Código de conducta judicial: En vigor antes del 1 de julio de 2014

Índice de contenidos

CANON 1: Los jueces deben defender la integridad e independencia del Poder Judicial

CANON 2: Los jueces deben evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.

CANON 3: Los jueces deben desempeñar las funciones de su cargo con imparcialidad y diligencia.

CANON 4: Los jueces pueden participar en actividades para mejorar la ley, el sistema legal y la administración de justicia.

CANON 5: Los jueces deben regular sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales

CANON 6: Compensación recibida por actividades cuasijudiciales y extrajudiciales permitidas por este código.

CANON 7: Los jueces deben abstenerse de toda actividad política impropia de su función judicial

CANON 1: Los jueces deben defender la integridad e independencia del Poder Judicial

Un poder judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. Los jueces deben participar en el establecimiento, mantenimiento y aplicación, y deben observar ellos mismos, altos estándares de conducta para que la integridad e independencia del poder judicial puedan ser preservadas. Las disposiciones de este Código deben interpretarse y aplicarse para alcanzar ese objetivo.

Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;

Modificado el 21 de noviembre de 2005

CANON 2: Los jueces deben evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.

A. Los jueces deben respetar y cumplir la ley y deben comportarse en todo momento de una manera que promueva la confianza pública en la integridad e imparcialidad del poder judicial.

B. Los jueces no deben permitir que sus relaciones familiares, sociales o de otro tipo influyan en su conducta o juicio judicial. No deben prestar el prestigio de su cargo para promover los intereses privados de otros; tampoco deben transmitir o permitir a sabiendas que otros transmitan la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez. Los jueces no deben declarar voluntariamente como testigos de carácter.

Comentario

La confianza pública en el poder judicial se ve erosionada por la conducta irresponsable o impropia de los jueces. Los jueces deben evitar toda incorrección y apariencia de incorrección. Deben esperar ser objeto de un constante escrutinio público. Por lo tanto, deben aceptar restricciones a su conducta que podrían ser consideradas gravosas por el ciudadano de a pie y deben hacerlo libre y voluntariamente.

El testimonio de los jueces como testigos de carácter inyecta el prestigio de su cargo en el procedimiento en el que testifican y puede malinterpretarse como testimonio oficial. Sin embargo, este canon no les otorga el privilegio de no declarar en respuesta a una citación oficial.

Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;

Modificado el 21 de noviembre de 2005

CANON 3: Los jueces deben desempeñar las funciones de su cargo con imparcialidad y diligencia.

Las obligaciones judiciales de los jueces tienen prioridad sobre todas sus demás actividades. Sus obligaciones judiciales incluyen todas las obligaciones de su cargo prescritas por la ley. En el desempeño de estas funciones, se aplican las siguientes normas:

A. Responsabilidades Adjudicativas

(1) Los jueces deben ser fieles a la ley y mantener competencia profesional en ella. No deben dejarse influir por intereses partidistas, el clamor público o el miedo a las críticas.

(2) Los jueces deben mantener el orden y el decoro en los procedimientos ante ellos.

(3) Los jueces deben ser pacientes, dignos y corteses con los litigantes, jurados, testigos, abogados y otras personas con las que traten en el ejercicio de sus funciones oficiales, y deben exigir una conducta similar de los abogados y de su personal, funcionarios judiciales y otras personas sujetas a su dirección y control.

Comentario

El deber de conocer de todos los procedimientos con equidad y paciencia no es incompatible con el deber de resolver con prontitud los asuntos del tribunal. Los tribunales pueden ser eficientes y diligentes al tiempo que pacientes y deliberantes.

(4) Los jueces deben conceder a todas las personas legalmente interesadas en un procedimiento, o a sus abogados, el pleno derecho a ser oídas conforme a derecho y, salvo autorización legal, no deben considerar las comunicaciones ex parte relativas a un procedimiento pendiente.

(5) Los jueces deben despachar con prontitud los asuntos del tribunal.

Comentario

La pronta resolución de los asuntos del tribunal exige que los jueces dediquen el tiempo adecuado a sus funciones, que sean puntuales en su asistencia al tribunal y rápidos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, y que insistan en que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados cooperen con ellos a tal fin.

