilidad o idoneidad del juez de distrito magistrado como juez de distrito magistrado informará a la autoridad competente.

(B) Un juez de distrito magistrado que tenga conocimiento de que un abogado ha cometido una violación de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional que plantea una cuestión sustancial con respecto a la honestidad del abogado, confiabilidad o aptitud como abogado deberá informar a la autoridad competente.

(C) Un juez de distrito magistrado que reciba información que indique una probabilidad sustancial de que otro juez de distrito magistrado ha cometido una violación de estas Reglas de Conducta tomará las medidas apropiadas.

(D) Un juez de distrito magisterial que recibe información que indica una probabilidad sustancial de que un abogado ha cometido una violación de las Reglas de Pennsylvania de Conducta Profesional deberá tomar las medidas apropiadas.

COMENTARIO:

[1] Tomar medidas para hacer frente a la mala conducta conocida es obligación de un juez de distrito magistrado. Párrafos (A) y (B) imponer una obligación al juez de distrito magisterial de informar a la autoridad apropiada o a otra agencia u organismo sobre la mala conducta conocida de otro juez de distrito magisterial o de un abogado que plantee una duda sustancial sobre la honestidad, confiabilidad o idoneidad de dicho juez de distrito magisterial o abogado. Ignorar o negar la mala conducta conocida entre sus colegas judiciales o miembros de la profesión jurídica socava la responsabilidad de un juez de distrito magistrado de participar en los esfuerzos para garantizar el respeto público por el sistema de justicia. Esta Norma limita la obligación de informar a aquellos delitos que un poder judicial independiente debe esforzarse enérgicamente por prevenir.

2] El juez de distrito que no tenga conocimiento efectivo de que otro juez de distrito o un abogado puedan haber incurrido en conducta indebida, pero reciba información que indique una probabilidad sustancial de tal conducta indebida, estará obligado a adoptar las medidas apropiadas con arreglo a los párrafos […] del presente artículo. (C) y (D). La acción apropiada puede incluir, pero no se limita a, comunicarse directamente con el juez de distrito magistrado que pueda haber violado estas Reglas de Conducta, comunicarse con un juez supervisor, o informar de la presunta violación a la autoridad apropiada u otra agencia u organismo. Del mismo modo, las medidas que deben adoptarse en respuesta a la información que indique que un abogado ha cometido una infracción de las Reglas de Conducta Profesional pueden incluir, entre otras, la comunicación directa con el abogado que pueda haber cometido la infracción, o la denuncia de la presunta infracción a la autoridad competente o a otro organismo u órgano.

REGLA 2.16

Cooperación con las autoridades disciplinarias

(A) Un juez de distrito magistrado cooperará y será sincero y honesto con los organismos disciplinarios judiciales y de abogados.

(B) Un juez de distrito magistrado no tomará represalias, directa o indirectamente, contra una persona de la que se sepa o sospeche que ha ayudado o cooperado con una investigación de un juez de distrito magistrado o de un abogado.

COMENTARIO:

La cooperación con las investigaciones y procedimientos de los organismos judiciales y de disciplina de los abogados, tal como se exige en el párrafo (A), infunde confianza en el compromiso de los jueces de distrito con la integridad del sistema judicial y la protección del público.

CANON 3

EL JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO CONDUCIRÁ LAS ACTIVIDADES PERSONALES Y EXTRAJUDICIALES DEL JUEZ DE DISTRITO MAGISTRADO PARA MINIMIZAR EL RIESGO DE CONFLICTO CON LAS OBLIGACIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Regla
3.1 Actividades extrajudiciales en general.
3.2 Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios públicos.
3.3 Declarar como testigo de carácter.
3.4 Nombramientos para cargos gubernamentales y otras organizaciones.
3.5 Uso de información no pública.
3.6 Afiliación a organizaciones discriminatorias.
3.7 Participación en organizaciones y actividades educativas, religiosas, caritativas, fraternales o cívicas.
3.8 Actividades fiduciarias.
3.9 Prácticas incompatibles.
3.10 Práctica prohibida de los Jueces de Distrito Magistrales Abogados.
3.11 Actividades financieras.
3.12 Indemnización por actividades extrajudiciales.
3.13 Aceptación de regalos, préstamos, legados, beneficios u otros objetos de valor.
3.14 Reembolso de gastos y exención de tasas o gastos.
3.15 Requisitos de información.

REGLA 3.1

Actividades extrajudiciales en general

Los jueces de distrito judicial regularán sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales y para cumplir con todas las disposiciones de este Canon. Sin embargo, un juez de distrito no podrá:

(A) participar en actividades que interfieran con el correcto desempeño de las funciones judiciales del juez de distrito magistrado;

(B) participar en actividades que conduzcan a la inhabilitación frecuente del juez de distrito magistrado;

(C) participar en actividades que pudieran parecer razonablemente que socavan la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado;

(D) adoptar una conducta que pueda parecer razonablemente coercitiva; o

(E) hacer uso de los locales, personal, papelería, equipos u otros recursos de los tribunales, excepto para su uso incidental en actividades relacionadas con la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia, o a menos que dicho uso adicional esté permitido por la ley.

COMENTARIO:

[1] En la medida en que el tiempo lo permita, y la independencia judicial y la imparcialidad no se vean comprometidas, se anima a los jueces de distrito a participar en actividades extrajudiciales apropiadas. Los jueces de distrito están especialmente cualificados para participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el derecho, el sistema jurídico y la administración de justicia, como hablar, escribir, enseñar o participar en proyectos de investigación académica. Además, a los jueces de distrito magistrados se les permite y anima a participar en actividades extrajudiciales educativas, religiosas, caritativas, fraternales o cívicas sin ánimo de lucro, incluso cuando las actividades no tengan que ver con la ley. Véase la regla 3.7.

[2] La participación tanto en actividades relacionadas con el derecho como en otras actividades extrajudiciales ayuda a integrar a los jueces de distrito en sus comunidades y fomenta la comprensión y el respeto del público por los tribunales y el sistema judicial.

[3] Las acciones discriminatorias y las expresiones de parcialidad o prejuicio por parte de un juez de distrito, incluso fuera de las acciones oficiales o judiciales del juez de distrito, pueden parecer a una persona razonable que ponen en duda la integridad e imparcialidad del juez de distrito. Por ejemplo, chistes u otros comentarios que denigren a las personas por su raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual o situación socioeconómica. Por la misma razón, las actividades extrajudiciales de un juez de distrito magistrado no deben realizarse en conexión o afiliación con una organización que practique una discriminación invidiosa. Véase la regla 3.6.

[4] Mientras participen en actividades extrajudiciales permitidas, los jueces de distrito no deben coaccionar a otros ni tomar medidas que puedan percibirse razonablemente como coercitivas.

[5] El párrafo (E) de esta Regla no pretende prohibir el uso ocasional por parte de un juez de distrito magistrado de recursos de oficina, como un teléfono, para fines personales.

Regla 3.1 – Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018

REGLA 3.2.

Comparecencias ante organismos gubernamentales y consultas con funcionarios públicos

Un juez de distrito magisterial no hará una presentación a una audiencia pública ante un órgano o funcionario ejecutivo o legislativo, ni consultará de otro modo con ellos, excepto:

(A) en relación con asuntos relativos a la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia;

(B) en relación con asuntos sobre los que el juez de distrito magistrado haya adquirido conocimientos o experiencia en el desempeño de sus funciones judiciales; o

(C) cuando el juez de distrito magisterial esté actuando pro se en un asunto que implique los intereses legales o económicos del juez de distrito magisterial, o cuando el juez de distrito magisterial esté actuando en calidad de fiduciario.

