¿Qué tipo de alegaciones examinará la Junta?

El Consejo de Conducta Judicial («Consejo») no está facultado para examinar todas las denuncias relativas a jueces. Es importante saberlo antes de tomarse la molestia de presentar una denuncia.

Por ejemplo, la Junta no revisará ni modificará ninguna resolución judicial ni juzgará el ejercicio de la discrecionalidad por parte de un juez. con independencia de la corrección de dicha resolución o del ejercicio de la facultad discrecional. Estas denuncias de «error jurídico» sólo pueden ser examinadas por tribunales creados por la Constitución para conocer de casos en apelación.

Sin embargo, hay muchos otros tipos de conducta que la Junta tendrá en cuenta. En general, se dividen en dos categorías:

  1. Discapacidad mental o física. Esto significa que un juez está mental o físicamente incapacitado para desempeñar sus funciones.
  2. Falta ética. La mayoría de las denuncias presentadas ante la Junta encajan en esta categoría, que abarca una amplia gama de comportamientos inadecuados o poco profesionales. Dado que no existe una definición precisa de lo que se considera «falta de ética», tendrá que determinarlo usted mismo. Esto no siempre es fácil de hacer. A modo de orientación, puede consultar ejemplos de conductas que la Junta ha considerado merecedoras de medidas disciplinarias. Entre ellas se encuentran:
    • Cometer un delito
    • Retraso extremo e injustificable en la resolución de los asuntos
    • Aceptar entradas de fútbol de un litigante en un caso pendiente
    • Estar intoxicado en el banquillo
    • Explotación de máquinas ilegales de video póquer
    • Utilizar un lenguaje vulgar y profano en los tribunales
    • Acoso sexual
    • Comportamiento inapropiado hacia los litigantes, abogados o personal del tribunal.
Publicado en Antes de presentar una denuncia.