(6) Los jueces deben abstenerse de hacer comentarios públicos sobre un procedimiento pendiente en cualquier tribunal, y deben exigir una abstención similar por parte del personal del tribunal sujeto a su dirección y control. Esta subsección no prohíbe a los jueces hacer declaraciones públicas en el ejercicio de sus funciones oficiales o explicar para información pública los procedimientos del tribunal.

Comentario

«Personal del tribunal» no incluye a los abogados en un procedimiento ante un juez. La conducta de los abogados se rige por el RD 7-107 del Código de Responsabilidad Profesional.

(7) Los jueces deben prohibir la radiodifusión, la televisión, la grabación o la toma de fotografías en la sala del tribunal y en las zonas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones del tribunal o los recesos entre sesiones, salvo que un juez pueda autorizarlo:

(a) la utilización de medios electrónicos o fotográficos para la presentación de pruebas, para la perpetuación de un registro o para otros fines de administración judicial;

(b) la radiodifusión, televisión, grabación o fotografía de procedimientos de investidura, ceremoniales o de naturalización;

(c) la grabación y reproducción fotográfica o electrónica de las actuaciones judiciales pertinentes en las siguientes condiciones:

(i) los medios de grabación no distraerán a los participantes ni menoscabarán la dignidad de los procedimientos; y

(ii) las partes han dado su consentimiento; y se ha obtenido el consentimiento para ser representado o grabado de cada testigo que aparezca en la grabación y las reproducciones; y

(iii) la reproducción no se exhibirá hasta que haya concluido el procedimiento y se hayan agotado todos los recursos directos; y

(iv) la reproducción se exhibirá únicamente con fines educativos en centros de enseñanza.

(d) el uso de la radiodifusión electrónica, la televisión, la grabación y la toma de fotografías en la sala del tribunal y las áreas inmediatamente adyacentes a la misma durante las sesiones del tribunal o los recesos entre las sesiones de cualquier procedimiento civil sin jurado del tribunal de primera instancia, sin embargo, a los efectos de esta subsección «procedimiento civil» no se interpretará como un procedimiento de manutención, custodia o divorcio. Subsección (iii) y (iv) no se aplicará a los procedimientos civiles sin jurado, tal y como se han definido hasta ahora. No se fotografiará a ningún testigo o parte que manifieste previamente su objeción al juez, ni se retransmitirá o televisará su testimonio. La autorización para retransmitir, televisar, grabar y fotografiar cualquier procedimiento civil sin jurado deberá haber sido previamente concedida de forma expresa por el juez, y en las condiciones que éste establezca de acuerdo con las directrices contenidas en la presente Orden.

Comentario

La moderación en los procedimientos judiciales es esencial para una administración de justicia imparcial. La grabación y reproducción de un procedimiento no debe distorsionar ni dramatizar el procedimiento.

B. Responsabilidades administrativas

(1) Los jueces deben desempeñar diligentemente sus responsabilidades administrativas, mantener la competencia profesional en la administración judicial y facilitar el desempeño de las responsabilidades administrativas de otros jueces y funcionarios judiciales.

(2) Los jueces deben exigir a su personal y a los funcionarios judiciales sujetos a su dirección y control que observen las normas de fidelidad y diligencia que se aplican a los jueces.

(3) Los jueces deben tomar o iniciar medidas disciplinarias apropiadas contra un juez o abogado por conducta no profesional de la que el juez pueda tener conocimiento.

Comentario

Las medidas disciplinarias pueden incluir la denuncia de la conducta indebida de un juez o abogado a un órgano disciplinario apropiado.

(4) Los jueces no deben realizar nombramientos innecesarios. Deben ejercer su poder de nombramiento únicamente en función de los méritos, evitando el favoritismo. No deben aprobar la remuneración de las personas nombradas por encima del valor justo de los servicios prestados.

Comentario

Entre las personas designadas por el juez figuran funcionarios como árbitros, comisarios, maestros especiales, síndicos, tutores y personal como secretarios, secretarios y alguaciles. El consentimiento de las partes a un nombramiento o a una indemnización no exime al juez de la obligación prescrita por el presente apartado.