(D) un juez de distrito magistrado puede consultar y hacer recomendaciones a los organismos públicos y privados que conceden fondos sobre proyectos y programas relativos a la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia.

COMENTARIO:

[1] Los jueces de distrito poseen una experiencia especial en cuestiones de derecho, el sistema jurídico y la administración de justicia, y pueden compartir adecuadamente esa experiencia con los órganos gubernamentales y los funcionarios de los poderes ejecutivo o legislativo.

[2] Al comparecer ante organismos gubernamentales o consultar con funcionarios del gobierno, los jueces de distrito magisteriales deben tener presente que siguen sujetos a otras disposiciones de estas Reglas de Conducta, como la Regla 1.3, que prohíbe a los jueces de distrito magisteriales utilizar el prestigio del cargo para promover intereses propios o ajenos, la Regla 2.10, que rige los comentarios públicos sobre asuntos pendientes e inminentes, y la Regla 3.1(C), que prohíbe a los jueces de distrito magisteriales participar en actividades extrajudiciales que pudieran parecerle a una persona razonable que socavan los intereses del juez de distrito magisterial.10, que rige los comentarios públicos sobre asuntos pendientes e inminentes, y la Regla 3.1(C), que prohíbe a los jueces de distrito magistrados participar en actividades extrajudiciales que, a juicio de una persona razonable, socavarían la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado.

[3] En general, sería una carga innecesaria e injusta prohibir a los jueces de distrito que comparezcan ante órganos gubernamentales o consulten con funcionarios gubernamentales sobre asuntos que probablemente les afecten como ciudadanos privados, como propuestas de zonificación que afecten a sus propiedades inmobiliarias. Sin embargo, al participar en tales actividades, los jueces de distrito no deben referirse a sus cargos judiciales y deben actuar con cautela para evitar utilizar el prestigio del cargo judicial.

REGLA 3.3

Declarar como testigo de carácter

Reservado. COMENTARIO:

En Pensilvania, este asunto se aborda en la Regla de Administración Judicial 1701(e).

REGLA 3.4

Nombramientos para cargos públicos y otras organizaciones

(A) Un juez de distrito magistrado no aceptará el nombramiento a un comité gubernamental, junta, comisión u otra posición gubernamental, a menos que sea (1) una que concierna a la ley, el sistema legal o la administración de justicia o (2) una junta o comisión no relacionada con la ley, en la medida en que tal servicio no sea remunerado, y no crearía un conflicto de intereses o la apariencia de impropiedad.

(B) Un juez de distrito magistrado puede servir como miembro, oficial o director de una organización o agencia gubernamental dedicada a la mejora de la ley, el sistema legal o la administración de justicia. Un juez de distrito magistrado no solicitará fondos personalmente, pero podrá asistir a actos de recaudación de fondos para dichas organizaciones.

(C) Los jueces de distrito magisteriales superiores elegibles para ser llamados al servicio judicial podrán aceptar nombramientos extrajudiciales no permitidos por la Regla 3.4(B), pero durante la vigencia de dicho nombramiento se abstendrán de prestar servicio judicial.

COMENTARIO

[1] La regla 3.4 reconoce implícitamente el valor de que los jueces de distrito magistrados acepten nombramientos en entidades que conciernen al derecho, al sistema jurídico o a la administración de justicia. Los nombramientos para juntas o comisiones no relacionadas con la ley, como las juntas de preservación histórica, están permitidos siempre que no creen ningún conflicto de intereses. Sin embargo, incluso en tales casos, un juez de distrito magistrado debe evaluar la conveniencia de aceptar un nombramiento, prestando especial atención al objeto del nombramiento y a la disponibilidad y asignación de recursos judiciales, incluidos los compromisos de tiempo del juez de distrito magistrado, y teniendo debidamente en cuenta los requisitos de independencia e imparcialidad del poder judicial.

[2] Un juez de distrito magistrado puede representar a su país, estado o localidad en ocasiones ceremoniales o en relación con actividades históricas, educativas o culturales. Dicha representación no constituye la aceptación de un cargo gubernamental.

REGLA 3.5

Uso de información no pública

La información no pública adquirida por los jueces de distrito magisterial en su capacidad judicial no será utilizada o divulgada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro propósito no relacionado con sus deberes judiciales.

COMENTARIO

[1] En el desempeño de sus funciones judiciales, un juez de distrito puede adquirir información de valor comercial o de otro tipo que no esté disponible para el público. El juez de distrito magistrado no debe revelar ni utilizar dicha información en beneficio propio o con fines ajenos a sus funciones judiciales.

[2] Sin embargo, esta Regla no pretende afectar la capacidad de un juez de distrito magisterial de actuar en base a información según sea necesario para proteger la salud o seguridad del juez de distrito magisterial o de un miembro de la familia del juez de distrito magisterial, del personal del tribunal, de otros funcionarios judiciales o de otras personas si es consistente con otras disposiciones de estas Reglas de Conducta.

REGLA 3.6

Afiliación a organizaciones discriminatorias

(A) Un juez de distrito magistrado no será miembro de ninguna organización que practique una discriminación injusta por motivos de raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad u orientación sexual.

(B) Un juez de distrito magisterial no utilizará los beneficios o instalaciones de una organización si el juez de distrito magisterial sabe o debería saber que la organización practica una discriminación injusta sobre una o más de las bases identificadas en el párrafo (A). La asistencia de un juez de distrito a un acto celebrado en las instalaciones de una organización a la que el juez de distrito no está autorizado a afiliarse no constituye una infracción de esta Norma cuando la asistencia del juez de distrito es un hecho aislado que no podría percibirse razonablemente como un respaldo a las prácticas de la organización.

COMENTARIO

[1] La manifestación pública por parte de un juez de distrito de aprobación de la discriminación injusta por cualquier motivo da lugar a la apariencia de incorrección y disminuye la confianza pública en la integridad e imparcialidad del poder judicial. La pertenencia de un juez de distrito a una organización que practica una discriminación injusta crea la percepción de que la imparcialidad del juez de distrito está mermada.

[2] Por lo general, se dice que una organización discrimina de forma injusta si excluye arbitrariamente de la afiliación por motivos de raza, sexo, identidad o expresión de género, religión, origen nacional, etnia, discapacidad u orientación sexual a personas que, de otro modo, podrían ser admitidas. Determinar si una organización practica una discriminación injusta es una cuestión compleja a la que los jueces de distrito deben prestar atención. La respuesta no puede determinarse a partir de un mero examen de las listas actuales de miembros de una organización, sino que depende más bien del modo en que la organización selecciona a sus miembros, así como de otros factores pertinentes, como si la organización se dedica a la preservación de valores religiosos, étnicos o culturales de interés común legítimo para sus miembros, o si se trata de una organización íntima y puramente privada cuyas limitaciones de miembros no podrían prohibirse constitucionalmente.

[3] Cuando un juez de distrito magistrado se entere de que una organización a la que pertenece incurre en discriminación injusta, deberá dimitir inmediatamente de la organización.

[4] La pertenencia de un juez de distrito a una organización religiosa como ejercicio legítimo de la libertad religiosa no constituye una violación de esta Regla.

[5] Esta regla no se aplica al servicio militar nacional o estatal.

Regla 3.6 – Modificada el 25 de abril de 2018, en vigor a partir del 1 de julio de 2018

REGLA 3.7


Participación en organizaciones y actividades educativas, religiosas, benéficas, fraternales o cívicas

Actividades

(A) Actividades profesionales. Los jueces de distrito magistrados pueden escribir, dar conferencias, enseñar y hablar sobre temas no jurídicos y dedicarse a las artes, los deportes y otras actividades sociales y recreativas, si tales actividades avocacionales no menoscaban la dignidad de su cargo ni interfieren con el desempeño de sus deberes judiciales.