C. Inhabilitación

(1) Los jueces deben descalificarse a sí mismos en un procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada, incluyendo pero no limitándose a los casos en los que:

(a) tienen una predisposición o prejuicio personal respecto de una parte, o conocimiento personal de hechos probatorios controvertidos relativos al procedimiento;

(b) hayan actuado como abogados en el asunto objeto de controversia, o un abogado con el que hayan ejercido anteriormente la abogacía haya actuado durante dicha asociación como abogado en relación con el asunto, o el juez o dicho abogado haya sido testigo material en relación con el mismo;

Comentario

Un abogado en una agencia gubernamental no necesariamente tiene una asociación con otros abogados empleados por esa agencia en el sentido de esta subsección; los jueces anteriormente empleados por una agencia gubernamental, sin embargo, deben descalificarse a sí mismos en un procedimiento si su imparcialidad pudiera ser razonablemente cuestionada debido a dicha asociación.

(c) saben que ellos, individualmente o como fiduciario, o su cónyuge o hijo menor de edad que resida en su hogar, tienen un interés financiero sustancial en el asunto en controversia o en una de las partes del procedimiento, o cualquier otro interés que pudiera verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;

(d) ellos o su cónyuge, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el cónyuge de dicha persona:

(i) sea parte en el procedimiento, o funcionario, director o fideicomisario de una de las partes;

(ii) actúe como abogado en el procedimiento;

Comentario

El hecho de que un abogado en un proceso esté afiliado a un bufete de abogados al que está afiliado un pariente abogado del juez no descalifica por sí mismo al juez. En circunstancias apropiadas, el hecho de que «su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada» según el Canon 3C(1), o que el pariente-abogado sea conocido por el juez por tener un interés en el bufete de abogados que pueda verse «sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento» según el Canon 3C(1)(d)(iii) puede requerir la recusación del juez.

(iii) es conocido por el juez por tener un interés que podría verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;

(iv) es probable, según el conocimiento del juez, que sea un testigo esencial en el procedimiento.

(2) Los jueces deben informarse sobre sus intereses financieros personales y fiduciarios, y hacer un esfuerzo razonable para informarse sobre los intereses financieros personales de su cónyuge e hijos menores que residan en su hogar.

(3) A efectos de la presente sección:

(a) el grado de parentesco se calcula según el sistema de Derecho civil;

Comentario

Según el sistema de derecho civil, la prueba del tercer grado de parentesco, por ejemplo, inhabilitaría a los jueces si sus padres, abuelos, tíos, hermanos, sobrinos o sus cónyuges fueran parte o abogados en el proceso, pero no los inhabilitaría si un primo fuera parte o abogado en el proceso.

(b) «fiduciario» incluye relaciones como las de albacea, administrador, fideicomisario y tutor;

(c) «interés financiero» significa la propiedad de un interés legal o equitativo, si es sustancial, o una relación como director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, excepto que:

(i) la propiedad en un fondo de inversión común o mutuo que posea valores no es un «interés financiero» en dichos valores a menos que el juez participe en la gestión del fondo;

(ii) un cargo en una organización educativa, religiosa, benéfica, fraternal o cívica no es un «interés financiero» en valores mantenidos por la organización:

(iii) el interés patrimonial de un tomador de seguros en una mutua de seguros, de un depositante en una mutua de ahorros, o un interés patrimonial similar, es un «interés financiero» sustancial en la organización sólo si el resultado del procedimiento puede afectar sustancialmente al valor de los valores;

(iv) la propiedad de valores es un «interés financiero» en el emisor sólo si el resultado del procedimiento puede afectar sustancialmente al valor de los valores.

Fuente

Las disposiciones de este Canon 3 enmendadas el 20 de septiembre de 1979, con efecto a partir del 1 de octubre de 1979, 9 Pa.B. 3365. El texto inmediatamente anterior aparece en la página de serie (15318).

Modificado el 20 de septiembre de 1979, con efecto a partir del 1 de octubre de 1979

Modificado a partir del 1 de octubre de 1980; modificado el 21 de noviembre de 2005

CANON 4: Los jueces pueden participar en actividades para mejorar la ley, el sistema legal y la administración de justicia.

Los jueces, sin perjuicio del correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán ejercer las siguientes actividades cuasijudiciales, siempre que con ello no pongan en duda su capacidad para decidir imparcialmente sobre cualquier cuestión que se les plantee:

A. Podrán hablar, escribir, dar conferencias, enseñar y participar en otras actividades relacionadas con el Derecho, el sistema jurídico y la administración de justicia.