(B) Actividades cívicas y benéficas. Los jueces de distrito pueden participar en actividades cívicas y benéficas que no atenten contra su imparcialidad ni interfieran en el desempeño de sus funciones judiciales. Los jueces de distrito magisterial pueden desempeñarse como funcionarios, directores, fideicomisarios o asesores no jurídicos de una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica que no sea dirigida para el beneficio económico o político de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:

(1) Un juez de distrito magisterial no prestará servicio si es probable que la organización se vea involucrada en procedimientos que de ordinario se presentarían ante el juez de distrito magisterial o se vea involucrada de ordinario en procedimientos contenciosos en cualquier tribunal.

(2) Un juez de distrito magisterial no solicitará personalmente fondos para ninguna organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica, ni utilizará o permitirá que se utilice el prestigio del cargo judicial para ese fin, pero puede figurar como funcionario, director o fideicomisario de tal organización. Un juez de distrito magistrado no será orador ni invitado de honor en los actos de recaudación de fondos de una organización que no tengan por objeto el avance del sistema jurídico, pero podrá asistir a dichos actos.

(3) Un juez de distrito magisterial no prestará asesoramiento en materia de inversiones a dicha organización.

(C) Sin perjuicio de lo anterior, un juez de distrito magistrado podrá alentar a los abogados a prestar servicios jurídicos pro bono publico .

COMENTARIO:

[1] La naturaleza de muchas organizaciones externas cambia constantemente y lo que en un momento dado podía ser inocuo, puede dejar de serlo. Ejemplos de ello son los consejos de administración de hospitales y bancos. Los jueces de distrito deben vigilar constantemente para asegurarse de que no están implicados en consejos de organizaciones que se presentan a menudo ante el tribunal.

[2] También se advierte a los jueces de distrito con respecto a las organizaciones de las que fueron miembros, y/o en las que siguen siendo miembros, como la organización del Fiscal de Distrito, la organización del Defensor Público, y MADD, sólo como ejemplos. La revisión debe hacerse para asegurarse de que un litigante razonable que comparezca ante el juez de distrito magisterial no pensaría que la pertenencia a dicha organización crearía un aire de parcialidad por parte del tribunal.

REGLA 3.8

Actividades fiduciarias

Un juez de distrito magisterial puede servir como albacea, administrador, fideicomisario, tutor, apoderado u otro representante personal u otro fiduciario sólo si tal servicio no interferirá con el correcto desempeño de las funciones judiciales. Como fiduciarios del patrimonio, fideicomiso o persona de un miembro de la familia del juez de distrito magisterial, los jueces de distrito magisterial están sujetos a las siguientes restricciones:

(A) No prestarán servicio si es probable que, como fiduciarios, se vean implicados en procedimientos que de ordinario se les someterían, o si la sucesión, el fideicomiso o el pupilo se ven implicados en procedimientos contradictorios en el tribunal en el que prestan servicio.

(B) Mientras actúen como fiduciarios, los jueces de distrito magistrados están sujetos a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se les aplican a título personal.

(C) Si una persona que está desempeñando un cargo fiduciario se convierte en juez de distrito magistrado, deberá cumplir con esta Regla tan pronto como sea razonablemente factible, pero en ningún caso más tarde de un año después de convertirse en juez de distrito magistrado.

COMENTARIO

[1] Las obligaciones de los jueces de distrito según este Canon y sus obligaciones como fiduciarios pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, un juez de distrito magistrado debe dimitir como fideicomisario si despojar al fideicomiso de participaciones que sitúan al juez de distrito magistrado en violación de la Regla 3.1 de estas Reglas de Conducta resultaría perjudicial para el fideicomiso.

[2] La disposición sobre la fecha efectiva de cumplimiento de estas Reglas de Conducta, que se encuentra en el No. 376 Magisterial Rules Docket, califica esta subsección con respecto a un juez de distrito magisterial que sea albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario en el momento en que estas Reglas de Conducta entren en vigor.

REGLA 3.9

(Reservado).

COMENTARIO

Las disposiciones de la antigua Regla 3.9 se añadieron a la Regla 3.10 para reflejar las limitaciones sobre actividades externas aplicables a todos los jueces de distrito magistrados.

 

REGLA 3.10

Prácticas incompatibles y limitaciones.

(A) Los jueces de distrito magistrados no participarán, directa o indirectamente, en ninguna actividad o acto incompatible con el desempeño expedito, adecuado e imparcial de sus funciones, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:

(1) cualquier actividad prohibida por la ley;

(2) cualquier actividad relacionada con el cobro de una reclamación o sentencia dineraria; o

(3) en la aceptación de cualquier prima o tasa por cualquier fianza judicial.

(B) Los jueces de distrito magistrales no explotarán su posición judicial para obtener ganancias financieras o para cualquier negocio o ventaja profesional.

(C) Los jueces de distrito magisterial no ocuparán otro cargo o posición de lucro en el gobierno de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado o cualquier subdivisión política del mismo, excepto en los servicios armados de los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado.

(D) Los jueces de distrito magistrales no recibirán honorarios ni emolumentos por desempeñar las funciones de árbitro o mediador.

(E) Los jueces de distrito magistrales que sean abogados no ejercerán la abogacía:

(1) ante cualquier juez de distrito de la Commonwealth;

(2) en cualquier procedimiento en el que hayan ejercido como jueces de distrito;

(3) en cualquier procedimiento relacionado con un procedimiento en el que hayan servido como juez de distrito magistrado; o

(4) en cualquier procedimiento penal en el condado en el que se encuentre su distrito judicial. Los jueces de distrito magistrales que sean abogados no ejercerán ni actuarán como abogados o procuradores de ningún condado o agencia, junta, autoridad o comisión municipal, gubernamental o cuasi-gubernamental que opere dentro de la Mancomunidad.

(F) Los jueces de distrito magistrales que sean abogados no permitirán que sus empleadores, empleados, socios o asociados legales comparezcan o ejerzan ante ellos.

COMENTARIO

(1) Los párrafos (A)-(D) de esta regla se aplican a todos los jueces de distrito magisterial, incluidos los jueces de distrito magisterial que son abogados, y se derivan de la antigua Regla 3.9.

(2) Se prohíbe a los jueces de distrito magistrales percibir honorarios o emolumentos por el desempeño de las funciones de árbitro o mediador. Véase 42 Pa.C.S. Sección 3304(b). La mediación se añadió a esta norma en reconocimiento del crecimiento de la resolución alternativa de conflictos tras la promulgación original de la ley y la norma.

REGLA 3.11

Actividades financieras

(A) Un juez de distrito magistrado puede poseer y administrar inversiones del juez de distrito magistrado y de los miembros de la familia del juez de distrito magistrado.

(B) Salvo lo dispuesto en la Regla 3.10, un juez de distrito magistrado puede actuar como funcionario, director, gerente, socio general, asesor o empleado de cualquier entidad comercial.

(C) Un juez de distrito magistrado no participará en actividades financieras permitidas en virtud de los párrafos (A) y (B) si quieren:

(1) interferir en el correcto desempeño de las funciones judiciales;

(2) conducen a la descalificación frecuente del juez de distrito magistrado;

(3) involucrar al juez de distrito magistrado en transacciones frecuentes o relaciones comerciales continuas con abogados u otras personas que puedan comparecer ante el juez de distrito magistrado; o

(4) dar lugar a la violación de otras disposiciones de estas Normas de Conducta.

COMENTARIO

[1] En general, los jueces de distrito están autorizados a ejercer actividades financieras,

incluida la gestión de bienes inmuebles y otras inversiones para sí mismos o para miembros de sus familias. La participación en estas actividades, al igual que en otras actividades extrajudiciales, es

sujeto a los requisitos de las presentes Normas de Conducta. Por ejemplo, sería impropio que un juez de distrito magistrado dedicara tanto tiempo a actividades empresariales que interfiriera con el desempeño de sus funciones judiciales. Véase la regla 2.1. Del mismo modo, sería impropio que un juez de distrito magistrado utilizara su título oficial o apareciera vestido con la toga judicial en la publicidad comercial, o que llevara sus negocios o asuntos financieros de tal manera que se requiriera frecuentemente la descalificación. Véanse las reglas 1.3 y 2.11.

[2] Tan pronto como sea factible sin grave perjuicio financiero, el juez de distrito magistrado debe desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir una frecuente descalificación o violar de otro modo esta Regla. Alternativamente, un juez de distrito magistrado puede colocar dichas inversiones u otros intereses financieros en un fideicomiso ciego o en un vehículo financiero de protección similar. En la medida en que la continuación no interfiera con el correcto desempeño de las funciones judiciales, un juez de distrito magisterial que preste servicios como funcionario o director, que de otro modo quedaría excluido por esta Regla, podrá completar el período de servicio si éste puede cumplirse en doce meses o menos.

[3] De conformidad con la autoridad otorgada por el artículo V, sección 10 de la Constitución de Pensilvania, el Tribunal Supremo adoptó las Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales como medio exclusivo para regular la conducta de los jueces de distrito magistrales bajo la supervisión del Tribunal Supremo. La descalificación de los procedimientos es el medio más adecuado para garantizar la integridad judicial y la imparcialidad en los procedimientos, incluidos, entre otros, los derivados de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. § 1101 et seq.).

Ningún juez de distrito magistrado podrá tener un interés financiero, tal como se define en la Sección 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. § 1101 et seq.), en o ser empleado, directa o indirectamente, por cualquier entidad de carreras con licencia o entidad de juego con licencia, o cualquier holding, filial, intermediario o compañía subsidiaria de la misma o cualquiera de dichos solicitantes, o participar en la propiedad activa o participar en la gestión de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas.

La Regla 2.11 de estas Reglas de Conducta sigue rigiendo la descalificación de los jueces de distrito magistrales cuando está en cuestión el interés o la relación con una entidad con licencia para carreras o juegos de azar o empresa relacionada con la misma, o cualquier solicitante de la misma, del juez de distrito magistral o de un miembro de su familia.

REGLA 3.12

Indemnización por actividades extrajudiciales

Un juez de distrito magistrado puede aceptar una compensación razonable por actividades extrajudiciales, como hablar, enseñar y escribir, a menos que tal aceptación pudiera parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado.

COMENTARIO

[1] Se permite que un juez de distrito magistrado acepte honorarios, estipendios, honorarios, salarios, sueldos, regalías u otra compensación por hablar, enseñar, escribir y otras actividades extrajudiciales similares, siempre que la compensación sea razonable y proporcional a la tarea realizada. Sin embargo, el juez de distrito debe ser consciente de que las obligaciones judiciales deben tener prioridad sobre otras actividades. Véase la regla 2.1.

[2] Las retribuciones derivadas de actividades extrajudiciales estarán sujetas a información pública. Véase el artículo 3.15.

[3] Las disposiciones de esta regla están sujetas a las restricciones impuestas por la regla 3.10.

REGLA 3.13

Aceptación de regalos, préstamos, legados, beneficios u otros objetos de valor

(A) Un juez de distrito magistrado no aceptará regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor, si la aceptación está prohibida por la ley o pudiera parecer a una persona razonable que socava la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado.

(B) Salvo que la ley o el apartado (A), un juez de distrito magistrado puede aceptar lo siguiente sin informar públicamente de dicha aceptación:

(1) objetos con escaso valor intrínseco, como placas, certificados, trofeos y tarjetas de felicitación;

(2) regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor de amigos, parientes u otras personas, incluyendo abogados, cuya aparición o interés en un procedimiento pendiente o inminente ante el juez de distrito magistrado requeriría en cualquier caso la descalificación del juez de distrito magistrado bajo la Regla 2.11;

(3) hospitalidad social ordinaria;

(4) oportunidades y beneficios comerciales o financieros, incluidos precios y descuentos especiales, y préstamos de instituciones crediticias en el curso regular de sus negocios, si las mismas oportunidades y beneficios o préstamos están disponibles en los mismos términos para personas en situación similar que no sean jueces de distrito magisterial;

(5) recompensas y premios otorgados a competidores o participantes en sorteos al azar, concursos u otros eventos abiertos a personas que no sean jueces de distrito magisterial;

(6) becas, becas de investigación y beneficios o premios similares, si están disponibles para personas en situación similar que no son jueces de distrito magistrales, sobre la base de los mismos términos y criterios;

(7) libros, revistas, publicaciones periódicas, material audiovisual y otros materiales de consulta suministrados por editoriales de forma gratuita para uso oficial; o

(8) regalos, premios o beneficios asociados con el negocio, profesión u otra actividad separada de un cónyuge, pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez de distrito magisterial que resida en el hogar del juez de distrito magisterial, pero que incidentalmente beneficien al juez de distrito magisterial.

(C) Salvo que la ley o el apartado (A) prohíban lo contrario, un juez de distrito magistrado podrá aceptar los siguientes artículos, y deberá informar de dicha aceptación en la medida exigida por la Regla 3.15:

(1) regalos relacionados con una declaración pública;

(2) invitaciones gratuitas al juez de distrito y a su cónyuge, pareja de hecho o invitado:

(a) un evento relacionado con una función del colegio de abogados u otra actividad relacionada con el derecho, el sistema jurídico o la administración de justicia; o

(b) un evento asociado con cualquiera de las actividades educativas, religiosas, caritativas, fraternales o cívicas del juez de distrito magistrado permitidas por estas Reglas de Conducta, si la misma invitación se ofrece a jueces de distrito no magistrados que participan de manera similar en la actividad que el juez; y

(3) regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que haya comparecido o pueda comparecer ante el juez de distrito, o cuyos intereses hayan comparecido o puedan comparecer ante el juez de distrito.

(D) Un juez de distrito magistrado debe informar, en la medida requerida por la Regla 3.15, de los regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, profesión u otra actividad separada de un cónyuge, pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez de distrito magistrado que resida en el hogar del juez de distrito magistrado, si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que ha comparecido o es probable que comparezca ante el juez de distrito magistrado, o cuyos intereses han comparecido o es probable que comparezcan ante el juez de distrito magistrado.

COMENTARIO:

[1] Siempre que un juez de distrito acepte un regalo u otra cosa de valor sin pagar el valor justo de mercado, existe el riesgo de que el beneficio pueda ser visto como un medio para influir en la decisión del juez de distrito en un caso. La regla 3.13 restringe la aceptación de tales prestaciones en función de la magnitud del riesgo. El párrafo (B) identifica las circunstancias en las que el riesgo de que la aceptación parezca socavar la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado es bajo, y establece explícitamente que no es necesario informar públicamente de tales elementos. A medida que aumenta el valor del beneficio o la probabilidad de que la fuente del beneficio comparezca ante el juez de distrito, el juez de distrito tiene prohibido, en virtud del párrafo (A) de aceptar el obsequio, o requerido en virtud del párrafo (C) y (D) denunciarlo públicamente.