B. Pueden comparecer en una audiencia pública ante un órgano ejecutivo o legislativo o un funcionario sobre cuestiones relativas a la ley, el sistema jurídico y la administración de justicia, y pueden consultar de otro modo con un órgano ejecutivo o legislativo o un funcionario, pero sólo sobre cuestiones relativas a la administración de justicia.

C. Pueden ser miembros, funcionarios o directores de una organización o agencia gubernamental dedicada a la mejora del derecho, del sistema jurídico o de la administración de justicia. Pueden ayudar a dicha organización a recaudar fondos y pueden participar en su gestión e inversión, pero no deben participar personalmente en actividades públicas de recaudación de fondos. Pueden hacer recomendaciones a los organismos públicos y privados que conceden fondos sobre proyectos y programas relacionados con el Derecho, el sistema jurídico y la administración de justicia.

Comentario

Como funcionario judicial y persona especialmente versada en Derecho, los jueces se encuentran en una posición única para contribuir a la mejora del Derecho, del sistema jurídico y de la administración de justicia. En la medida en que su tiempo se lo permita, se les anima a hacerlo, ya sea de forma independiente o a través de un colegio de abogados, una conferencia judicial u otra organización dedicada a la mejora del Derecho.

Las actividades extrajudiciales se rigen por el Canon 5.

Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;

Modificado el 21 de noviembre de 2005

CANON 5: Los jueces deben regular sus actividades extrajudiciales para minimizar el riesgo de conflicto con sus deberes judiciales

A. Actividades profesionales

Los jueces pueden escribir, dar conferencias, enseñar y hablar sobre temas no jurídicos, así como participar en actividades artísticas, deportivas y otras actividades sociales y recreativas, siempre que dichas actividades no menoscaben la dignidad de su cargo ni interfieran en el desempeño de sus funciones judiciales.

Comentario

La separación total de los jueces de las actividades extrajudiciales no es posible ni acertada; no deben aislarse de la sociedad en la que viven.

B. Actividades cívicas y benéficas

Los jueces pueden participar en actividades cívicas y benéficas que no atenten contra su imparcialidad ni interfieran en el desempeño de sus funciones judiciales. Los Jueces pueden servir como funcionarios, directores, fideicomisarios o asesores no legales de una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica que no sea dirigida para la ventaja económica o política de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:

(1) Los jueces no deben prestar sus servicios si es probable que la organización se vea involucrada en procedimientos que de ordinario se tramitarían ante ellos o se vea involucrada de ordinario en procedimientos contenciosos ante cualquier tribunal.

Comentario

La naturaleza cambiante de algunas organizaciones y de su relación con la ley hace necesario que los jueces reexaminen periódicamente las actividades de cada organización a la que están afiliados para determinar si es adecuado que continúen su relación con ella. Por ejemplo, en muchas jurisdicciones los hospitales de beneficencia acuden ahora a los tribunales con más frecuencia que en el pasado. Del mismo modo, las juntas directivas de algunas organizaciones de asistencia jurídica toman ahora decisiones políticas que pueden tener trascendencia política o implicar un compromiso con causas que pueden llegar a los tribunales para su resolución.

(2) Los jueces no deben solicitar fondos para ninguna organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica, ni usar o permitir el uso del prestigio de su cargo para ese fin, pero pueden figurar como funcionarios, directores o fideicomisarios de una organización de ese tipo. No deben ser oradores ni invitados de honor en los actos de recaudación de fondos de una organización, pero pueden asistir a ellos.

(3) Los jueces no deben asesorar sobre inversiones a dicha organización, pero pueden formar parte de su consejo de administración o fideicomisarios aunque éste tenga la responsabilidad de aprobar las decisiones de inversión.

Comentario

La participación de un juez en una organización dedicada a actividades cuasijudiciales se rige por el Canon 4.

C. Actividades financieras

(1) Los jueces deben abstenerse de tratos financieros y de negocios que tiendan a reflejarse negativamente en su imparcialidad, interfieran con el desempeño apropiado de sus deberes judiciales, exploten su posición judicial, o los involucren en transacciones frecuentes con abogados o personas que probablemente se presenten ante el tribunal en el que sirven.

(2) Sujeto al requisito de la subsección (1), los jueces pueden poseer y administrar inversiones, incluyendo bienes raíces, y dedicarse a otra actividad remunerada, incluyendo la operación de un negocio familiar.