[2] La entrega de regalos entre amigos y parientes es un hecho común, y normalmente no crea una apariencia de impropiedad o causa que personas razonables crean que la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magisterial ha sido comprometida. Además, cuando la comparecencia de amigos o parientes en un caso requiera la recusación del juez de distrito magistrado en virtud de la Regla 2.11, no habrá oportunidad de que un regalo influya en la toma de decisiones del juez de distrito magistrado. El párrafo (B)(2) no impone ninguna restricción a la capacidad de un juez de distrito magistrado para aceptar regalos u otras cosas de valor de amigos o familiares en estas circunstancias, y no exige que se informe públicamente.

[3] Las empresas y las instituciones financieras suelen ofrecer precios especiales, descuentos y otras ventajas, ya sea en relación con una promoción temporal o para clientes preferentes, en función de la antigüedad de la relación, el volumen de operaciones realizadas y otros factores. Un juez de distrito magistrado puede aceptar libremente tales beneficios si están disponibles para el público en general, o si el juez de distrito magistrado califica para el precio especial o descuento de acuerdo con los mismos criterios que se aplican a las personas que no son jueces de distrito magistrados. Por ejemplo, los préstamos concedidos a los tipos de interés generalmente vigentes no son regalos, pero un juez de distrito no podría aceptar un préstamo de una institución financiera a tipos de interés inferiores a los del mercado a menos que el mismo tipo se ofreciera al público en general durante un determinado período de tiempo o sólo a prestatarios con determinadas cualificaciones que el juez de distrito también posea.

[4] La regla 3.13 se aplica únicamente a la aceptación de regalos u otras cosas de valor por parte de un juez de distrito. No obstante, si se entrega un regalo u otro beneficio al cónyuge, pareja de hecho o miembro de la familia del juez de distrito que resida en su domicilio, puede considerarse un intento de eludir la regla 3.13 e influir indirectamente en el juez de distrito. Esta preocupación se reduce si el juez de distrito magisterial se beneficia meramente de forma incidental de un regalo o beneficio otorgado a esas otras personas. No obstante, un juez de distrito debe informar a los miembros de su familia y de su hogar de las restricciones impuestas a los jueces de distrito, e instarles a que tengan en cuenta estas restricciones a la hora de decidir si aceptan tales regalos o beneficios.

[5] La regla 3.13 no se aplica a las contribuciones a la campaña de un juez de distrito magistrado para un cargo judicial. Dichas contribuciones se rigen por otras Normas de estas Normas de Conducta, incluidas las Normas 4.3 y 4.4.

REGLA 3.14

Reembolso de gastos y exención de tasas o gastos

(A) A menos que las Reglas 3.1 y 3.13(A) u otra ley prohíban lo contrario, un juez de distrito magistrado puede aceptar el reembolso de gastos necesarios y razonables de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales, o una exención o exención parcial de tasas o cargos de inscripción, matrícula y artículos similares, de fuentes distintas del distrito magistrado.

La entidad empleadora del juez, si los gastos o cargos están asociados con la participación del juez de distrito magistrado en actividades extrajudiciales permitidas por estas Reglas de Conducta.

(B) El reembolso de los gastos de viaje, alimentación, alojamiento u otros gastos incidentales necesarios se limitará a los gastos reales en que razonablemente haya incurrido el juez de distrito magistrado y, cuando sea apropiado para la ocasión, el cónyuge, pareja de hecho o invitado del juez de distrito magistrado.

(C) Un juez de distrito magistrado que acepte el reembolso de gastos, exenciones, exenciones parciales de tasas o cargos en nombre del juez de distrito magistrado o del cónyuge, pareja de hecho o invitado del juez de distrito magistrado informará públicamente de dicha aceptación según lo dispuesto en la Regla 3.15.

COMENTARIO:

[1] Las organizaciones educativas, cívicas, religiosas, fraternales y benéficas suelen patrocinar reuniones, seminarios, simposios, cenas, entregas de premios y actos similares. Se alienta a los jueces de distrito a asistir a programas educativos, como profesores y participantes, en disciplinas académicas y relacionadas con el derecho, en cumplimiento de su deber de mantener la competencia en la ley. Estas normas de conducta también permiten y apoyan la participación en otras actividades extrajudiciales.

[2] A menudo, las organizaciones patrocinadoras invitan a ciertos jueces de distrito a asistir a seminarios u otros eventos con exención de honorarios o exención parcial de honorarios, a veces incluyendo el reembolso de los gastos de viaje, comida, alojamiento u otros gastos incidentales. La decisión de un juez de distrito de aceptar o no el reembolso de gastos o la exención o exención parcial de honorarios o tasas en relación con estas u otras actividades extrajudiciales debe basarse en una evaluación de todas las circunstancias. El juez de distrito magistrado debe obtener y considerar razonablemente la información necesaria para emitir un juicio informado sobre si la aceptación sería coherente con los requisitos de estas Reglas de Conducta.

[3] Un juez de distrito magistrado debe estar seguro de que la aceptación de reembolsos o exenciones de honorarios no socavará razonablemente la independencia, integridad o imparcialidad del juez de distrito magistrado. Entre los factores que un juez de distrito debe tener en cuenta a la hora de decidir si acepta el reembolso o la exención de tasas por la asistencia a una actividad concreta figuran los siguientes:

(a) si el patrocinador es una institución educativa acreditada o un colegio de abogados en lugar de una asociación comercial o una entidad con ánimo de lucro;

(b) si la financiación procede en gran medida de numerosos contribuyentes y no de una única entidad y se limita a programas con un contenido específico;

(c) si el contenido está relacionado o no con el objeto de un litigio pendiente ante el juez de distrito, o con asuntos que puedan llegar a su conocimiento;

(d) si la actividad es principalmente educativa, en lugar de recreativa, y si los costes del evento son razonables y comparables a los asociados con eventos similares patrocinados por el poder judicial, colegios de abogados o grupos similares;

(e) si la información relativa a la actividad y sus fuentes de financiación está disponible previa solicitud;

(f) si el patrocinador o la fuente de financiación están generalmente asociados con partes o intereses particulares que actualmente comparezcan o puedan comparecer ante el tribunal del juez de distrito, lo que posiblemente requiera la recusación del juez de distrito en virtud de la Regla 2.11;

(g) si se presentan puntos de vista divergentes; y

(h) si se invita a una amplia gama de participantes judiciales y no judiciales, si se invita a un gran número de participantes y si el programa está diseñado exclusivamente para jueces.

REGLA 3.15

Requisitos de información

(A) Un juez de distrito deberá informar públicamente:

(1) el origen y el importe de las compensaciones recibidas por actividades extrajudiciales, según lo permitido por la Regla 3.12;

(2) el origen y la dirección de la fuente de ingresos en el caso de remuneraciones superiores a 1.300 dólares por actividades fiduciarias, según lo permitido por la Regla 3.8, y actividades financieras, según lo permitido por la Regla 3.11;

(3) el importe o valor de los obsequios y otros objetos de valor permitidos por la Regla 3.13(C), a menos que el valor de dichos artículos, por sí solos o en conjunto con otros artículos recibidos de la misma fuente en el mismo año natural, no supere los 250 dólares; y

(4) el importe o valor del reembolso de gastos y la exención de tasas o cargos permitidos por la Regla 3.14(A), a menos que el importe del reembolso o la exención, por sí solo o en conjunto con otros reembolsos o exenciones recibidos de la misma fuente en el mismo año natural, no supere los 650 dólares.

(B) Cuando se requiera información pública en virtud del apartado (A), un juez de distrito deberá informar:

(1) la fecha, el lugar y la naturaleza de la actividad por la que el juez de distrito magistrado recibió cualquier compensación extrajudicial;

(2) la fecha y descripción de cualquier donación, préstamo, legado, beneficio u otra cosa de valor aceptada;

(3) la fecha y el origen de cualquier reembolso de gastos o exención o exención parcial de tasas o gastos; y

(4) la fecha y la fuente de cualesquiera regalos, préstamos, legados, beneficios u otras cosas de valor recibidas por el negocio, la profesión u otra actividad separada de un cónyuge, una pareja de hecho u otro miembro de la familia de un juez de distrito magistrado que resida en el hogar del juez de distrito magistrado si la fuente es una parte u otra persona, incluido un abogado, que haya comparecido o pueda comparecer ante el juez de distrito magistrado, o cuyos intereses hayan comparecido o puedan comparecer ante el juez de distrito magistrado.

(C) El informe público requerido por el párrafo (A) se hará en la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración de Intereses Financieros de la Corte Suprema de Pensilvania.

(D) Los informes realizados en cumplimiento de esta Regla se presentarán como documentos públicos en el formulario de Declaración de Intereses Financieros del Tribunal Supremo de Pensilvania.

Comentario:

De conformidad con la Orden del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2015, N.º 442 Judicial Administration Docket, todos los funcionarios judiciales, según se definen en la misma, deberán presentar una declaración de intereses financieros en un formulario prescrito por la Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania y aprobado por este Tribunal o en el formulario modificado que pueda emitirse en el futuro. La Orden establece, entre otras cosas, los plazos de presentación, la presentación electrónica y las consecuencias de la falta de presentación y la falsificación de información en el formulario.

Suprimida la Regla 3.9 y modificadas las Reglas 3.10 y 3.11 y el Comentario a la Regla 3.12, con efecto a partir del 1 de abril de 2017.

CANON 4

UN JUEZ DE DISTRITO MAGISTERIAL O CANDIDATO A UN CARGO JUDICIAL NO PARTICIPARÁ EN ACTIVIDADES POLÍTICAS O DE CAMPAÑA QUE SEAN INCOMPATIBLES CON LA INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD O IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL.

Regla
4.1 Actividades políticas y de campaña de los jueces de distrito y candidatos judiciales en general.
4.2 Actividades políticas y de campaña de los candidatos judiciales en las elecciones públicas.
4.3 Actividades de los candidatos a cargos judiciales de designación.
4.4 Comités de campaña.
4.5 Actividades de los Jueces de Distrito Magistrales que se convierten en candidatos a cargos no judiciales.

REGLA 4.1


Actividades políticas y de campaña de jueces de distrito y candidatos judiciales en

General

(A) Excepto en los casos permitidos por las Reglas 4.2, 4.3 y 4.4, un juez de distrito magisterial o un candidato judicial no podrá:

(1) actuar como dirigente u ocupar un cargo en una organización política;

(2) pronunciar discursos en nombre de una organización política o de un candidato a cualquier cargo público;

(3) apoyar u oponerse públicamente a un candidato a cualquier cargo público;

(4) solicitar fondos, pagar una cuota o hacer una contribución a una organización política o a un candidato a un cargo público;

(5) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organización política o un candidato a un cargo público;

(6) utilizar o permitir la utilización de contribuciones de campaña en beneficio privado del juez o de otros;

(7) solicitar o aceptar personalmente contribuciones de campaña que no sean a través de un comité de campaña autorizado por el artículo 4.4;

(8) utilizar personal, instalaciones u otros recursos del tribunal en una campaña para un cargo judicial;

(9) realizar, a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, cualquier declaración falsa o engañosa;

(10) hacer cualquier declaración de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente ante cualquier tribunal;

(11) participar en cualquier actividad política en nombre de una organización política o candidato a un cargo público, excepto en nombre de medidas para mejorar la ley, el sistema legal o la administración de justicia; o

(12) en relación con casos, controversias o asuntos que puedan llegar a conocimiento del tribunal, hacer promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempeño imparcial de las funciones jurisdiccionales.

(B) Un juez de distrito magisterial o candidato a juez tomará medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen, en nombre del juez de distrito magisterial o candidato a juez, ninguna actividad prohibida en virtud del párrafo (A).

COMENTARIO:

CONSIDERACIONES GENERALES

[1] Incluso cuando está sujeto a elección pública, un juez de distrito magisterial desempeña un papel diferente al de un legislador o funcionario del poder ejecutivo. En lugar de tomar decisiones basadas en las opiniones o preferencias expresadas por el electorado, un juez de distrito magistrado toma decisiones basadas en la ley y en los hechos de cada caso. Por lo tanto, en aras de este interés, los jueces de distrito magisterial y los candidatos judiciales deben, en la medida de lo razonablemente posible, estar libres y parecer libres de influencias y presiones políticas. Este Canon impone restricciones estrictamente adaptadas a las actividades políticas y de campaña de todos los jueces de distrito magisterial y candidatos judiciales, teniendo en cuenta los diversos métodos de selección de jueces de distrito magisterial.

[2] Cuando una persona se convierte en candidato judicial, este Canon pasa a ser aplicable a su conducta. Estas Reglas no prohíben que los candidatos hagan campaña en su propio nombre, que apoyen o se opongan a candidatos para el mismo cargo judicial para el que son candidatos, o que apoyen a candidatos para otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma papeleta. Véanse las reglas 4.2(B)(2) y 4.2(B)(3). Los candidatos no respaldan públicamente a otro candidato a un cargo público por llevar su nombre en la misma candidatura.

PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES POLÍTICAS

[3] La confianza pública en la independencia e imparcialidad del poder judicial se ve erosionada si se percibe que los jueces o los candidatos judiciales están sujetos a influencias políticas. Aunque los jueces de distrito magisterial y los candidatos judiciales pueden inscribirse para votar como miembros de un partido político, el párrafo (A)(1) les prohíbe asumir funciones de liderazgo en organizaciones políticas.

[4] Los párrafos (A)(2) y (A)(3) prohíben a los jueces de distrito magistrales pronunciar discursos en nombre de organizaciones políticas o apoyar u oponerse públicamente a candidatos a cargos públicos, respectivamente, para evitar que abusen del prestigio del cargo judicial para promover los intereses de terceros. Véase el artículo 1.3.

[5] Aunque los miembros de las familias de los jueces de distrito magisteriales y los candidatos judiciales son libres de participar en su propia actividad política, incluida la de ser candidato a un cargo público, no existe una «excepción familiar» a la prohibición de la Regla 4.1(A)(3) de que un juez de distrito magisterial o candidato respalde públicamente a candidatos a cargos públicos. Un juez de distrito magisterial o candidato judicial no debe involucrarse en, o asociarse públicamente con, la actividad política de un miembro de su familia o su campaña para un cargo público. Para evitar malentendidos públicos, los jueces de distrito magisteriales y los candidatos judiciales deben tomar, y deben instar a los miembros de sus familias a que tomen, medidas razonables para evitar cualquier implicación de que respaldan la candidatura de cualquier miembro de la familia u otra actividad política.

[6] Los jueces de distrito y los candidatos judiciales conservan el derecho a participar en el proceso político como votantes tanto en las elecciones primarias como en las generales.

PROMESAS O COMPROMISOS INCOMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO IMPARCIAL DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES

[7] La función de un juez de distrito es diferente de la de un legislador o funcionario del poder ejecutivo, incluso cuando el juez de distrito está sujeto a elección pública. Las campañas para cargos judiciales deben realizarse de forma diferente a las campañas para otros cargos. Las estrictas restricciones a las actividades políticas y de campaña de los candidatos judiciales previstas en el Canon 4 permiten a los candidatos llevar a cabo campañas que proporcionen a los votantes información suficiente para permitirles distinguir entre los candidatos y tomar decisiones electorales con conocimiento de causa.

[8] La Regla 4.1(A)(12) hace aplicable tanto a los jueces de distrito magisterial como a los candidatos judiciales la prohibición que se aplica a los jueces de distrito magisterial en la Regla 2.10(B), relativa a promesas o compromisos que sean incompatibles con el desempeño imparcial de los deberes adjudicativos del cargo judicial.