Comentario

La disposición sobre la fecha efectiva de cumplimiento de este Código califica esta subsección con respecto a un juez dedicado a un negocio familiar en el momento en que este Código entre en vigor.

(3) Los jueces deben gestionar sus inversiones y otros intereses financieros para minimizar el número de casos en los que son inhabilitados. Tan pronto como puedan hacerlo sin grave perjuicio financiero, deben desprenderse de inversiones y otros intereses financieros que puedan requerir una frecuente inhabilitación.

(4) La información adquirida por los jueces en su capacidad judicial no debe ser utilizada o revelada por ellos en tratos financieros o para cualquier otro propósito no relacionado con sus deberes judiciales.

Comentario

De conformidad con la autoridad otorgada por el Artículo V, Sección 10 de la Constitución de Pensilvania, la Corte Suprema adoptó el Código de Conducta Judicial como el medio exclusivo para regular la conducta de los funcionarios judiciales bajo la supervisión de la Corte Suprema (ver también Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales). La descalificación de los procedimientos es el medio más adecuado para garantizar la integridad judicial y la imparcialidad en los procedimientos, incluyendo, pero no limitado a, los derivados de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pennsylvania (4 Pa.C.S.A. ? 1101 et seq.)

Ningún juez podrá tener un interés financiero, tal y como se define en la Sección 1512(B) de la Ley de Desarrollo y Juego de Caballos de Carreras de Pensilvania (4 Pa.C.S.A. ? 1101 et seq.), en o ser empleado, directa o indirectamente, por una entidad de carreras autorizada o una entidad de juego autorizada, o cualquier holding, filial, empresa intermediaria o subsidiaria de la misma o cualquiera de dichos solicitantes, o participar en la propiedad activa o participar en la gestión de cualquiera de dichas entidades y empresas relacionadas. El término «juez» incluirá a los magistrados, jueces, del Tribunal Superior, jueces del Tribunal de la Commonwealth, jueces de los Tribunales de Common Pleas y jueces del Tribunal Municipal de Filadelfia, pero no incluirá a los abogados y no abogados que desempeñan funciones judiciales, incluyendo pero no limitado a los maestros y árbitros, para el Sistema Judicial Unificado.

El canon 3(C) del Código de Conducta Judicial sigue rigiendo la descalificación de los jueces cuando se cuestiona el interés o la relación del juez o de un miembro de su familia con una entidad de carreras o de juego autorizada o con una empresa relacionada con ella, o con cualquier solicitante de la misma.

D. Actividades fiduciarias

Los jueces no deben actuar como albaceas, administradores, fideicomisarios, tutores u otros fiduciarios, excepto para el patrimonio, fideicomiso o persona de un miembro de su familia, y sólo si dicho servicio no interfiere con el desempeño apropiado de sus deberes judiciales. «Miembro de su familia» incluye al cónyuge, hijo, nieto, padre, abuelo u otro pariente o persona con la que el juez mantenga una estrecha relación familiar. Como fiduciarios familiares, los jueces están sujetos a las siguientes restricciones:

(1) No deben actuar si es probable que, como fiduciarios, se vean implicados en procedimientos que normalmente se les someterían, o si la sucesión, el fideicomiso o el pupilo se ven implicados en procedimientos contenciosos en el tribunal en el que actúan o en uno bajo su jurisdicción de apelación.

Comentario

La disposición sobre la fecha de entrada en vigor de este Código califica esta subsección con respecto a un juez que sea albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario en el momento en que este Código entre en vigor.

(2) Mientras actúan como fiduciarios, los jueces están sujetos a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se les aplican a título personal.

Comentario

Las obligaciones de los jueces en virtud de este Canon y sus obligaciones como fiduciarios pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, un juez debe dimitir como fideicomisario si desprenderse de participaciones cuya retención le situaría en violación del Canon 5C(3) resultaría perjudicial para el fideicomiso.

E. Arbitraje

Los jueces no deben actuar como árbitros o mediadores.

F. Ejercicio de la abogacía

Los jueces no deben ejercer la abogacía.

G. Nombramientos extrajudiciales

Los jueces no deben aceptar el nombramiento para un comité, comisión u otro cargo gubernamental que se ocupe de cuestiones de hecho o políticas sobre asuntos que no sean la mejora de la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia. No obstante, los jueces pueden representar a su país, estado o localidad en ceremonias o actividades históricas, educativas y culturales.