[9] La realización de una promesa o compromiso no depende del uso de palabras o frases específicas, ni se limita a ellas; en su lugar, debe examinarse la totalidad de la declaración para determinar si el candidato a un cargo judicial se ha comprometido específicamente a alcanzar un resultado concreto. Las promesas o compromisos deben contrastarse con las declaraciones o anuncios de opiniones personales sobre cuestiones jurídicas, políticas o de otro tipo, que no están prohibidas. Al hacer tales declaraciones, un juez de distrito magistrado debe reconocer la obligación judicial general de aplicar y defender la ley, independientemente de sus opiniones personales.

[10] Un candidato judicial puede hacer promesas de campaña relacionadas con la organización judicial, la administración y la gestión de los tribunales, como la promesa de resolver los casos atrasados, iniciar las sesiones judiciales a tiempo o evitar el favoritismo en los nombramientos y contrataciones. Un candidato también puede comprometerse a tomar medidas fuera de la sala del tribunal, como abogar por más fondos para mejorar la planta física y los servicios del palacio de justicia.

[11] Los candidatos judiciales pueden recibir cuestionarios o solicitudes de entrevistas de los medios de comunicación y de organizaciones de defensa de temas u otras organizaciones comunitarias que tratan de conocer sus opiniones sobre cuestiones jurídicas o políticas controvertidas o polémicas. El apartado (A)(12) no aborda específicamente las respuestas judiciales a dichas consultas. Dependiendo de la redacción y el formato de dichos cuestionarios, las respuestas de los candidatos podrían considerarse promesas o compromisos de desempeñar las funciones jurisdiccionales del cargo de forma distinta a la imparcial. Por lo tanto, para evitar infringir el párrafo (A)(12), los candidatos que respondan a las preguntas de los medios de comunicación y de otro tipo también deben dar garantías de que mantendrán una mente abierta y desempeñarán sus funciones de adjudicación con lealtad e imparcialidad si son elegidos. Los candidatos que no respondan pueden exponer sus razones para no hacerlo, como el peligro de que responder pueda ser percibido por una persona razonable como un menoscabo de la independencia o imparcialidad del candidato seleccionado, o que pueda dar lugar a una descalificación frecuente. Véase el artículo 2.11.

Regla 4.1 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.

REGLA 4.2

Actividades políticas y de campaña de los candidatos judiciales en las elecciones públicas

(A) Un candidato judicial en una elección pública deberá:

(1) actuar en todo momento de forma coherente con la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial;

(2) cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables en materia electoral, de campaña electoral y de recaudación de fondos para campañas electorales de esta jurisdicción;

(3) revisar y aprobar el contenido de todas las declaraciones y materiales de campaña producidos por el candidato o su comité de campaña, según lo autorizado por el artículo 4.4, antes de su difusión; y

(4) tomar medidas razonables para garantizar que otras personas no realicen en nombre del candidato actividades, distintas de las descritas en la Regla 4.4, que esta Regla prohíbe al candidato.

(B) Un candidato a un cargo judicial electivo puede, a menos que lo prohíba la ley, y no antes que inmediatamente después de las Elecciones Generales del año anterior al año calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo:

(1) crear un comité de campaña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4;

(2) hablar en nombre de su candidatura a través de cualquier medio, incluidos, entre otros, anuncios, sitios web u otros escritos de campaña;

(3) respaldar públicamente o hablar en nombre de, u oponerse públicamente o hablar en oposición a, candidatos para el mismo cargo judicial para el que él o ella es un judicial candidato, o respaldar públicamente o hablar en nombre de candidatos a cualquier otro cargo judicial electivo que aparezca en la misma papeleta; o respaldar públicamente o hablar en nombre de candidatos al cargo de juez de distrito magisterial dentro del mismo distrito judicial;

(4) asistir o comprar entradas para cenas u otros actos patrocinados por una organización política o un candidato a un cargo público;

(5) buscar, aceptar o utilizar avales de cualquier persona u organización;

(6) contribuir a una organización política o a un candidato a un cargo público;

(7) identificarse como miembro o candidato de una organización política; y

(8) utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotografías, vídeos u otros materiales visuales para fines de campaña en la medida en que dichas instalaciones estén disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo.

(C) Un juez de distrito magisterial que sea candidato a un cargo judicial electivo no podrá:

(1) utilizar o permitir la utilización de las contribuciones a la campaña en beneficio privado del candidato o de otros;

(2) utilizar el personal, las instalaciones u otros recursos del tribunal en una campaña para un cargo judicial, excepto que un juez de distrito magisterial puede utilizar las instalaciones del tribunal con el fin de tomar fotografías, videos u otros materiales visuales para fines de campaña en la medida en que dichas instalaciones estén disponibles en igualdad de condiciones para otros candidatos a dicho cargo;

(3) a sabiendas o con imprudente desprecio por la verdad, hacer, o permitir o alentar a su comité de campaña a hacer, cualquier declaración falsa o engañosa; o

(4) hacer cualquier declaración de la que quepa esperar razonablemente que afecte al resultado o menoscabe la imparcialidad de un asunto pendiente o inminente en cualquier tribunal.

COMENTARIO:

CONSIDERACIONES GENERALES

[1] Apartados (B) y (C) permitir a los candidatos judiciales en elecciones públicas participar en algunas actividades políticas y de campaña que de otro modo estarían prohibidas por la Regla 4.1. Los candidatos no podrán participar en estas actividades antes de la fecha inmediatamente posterior a las Elecciones Generales del año anterior al año natural en que una persona pueda ser candidata a dicho cargo.

[2] A pesar de los párrafos (B) y (C), los candidatos judiciales para elección pública siguen sujetos a muchas de las disposiciones de la Regla 4.1. Por ejemplo, se les sigue prohibiendo solicitar fondos para una organización política. Por ejemplo, un candidato sigue teniendo prohibido solicitar fondos para una organización política, hacer declaraciones falsas o engañosas a sabiendas durante una campaña, o hacer ciertas promesas, promesas o compromisos relacionados con futuros deberes adjudicativos. Véase la Regla 4.1(A), párrafos (4) y (12), y la Regla 4.2(C), párrafo (3).

[3] En las elecciones públicas para cargos judiciales, un candidato puede ser nominado por una organización política, incluido un partido político, o afiliado a ella, o identificado o asociado públicamente de cualquier otro modo con ella. Esta relación puede mantenerse durante todo el periodo de la campaña pública, y puede incluir el uso de designaciones de partido político o similares en la literatura de campaña y en la papeleta electoral.

[4] Los candidatos judiciales pueden asistir o comprar entradas para cenas y otros actos patrocinados por organizaciones políticas.

[5] A los efectos del párrafo (B)(3), se considera que los candidatos son candidatos al mismo cargo judicial si compiten por un único cargo de juez o por uno de varios cargos de juez en el mismo tribunal que se cubrirá como resultado de la elección. Al apoyar u oponerse a otro candidato para un puesto en el mismo tribunal, un candidato judicial debe cumplir las mismas normas que rigen la conducta y el discurso de campaña que se aplican a la campaña del propio candidato.

DECLARACIONES Y COMENTARIOS REALIZADOS DURANTE UNA CAMPAÑA PARA UN CARGO JUDICIAL

[6] Los candidatos judiciales deben ser escrupulosamente justos y precisos en todas las declaraciones que hagan ellos y sus comités de campaña. El apartado (C)(3) obliga a los candidatos y a sus comités a abstenerse de hacer declaraciones falsas o engañosas, o que omitan hechos necesarios para que la comunicación considerada en su conjunto no sea materialmente engañosa.

[7] En ocasiones, los candidatos a la judicatura son objeto de acusaciones falsas, engañosas o injustas por parte de candidatos contrarios, terceros o los medios de comunicación. Por ejemplo, pueden hacerse declaraciones falsas o engañosas sobre la identidad, el cargo actual, la experiencia, las cualificaciones o las resoluciones judiciales de un candidato. En otras situaciones, pueden hacerse alegaciones falsas o engañosas que afecten a la integridad o idoneidad de un candidato para un cargo judicial. Siempre que el candidato no infrinja los párrafos (C)(3) o (C)(4), o la Regla 4.1, párrafo (A)(12), el candidato podrá dar una respuesta pública basada en hechos. Además, cuando un tercero independiente ha realizado ataques injustificados contra el oponente de un candidato, éste puede desautorizar los ataques y pedir al tercero que cese y desista.

[8] Sujeto al párrafo (C)(4), se permite que un candidato judicial responda directamente a acusaciones falsas, engañosas o injustas hechas contra él o ella durante una campaña, aunque es preferible que responda otra persona si las acusaciones se refieren a un caso pendiente.

[9] El párrafo (C)(5) prohíbe a los candidatos judiciales hacer comentarios que puedan perjudicar la imparcialidad de procedimientos judiciales pendientes o inminentes. Esta disposición no restringe los argumentos o declaraciones ante el tribunal o el jurado de un abogado que sea candidato a la judicatura, ni las resoluciones, declaraciones o instrucciones de un juez que puedan afectar adecuadamente al resultado de un asunto.

Regla 4.2 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.

REGLA 4.3

Actividades de los candidatos a cargos judiciales de libre designación

Un candidato a un cargo judicial puede:

(A) comunicarse con la autoridad facultada para proceder al nombramiento o a la confirmación, incluida cualquier comisión de selección, preselección o designación u organismo similar; y

(B) buscar apoyos para el nombramiento por parte de cualquier persona u organización.

COMENTARIO:

Al buscar apoyo o respaldo, o al comunicarse directamente con una autoridad nominadora o confirmadora, un candidato a un cargo judicial por designación no debe hacer promesas o compromisos que sean inconsistentes con el desempeño imparcial de los deberes adjudicativos del cargo. Véase la Regla 4.1(A)(12).

Regla 4.3 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.

REGLA 4.4

Comités de campaña

(A) Un candidato judicial sujeto a elección pública puede establecer un comité de campaña para administrar y conducir una campaña para el candidato, incluyendo la búsqueda, aceptación y uso de endosos de cualquier persona u organización, sujeto a las disposiciones de estas Reglas de Conducta. El candidato tomará las medidas razonables para que su comité de campaña cumpla con las disposiciones aplicables de estas Normas de conducta y otras leyes aplicables.

(B) Un candidato judicial sujeto a elección pública tomará medidas razonables para que el comité de campaña del juez de distrito magisterial:

(1) solicitar y aceptar únicamente las contribuciones a la campaña que estén permitidas por la ley o el Reglamento;

(2) no solicitar ni aceptar contribuciones antes de inmediatamente después de las Elecciones Generales del año anterior al año calendario en el que una persona puede convertirse en candidato a dicho cargo, y todas las actividades de recaudación de fondos en relación con dicha campaña judicial deberán finalizar a más tardar el último día calendario del año en el que se celebre la elección judicial; y

(3) cumplir con todos los requisitos estatutarios aplicables para la divulgación y desinversión de las contribuciones de campaña, y presentar ante el Secretario de la Commonwealth un informe que indique el nombre, la dirección, la ocupación y el empleador de cada persona que haya realizado contribuciones de campaña al comité por un valor agregado superior a 250 dólares y el nombre y la dirección de cada persona que haya realizado contribuciones de campaña al comité por un valor agregado superior a 50 dólares. El informe debe presentarse a más tardar treinta días después de las elecciones, o en cualquier otro plazo establecido por la ley.

COMENTARIO:

[1] Se prohíbe a los candidatos judiciales solicitar personalmente contribuciones de campaña o aceptar personalmente contribuciones de campaña. Véase la Regla 4.1(A)(7). Esta Norma reconoce que, en Pensilvania, las campañas judiciales deben recaudar fondos de campaña para apoyar a sus candidatos, y permite a los candidatos, que no sean candidatos a cargos judiciales por designación, establecer comités de campaña para solicitar y aceptar contribuciones financieras razonables o contribuciones en especie.

[2] Los comités de campaña pueden solicitar, aceptar y utilizar contribuciones y apoyos de campaña, y en general pueden llevar a cabo campañas. Los candidatos son responsables del cumplimiento de los requisitos de la ley electoral y otras leyes aplicables, así como de las actividades de sus comités de campaña.

[3] Al inicio de una campaña, el candidato debe dar instrucciones al comité de campaña para que solicite o acepte únicamente las contribuciones que se ajusten a la legislación aplicable. Aunque los abogados y otras personas que puedan comparecer ante un candidato elegido a un cargo judicial están autorizados a hacer contribuciones a la campaña, el candidato debe dar instrucciones a su comité de campaña para que sea especialmente cauteloso en relación con dichas contribuciones, de modo que no creen motivos de descalificación o recusación si el candidato es elegido para un cargo judicial. Véase el artículo 2.11.

Regla 4.4 modificada el 31 de octubre de 2014, efectiva a partir del 1 de diciembre de 2014.

REGLA 4.5

Actividades de los jueces de distrito que se presentan como candidatos a cargos no judiciales

(A) Al convertirse en candidato a un cargo electivo no judicial, un juez de distrito magisterial renunciará a su cargo judicial, a menos que la ley le permita continuar ocupando el cargo judicial.

(B) Al convertirse en candidato para un cargo de nombramiento no judicial, un juez de distrito magisterial no está obligado a renunciar a su cargo judicial, siempre que el juez de distrito magisterial cumpla con las demás disposiciones de estas Reglas de Conducta.

(C) No obstante lo dispuesto en la Regla 4.5(A) y (B), un juez de distrito magistrado puede continuar ocupando un cargo judicial mientras sea candidato a una elección para servir o mientras sirva como delegado a una convención constitucional estatal si la ley le permite hacerlo de otra manera.

COMENTARIO:

[1] En las campañas para cargos públicos electivos no judiciales, los candidatos pueden hacer promesas, promesas o compromisos relacionados con las posiciones que adoptarían y las formas en que actuarían si fueran elegidos para el cargo. Aunque es apropiado en campañas no judiciales, esta forma de hacer campaña es incompatible con el papel de un juez de distrito, que debe ser justo e imparcial con todos los que se presentan ante él. El potencial para el uso indebido de la oficina judicial, y las promesas políticas que el juez de distrito se vería obligado a hacer en el curso de la campaña para cargos electivos no judiciales, en conjunto dictan que un juez de distrito que desee postularse para tal cargo debe renunciar al convertirse en candidato.

[2] La regla de «renunciar para postularse» establecida en el párrafo (A) es exigida por el Artículo V, Sección 18(d)(4) de la Constitución de Pensilvania, que establece: «Un juez, magistrado o juez de paz [now magisterial district judge] que se presente como candidato o sea elegido para cualquier cargo público que no sea un cargo judicial perderá automáticamente su cargo judicial». Garantiza que un juez de distrito magistrado no pueda utilizar el cargo judicial para promover su candidatura, y evita las represalias posteriores a la campaña del juez de distrito magistrado en caso de que sea derrotado en las elecciones. Sin embargo, cuando un juez de distrito magistrado aspira a un cargo no judicial por designación, los peligros no son suficientes para justificar la imposición de la norma de «dimitir para presentarse».