Comentario

En el pasado, los jueces nombrados por el ejecutivo para llevar a cabo importantes tareas extrajudiciales han prestado valiosos servicios a los estados y a la nación. Sin embargo, debe reevaluarse la idoneidad de conferir estas tareas a los jueces, a la luz de las exigencias a las que se ven sometidos debido a la saturación actual de los expedientes y a la necesidad de proteger a los tribunales de la implicación en asuntos extrajudiciales que puedan resultar controvertidos. No debe esperarse ni permitirse que los jueces acepten nombramientos gubernamentales que puedan interferir con la eficacia e independencia del poder judicial.

Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974;

Modificado el 21 de noviembre de 2005

CANON 6: Compensación recibida por actividades cuasijudiciales y extrajudiciales permitidas por este Código.

Los jueces pueden recibir compensación y reembolso de gastos por las actividades cuasi-judiciales y extra-judiciales permitidas por este Código, si la fuente de tales pagos no da la apariencia de influenciar a los jueces en sus deberes judiciales o de otra manera dar la apariencia de impropiedad, sujeto a las siguientes restricciones:

A. Compensación

La remuneración no debe exceder de una cantidad razonable ni de lo que percibiría una persona que no sea juez por la misma actividad.

B. Reembolso de gastos

El reembolso de gastos debe limitarse a los gastos reales de viaje, comida y alojamiento en que incurran razonablemente los jueces y, cuando sea apropiado para la ocasión, sus cónyuges.

Adoptada el 21 de noviembre de 1973, en vigor desde el 1 de enero de 1974

CANON 7: Los jueces deben abstenerse de toda actividad política impropia de su función judicial

A. Conducta política en general

(1) Un juez o un candidato a un cargo judicial no debe:

(a) actuar como dirigente u ocupar cualquier cargo en una organización política;

(b) pronunciar discursos para una organización política o candidato o respaldar públicamente a un candidato a un cargo público; salvo lo autorizado en la subsección A(2);

Comentario

Los candidatos no respaldan públicamente a otro candidato a un cargo público por llevar su nombre en la misma candidatura.

(c) solicitar fondos o pagar una cuota o hacer una contribución a una organización política o candidato, asistir a reuniones políticas o comprar entradas para cenas de partidos políticos u otras funciones, salvo lo autorizado en la subsección A(2);

(2) Los jueces que ocupen un cargo cubierto por elección pública entre candidatos competidores, o un candidato a dicho cargo, podrán, sólo en la medida permitida por la ley, asistir a reuniones políticas, hablar en dichas reuniones en su propio nombre cuando sean candidatos a la elección o reelección, o hablar en nombre de cualquier candidato judicial al mismo cargo, identificarse como miembro de un partido político y contribuir a un partido u organización política.

(3) Los jueces deben renunciar a su cargo cuando se presenten como candidatos, ya sea en las primarias de un partido o en las elecciones generales, a un cargo no judicial, salvo que puedan seguir ejerciendo su cargo judicial mientras sean candidatos a una elección o participen como delegados en una convención constitucional estatal, si la ley les permite hacerlo.

(4) Los jueces no deben participar en ninguna otra actividad política, excepto en nombre de medidas para mejorar la ley, el sistema jurídico o la administración de justicia.

B. Conducta en la campaña

(1) Candidatos, incluido un juez titular, a un cargo judicial que se cubre mediante elección pública entre candidatos que compiten entre sí o sobre la base de una elección por sistema de méritos:

(a) deben mantener la dignidad propia de la función judicial, y deben animar a los miembros de su familia a adherirse a las mismas normas de conducta política que se les aplican a ellos;

(b) deben prohibir a los funcionarios públicos o empleados sujetos a su dirección o control que hagan por ellos lo que a los jueces se les prohíbe hacer en virtud de este Canon; y salvo en la medida en que lo autorice la subsección B(2) o B(3), no deben permitir que ninguna otra persona haga por ellos lo que a los jueces se les prohíbe hacer en virtud de este Canon;

(c) no deben hacer promesas o promesas de conducta en el cargo que no sean el desempeño fiel e imparcial de los deberes del cargo; hacer declaraciones que comprometan al candidato con respecto a casos, controversias o asuntos que probablemente se presenten ante el tribunal; o tergiversar su identidad, calificaciones, posición actual u otro hecho.

(2) Los candidatos, incluido un juez titular, a un cargo judicial que se cubre mediante elección pública entre candidatos competidores no deben solicitar o aceptar por sí mismos fondos de campaña, ni solicitar apoyo declarado públicamente, pero pueden establecer comités de personas responsables para asegurar y gestionar el gasto de fondos para su campaña y obtener declaraciones públicas de apoyo a su candidatura. Dichos comités no tienen prohibido solicitar contribuciones a la campaña y apoyo público de los abogados. Los comités de candidatos podrán solicitar fondos para su campaña no antes de los treinta (30) días anteriores al primer día para presentar peticiones de nominación o al último día para presentar una declaración de intención de buscar la reelección por retención, y todas las actividades de recaudación de fondos en relación con dicha campaña judicial terminarán a más tardar el último día calendario del año en que se celebre la elección judicial. Candidates should not use or permit the use of campaign contributions for the private benefit of themselves or members of their family.

(3) Los jueces titulares que sean candidatos a la permanencia o reelección en el cargo sin un candidato competidor pueden hacer campaña y pueden obtener apoyo declarado públicamente y fondos de campaña en la forma prevista en la subsección B(2).

Modificado el 21 de noviembre de 2001, en vigor desde el 21 de noviembre de 2001;

17 de marzo de 2008, con efecto inmediato

CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA JUDICIAL

Cualquier persona, sea o no abogado, que sea funcionario de un sistema judicial que desempeñe funciones judiciales, incluidos funcionarios tales como árbitros de quiebras, jueces especiales, comisarios judiciales o magistrados, es juez a los efectos del presente Código. Todos los jueces deben cumplir con este Código, salvo lo dispuesto a continuación.

Juez Superior. Los jueces superiores que reciban la misma remuneración que los jueces a tiempo completo del tribunal del que se jubilaron y puedan ser llamados al servicio judicial deben cumplir todas las disposiciones de este Código, excepto el Canon 5G, pero deben abstenerse de prestar servicio judicial durante el período de un nombramiento extrajudicial no sancionado por el Canon 5G. Todos los demás jueces superiores que puedan ser llamados al servicio judicial deberán cumplir las disposiciones del presente Código.

Este Código no se aplicará a los jueces de distrito magisterial y a los jueces del Tribunal de Tráfico de la Ciudad de Filadelfia.

Nota

Las reglas específicas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales, y los jueces del Tribunal de Tráfico de la Ciudad de Filadelfia, se establecen en las Reglas que rigen las normas de conducta de los jueces de distrito magistrales.

Amended effective January 22, 1974; amended November 21, 2005

FECHA EFECTIVA DE CUMPLIMIENTO

Las personas a las que se aplique este Código deberán organizar sus asuntos tan pronto como sea razonablemente posible para cumplirlo. Sin embargo, si las exigencias de su tiempo y la posibilidad de conflictos de intereses no son sustanciales, las personas que ocupen cargos judiciales en la fecha de entrada en vigor de este Código podrán:

(a) seguir actuando como directivo, administrador o asesor no jurídico de una empresa familiar;

(b) seguir actuando como albacea, administrador, fideicomisario u otro fiduciario de la herencia o persona de alguien que no sea miembro de su familia.

La fecha de entrada en vigor del presente Código será el 1 de enero de 1974.

Modificado el 21 de noviembre de 2005

CONFIANZA EN LAS OPINIONES CONSULTIVAS

El Comité de Ética de la Conferencia de Jueces de Primera Instancia del Estado de Pensilvania ha sido designado como el organismo aprobado para emitir opiniones consultivas con respecto a problemas éticos que involucren a jueces, magistrados y otros funcionarios judiciales sujetos al Código de Conducta Judicial y, aunque dichas opiniones no son per se vinculantes para la Junta de Conducta Judicial, el Tribunal de Disciplina Judicial o la Corte Suprema de Pensilvania, las medidas tomadas en virtud de las mismas se tendrán en cuenta para determinar si se debe recomendar o imponer una medida disciplinaria.

Adoptada el 9 de septiembre de 1991; modificada el 21 de noviembre de 2005

Comentario

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en Republican Party of Minnesota v. White, 122 S. Ct. 2528 (2002), concluyó que un canon de conducta judicial que prohíbe a los candidatos judiciales «anunciar sus opiniones sobre cuestiones jurídicas o políticas controvertidas» viola la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.